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CSDJ - F11001010200020140008600ADJUNTA20140305165301-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140008600ADJUNTA20140305165301-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: No. 110010102000201400086 00 / 2890 F Aprobado según Acta No. 15 de la fecha ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la queja formulada de manera anónima de quien se autodenomina “Dario Juez”, a través del correo electrónico dariojuez.circuito@gmail.com, , en contra de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, conforme a remisión que se efectuara mediante oficio suscrito por el presidente de esta Sala, con radicado No. EXSD14-406, adiado del 15 de enero de 2014. ANTECEDENTES Por escrito de quien se autodenomino “Dario Juez”, señala: “…siempre que hay una vacante de juez de Tuluá Valle, si siempre es la misma señora o señorita que desempeña el cargo, parece que tienen estos señores un cartel que manejan desde el Tribunal Bugueño ó mas grave que los siempre nombrados que son un grupo de cinco mas o menos tengan la PROPIEDAD EN SUPLENCIA en los cargos de juez, de otra forma no se explica como no dan oportunidad a nadie mas. Existen juzgados donde siempre la misma persona desempeña el cargo de juez municipal en tulua, si cuando se presenta la vacante inmediatamente por arte de magia llega a ocupar el puesto. Entonces donde esta la justicia, la equidad?

Porque siempre los mismos?”, (sic a todo lo transcrito). Como pretensión de su escrito requieren que dentro de las facultades que le da la Ley 270 de 1996, no siempre sean los mismos quienes ocupen las vacantes de juez, (fl. 2, c.o.) República de Colombia 2 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201400086 00 / 2890 F

Funcionario Única Instancia CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales de Distrito Judicial, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. En el caso sub análisis, se denuncia disciplinariamente, a los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, sin más datos, es decir, sin precisar en relación con qué actuación o tipo de proceso se presenta la supuesta conducta

contraria a sus deberes funcionales, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían presentado los hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria, etc. Y, aunque podría pensarse que la ambigüedad, vaguedad e inconcreción del escrito contentivo de la querella, podría removerse a través de una diligencia de ratificación y ampliación de la queja, es imperioso tener en cuenta que la misma se presentó utilizando un medio electrónico en donde su autor utilizó un seudónimo, que no permite identificar, ni determinar la identidad de la persona que interpuso la misma, adicional a ello; analizados los términos del escrito se vislumbra que el memorialista exterioriza su inconformidad con las decisiones administrativas que el colectivo de Magistrados supuestamente han tomado, pero sin concretar ninguna en específico, ó respecto a un despacho determinado, ó el lapso de tiempo en que pudo haberse presentado la conductas a ser investigada. Pero además de lo anterior, se les imputa que han realizado nombramientos y que siempre “…es la misma señora o señorita que desempeña el cargo…” y a renglón República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201400086 00 / 2890 F Funcionario Única Instancia seguido asegura “…que son un grupo de cinco o mas o menos tengan la PROPIEDAD DE LA SUPLENCIA…”, por lo tanto el mismo resulta también contradictorio, afirmaciones que no cuentan con ninguna base de prueba; pero, se

insiste, sin aportar elementos que pudieran orientar una indagación encaminada a esclarecer el sentido de la queja. Lo expuesto, torna los hechos, de suyo presentados de manera genérica y vaga, en disciplinariamente irrelevantes respecto a los servidores públicos de cuya conducta pueda conocer esta Corporación; esto es, para el presente caso, de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga. Así las cosas, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo la voluntad del Legislador de erradicar las quejas sin fundamento, temerarias o poco serias, esta Corporación se inhibirá de iniciar acción disciplinaria alguna y ordenará el archivo de las diligencias. A este respecto, debe tenerse presente que ese propósito del Legislador quedó plasmado en el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”. Corolario de lo expuesto, no encuentra este Juez Colegiado motivo alguno para iniciar actuación disciplinaria con fundamento en la queja presentada por quien se autodenomina “Dario Juez”, como quiera que la misma se presenta en forma vaga, confusa e inconcreta, de tal manera que, a fin de evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia y atendiendo a lo previsto en el parágrafo que acaba de transcribirse, esta Corporación se inhibirá de iniciar actuación alguna y ordenará

el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201400086 00 / 2890 F

Funcionario Única Instancia RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE de iniciar actuación alguna por la queja formulada por quien utiliza el seudónimo de “Dario Juez”, conforme al escrito remitido a través del correo electrónico dariojuez.circuito@gmail.com, contra los Magistrados del Tribunal de Distrito Judicial de Buga. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente providencia en los términos previstos en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 5 Rama Judicial

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