CSDJ - F11001010200020140008100ADJUNTA20140828064740-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140008100ADJUNTA20140828064740-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 27 de agosto de 2014 Aprobado según Acta No. 066 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No.110010102000201400081 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia.
Denunciados: Alberto Vergara Molano y María
Lourdes Hernández Mindiola. Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
Denunciante: José Gilberto Vega Rincón Decisión: Terminación y archivo.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada contra los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ANTECEDENTES PROCESALES Tienen origen las presentes diligencias en el extenso manuscrito de queja calendada 5 de noviembre de 2013, suscrita por el señor JOSÉ GILBERTO VEGA RINCÓN, a través del cual solicitó se investigaran las presuntas irregularidades en que pudieron haber incurrido los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400081 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al proferir decisión con la cual resolvieron INHIBIRSE DE PLANO en queja interpuesta por el aquí quejoso ante el despacho Seccional de los investigados bajo radicado No. 110011102000201304655 00 F contra las Juezas 14 Laboral del Circuito de Bogotá y 13 Laboral del Circuito en Descongestión de la misma ciudad.
El día 17 de enero de 2014, le correspondió por reparto al despacho de quien funge como ponente, la queja del señor JOSÉ GILBERTO VEGA RINCÓN, allegada a esta Sala el 5 de noviembre de 2013. - INDAGACIÓN PRELIMINAR Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 30 de enero de 2014, ordenó Indagación Preliminar contra los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, etapa dentro de la cual se recaudaron los siguientes elementos de juicio: 1Copia de la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 29 de agosto de 2013, dentro del proceso radicado bajo el No. 110011102000201304655 00 F, seguido contra las Juezas 14
Laboral del Circuito de Bogotá y 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad. (fls. 4 a 9 cdno Anexo No. 2.) 2Diligencia de notificación personal a la doctora MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (fl. 31 c.o).
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
3Edicto suscrito por la Secretaría Judicial de esta corporación por el cual se notificó de la presente investigación al doctor ALBERTO VERGARA MOLANO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ya que no se logró la notificación personal del mismo. (fl. 33 c.o.) 4Constancia No. 0276-2014 del 29 de mayo de 2014, de la Secretaría de esta Sala certificando la calidad de funcionaria de la doctora MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, anexando los actos de nombramiento, posesión y constancia de tiempo de servicios (fl.36 a 50 c.o.). 5Constancia No. 280-2014 del 29 de mayo de 2014, de la Secretaría de esta Sala certificando la calidad de funcionario del doctor ALBERTO VERGARA MOLANO,
anexando los actos de nombramiento, posesión y constancia de tiempo de servicios (fl.51 a 90 c.o.). 6Constancia No. SJ –LCP-26321 emitida por la Secretaría Judicial de esta Superioridad, que no cursa ni ha cursado otra investigación a cargo de los precitados funcionarios por los mismos hechos que se están invrstigando. (fl. 91 c.o.). 7Copia Fallo de Primera Instancia dentro del proceso ordinario laboral bajo radicado No. 0945-2008 de JOSÉ GILBERTO VEGA RINCÓN contra ARP POSITIVA, INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SALUDCOOP EPS Y ACERIAS PAZ DEL RÍO, con ponencia de la doctora MÓNICA SOTELO DUQUE Juez 13 Laboral del Circuito en Descongestión de Bogotá. (fls. 43 a 57 cdno Anexo No1)
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
8Copia de Recurso de Apelación interpuesto a través de apoderada judicial del señor JOSÉ GILBERTO VEGA RINCÓN contra decisión de primera instancia dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 0945-2008. (fls. 58 a 74 cdno Anexo 1) 9Copia de Acción de Tutela interpuesta por el señor JOSÉ GILBERTO VEGA RINCÓN contra decisión de primera instancia dentro del proceso ordinario laboral
con radicado No. 0945-2008 (fls. 18 a 48 cdno Anexo 1). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Por tal razón le compete a la Sala decidir de fondo las diligencias disciplinarias adelantadas contra los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación del procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, siendo esta originada por la queja de fecha 5 de noviembre de 2013, signada por el señor JOSÉ GILBERTO VEGA RINCÓN, alegando presuntas irregularidades al proferir fallo con el que declararon INHIBIRSE DE PLANO en queja por él interpuesta ante el Seccional de los aquí investigados, bajo radicado No. 110011102000201304655 00 F contra las Juezas 14
Laboral del Circuito de Bogotá y 13 Laboral del Circuito en Descongestión de la misma ciudad. En primer lugar al verificar el escrito de queja del ciudadano VEGA RINCÓN, se tiene que la inconformidad se centra en la decisión tomada por el Consejo Seccional en mención, al considerar que los Magistrados investigados, no realizaron un juicio ajustado a derecho, al inhibirse de adelantar investigación disciplinaria contra las Juezas 14 Laboral del Circuito de Bogotá y 13 Laboral del Circuito en Descongestión de la misma ciudad, causándole con esta decisión una vulneración a sus garantías fundamentales. Por lo anterior del estudio al material probatorio recaudado, se vislumbra que los funcionarios aquí indagados, no incurrieron en conducta reprochable disciplinariamente y desde ya se advierte que la decisión que ha de acogerse será la
de terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias en su favor, pues al inhibirse de plano la queja interpuesta por el quejoso lo hicieron soportados en los documentos que se encontraban en el expediente y que el mismo quejoso allegó con la queja, tal como fueron los elementos probatorios anteriormente descritos.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ahora observado el trámite procesal en el fallo de instancia del proceso ordinario laboral adelantado por las Juezas 14 Laboral del Circuito de Bogotá y 13 Laboral del Circuito en Descongestión de la misma ciudad, bajo radicado No. 110011102000201304655 00 F, no se encuentran irregularidades que conlleven a colegir una posible afectación jurídica realizada por los Magistrados encartados al proferir decisión que inhibió dar apertura a investigación disciplinaria a las Juezas antes prenombradas.
Dado el caso lo que pretende el quejoso, es controvertir la resolutiva de instancia del proceso ordinario laboral bajo radicado No. 110011102000201304655 00 F puesto que consideró que fue negativo a sus pretensiones, por dichas razones promovió queja disciplinaria contra las Juezas 14 Laboral del Circuito de Bogotá y 13 Laboral del Circuito en Descongestión de la misma ciudad y ante la negativa del Seccional Disciplinario de iniciar investigación disciplinaria contra las A quo, promovió queja
contra los Magistrados que aquí se investigan. Analizando el acervo probatorio allegado a estas diligencias se prueba en grado de certeza que las actuaciones adelantadas por los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá se encuentran ajustadas a la Constitución y la Ley, puesto que fundaron su decisión en la ausencia de responsabilidad disciplinaria de las Juezas 14 Laboral del Circuito de Bogotá y 13 Laboral del Circuito en Descongestión de la misma ciudad, en que el señor VEGA RINCÓN (aquí quejoso) a través de su apoderada judicial una vez obtenido el fallo de primera instancia adiado 30 de agosto de 2013, haciendo uso de su oportunidad procesal amparado en la normatividad laboral interpuso recurso de apelación contra la decisión antes adoptada, la cual le fue
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA otorgada y a su vez promovió acción de tutela contra el fallo que ya había controvertido en apelación.
Configurándose así por parte del quejoso lo que se conoce como una “tercera instancia” al presentar una acción constitucional sin antes haberse resuelto el recurso
ordinario accionado ante el fallo de instancia del proceso ordinario laboral bajo radicado No. 110011102000201304655 00 F, adelantado por las Juezas 14 Laboral del Circuito de Bogotá y 13 Laboral del Circuito en Descongestión de la misma ciudad, motivos suficientes que conducen a esta Sala a evidenciar una carencia de responsabilidad disciplinaria en la decisión adoptada por los Magistrados aquí investigados, puesto que el hecho que se atribuye no existió. Visto lo anterior, no existe razón para continuar con la subsiguiente etapa procesal, en la presente Indagación Preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues la Sala considera que los hechos descritos conforme al acervo probatorio allegado, no tiene soporte alguno que permita a esta Corporación continuar con la actuación disciplinaria, contra los mismos, pues como se observó los Magistrados tomaron la decisión con base en las pruebas allegadas al proceso. Ahora es claro que la Jurisdicción Disciplinaria no puede inmiscuirse en el fondo de las decisiones de los funcionarios judiciales porque ello atenta contra el principio de independencia y autonomía de quienes administran justicia tal como lo ha concebido la Corte Constitucional, en sentencia número C-417 del 4 de octubre de 1993, con ponencia del Magistrado doctor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, que dice: "... la responsabilidad disciplinaria de los Jueces y Magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es, el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias.”
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno..." “si se comprueba la comisión de un delito al ejercer tales atribuciones, la competencia para imponer la sanción es la justicia penal en los términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria.” “...Y dadas las características de desconcentración y autonomía en las cuales el artículo 228 de la Carta ha distinguido la función judicial, de ninguna manera encajaría dentro de jurisdicción distinta, o a órgano o ramas diferentes, invadir la esfera de esa autonomía funcional sometiendo a juicio el fondo de las decisiones Según el artículo 73 y 210 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió y que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse, según lo anterior es pertinente establecer, que los funcionarios en mención no incurrieron en falta disciplinaria teniendo en cuenta lo ya
expuesto en este libelo, por lo tanto esta Sala decretará la terminación del procedimiento y el consecuente archivo definitivo de las diligencias a favor de los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en nombre de la República y en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra los doctores
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA ALBERTO VERGARA MOLANO y MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia.
Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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