CSDJ - F11001010200020140013300ADJUNTA20140206143924-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140013300ADJUNTA20140206143924-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES / Impugnación de competencia. Al no existir pronunciamiento alguno por parte del Juez Penal Militar y tampoco del Operador de la Jurisdicción Ordinaria, descartando o corroborando la competencia en cabeza de una y otra Jurisdicción, según fuera el caso, se torna imperativo para esta Sala abstenerse de definir la competencia para investigar al Suboficial HARRISON GARCÍA MORALES, por el presunto delito de falsedad material en documento público
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201400133 00 (9034-18) Aprobado según Acta de Sala No. 05 ASUNTO Sería del caso que esta Superioridad procediera a pronunciarse sobre la definición de competencia, para conocer de la investigación penal que se adelanta por el homicidio de los señores JAIR CUADRADO OROZCO y ERMINSUL OREJUELA, en hechos ocurridos el día 17 de junio de 2003, en la vereda Alto y Bajo Caldas del Municipio de Florencia (Caquetá), de no ser porque la supuesta controversia no se encuentra ajustada al procedimiento. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- Mediante escrito radicado el día 23 enero de 2014, el apoderado judicial del Suboficial HARRISON GARCÍA MORALES, solicitó directamente a esta
Corporación, se trabara conflicto de jurisdicciones, entre la Ordinaria en su especialidad Penal y la Justicia Penal Militar, respecto de la investigación seguida contra su prohijado en los procesos Nos. 4009 y 7981 adelantados por los Juzgados 66 de Instrucción Penal Militar con sede en Florencia y Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Neiva, por el homicidio de los señores JAIR CUADRADO OROZCO y ERMINSUL OREJUELA, y por la presunta comisión del punible de falsedad en documento público. Luego de realizar un recuento de los hechos en los cuales resultaron muertos los civiles previamente citados, por miembros de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 12 “AFEUR”, de Florencia al mando del Capitán JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AGUDELO, indicó, que con auto del 28 de septiembre de 2009, el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, revocó el auto inhibitorio de fecha 5 de enero de 2009, y dispuso remitir la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Agregó, que la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, inició la investigación por el delito de homicidio en persona protegida y durante su trámite se vinculó a una parte del personal de las Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 12 “AFEUR” de Florencia (Caquetá), por presuntas irregularidades
presentadas en el acta de gasto de munición y de los documentos donde se relacionó el personal que participó en la operación militar en comento. En vista de lo anterior, señaló, su poderdante fue llamado a indagatoria, en aras de determinar su responsabilidad en la presunta alteración del acta de gasto de munición y del personal participante en los hechos objeto de investigación, documental que estaba a su cargo como Suboficial de Régimen Interno. Aclaró, que la Fiscalía Especializada, en auto del 23 de diciembre de 2013, resolvió acusar a su defendido como presunto autor del delito de falsedad material en documento público, en concurso homogéneo, previsto en el artículo 287 del Código Penal. Asimismo, consideró que las actuaciones del Juez Penal Militar y de la Fiscalía Especializada no fueron las más idóneas “porque en últimas, con sus actuaciones lo que hicieron en palabras prácticas fue resolver un conflicto de competencia, cuando por mandato legal, esa facultad solo está, en cabeza de esta Honorable Corporación, de conformidad con los artículos 116 y 256 numeral 6, de Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 112, numeral 2 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”. (Sic). Concluyó además, que si el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, consideró en un momento no ser el competente para conocer de la investigación adelantada por el homicidio de los señores JAIR CUADRADO OROZCO y ERMINSUL OREJUELA, debió trabar conflicto de competencia, para ser dirimido por esta Colegiatura.
Finalmente, deprecó se remitiera, por competencia, la actuación seguida contra el Suboficial GARCÍA MORALES a la Jurisdicción Penal Militar, ello de conformidad con los pronunciamientos de la Sala, en Sentencias proferidas en los radicados Nos. 201202160 del 15 de noviembre de 2012, y 201202408 del 39 enero de 2013, donde se dejó claro que toda orden de operaciones constituye un auténtico acto administrativo, no obstante lo “sui generis” de su forma, además, por estar probada la calidad de miembro activo del Ejército Nacional de su defendido y la relación de los hechos a él atribuidos con el servicio. (fls.6 a 8 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Es competente esta Sala para dirimir el conflicto positivo entre jurisdicciones, conforme las previsiones consagradas en los artículos 116 y 256, numeral 6° de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112, numeral 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, por tratarse de una controversia la cual compromete dos Jurisdicciones diferentes. 2.- Caso concreto. Tal y como se expuso al inicio de este pronunciamiento, esta Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de la solicitud del defensor del Suboficial HARRISON GARCÍA MORALES, de asignarse el conocimiento del proceso penal adelantado contra su representado, por el punible de falsedad material en documento público. En efecto, para esta Colegiatura en el sub lite no se encuentran reunidos los requisitos para considerarse debidamente trabado un conflicto de
jurisdicciones, pues si bien el defensor del Suboficial HARRISON GARCÍA MORALES, impugnó la competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal para llevar a cabo el juzgamiento de su prohijado, en escrito allegado a esta Colegiatura, no se advierte pronunciamiento alguno del Juez Castrense y tampoco de la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, demandando el conocimiento de la causa o por el contrario descartando su competencia, planteando así conflicto negativo o positivo de jurisdicciones, según fuera el caso. En consecuencia, al no existir pronunciamiento alguno por parte de los Operadores de la Jurisdicción Penal Militar y Ordinaria, descartando o reclamando el conocimiento del proceso penal de marras, se torna imperativo para esta Sala abstenerse de definir la competencia para investigar al Suboficial HARRISON GARCÍA MORALES, por su presunta incursión en el punible de falsedad material en documento público. En tal orden de ideas, y de manera inmediata se dispone la devolución del expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, para lo pertinente.
RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE DEFINIR la competencia para investigar al Suboficial del Ejército Nacional, HARRISON GARCÍA MORALES, por el presunto delito de falsedad material en documento público, conforme se expuso en las motivaciones de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el presente proceso a la Fiscalía 39 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para los fines señalados en el cuerpo de este proveído.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidenta Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NESTOR OSUNA WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALVAMENTO DE VOTO
Bogotá D.C., Marzo 19 de 2014
MAGISTRADA PONENTE: JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ.
CONFLICTO ENTRE DIFERENTES JURISDICCIONES.
AUTORIDADES COLISIONADAS: Fiscalía 39
Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva y el Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar de Florencia.
APROBADO SEGÚN ACTA DE SALA N° 05 DEL 5 DE
FEBRERO DE 2014.
RADICACIÓN N° 110010102000201400133 00
Me permito sustentar la manifestación de salvamento de voto efectuado en la Sala No. 05 del día 5 de febrero de 2014, donde se aprobó mayoritariamente la decisión de abstenerse de resolver la solicitud de definición de competencia presentada por el apoderado judicial del suboficial HARRISON GARCÌA
MORALES.
Cabe indicar que, el asunto sometido a estudio es una investigación penal seguida por la el presunto homicidio de los señores JAIR CUADRADO OROZCO y ERMINSUL OREJUELA y la presunta comisión del punible de falsedad en documento público, al parecer por miembros de la fuerza pública – ejército nacional por hechos ocurridos el 17 de junio de 2003 en la vereda Alto y Bajo Caldas del Municipio de Florencia - Caquetá. No obstante no encontrarse debidamente trabado el conflicto, dada la trascendencia social de las conductas objeto de investigación y la salvaguarda de preclaros derechos fundamentales tanto de los sujetos procesales, como de las víctimas, toda vez que al analizar el caso concreto es necesario garantizar por parte de esta Colegiatura una decisión de fondo en la cual se esclarezcan los hechos objeto de investigación y así garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal –artículo 228 de la Constitución Política, el principio de celeridad, economía procesal y el acceso a la justicia, considero que la Sala debió pronunciarse de fondo sobre el conflicto planteado, conforme se lo ordena el artículo 256 numeral 6 de la Carta Política. De los Honorables Magistrados,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado Adolfo L. Castillo A.