CSDJ - F11001010200020140010800ADJUNTA20140328100641-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140010800ADJUNTA20140328100641-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2014 Aprobado según Acta No. 022 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201400108 00
Referencia: Conflicto Penal Militar - Definición de
Competencia.
Colisionantes: Fiscalía 23 Seccional Anticorrupción Unidad de Delitos contra la Administración Pública de FlorenciaCaquetá y la Fiscalía 164 Penal Militar de Ibagué - Tolima.
Indiciado: SI Mario Ándres Osorio Rojas.
Decisión: Asigna las Competencia a la Justicia
Ordinaria Representada por Fiscalía 23 Seccional Anticorrupción Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Florencia – Caquetá. VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la definición de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar representada por la FISCALÍA 164 PENAL MILITAR DE IBAGUÉ - TOLIMA y la Jurisdicción Ordinaria Penal en cabeza de la FISCALÍA 23 SECCIONAL ANTICORRUPCIÓN UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FLORENCIA - CAQUETÁ, para conocer de la investigación adelantada en contra del Subintendente de la Policía Nacional MARIO ANDRÉS OSORIO ROJAS, por los delitos de Prevaricato por Omisión, peculado culposo, fabricación y tráfico de estupefacientes y destrucción y ocultamiento de documento público, según hechos
acaecidos el 6 de septiembre de 2010, en el municipio de Curillo, Caquetá, cuando se 2
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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400108 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES desempeñaba como Jefe de la Unidad Investigativa ESCUR, procediendo a la destrucción de 763 gramos de sustancia alucinógena, sin el cumplimiento del protocolo establecido para dicha actividad.
HECHOS Se adelanta investigación penal por los delitos de Prevaricato por Omisión, peculado culposo, fabricación y tráfico de estupefacientes y destrucción y ocultamiento de documento público en contra del Subintendente de Policía MARIO ANDRÉS OSORIO ROJAS, con cédula de ciudadanía número 10.010.204, por hechos acaecidos el 6 de septiembre de 2010, en el municipio de Curillo, Caquetá, cuando se desempeñaba como Jefe de la Unidad Investigativa ESCUR, procediendo en forma personal y sin presencia de las autoridades respectivas a la destrucción de 763 gramos de sustancia alucinógena. Inicialmente correspondieron las diligencias al Juzgado 181 de Instrucción Penal Militar de Florencia - Caquetá, autoridad que mediante auto del 14 de octubre de 20101, dispuso declarar abierta la formal instrucción en contra del Subintendente MARIO
ANDRÉS OSORIO ROJAS, por la presunta comisión de los punibles de PREVARICATO POR OMISIÓN, PECULADO CULPOSO, FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y DESTRUCCIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, decretando y practicando las siguientes pruebas:
1. Declaración del PT. ALIRIO JAVIER TOBAR ESCOBAR2, en la cual al referirse a los hechos objeto de la investigación penal, señaló lo siguiente: “(…) para el mes de septiembre del año pasado (2009) yo me encontraba como jefe de la unidad investigativa de Curillo, y para esa fecha llegó el señor SI 1 Folios 9-10 c.o.1 2 Folios 37-42 c.o. 1
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES OSORIO MARIO, a dicha unidad, como jefe de la unidad investigativa de Curillo, de esta manera procedí a entregarle lo que se encontraba asignado a la unidad investigativa, (…) cuando salí trasladado de edad unidad judicial para el mes de febrero de 2010, le entregué a mi subintendente, una sustancia de base de coca la cual había sido incautada por miembros del ejército de esa localidad, la que le fue entregada al señor SI MARIO OSORIO, para que sea destruida en presencia del
señor Fiscal y Personero Municipal y hacer llegar copia del acta al proceso que adelanta la Fiscalía 14 Seccional de Belén (…) después de aproximados cuatro meses se acercó el señor PT. JAVIER LISANDRO PATIÑO, que se encontraba en la unidad judicial de Curillo (…) y me hizo el comentario que en la habitación que dormía el señor SI. MARIO ROJAS, habían encontrado en la papelera del baño una bolsas plásticas y un costal de fibra viejo, un rótulo de cadena de custodia roto, los cuales estaban impregnados u olían a sustancia de coca (…) procedí a llamar al señor SI ROJAS, a quien le dije que me enviará con carácter urgente la copia del acta de destrucción de la sustancia que le había dejado en custodia para su respectiva destrucción, quien me respondió que no la tenía porque todavía no había realizado la destrucción, yo le dije que la realizara lo más pronto posible porque dicha acta la necesitaba la Fiscalía, el señor subintendente respondió y me dijo que la fiscalía no necesitaba nada porque no había capturado y ese caso tenía que la fiscalía archivarlo, además le dije que sea o no con capturado esa acta tiene que reposar en el proceso, me contestó que la entregaría cuando destruyera la base de coca (…) yo le entregué la cantidad de cuatrocientos gramos de base de coca, los cuales estaban embalados y rotulados”. (Sic a lo transcrito)
2. Testimonio por Certificación Jurada del doctor CESAR BARRERA SANTANILLA,
Fiscal Décimo Delegado Juzgados únicos Promiscuos Municipales de Curillo y
Albania, Caquetá, allegado mediante oficio No. 0228 de noviembre 5 de 20103, donde manifestó: “que conozco al subintendente de la Policía Nacional MARIO ÁNDRES OSORIO ROJAS, desde el día 15 de junio de 2010 debido a mis funciones como Fiscal de la República en esta jurisdicción y a él como Jefe de Policía Judicial de la Estación Curillo, Caquetá. (…) cuando ya me encontraba laborando en este Despacho Fiscal (Desde el 15 de junio de 2010), por vía telefónica ciertamente el suboficial encartado me llamó para la destrucción de las sustancias, la cual no se pudo llevar a cabo por motivos laborales o por cuanto el señor Personero Municipal se encontraba en diligencias propias del cargo. (…) debo significar que antes del 15 de junio de 2010, el suboficial involucrado debió necesariamente sin ninguna clase de demora o negligencia, haber destruido las sustancias estupefacientes señaladas, con la anuencia del Fiscal –homólogoanterior y el Personero Municipal, es decir, se puede apreciar con bastante claridad que se demoró siendo lo suficientemente negligente en el cumplimiento de las funciones propias del cargo de Jefe de Policía Judicial. (…) el procedimiento a seguir es que la sustancia estupefaciente queda en registro de cadena de custodia en el almacén 3 Folios 45-48 c.o.1 4
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Radicado No. 110010102000201400108 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES de evidencias bajo la absoluta responsabilidad del funcionario de la policía judicial, en este caso específico del suboficial encartado MARIO ANDRES OSORIO ROJAS, una vez practicada la prueba pericial del perito químico y establecida su ilegitimidad proceder inmediatamente a la destrucción de la sustancia sin dilación de términos, con la intervención del Fiscal de conocimiento, comisionado o de turno y del Procurador Judicial – Penal y/o Personero Municipal, elaborando el acta pertinente al efecto, conforme a lo ordenado por el inciso 1° del artículo 87 de la Ley 906 de 2004 agosto 31 que es el Código de Procedimiento Penal vigente. (…) es cierto que el suboficial OSORIO ROJAS, en un momento de ira presuntamente botó la cantidad de 763 gramos de base de coca al río Caquetá, sin la presencia del Fiscal y Agente del Ministerio Público (Personero Municipal).
Lo que constituye al parecer una conducta de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, en concurso simultáneo heterogéneo y/o plurisubjetivo con PECULADO CULPOSO, precisamente por cuanto traficó sacando la sustancia estupefaciente del registro de cadena de custodia que supuestamente dice la botó al río, pero de ello, no existe ni claridad, ni certeza, además, era un bien del Estado porque pertenecía a la Fiscalía General de la Nación, era el producto de un delito y/o conducta punible, cuya tenencia y custodia
se le había confiado por razón o con ocasión de sus funciones de Jefe de Policía Judicial de Curillo, Caquetá. (…) expongo que el motivo real por el cual el suboficial involucrado no llevó a cabo la destrucción de la sustancia estupefaciente fue debido a negligencia y desidia crasa, porque dicha sustancia había sido incautada desde los días 9 y 12 de enero de 2010 hasta el día 6 de septiembre de la misma anualidad, fecha en la cual le averiguaron sus Superiores desde la Sijin de Florencia, Caquetá, por esa sustancia y lleno de ira dice supuestamente la botó, la diluyó y botó al río Caquetá”. (Sic a lo transcrito)
3. Testimonio por Certificación Jurada del doctor CARLOS HERNÁN HURTADO RIVAS, Personero Municipal de Curillo, Caquetá, remitido mediante oficio No.
P.M.C. 300.13.00656 de noviembre 17 de 20104, quien afirmó: “(…) conozco al señor SI MARIO ANDRES OSORIO ROJAS, aproximadamente desde el mes de octubre del año anterior, cuando el llego a la estación de policía Curillo, a laborar como policía judicial Sijin, y debido a mis funciones como personero Municipal de esta localidad, fue que lo conocí. (…) recibe una llamada telefónica en el mes de junio del señor MARIO ANDRES OSORIO , quien me manifestó que tenía en su poder 583 gramos de base de coca para realizar la respectiva destrucción, a lo cual le manifesté que me encontraba en la ciudad de Florencia realizando actividades inherentes a mi cargo, y días después el mismo
funcionario se acercó al despacho de la personería para realizar la destrucción de la mencionada sustancia, pero no fue posible porque el doctor CESAR BARRERA SANTANILLA, fiscal de esta localidad, no se encontraba en el Municipio. (…); veo con gran preocupación que el SI OSORIO, jefe Sijin Curillo, en su informe manifiesta que esta sustancia la tenía desde el mes de enero, mi interrogante es porque no lo puso en conocimiento de este despacho ministerial, sino hasta el 4 Folios 57-59 c.o.1 5
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES mes de junio. (…) Me parece irresponsable la actuación del señor suboficial OSORIO ROJAS MARIO ANDRES, primero nunca le puso en conocimiento a este despacho que la sustancia la tenía en su poder desde el mes de enero, segundo que en el mes de junio cuando telefónicamente me informo que tenía en su poder dicha sustancia 583 gramos de base de coca, y le manifesté que me encontraba en la ciudad de Florencia, me manifestó que le iba a pedir al señor Fiscal que realizará la destrucción y me dejaran el campo para que yo firmara, a lo cual le conteste que eso no se podía, a lo cual me manifestó que era que de Florencia lo estaban presionando por las actas de destrucción, ahí fue cuando le pregunte que
desde cuando tenía en su poder esas sustancias, y me contesto que desde estos días, que hacía poco (…)” (Sic a lo transcrito)
4. Declaración del señor Teniente de la Policía Nacional WILSÓN TORRES TORRES5, quien manifestó que fue informado por el Subteniente Sepúlveda sobre la presunta irregularidad presentada con relación a una incautación de base de coca, la cual se encontraba en cadena de custodia del SI MARIO ÁNDRES OSORIO ROJAS, procediendo en forma inmediata a exigirle las explicaciones del caso, sin obtener respuesta a la misma; posteriormente se enteró de que supuestamente la sustancia estupefaciente fue botada al río Caquetá por el investigado, a lo cual le pregunto si había dejado “algún antecedente fílmico o fotográfico de esa situación, me respondió que no”.
5. Indagatoria del SI. OSORIO ROJAS MARIO ÁNDRES, realizada el 6 de diciembre de 2010, en donde se le interrogó en los siguientes términos: “PREGUNTADO: manifiéstele al despacho si la sustancia (base de coca) incautada dentro de las noticias criminales 18205610519420108004 producto de un hallazgo y 182056105194018070, relacionadas en su informe fueron puestos bajo su custodia. CONTESTO: La primer sustancia el patrullero TOVAR me entregó un documento pero en ningún momento me entregó la sustancia el me dijo que estaba en la oficina que queda abajo, y de la otra sustancia el subintendente GONZALEZ me la entregó. PREGUNTADO: aclárele al despacho
cual fue el procedimiento llevado a cabo para la destrucción de la sustancia anteriormente relacionada. CONTESTO: bueno el patrullero Tovar a él le llego traslado a finales de enero de este año estando yo en la puerta de la estación él se me acercó y me dijo mi cabo fírmeme aquí que ya me voy necesito entregarle esta hoja ahí voy a dejarle una coca en la oficina y necesito que me reciba porque tengo afán por irme yo llegué y le firme y salió y se fue (…) días después cuando 5 Folios 61-66 c.o.1 6
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES estábamos organizando las carpetas y organizando la documentación encontré una bolsa negra la cual tenía los documentos pegados encima con cinta entonces (…) dije mejor me lo llevo para el cuarto porque puede ser delicado (…) lo metí en un cajón en un closet (…) más adelante una vez entre a la habitación sentía mucho olor a feo horrible un olor a desagradable como a cemento entonces dije es esa sustancia que tengo allí cogí la bolsa y baje con ella busque a mis subalternos para que ellos vieran que iba a abrir esa bolsa y de pronto traspasarla y que no oliera tan maluco no encontré a ninguno de mis subalternos entonces me dirigí
hacia una puerta donde pasa una calle y entonces venía un amigo mío un peladito entonces le dije ven chino (…) quiero que me haga un favor para traspasar eso a una bolsa gruesa que no permita que pasen los olores (…) recogí y me lo lleve para el cuarto todo y en mi cuarto bote el costal de fibra y las bolsas que estaban al interior de la bolsa negra la otra sustancia quedó en una bolsa transparente gruesa yo tampoco le vi problema porque como eso era para destruirla (…) me llamó mi teniente Sepúlveda y me dijo (…) entre a su cuarto porque me llamó la atención un olor que salía de su cuarto (…) yo le dije que sí que yo tenía una sustancia y que yo podía manipularla porque era de la Sijin que cual era el problema que yo soy de la Sijin y tengo contacto permanente con esa sustancia entonces me dijo que le parecía muy raro y que le iba a pasar un informe a mis superiores (…) días después el patrullero Tovar empezó a llamarme en la primera llamada me solicitaba que hiciera la destrucción entonces yo le dije que listo que yo iba a hacer la destrucción que no había problema entonces busqué un papel que él me había entregado donde decía como hacer la destrucción (…) verbalmente cite al personero y al Fiscal para que nosotros tres fuéramos a eso (…) pero en la primera cita no fue el Personero (…) volví a citarlos pero esta vez no asistió el Fiscal (…) recibí una llamada de mi Teniente Torres subcomandante de la Sijin donde me ordenaba hacer la destrucción de esa sustancia (…) un día
me llamo Tovar y me dijo mi cabo necesito el acta de destrucción yo le dije que no la había podido hacer porque en repetidas ocasiones había citado al personero y al fiscal pero que estos nunca se habían hecho presentes procedió a decirme que a él le daba mucha desconfianza de mi entonces a mí me pareció una falta de respeto me enoje mucho me fui para el río y lleve las dos sustancias las tenía reunidas en una bolsa estando a orillas del río (…) llame al señor Fiscal y le dije que iba hacer la destrucción de esas sustancias el me dijo que como no había personas involucradas en ello que mirara bien que eso no había mucho problema y que mirara que hacía y que le pasara un informe de esa destrucción que no había problema entonces yo hice la destrucción en un balde eche las dos sustancias con mis manos la revolcó y la tire por puñados al río Caquetá. (…) PREGUNTADO: manifiéstele al despacho cuanto tiempo transcurrió desde que usted recibió las sustancias incautadas y cuando las arrojó al río. CONTESTO desde el 31 de enero hasta el 6 de septiembre de 2010. PREGUNTADO manifiéstele al despacho en qué fecha usted informó al fiscal mediante escrito el procedimiento llevado a cabo. CONTESTO El 10 de septiembre. PREGUNTADO Según declaración del señor Fiscal Barrera Santanilla usted arrojó la cantidad de 763 gramos de base de coca al río Caquetá sin presencia del Fiscal y agente del ministerio público, manifiéstele al despacho que tiene que decir al respecto. CONTESTO Cierto lo hice solo”. (Sic a lo transcrito)
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
6. Informe de destrucción de unas sustancias narcóticas de fecha septiembre 10 de 2010, suscrito por el SI. MARIO ÁNDRES OSORIO ROJAS6 y dirigido al Fiscal Décimo Local, Cesar Barrera Santanilla, donde le relató lo sucedido en los siguientes términos: “(…) solitario (con ira) levante un balde de color rojo y lleve las sustancias narcóticas al puerto platanero y las disuadí en agua revolviéndola con mis manos y tirándola por puñados al Río Caquetá, Finalmente llame por celular al patrullero TOBAR y le dije que no me preguntará más por el acta de destrucción ya que había tirado esa sustancia al Río. (…) Señor Fiscal pido disculpas por este mal comportamiento y soy consciente que mi proceder no fue el adecuado y tampoco el legal para la destrucción este tipo de sustancias, no debo escribirlo pero últimamente he estado con mucho estrés laboral y he solicitado vacaciones pero no me las concedido. Asumo todas las consecuencias de este mal comportamiento”. (Sic a lo transcrito)
7. Oficio No. 463/MD-COMAN-ESCUR-DECAQ de agosto 20 de 20107, dirigido al SI
MARIO ANDRÉS OSORIO ROJAS y suscrito por el SI JOHN GONZALEZ QUICENO y el ST DIEGO VICENTE SEPÚLVEDA ROCHA, en donde se lee: “Comedidamente me permito dejar a su disposición del señor Subintendente antes mencionado, una sustancia granulada, que por su color, olor y características son similares a la de base de coca, sustancia en mención presentada un peso bruto de 180 gramos, novedad ocurrida el día de ayer 19 de agosto de 2010, (…)”. 8.- Declaración del ST. DIEGO VICENTE SEPÚLVEDA ROCHA8, quien aseveró sobre los hechos objeto de investigación al SI. OSORIO ROJAS: “yo a él le pase dos informes uno porque en la habitación de él se encontraron unas bolsas plásticas con unos rótulos destruidos y el olor que contenían estas bolsa era similar a la de la base de coca y el otro informe fue al enterarme de una novedad por parte del señor fiscal quien me comentó que el señor subintendente Osorio había realizado la destrucción de una sustancia alucinógena sin presencia del personero ni del fiscal arrojándola al río y por tal motivo informe de la novedad a mis superiores”. (Sic a lo transcrito) 6 Folios 98-99 c.o. 1 7 Folio 108 c.o.1 8 Folio 128-129 c.o. 1 8
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Una vez allegadas las anteriores pruebas a las diligencias, la Juez 181 de Instrucción Penal Militar de Florencia, mediante pronunciamiento del 24 de mayo de 2011, definió provisionalmente la situación jurídica del Subintendente OSORIO ROJAS MARIO ÁNDRES, resolviendo: “PROFERIR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO consistente en DETENCIÓN PREVENTIVA, al encontrarlo incurso en el delito de PREVARICATO POR OMISIÓN”.9
Con relación a la competencia de esa jurisdicción señaló: “Sea lo primero indicar que hasta el momento se vislumbra la competencia de esta jurisdicción especializada para conocer de los hechos cuya verdad histórica, real y material la prueba pretende reconstruir, habida cuenta que la Institución del Fuero Penal Militar se soporta en la consagración Constitucional del artículo 221, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 2/95, como excepción al Principio Fundamental de Juez Natural, determinando su sagrada labor de administrar justicia en forma autónoma e independiente, otorgando en todas las actuaciones preponderancia al derecho sustancial. Y es así por cuanto el Subintendente OSORIO ROJAS MARIO ANDRES, se encontraba en servicio activo al momento en que ocurrieron los hechos y aún lo está hoy en día, los mismos guardan una relación inescindible con las funciones propias del cargo como integrante de la Policía judicial de la Seccional de Investigación criminal unidad de Curillo Caquetá”. Mediante auto del 4 de febrero de 2013, el Juez 181 de Instrucción Penal Militar, remitió
el expediente a la Fiscalía Penal Militar ante el Departamento de Policía del Tolima, para lo de su competencia, por considerar que la investigación se encontraba perfeccionada10. Remitidas las diligencias, correspondió por reparto a la Fiscalía 164 Penal Militar de Ibagué, quien por proveído del 3 de mayo de 2013, declaró cerrada la investigación, corriendo traslado común a los sujetos procesales para que presentaran sus alegaciones con respecto a la calificación del mérito sumarial. 9 Folios 138-153 c.o. 1 10 Folio 43 c.o. 2 9
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES El Fiscal 164 Penal Militar de Ibagué - Tolima, por resolución del 11 de junio de 201311, declaró la nulidad de todo lo actuado al haberse incurrido en irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso, irregularidades que se adecuan en la causal segunda de nulidad del artículo 388 del C.P.M. Se lee en la citada providencia: “2.- Se pronuncie sobre la competencia que asumió al imputar cargos al sumariado SI. Mario Andrés Osorio Rojas por la conducta punible de Tráfico de estupefacientes, conducta punible ésta que de conformidad con orientación jurisprudencial de la Honorables Cortes Constitucional y Suprema de Justicia no son de competencia de la Justicia Penal Militar en la que esta contendía el tráfico
de estupefacientes, competencia que asumí y materializo en la providencia interlocutoria visible a folio 138 C.O., mediante la cual le resolvió la situación jurídica aunque se hubiese abstenido de dictar medida de aseguramiento por la misma, para lo si fuere el caso compulse las copias pertinente a la Justicia Ordinaria”. En cumplimiento a lo ordenado por el superior el Juez 181 de Instrucción Penal Militar, ordenó la práctica de pruebas, mediante auto del 16 de julio de 201312. El 5 de agosto de 2013, se llevó a cabo la diligencia de ampliación de indagatoria del SI. MARIO ANDRÉS OSORIO ROJAS, quien al preguntársele sobre la imputación del delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, se declaró inocente, afirmando que la persona encargada de la cadena de custodia para la época de los hechos era el PT. TOVAR y que esa “bolsa negra, no tenía cadena de custodia, la bolsa negra se la quité yo porque se encontraba rota y olía a feo, al interior de la misma había papel periódico y eso quedó en la basura de la habitación de mi pieza que fue lo que cogió el teniente, quien menos tiene cadena de custodia”.13 El Juzgado 181 de Instrucción Penal Militar de Florencia, mediante providencia del 9 de agosto de 2013, resolvió la situación jurídica provisional del SI. MARIO ANDRÉS OSORIO ROJAS, dentro del proceso penal que se le adelanta por los presuntos delitos de Ocultamiento, alteración o destrucción de elementos material probatorio y 11 Folios 76-79 c.o. 2
12 Folio 87 c.o.2 13 Folios 95-97 c.o.2 10
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.
Con relación a lo dispuesto por el Fiscal 164 Penal Militar de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presunto delito de tráfico de estupefacientes, en la referida providencia el Juez 181 de Instrucción Penal Militar consideró: “Es pertinente mencionar que mediante auto interlocutorio de fecha Mayo 24 de 2011, este despacho judicial se pronunció al respecto, analizando que para conocer de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, este comportamiento rompe tangencialmente la actividad policial, tal como se ha advertido en innumerables pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia; determinando igualmente a folio 152 lo siguiente: “… Sin embargo las diligencias adelantadas en la Justicia Ordinaria en contra del Subintendente MARIO ANDRÉS OSORIO ROJAS, fueron remitidas por competencia a este despacio mediante oficio 068 del 30 de noviembre de 2010 (Fl. 95), en tal caso corresponde realizar la evaluación si es del caso en otra instancia para verificar la competencia conforme lo dispone la ley, sin dejar de resaltar, PARA EL DESPACHO NO SE
ESTRUCTURAN LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO ENDILGADO…”; situación la cual nuevamente se comparte íntegramente; por ello se abstendrá de enviar copias ante la jurisdicción ordinaria para que se inicie la investigación correspondiente”. Al encontrarse perfeccionada la investigación, por auto del 30 de agosto de 201314, se remitió a la FISCALÍA 164 PENAL MILITAR DE IBAGUÉ – TOLIMA, mediante providencia del 10 de octubre de 201315, al considerar que “la conducta delictiva cometida por el Institucional Subintendente Mario Andrés Osorio Rojas, no es de competencia de la Justicia Penal Militar” remitió el proceso “a la Justicia Ordinaria – Fiscalía General de la Nación, con sede en la localidad de Florencia (Caquetá) o la que haga sus veces por competencia, a cuyo estrado Judicial se remitirá por conducto de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación – con sede en la ciudad de Florencia (Caquetá). A cuyo estrado judicial en caso de no compartir los anteriores planteamientos desde ya muy respetuosamente se le propone colisión negativa de competencia”. La anterior decisión la motivó en el siguiente análisis: “la conducta realizada por el sindicado Subintendente Mario Andrés Osorio Rojas, está lejos del conocimiento de la Justicia Penal Militar, porque si bien es cierto, 14 Folio 164 c.o. 2 15 Folio 167 c.o.2 11
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES que el citado institucional cuando realizó la referida conducta se encontraba adscrito a la estación de Policía Curillo fungiendo como funcionario judicial, es también cierto que la citada conducta fue producto de una acción voluntaria a motu proprio del citado gendarme, hecho o circunstancia que lo alejo de las funciones que le eran propia, por lo tanto la citada conducta no guarda ninguna relación con el servicio constitucional y legal que realizaba como miembro de la policía judicial en la citada estación de policía”.
Correspondió por reparto a la FISCALÍA 23 SECCIONAL ANTICORRUPCIÓN UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FLORENCIACAQUETÁ, quien mediante resolución del 19 de diciembre de 201316, señaló que no compartía los argumentos planteados por el Fiscal Penal Militar, por cuanto consideró que el subintendente OSORIO ROJAS “(…) jamás se desligó de la autoridad que representaba y su despliegue y comportamiento no lo alejó de ser un miembro de la Policía Nacional que actuó en ejercicio de sus funciones por ser la única persona encargada de la destrucción de las sustancias alcaloides dejadas a su disposición, luego si su proceder no fue el correcto, ese mismo proceder no lo aleja de ser y continuar siendo un funcionario público.” Fue así como dispuso la remisión de las diligencias a esta Superioridad, para que se decidiera el conflicto de jurisdicciones negativo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.
FUERO PENAL MILITAR. VÍNCULO ENTRE EL DELITO Y LA ACTIVIDAD PROPIA DEL SERVICIO 16 Folios 176 – 178 c.o. 2
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Prima Facie, vale destacar que la justicia penal militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la Ley, y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por jueces y tribunales castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar, con procedimientos diferentes a los estatuidos para el juzgamiento de los delitos comunes.
El artículo 221 de la Carta Magna señala: “(...) de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio conocerán las
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