CSDJ - F11001010200020140012000ADJUNTA20160211093255-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140012000ADJUNTA20160211093255-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no constituye falta En este caso se presenta un error excusable, el cual es considerado como la existencia de una razón o motivo para caer en el error de hecho, y no por mero descuido o torpeza de quien lo ha padecido, no se observa mala fe, el disciplinable siempre era citado como JOSÉ HERNÁN HERNÁNDEZ CARRILLO (Folios 10, 13 anexo 1) y nunca manifestó al Despacho que su nombre era JOSÉ SANDALIO HERNÁNDEZ CARRILLO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2014 00120 00 (9031-18) Aprobado según Acta de Sala No. 13 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida contra los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, originada por la compulsa realizada por esta Corporación en Providencia del 14 de agosto de 2013. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Esta Corporación en providencia del 14 de agosto de 2013, al
interior del proceso disciplinario seguido contra el abogado JOSÉ HERNÁN HERNÁNDEZ CARRILLO, radicado bajo el No. 110011102000201107093 01, ordenó compulsar copias para que se investigara a los Magistrados que conocieron del proceso disciplinario en mención, en sede de primera instancia, por no haber verificado la plena identidad del sujeto disciplinable, antes de haber dado apertura a la investigación y por las demás irregularidades en que pudieron incurrir y que arrojaron como resultado el que se declarara la nulidad de la actuación por ellos adelantada. A la presente actuación se allegó copia de la providencia emitida por esta Sala, en la cual se pudo establecer que la actuación disciplinaria de marras fue conocida en sede de primera instancia por los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (fls. 1 a 35 c.o.). 2.- Mediante auto del 29 de agosto de 2014, la Magistrada Ponente dispuso abrir indagación investigación disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por las presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir dentro del proceso disciplinario seguido contra el abogado JOSÉ HERNÁN HERNÁNDEZ CARRILLO, radicado bajo el No. 110011102000201107093 01. (fls. 40 a 43 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía
Judicial, se notificó del auto referido el 11 de febrero de 2014 (fl. 33 c.o.). 4.- Por Secretaría Judicial se notificó personalmente el 4 de febrero de 2014 a la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA. (Folio 52 c.o) 5.- La doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA el 21 de febrero de 2014 rindió versión libre indicando que es compañera de Sala del doctor Vergara, Magistrado quien asumió la instrucción del proceso, señalando que estudio el caso, el mismo abogado asumió su defensa asistiendo a todas las Audiencias lo que resultaría curioso inferir que no se trataba de la persona o no era una investigación contra él, por tanto tal situación escapa de su esfera, pues era muy difícil de percibir el error, máxime cuando el propio disciplinado siempre estuvo presente.(Folios 56 a 59 c.o) . 6.- El doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, rindió versión libre el 21 de febrero de 2014, indicando para tal fin que el error pudo haberse cometido en la Secretaría de la Sala cuando solicitaron la acreditación de la calidad de abogado del investigado y después el protagonista fue JOSÉ SANDALIO HERNÁNDEZ, quien ejerció personalmente su defensa y pese a recibir telegramas y citaciones con otro nombre nunca advirtió tal equivocación. (Folios 61 a 62 c.o) 7.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó la vinculación de los Magistrados y allegó resoluciones de nombramiento y actas de posesión de los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARÍA
LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (Folio 76 a 119 c.o) 8.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección ejecutiva Seccional Bogotá, allegó la certificación de salarios para el año 2011 de los Magistrados investigados y de igual forma las direcciones registradas en sus hojas de vida. (Folio 120 c.o) 9.- La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación certificaron que los funcionarios investigados no registran sanciones ni inhabilidades vigentes y además la Secretaría Judicial certificó que en esta Corporación no cursan otros procesos contra los funcionarios investigados por los mismos hechos (fls. 123 a 129 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que
se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia,
conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. Esta Superioridad estableció que los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA para el año 2011 fungieron como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues se allegó copia de la actuación realizada por ellos en el proceso disciplinario de marras, así como los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificados de salarios (Folio 76 a 119 c.o). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos:
- Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
Esta Corporación en providencia del 14 de agosto de 2013, al interior del proceso disciplinario seguido contra el abogado JOSÉ HERNÁN HERNÁNDEZ CARRILLO, radicado bajo el No. 110011102000201107093 01, ordenó compulsar copias para que se investigara a los Magistrados que conocieron del proceso disciplinario en mención, en sede de primera instancia, por no haber verificado la plena identidad del sujeto disciplinable, antes de haber dado apertura a la investigación y por las demás irregularidades en que pudieron incurrir y que arrojaron como resultado el que se declarara la nulidad de la actuación por ellos adelantada. A la presente actuación se allegó copia de la providencia del proceso disciplinario 110011102000201107093 emitida por esta Sala, en la cual se pudo establecer que la actuación disciplinaria de marras fue conocida en sede de primera instancia por los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dando origen a la presente investigación disciplinaria por el hecho de no haber verificado la plena identidad del sujeto disciplinable.
Como se puede observar en las copias del proceso disciplinario (anexo 1) dicha investigación se originó debido a la comunicación efectuada por el doctor Fernando Beltrán Sierra en su calidad de agente del Ministerio Público, de la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles –Ministerio Público IV-, de la Personería Distrital de Bogotá, D.C., en la cual estableció: “1. El proceso fue terminado por desistimiento tácito, en el que era apoderado el Dr. JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO, mediante auto de Octubre 7 de 2010 (fls. 18 y 19).
2. El Dr. JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO no interpuso ningún recurso contra el auto de fecha Octubre 7 de 2010.
3. El Dr. JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO solicitó el desglose de los documentos en diciembre 2 de 2010.
4. El Dr. JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO no volvió a insistir al Juzgado sobre el desglose.
5. Dentro de los documentos a desglosar se encuentran unas letras de cambio que vencieron en febrero 7 de 2011.
6. Hasta la fecha de la visita de este Agente del Ministerio Público en septiembre 19, no se ha efectuado el desglose.”, (fls. 1 a 2, c.o.).
Para dichos efectos anexó apartes del proceso radicado No. 1100140003071200901907, que se surtió en el Juzgado Setenta y Uno Civil Municipal de Bogotá, donde el investigado era apoderado de la parte demandante, (fls. 3 a 9, c.o. Anexo 1).
Con base en dicha denuncia el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, por auto de ponente, una vez acreditada la calidad profesional (Folio 10, c.o.), donde se deja consignado que la cédula de ciudadanía es la número 14.203.213 y tarjeta profesional número 76514. del doctor JOSÉ HERNÁN HERNÁNDEZ CARRILLO, así como su última dirección registrada1, dio apertura a la investigación disciplinaria contra dicho abogado y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 14 de febrero de 2012, a las 11:30 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (fls. 14, c.o.); librándose las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio, (fls. 15 a 21, c.o.). El 14 de febrero de 2012, el Magistrado Instructor dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, asistiendo como disciplinado el doctor JOSÉ SANDALIO HERNÁNDEZ CARRILLO, con cédula de ciudadanía número 17.312.148 y tarjeta profesional número 78.742, quien manifestó que asumiría su propia defensa, en dicha Audiencia rindió versión libre, asistió a todas las demás Audiencias practicadas hasta la de Juzgamiento. Mediante sentencia del 18 de marzo de 2013, el a quo resolvió sancionar al abogado JOSÉ HERNÁN HERNÁNDEZ CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía es la número 14.203.213 y
tarjeta profesional número 76514 con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido el numeral 1, del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 1 Folio 13, c.o. Esta Colegiatura en providencia del 14 de agosto de 2013, una vez observado tal error decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto calendado del 16 de noviembre de 2011 y ordenó compulsar copias, lo cual dio origen a la presente investigación. Resulta importante para esta Colegiatura tener presente que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en cabeza del Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, le dio el impulso procesal correspondiente al caso, profiriéndose nuevamente sentencia el 7 de mayo de 2014, decisión la cual fue confirmada por esta Colegiatura el 11 de agosto de 2014. Por tanto, es claro que efectivamente se cometió un error al momento de identificar la calidad de persona disciplinable, pues se allegó el certificado del abogado JOSÉ HERNÁN HERNÁNDEZ CARRILLO, siendo que la queja disciplinaria iba dirigida contra JOSÉ SANDALIO HERNÁNDEZ CARRILLO, aunque en la queja disciplinaria se nombraba simplemente a “JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO”, lo cual pudo generar confusión. Sin embargo, desde la primera audiencia se presentó el abogado JOSÉ SANDALIO HERNÁNDEZ CARRILLO, quien se identificó con cédula de ciudadanía número 17.312.148 y tarjeta profesional número
78.742, quien rindió versión libre, allegó y solicitó pruebas, presentó alegatos de conclusión, es decir en ningún momento era fácil entrever que se tratara de otra persona, además el disciplinado tampoco indicó que el Auto de Apertura había sido dirigida a otro profesional del derecho. De tal forma, si bien esta Colegiatura llama la atención a los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que en un futuro sean más cuidadosos, en la identificación de los disciplinados, pues es este caso se estaba sancionado a un profesional del derecho diferente al que había sido denunciado, en tal conducta no se vislumbra dolo y al final, el Magistrado Instructor ALBERTO VERGARA MOLANO, una vez arribadas la diligencias a dicha Corporación le imprimió al trámite el correspondiente impulso procesal, profiriendo sentencia, la cual como se anunció en líneas anteriores fue confirmada por esta Superioridad. Por tanto, para esta Colegiatura, en este caso se presenta un error excusable, el cual es considerado como la existencia de una razón o motivo para caer en el error de hecho, y no por mero descuido o torpeza de quien lo ha padecido, no se observa mala fe, el disciplinable siempre era citado como JOSÉ HERNÁN HERNÁNDEZ CARRILLO (Folios 10, 13 anexo 1) y nunca manifestó al Despacho que su nombre era JOSÉ SANDALIO HERNÁNDEZ CARRILLO, incluso de la primera sentencia que dio origen a la presente investigación el abogado JOSÉ SANDALIO HERNÁNDEZ CARRILLO se notificó personalmente de la
misma, sin indicar nada acerca del nombre plasmado en la misma. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra los
doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial procédase a comunicar a los doctores ALBERTO VERGARA MOLANO y MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA la anterior decisión, efectuado lo anterior procédase a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial