CSDJ - F11001010200020140016500ADJUNTA20160204110128-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140016500ADJUNTA20160204110128-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIOS / Única Instancia - irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada es atípica Se concluyó que el funcionario investigado, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues la conducta endilgada no era típica, toda vez que en este caso particular no se configuraba el tráfico de influencias, pues con su conducta no pretendió favorecer o perjudicar intereses privados en el ejercicio de la función pública, mediante la utilización indebida de su función y cargo, pues su actuación estaba encaminada a atender los deberes funcionales (administrativos) que le imponían los reglamentos de la corporación al haber sido designado como Presidente de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201400165 00 (9050 - 18) Aprobado según Acta de Sala No. 11 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra del doctor LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÒN, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, originada en una solicitud de investigación presentada por el señor NÉSTOR GERMÁN
CASTAÑEDA AGUIRRE.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES
1.- El abogado NÉSTOR GERMÁN CASTAÑEDA AGUIRRE, presentó el 27 de enero de 2014, escrito en el cual solicitó investigar al doctor LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÒN, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta falta de tráfico de influencias, afirmando que el funcionario actuando como Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, cometió algunas irregularidades al interior del proceso de Acción Contractual de NÉSTOR GERMÁN CASTAÑEDA AGUIRRE contra el DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACIÓN, radicado bajo el radicado No. 25000-23-26-0002008-00523-01, al autorizar el recibo de un memorial fuera de la hora de atención al público. Aseguró el quejoso que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se adelanta un proceso de ACCION CONTRACTUAL del DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DE EDUCACION en contra de NÉSTOR GERMÁN CASTAÑEDA AGUIRRE, en el cual a solicitud de la parte demandante se ordenó la realización de un dictamen pericial (avalúo del predio el clavel), realizado por el perito LUIS ALFONSO CRUZ PINEROS, presentado el 16 de julio de 2010 y puesto a disposición de las partes mediante auto del 25 de febrero de 2011, siendo notificado en el estado del primero de marzo de 2011, por lo cual el día 4 de marzo de 2011 se vencía el término de traslado común a las partes para solicitar aclaración, adición o corrección u objeción al dictamen
pericial, con fundamento en el numeral 1°del artículo 238 del C.P.C. Aseveró el querellante que el dependiente judicial de la parte actora acudió el día 4 de marzo de 2011 “fuera de la hora de atención al público” a presentar un memorial de objeción al dictamen y como quiera que el mismo no fue recibido, de manera extraña se comunicó con el doctor LEONARDO TORRES CALDERON, quien desbordando sus competencias y funciones, pues no es el titular del despacho que conocía de dicho proceso ordenó como Presidente de la Sección recibir el escrito, de lo cual dejó constancia el secretario de la sección,
doctor LUIS ALBERTO LOPEZ ALFONSO.
Finalmente indicó el quejoso que ha acudido con su apoderado en varias oportunidades para tratar de dialogar con el presidente de la sección y el ponente de dicho proceso, doctor RAMIRO DE JESÚS PASOS GUERRERO, y nunca se les permitió el acceso a sus despachos, por lo cual no se explica cómo es posible que el dependiente judicial de la actora pudiera hablar con el Presidente de la Sección, y lograr que le recibieran el memorial por fuera del horario establecido en el Acuerdo 4034 del 15 de mayo de 2007 (fls. 1 a 4 c.o.). Como pruebas de sus afirmaciones allegó copia del memorial radicado el día 4 de marzo de 2011 a las 5:38 p.m. por orden del magistrado TORRES CALDERÒN y copia del Informe presentado por el secretario de la sección a que hizo referencia, y solicitó escuchar la declaración de los señores Julián Felipe Galindo Acero, apoderado de la parte demandada, Luis Alberto López Alfonso, Secretario de la Sección
Tercera, María Teresa Lara, empleada de la misma Sección y encargada de la recepción de memoriales, July Mabel Suárez, empleada de la Secretaria de la sección, quien recibió la orden del doctor TORRES CALDERÓN, para la recepción del memorial y Idinael Yanquen, empleado de la secretaría de la sección que no recibió el memorial antes referido, Johana Pérez, auxiliar jurídico del magistrado Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, y también recaudar el video de las cámaras de seguridad del día 4 de marzo de 2011 del edificio de los Tribunales (fls. 5 a 29 c.o.). 2.- Mediante auto del 26 de marzo de 2014, la Magistrada Sustanciadora ordenó anexar al expediente unos documentos allegados en la misma según constancia secretarial, enviados por el señor NÉSTOR GERMÁN CASTAÑEDA AGUIRRE para que fueran tenidos como pruebas de que el funcionario investigado está incurso en los punibles de TRÁFICO DE INFLUENCIAS y FRAUDE PROCESAL, por haber ordenado recibir un documento fuera de término lo cual indujo al funcionario de conocimiento a proferir una resolución contraria a derecho. Allegó además copia de sendos derechos de petición presentados así: 2.1. Al funcionario investigado y su respectiva respuesta de fecha 23 de enero de 2014 en términos que consideró dilatorios e injustificados, 2.2. Al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde preguntó por el horario judicial para recepción de documentos y si un funcionario de otro despacho podía ordenar recibir memoriales fuera del término judicial y la
respuesta del 31 de enero de 2014 en la que se le indicó que el horario judicial es el establecido en el acuerdo 4034 de 2007 y que todos los funcionarios están obligados a hacerlo cumplir y que cualquier irregularidad debía ser puesta en conocimiento del superior inmediato para los fines previstos en el artículo 115 de la ley 270 de 1.996, 2.3. Al Presidente del Consejo de Estado planteando cuatro interrogantes, y la respuesta de la señora Presidenta en la que se le informó que esa corporación no tiene competencia para resolver el tema propuesto, pues sus funciones están señaladas en el artículo 237 de la constitución política y que por ello lo remitiría a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, entidad competente para el efecto de conformidad con el artículo 21 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, por lo cual una vez remitido el oficio la doctora LUZ MARINA VELOZA JIMÉNEZ, directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, le precisó el horario de atención de los despachos judiciales y que cualquier irregularidad debe ser denunciada. 2.4. Al Presidente de la Corte Constitucional, el cual a la fecha no había sido resuelto. (fls. 33 a 52 c.o.). 3.- En proveído del 5 de agosto de 2014, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÒN, en su calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y se ordenaron algunas pruebas (fls. 57 a 56 c.o.). 3.- En auto de fecha 6 de agosto de 2014, la Magistrada a cargo del
asunto ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, responder la petición del quejoso, informándole el estado de las diligencias (fls. 57 a 60 c.o.). 4.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le comunicó al funcionario investigado sobre la iniciación de la indagación preliminar (fl. 62 c.o.). 5.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 70 c.o.). 6.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificado laboral del doctor LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÒN, como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 81 a 84 c.o.). 7.- El Secretario General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informó que el proceso 200800523 se encuentra a cargo de la Magistrada CORINA DUQUE AYALA, Magistrada de Descongestión, e igualmente informó que el expediente se encuentra en calidad de préstamo en el Consejo de Estado y por ello no puede enviar las copias solicitadas (fls. 85 y 86 c.o.). Además con fecha 22 de agosto de 2014 remitió copia del Acuerdo número 209, Reglamento para el funcionamiento de los Tribunales Administrativos, indicando además que no existe un Reglamento Interno para el de Cundinamarca (fls. 87 a 98 c.o.). 8.- El doctor LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÒN, se
notificó personalmente de la indagación preliminar iniciada en su contra (fl. 100 c.o.). 9.- El Secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión informó que el proceso 200800523 se encuentra en calidad de préstamo para una acción de tutela en el Consejo de Estado desde el 2 de abril de 2014, por lo cual no ha podido enviar las copias solicitadas (fls. 102 c.o.). 10.- El funcionario investigado presentó escrito en el cual manifestó sus argumentos de defensa indicando que fungió como Presidente de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, entre febrero de 2011 y febrero de 2012, por lo cual en cumplimiento del parágrafo del artículo 18 del Acuerdo 209 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se establecen las funciones de los presidentes de las secciones, entra las que se encuentra la de: "visitar mensualmente la secretaría y, dentro de su competencia tomar las medidas convenientes para su mejor servicio", hizo colocar en las ventanillas de atención al público de la Secretaria, unos avisos que indicaban que en caso de queja por mala atención de los empleados, se formulara la queja directamente al Secretario al teléfono 4055200 extensión 2424, y que en caso de que no fueran atendidas por el Secretario, se comunicaran con el presidente de la Sección, al teléfono 4055200 extensión 2210 o 2010. Agregó bajo la gravedad de juramento que nunca ha tenido trato de ninguna especie con las personas involucradas en el proceso administrativo de marras, a quienes no conoce y tampoco vínculo
contractual ni laboral con la Secretaría de Educación del Distrito Capital, y procedió a explicar las circunstancias en las cuales se produjo la orden a la Secretaría de recibir el memorial tantas veces mencionado, esto es que el dependiente judicial del apoderado de la actora ingresó antes de las 5:00 p.m., hora en que se cierran las puertas del edificio, pero por una mala información de la oficina encargada de orientar a los usuarios, fue direccionado a la Secretaría del Tribunal Superior de Cundinamarca, y cuando llegó a la ventanilla de la Sección Tercera, los empleados que aún quedaban en ella se negaron a recibirle el memorial, por lo cual habló con el Secretario de la Sección y ante su negativa llamó a la extensión que figuraba en el aviso de la ventanilla y se comunicó con el doctor LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERÓN, quien contestó la llamada personalmente y ante su solicitud lo comunicó con el despacho del doctor PAZOS GUERRERO, pero luego volvió a llamar y le explicó su situación, razón por la que en su calidad de Presidente de la Sección llamó a la Secretaría y ordenó que le recibieran el memorial, lo cual ocurrió a las 5.38 p.m., tal y como puede verse en las constancias que dejaron tanto el Secretario de la Sección como el señor CAMILO RAMÍREZ ZULUAGA, dependiente del apoderado de la actora, pues era obvio que éste había ingresado a las instalaciones de la Corporación antes de la 5:00 pues a esa hora se cierra el acceso al edificio. Aseveró además el funcionario investigado que la razón real de la
molestia del señor NÉSTOR GERMÁN CASTAÑEDA AGUIRRE, es que con fecha 11 de mayo 2012, el doctor Ramiro Pazos Guerrero dispuso no dar trámite por extemporánea a la objeción por error grave propuesta por el apoderado de la demandante, y cuando el asunto se remitió al Tribunal de Descongestión, magistrada Corina Duque Ayala, ésta por auto del 26 de julio de 2012, avocó conocimiento y el 14 de agosto de 2012, decidió no reponer el auto del 11 de mayo de 2012, confirmando la decisión de no tramitar la objeción por error grave y concediendo el recurso de apelación presentado, pero a pesar de lo anterior, la referida Magistrada en proveído del 26 de febrero de 2013, revocó los autos proferidos el 14 de agosto, 25 de septiembre y 4 de diciembre de 2012, y ordenó reponer el auto del 11 de mayo de 2011, y correr traslado a la parte demandada de la objeción por error grave formulada por el demandante, actuación contra la cual, el aquí quejoso, no interpuso el recurso ordinario procedente, que era el de súplica, por lo cual la decisión quedó en firme. Afirmó que el quejoso trató de remediar su incuria mediante la interposición de una acción de tutela contra la magistrada Corina Duque Ayala, el 11 de febrero de 2014, pero la misma fue declarada improcedente el 19 de mayo de 2014, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, porque no cumplió el requisito de inmediatez, pues
la providencia objeto de tutela fue expedida el 26 de febrero de 2013 y notificada por estado el 28 de los mismos mes y año, y la solicitud de amparo fue presentada el 11 de febrero de 2014, es decir, casi un año después y además el petente no hizo uso del mecanismo judicial idóneo para controvertir el auto del 26 de febrero de 2013, es decir, el recurso de súplica previsto en el artículo 183 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984). Procedió luego a allegar copia de los documentos a que hizo referencia y otras pruebas documentales, a solicitar algunas pruebas testimoniales, una Inspección Judicial al expediente de marras, y como prueba trasladada los testimonios que obran en la investigación penal que se adelantó por estos mismos hechos. Además manifestó su desacuerdo con algunas de las pruebas ordenadas en esta investigación y pidió compulsar copia de la actuación para investigar disciplinaria y penalmente al señor NÉSTOR GERMÁN CASTAÑEDA AGUIRRE por la presentación de una queja temeraria e injustificada (fls. 103 a 184 c.o.) 11.- Mediante comisión realizada por una Magistrada auxiliar del despacho se recaudaron los siguientes testimonios: 11.1. Señora MARÍA TERESA LARA VELANDIA, quien indicó que atiende la baranda de recepción de memoriales, demandas y demás documentos en la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2: 00 p.m. a
5:00 p.m., y que el 4 de marzo de 2011 atendió público hasta las 5 de la tarde, y como no había nadie cerró la baranda, apagó el computador y salió, sin enterarse de nada, ni encontrar a ninguna persona en las escaleras, hasta la salida de las esclusas, afirmando que cuando hay gente atiende hasta la última persona sin importar la hora, como suele ocurrir en el mes de diciembre. Agregó que al día siguiente encontró el memorial con la observación, y la doctora YULY MABEL le comentó sobre el inconveniente presentado con el señor que radicó el memorial, por lo cual recurrió a presidencia para que le dieran autorización de recibir el memorial y que la observación era para consideración del señor Magistrado Ponente. Aseveró que como control de lo recibido cada día al llegar a la oficina imprime “icono de memoriales recibidos”, donde aparece todo lo que llegó el día anterior con la hora, y entrega el reporte al escribiente de cada despacho que recibe y firma, lo cual deja como soporte, luego empieza a recibir lo que llega durante el día que queda alimentado directamente en internet, y respecto a la afirmación del testigo anterior, sobre la impresión de una hoja con el sello, afirmó que en efecto lo hacía pero hace tiempo botó esas hojas, si bien en el video de esa fecha que puede corroborar la hora de su salida. Finalizó su testimonio indicando que cuando se presentan inconvenientes con los usuarios, se recurre para su solución al presidente de turno (fls. 188 a 192 c.o.). 11.2. Señora JULY MABEL SUÁREZ MOLANO, quien afirmó que
labora como escribiente de la Secretaria de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y respecto de los hechos investigados recuerda que en esa fecha debió quedarse hasta tarde, y llegó un señor a la baranda de la secretaria después de las 5 de la tarde queriendo radicar un escrito, cuando la señora de la ventanilla ya se había ido, por lo cual no le fue recibido. Agregó que luego el señor indicó que ya había hablado con el presidente de la sección, pues al parecer ubicó un teléfono de los que hay en la puerta de información y se comunicó a uno de los despachos, y alguien del despacho del doctor Torres, llamó o bajo a la secretaria, a indicar que por favor recibieran el memorial y que en el mismo se dejara la inscripción de que se recibía por orden del doctor Torres, quien en ese momento era el presidente de la sección o del tribunal. Afirmó que ante la situación presentada llamó al doctor Luis Alberto López quien era el secretario de la Sección Tercera del Tribunal y ya no se encontraba en las instalaciones del Tribunal, quien le contestó que lo recibiera si esa era la orden y que igualmente dejara la constancia respectiva, lo cual hizo, dejando luego el documento en la bandeja de procesos del doctor Pazos quien era el ponente, y posteriormente, el Secretario de la Sección hizo un informe para el doctor Pazos, sobre lo ocurrido. Respecto de la anotación consignada en la hoja de firma del escrito radicado por el dependiente judicial señor Camilo Ramírez el 4 de marzo de 2011 (fl. 26 de la presente actuación disciplinaria), indicó que
su constancia hacía referencia a que el memorial fue recibido a las 5:38 p.m., pero no sobre lo ocurrido con antelación, pues como no estaba en la ventanilla no le constaba que lo plasmado allí fuera cierto, y con relación a sus labores afirmó que el trabajo de escribiente de un despacho en la secretaria judicial de la sección tercera del Tribunal donde labora es el manejo de los expedientes que se encuentran a cargo de ese magistrado en la secretaria, por lo cual los escribientes de despacho generalmente no reciben memoriales, pero en algunas ocasiones se presta apoyo en baranda, como cuando hay demasiado público por atender, o para préstamo de expediente o radicación de memoriales. Agregó que la atención al público en horas de la tarde va hasta las 5 de la tarde, y solamente en casos excepcionales se reciben memoriales o demandas después de esa hora, como ocurre cuando hay mucha gente que ha llegado antes de la 5 y no alcanza a radicar los documentos antes de esa hora, por lo cual la orden es atender a todos los usuarios que se encuentren en la secretaria, que en su caso particular nunca ha pedido autorización para recibir nada, teniendo en cuenta que generalmente eso no está en sus funciones. Agregó además, que como el edificio se cierra a las 5, no hay forma de que un usuario pueda ingresar después de esa hora, y si bien en algunos casos el fax ha quedado en automático, y se han recibido escritos después de las 5, como el fax arroja la fecha y hora se les da trámite dejándolos en la bandeja del Magistrado, al cual corresponde el proceso para que él disponga lo pertinente. (fls. 193 a 197 c.o.)
11.3. Señor JULIAN FELIPE GALINDO ACERO, quien manifestó que en su calidad de apoderado de la demandada se enteró de primera mano de que el Magistrado Leonardo Augusto Torres Calderón, cuando fungía como Presidente de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó recibir un memorial de la contraparte, en la acción contractual 200800523 de Distrito Capital contra Néstor Germán Castañeda, fuera del horario judicial, violando el acuerdo de atención al público de los despachos judiciales y de golpe violando el derecho al debido proceso. Agregó que el 26 de marzo de 2012 –sic-, vencía el término de traslado de los tres días para la aclaración, complementación y objeción del dictamen pericial presentado, por lo cual ese día se acercó personalmente a la secretaria de la sección tercera, donde estuvo hasta las 4.30 de la tarde, esperando a que su “contraparte” radicara el escrito, hora en la que decidió irse, por considerar a “su juicio y de acuerdo con las reglas de la experiencia”, que era muy poco probable que faltando media hora para el cierre al público de la secretaria, se radicara un memorial al proceso. Afirmó que el día lunes regresó al Tribunal, y cuando solicitó el expediente para revisarlo, le fue entregado también un escrito, con tres constancias, en la primera hoja del escrito, en manuscrita, con una firma ilegible, decía que por órdenes del magistrado Leonardo Torres Calderón se recibía el escrito a las 5:35 p.m., en la hoja final del escrito aparecía primero una constancia de Camilo Ramírez dependiente
judicial de FELIPE MAYORGA MAYORGA, contraparte en el asunto, según la que había estado a la 5:00 p.m. en la secretaria de la Sección Tercera y que no le habían querido recibir el memorial, y finalmente otra constancia, informando que la constancia realizada por el señor Ramírez, se elaboró a las 5:35 p.m. hora en que fue recibido el memorial por órdenes del magistrado Leonardo Torres. Aseveró que por lo anterior, indagó con la señora María Teresa, encargada de la recepción de los memoriales, quien le informo que había cerrado la ventanilla a las 5:00 p.m., y no había ninguna persona en la secretaria, como consta en la hoja blanca con el sello de recibido de memoriales de la sección, en la que registra la hora en la que cierra la ventanilla, lo cual para la fecha de marras, ocurrió pocos minutos después de las 5:00 p.m. Luego solicitó hablar con el secretario de la sección, Luis Alberto López, quien le informó que el memorial se recibió por orden del presidente de la sección, fuera del horario de atención al público, situación de la que se dejó constancia en el expediente, con una copia del video de seguridad de ese día. Además indicó que en razón de este acto o favorecimiento que obtuvo su contraparte, en primer lugar el doctor RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO, ponente en el asunto, ordenó dejar en firme el dictamen pericial y no le dio traslado a la objeción el dictamen, porque el memorial fue recibido por fuera del horario de atención judicial, y cuando el Distrito capital presentó recurso de reposición contra esa
decisión ordenó no reponer el auto, es decir, quedó en firme el dictamen pericial, pero luego el proceso fue remitido en descongestión al despacho de la doctora CORINA DUQUE AYALA, ésta un año después de haber avocado conocimiento, declaró ilegal el auto que dejaba en firme el dictamen pericial, y ordenó darle traslado a la objeción. Por lo anterior, considera se debe analizar si la conducta del Magistrado Torres se ajustaba o no a la ley, pues si bien los términos de acuerdo con el código de régimen político municipal terminan a la media noche del último día, para aplicar ese término en la función judicial, existe el acuerdo 4035 del 17 de mayo de 2005, que reguló el horario de atención al público en los despachos judiciales, por lo cual aún no se explica como hizo el dependiente del abogado MAYORGA MAYORGA para comunicarse con el Presidente de la Sección, cuando él que es el apoderado del demandado ha intentado infructuosamente obtener una cita con éste o con el doctor PAZOS y no lo ha logrado, pues telefónicamente se le informó que los señores magistrados no reciben a nadie. Finalmente, informó que su representado no presentó la denuncia cuando sucedieron los hechos porque estaba a la expectativa de la decisión que tomara el magistrado Pazos, pero si estaba pendiente de investigar lo sucedido ese día y presentó denuncias penales en la corte suprema de justicia por los mismos hechos, si bien no sabe cómo terminaron esos procesos; y que no es cierto que la razón de la queja sea que su cliente perdió el proceso, pues fácilmente se puede
constatar en el sistema siglo XXI, que en la actualidad el proceso se encuentra para darle trámite a otra objeción por error grave a otro dictamen pericial, y el expediente se encuentra prestado a la Sección Quinta del Consejo de Estado por cuanto se está surtiendo la impugnación de una sentencia de tutela, interpuesta contra la Magistrada Corina Duque Ayala por la vía de hecho judicial de haber dejado sin efectos dos autos ejecutoriados un año después de haber avocado conocimiento, con el único fin de darle trámite al error grave del dictamen pericial que es objeto de esta investigación. (fls. 201 a 207 c.o.) 11.4. Señor IDINAEL YANQUEN AMÉZQUITA, quien aseveró que labora en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la Secretaria de la Sección Tercera en el cargo de Escribiente, y en tal calidad atiende en ventanilla de la Subsección B, indicando que el 4 de marzo de 2011, ya había cerrado la ventanilla de atención al público (cuya función es la de facilitar expedientes a los abogados y demás usuarios que pidan procesos), e iba saliendo de la Secretaría cuando llegó un señor en carrera, pasadas las 5 de la tarde, para pedir que le recibieran un memorial, por lo cual le informo que las personas encargadas de recibir correspondencia ya habían salido, señora MARIA TERESA LARA, pero ante su afán le indicó que esperara afuera mientras le consultaba la situación al Secretario. Agregó que le informó al doctor Luis Alberto López lo ocurrido y este le manifestó que ya estaban fuera del horario de trabajo y no se podía
hacer nada, por lo cual salió e informó al usuario que no le podía recibir el memorial, y como detrás suyo salió el secretario (Dr. López) el señor lo abordó y se quedó dialogando con él. Aseveró que la siguiente semana se enteró que el señor se había comunicado al despacho del presidente de la sección tercera en ese entonces y que habían ordenado recibir el memorial. (fls. 198 a 207 c.o.). 12.- El quejoso presentó el 30 de septiembre de 2014, dos escritos en el cual informó que no pudo obtener copia del video de fecha 4 de marzo de 2011, donde aparece el ingreso del auxiliar fuera del término, por lo cual pidió algunas pruebas para acreditar tal hecho (fls. 198 a 200 c.o.). 13.- El Secretario General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitió un informe donde se hace una relación detallada del trámite que se ha surtido en el proceso administrativo bajo radicado 200800523 (fls. 217 a 229 c.o.). 14.- En proveído del 19 de febrero de 2015, la Magistrada Ponente ordenó allegar al expediente oficio enviado por el Secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión donde informó que revisado el registro del expediente 250002326000 200800523 01, en el Sistema Siglo XXI no se encuentra registro alguno del memorial de objeción por error grave, pero en el expediente a folios 459 y s.s., se encuentra el documento radicado con fecha y hora de recibo, pero no es muy claro el nombre del funcionario que recibió el mismo, cuya copia allegó (fls. 233 a 256 c.o.)
15.- Mediante auto del 15 de mayo de 2015, la Magistrada Sustanciadora decretó algunas pruebas a fin de perfeccionar la indagación preliminar y además ordenó remitir copias de la presente actuación disciplinaria con destino a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN y a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, a efectos de establecer las faltas disciplinarias y penales en que hubiere podido incurrir el abogado NÉSTOR GERMÁN CASTAÑEDA AGUIRRE (fls. 258 a 261 c.o.). 16.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le comunicó al funcionario investigado sobre el auto de pruebas (fl. 264 c.o.). 17.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 272 c.o.). 18.- Obra informe rendido por la doctora Sandra Milena López, Magistrada Auxiliar del despacho, según el cual en el referido auto de pruebas se ordenó recaudar los testimonios de los doctores CAMILO RAMÍREZ ZULUAGA y CARLOS FELIPE MAYORGA, quienes fueron citados a la dirección suministrada por el funcionario investigado, para el 27 de mayo de 2015, pero no se hicieron presentes (fls. 273 a 275 c.o.) . 19.- El Secretario de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informó que una vez revisado el sistema se estableció
que el expediente de la acción contractual No. 25000-23-26-000-200800523-01, se encuentra asignado a la doctora CORINA DUQUE AYALA, en la Subsección C – en Descongestión, y que estaba ubicado en la Secretaría de la Sección (fls. 276 y 277 c.o.). 20.- La Coordinadora de la Oficina de Administración Palacio Los Tribunales, ingeniera JOHANA PAOLA MORENO MARTÌNEZ, rindió informe sobre el procedimiento establecido en dichas instalaciones para el acceso de los usuarios a los Tribunales, para lo cual indicó que el ingreso peatonal de visitantes a la sede de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca para la fecha en mención, se realizaba a través de las esclusas 1, 2 y 3 que controlaban con niveles de seguridad, de 8:00 a.m. a 13:00 p.m., y de 13:59:59 hasta las 17:00 pm., agregó además que los carnés entregados en esta sede son de carácter personal e intransferible, e incluyen una tarjeta con chip, que permite ser deshabilitada o habilitada hasta una determinada fecha, para la movilización a las diferentes Corporaciones o alguna zona restringida, y como funge como documento de identificación debe ser única y exclusivamente portado por la persona a la cual se le entrega, porque cuando son utilizados por otra person
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