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CSDJ - F11001010200020140007000ADJUNTA20140529121307-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140007000ADJUNTA20140529121307-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

CONFLICTO LAS MISMAS JURISDICCIONES - APARENTE / Petición presentada por los actores Seria del caso que la Sala resolviera la solicitud de conflicto de jurisdicciones informado por el señor ALFONSO CLEVES CALDERÓN mediante escrito, dentro del proceso laboral instaurado por él contra el I.S.S., de no ser porque se observa que no existe conflicto entre diferentes jurisdicciones. Se ABSTIENE de dirimir colisión.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.110010102000201400070-00 (9010-18) Aprobado según Acta de Sala No. 41 ASUNTO Sería del caso que la Sala resolviera la solicitud de conflicto de jurisdicciones informado por el señor ALFONSO CLEVES CALDERÓN mediante escrito, dentro del proceso laboral instaurado por él contra el I.S.S., de no ser porque se observa que no existe conflicto entre diferentes jurisdicciones. ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- El señor ALFONSO CLEVES CALDERÓN, presentó escrito el 16 de enero de 2014, ante la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual informó sobre el estado de un proceso ejecutivo de carácter laboral, por el cual está a la

espera de la entrega de un título judicial a cargo de los JUZGADOS TERCERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN Y EL SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO AMBOS DE LA CIUDAD DE BOGOTA, razón por la cual solicitó el señor CLEVES CALDERON “(…) que se defina la competencia para conocer de esta clase de procesos y que en consecuencia, se ordene a quien corresponda la entrega del depósito judicial realizado por el ISS e igualmente se adopten las acciones para definir este tipo de conflictos de jurisdicción y competencia.” (fl. 1 – 6 del c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA Está dada por el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que establece en cabeza de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la función de dirimir los conflictos suscitados entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Por otra parte, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.

4. Que la colisión se presente entre diferentes jurisdicciones.

Corolario de lo anterior, esta Sala observa en el caso sub examine, no existe una colisión de jurisdicciones traída ante esta Superioridad por dos despachos judiciales, es pues se tiene que dio origen a esta actuación el escrito presentado por el señor ALFONSO CLEVES CALDERÓN, en el cual manifiesta su inconformismo por la suerte que ha tenido dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra el I.S.S., y por el cual no le han entregado el título judicial correspondiente, que según su relato, presuntamente está a

cargo del JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

De otra parte, indicó en su petición que el asunto estuvo a conocimiento de los JUZGADOS TERCERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN y EL SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO, AMBOS DE LA CIUDAD DE BOGOTA, despachos adscritos a la Jurisdicción Ordinaria, a quienes les corresponde la entrega del título judicial laboral a favor del actor. Es de resaltar, que la presente actuación, no se inició en razón a una colisión de jurisdicciones positiva o negativa, pues los despachos judiciales referidos por el hoy petente, no han hecho ningún pronunciamiento al respecto, ni la colisión fue propuesta por ninguna autoridad judicial, toda vez que esta

Colegiatura conoce del presente asunto, por petición expresa del señor

CLEVES CALDERON.

Con lo anterior, esta Colegiatura no encuentra una colisión de jurisdicciones planteada, máxime, cuando la presente actuación se inició con la simple petición del actor del proceso de marras, razón por la cual se indica que esta Colegiatura no es competente para resolverla, de conformidad con lo señalado en el artículo 256, numeral 6 de la C.P., que a la letra reza: “ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.”(Subrayado fuera de texto). En igual sentido, la Ley 270 de 1996 en el artículo 112, numeral 2 indica:

“ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…)

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.”(subrayado fuera de texto).

De esta forma, la Ley indica de manera palmaria la competencia de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para resolver

conflictos entre diferentes jurisdicciones, lo cual no ocurre en el presente caso, pues el señor CLEVES CALDERÓN, presentó una solicitud para que se resolviera un aparente conflicto, pues en la presente actuación no se observan extremos judiciales con pronunciamiento alguno, razón por la cual esta Colegiatura se abstendrá de resolver la presente petición formulada por el señor ALFONSO CLEVES CALDERÓN, y ordenará el envío de la actuación al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD DE BOGOTA, para que le imparta el trámite correspondiente a la petición efectuada por el señor ALFONSO CLEVES CALDERÒN. Por otra parte, la Sala ha resuelto en casos similares estas peticiones absteniéndose de resolver los aparentes conflictos suscitados a través de peticiones de alguno de los extremos de la litis en los asuntos de marras que se estudiaron en cada oportunidad, encontrando como soporte jurisprudencial los siguientes pronunciamientos: M.P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, radicado 110010102000200803168-00, Sala 6 del 28 de enero de 2009; M.P. MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS, radicado 110010102000200801541-00, Sala 81 del 13 de agosto de 2008; M.P. EDUARDO CAMPO SOTO, radicado 110010102000200601046-00, Sala 132 del 13 de diciembre de 2006; M.P. FERNANDO CORAL VILLOTA, radicado 20040230-01, Sala 20 del 25 de febrero de 2004; M.P. FERNANDO CORAL

VILLOTA, radicado 110010102000200500726-00, Sala 58 del 11 de mayo de 2005; M.P. LEONOR PERDOMO PERDOMO, radicado 120021715-01, Sala 112 del 27 de noviembre de 2002. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la petición formulada por el señor ALFONSO CLEVES CALDERON dentro del proceso laboral instaurado contra el I.S.S.

SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias al JUZGADO EL SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD DE BOGOTA, para lo de su cargo.

TERCERO: INFORMAR al señor ALFONSO CLEVES CALDERÓN, de lo resuelto en el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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