CSDJ - F11001010200020140018800ADJUNTA20141022103018-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140018800ADJUNTA20141022103018-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014) Aprobado según Acta Nº 087 de la fecha Registro de Proyecto: siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 110010102000201400188 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Negada la ponencia presentada por el H. Magistrado Angelino Lizcano Rivera1 y negado el impedimento manifestado por la H. Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, corresponde a la Sala resolver sobre el conflicto de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, representada por la Fiscalía 87 Seccional de Segovia Antioquia y la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar de Cáceres, para conocer del proceso penal seguido contra el Soldado Profesional Ademir Sierra Padilla, por el delito de Homicidio de un N.N, con ocasión de los hechos acaecidos el 5 de febrero de 2013 en la Vereda Corea Alto, entre los Municipios de Remedios y Zaragoza. 1 Sala 46 del 16 de junio de 2014 ANTECEDENTES Hechos. Sucedieron el 5 de febrero de 2013, en la Vereda Corea Alto, ubicada entre los Municipios de Remedios y Zaragoza del Departamento de Antioquia, donde se encontraban tropas del Ejército Nacional adscritas a la
Brigada Móvil 25, en ejercicio de la Misión Táctica Escipión y Orden de Operaciones ALAMEIN. Al parecer, la muerte se causó porque aproximadamente a las 9:30 A.M., cuando el Soldado Profesional Ademir Sierra Padilla se encontraba en puesto fijo de Guardia, vio a un individuo que se desplazaba portando un Fúsil, y como éste no contestó el santo y seña, le disparó en ráfaga causándole la muerte. Sucedido lo anterior, se originó un combate entre la tropa del Ejército y los presuntos subversivos que al parecer eran unos 10. El cruce de disparos duró alrededor de 10 o 15 minutos, una vez cesó se procuró prestar primeros auxilios al N.N pero ya no tenía signos vitales Actuación procesal. El presente asunto arribó a esta Colegiatura, luego de haber sido remitido por la Presidencia de la Sala Administrativa de la Corporación, donde fue enviado por parte del Juez Promiscuo Municipal (E) del Distrito Judicial de Antioquia. En consecuencia, el H. Magistrado a quien inicialmente correspondió por reparto, decretó como pruebas: Solicitar a la Fiscalía 87 Seccional de Segovia, copia íntegra de la investigación preliminar No. 051546000361201300062 y al Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar de Cáceres, la remisión de las copias de la investigación adelantada en ese Despacho con ocasión de los hechos del 5 de febrero de 2013. La ponencia presentada por el H. Magistrado Angelino Lizcano Rivera fue negada, en consecuencia, correspondió por reparto a quien actualmente
funge como Ponente. Posición del Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar de Cáceres (Antioquia). Considera que la Jurisdicción Penal Militar es la competente para conocer del proceso, porque el personal que desarrolló la Misión Táctica Escipión y la Orden de Operaciones Alamein, pertenecía al Batallón de Combate Terrestre No. 132. “Es claro que el personal militar, estaban en cumplimiento de una orden de operaciones, es decir como ya se dijo existe el acto administrativo que así lo determina y del cual se hizo mención, lo que evidencia que la comisión de los delitos de existir los mismos serian en el servicio y por causa y razón del mismo. … Las conductas punibles de existir las mismas como ya se dijo, que aquí se investigan, ocurren en cumplimiento del servicio militar, en las pudieron haber incurrido (justamente para eso es la investigación), como son: extralimitaciones, omisiones, excesos, abusos; en tal sentido ingresan al campo delictivo y por lo mismo son los miembros de la Justicia Penal Militar quienes tenemos los elementos de juicio necesarios para establecer la ocurrencia de los hechos y las responsabilidades penales a que haya lugar, lo anterior atendiendo que los jueces penales militares conocemos la estructura y función de la Fuerza Pública para conocer de una manera más precisa las circunstancias y móviles que determinan a algunos orgánicos desviar (sic) el cumplimiento d la misión encomendada y por eso tener la objetividad de establecer si las conductas por ellos cometidas son legales o por el contrario violan las normas penales.”2 Posición de la Fiscalía 87 Seccional de Segovia - Antioquia. No accedió a
la solicitud de la autoridad de la Justicia Penal Militar que reclama el conocimiento del asunto, por cuanto: “teniendo en cuenta el contenido del Art. 250 de la Constitución Nacional (sic) y la directiva 00001 del 22 de mayo de 2013, suscrita por el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, por el momento no es viable acceder a sus solicitud, hasta tanto no se autorice por parte del Fiscal General la (sic) Nación la remisión de la investigación.”3 CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 2564 de la Constitución Política y 2º del canon 1125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones. En el presente caso los Despachos representantes de la Jurisdicción Penal Militar y Ordinaria, remitieron las diligencias a esta Corporación para que defina a quien corresponde continuar conociendo la investigación por la muerte de N.N de sexo masculino. 2 Fol. 7 C. O 3 Fols. 113 y 114 C. O 4 Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las diferentes jurisdicciones. 5 Son funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero de esta Ley y entre los Consejo Seccionales o entre
dos Salas de un mismo Consejo Seccional El fuero militar. El fuero militar de juzgamiento para los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional) en servicio activo, está consagrado en el artículo 221 Superior, respecto de delitos cometidos “en relación con el mismo servicio”, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, estatuto que en su artículo 1º le asigna a las Cortes Marciales o los Tribunales Militares facultades para su procesamiento. El establecimiento del fuero de juzgamiento castrense ha de examinarse entonces, en orden a esclarecer si el hecho constitutivo del delito fue o no cometido en relación con el servicio militar o policivo, sin perjuicio de la ineludible condición de miembros de la Fuerza Pública de los autores. Y tal nexo no surge per se de la investidura militar o policial ni tampoco de la sola circunstancia de haber sido cometido el hecho con la utilización de armas de dotación o portando uniformes oficiales, sino también de los elementos sustancialmente vinculantes del comportamiento delictivo a la tarea militar o policiva, es decir, con la presencia nítida de la relación de causalidad entre el resultado y la función. Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló: “...3. La expresión ‘relación con el mismo servicio’, a la vez que describe el campo de la jurisdicción penal militar, lo acota de manera inequívoca. Los delitos que se investigan y castigan a través de esta jurisdicción no pueden ser ajenos a la esfera funcional de la fuerza pública. Los justiciables son únicamente los miembros de la fuerza pública en servicio
activo, cuando cometan delitos que tengan ‘relación con el mismo servicio’. El término ‘servicio’ alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares -defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucionaly de la policía nacional -mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica... El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la Constitución y la ley le asignan a la fuerza pública, las cuales se materializan a través de decisiones y acciones que en últimas se encuentran ligadas a dicho fundamento jurídico. La sola circunstancia de que el delito sea cometido dentro del tiempo de servicio por un miembro de la fuerza pública, haciendo o no uso de prendas distintivas de la misma utilizando instrumentos de dotación oficial o, en fin, aprovechándose de su investidura, no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal militar. En efecto, la noción de servicio militar o policial tiene una entidad material y jurídica propia, puesto que se patentiza en las tareas, objetivos, menesteres y acciones que resulta necesario emprender con miras a cumplir la función constitucional y legal que justifica la existencia de la fuerza pública. El uniforme del militar, por sí solo, no es indicativo de que lo que hace la persona que lo lleva sea en sí mismo delito militar…”6. En consecuencia, sólo en la medida en que el miembro activo de la fuerza pública actúe razonablemente en el ámbito de su competencia, puede
admitirse que obra en función del servicio a su cargo y, por lo tanto, sus decisiones y operaciones de ejecución hacen parte del servicio al que se encuentra obligado. Decisión del caso. Para radicar la competencia a la Jurisdicción Penal Militar, es indispensable determinar la presencia de los elementos del fuero como el subjetivo y el funcional, por cuanto sólo tienen derecho a la llamada excepción de jurisdicción, los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando incurren en delitos que tengan “relación con el mismo servicio”, término que como bien lo explicó la Corte Constitucional en la 6 Sentencia C-358 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. sentencia ya citada, “alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares”. Ahora bien, en el asunto bajo examen ningún reparo merece el elemento subjetivo, pues nadie ha discutido la condición de efectivo del Soldado Profesional Ademir Sierra Padilla, y en la foliatura obra constancia de la calidad Militar de éste, suscrita por el Coordinador Logístico BACOT-132; es más, la misma Jurisdicción Penal Militar impulsa un proceso en su contra y reclama para sí la competencia sobre el mismo. Así pues, aun cuando no hay duda en punto al aspecto funcional, por lo menos en el sentido que en el área del suceso se estaban desplegando actividades militares, si hay en cuanto a que el homicidio de una persona, haya tenido ocurrencia en un enfrentamiento entre la Fuerza Pública e integrantes de grupos subversivos. Los testimonios que han sido recaudados, coinciden en los aspectos
relacionados con la narración de la forma en la cual ocurrieron los hechos, obra en el expediente copia de la Orden de Operaciones ALAMEIN, se realizó entrevista al señor Ever García Riales, quien manifestó ser desmovilizado de las FARC y reconoció al occiso como alias Arnubis o El Ronco, también integrante de ese grupo subversivo. Sin embargo, según la Inspección Técnica del Cadáver7, éste presentaba 5 heridas, una en la región infra clavicular izquierda, dos en la región flanco izquierdo, una en la región infra escapular izquierda y una en la región hioidea izquierda, -prueba obrante en el expediente que instruye la Jurisdicción Ordinaria-, pero en las diligencias a cargo de la Justicia Penal Militar obra 7 Fols. 87 – 93 C. O Jurisdicción Ordinaria protocolo de necropsia, según el cual, el cuerpo del occiso tenía dos heridas, una en el maxilar superior y una en el pulmón izquierdo8. De ahí que llame la atención de este Juez del conflicto, y genera motivo de duda, que en un “nutrido” combate en las condiciones planteadas por los uniformados en sus declaraciones, no se presentaran bajas –diferentes a las del N.N.- y ninguno de los combatientes resultara herido, no obstante que según el procesado, una vez le hizo el santo y seña al occiso, éste asumió la posición de combate y portaba un fusil, sumado a que de acuerdo a los testimonios, el supuesto grupo de terroristas que se encontraba en la parte superior del lugar, le disparó a la topa durante 10 o 15 minutos, sin que hasta el
momento pueda tenerse certeza si por ejemplo, cuánto material de guerra consumió la tropa y si el presunto guerrillero dado de baja disparó pues pese a haberse tomado muestra para prueba de residuos de disparo9, tal documental no ha sido incorporada a las diligencias. Son precisamente las circunstancias destacadas en precedencia, las que considera esta Sala constitutivas de duda razonable, en punto a la relación con el servicio de los hechos investigados, precisamente porque de acuerdo a las pruebas recaudadas, no existe certeza sobre la forma en la cual ocurrieron los hechos. Realmente, esa situación de duda es la que permite aplicar el fuero general de competencia para investigar delitos, pues si no se acreditan todos los elementos determinadores del fuero especial, una investigación penal no puede ser transferida a la excepcional Justicia Penal Militar para su 8 Fols. 122 a 186 C. O Jurisdicción Penal Militar 9 Fol. C. O Así se consignó en el Acta de Inspección Técnica al cadáver. procesamiento. Sin que por ahora pueda superarse la duda en lo que respecta a la relación con el servicio de los hechos investigados. En entredicho hasta ahora el verdadero motivo de la muerte de un N.N de sexo masculino, con ocasión de los hechos acaecidos el 5 de febrero de 2013, entre los Municipios de Remedios y Zaragoza del Departamento de Antioquia, en los cuales están involucrados integrantes del Ejército Nacional adscritos a la Brigada Móvil 25, quienes desarrollaron la misión táctica Escipión, por ahora no es procedente reconocer al fuero castrense como el habilitado para adelantar la investigación, cuando es sabido que la regla
general para conocer de delitos es la Justicia Ordinaria y que sólo por excepción, presentes los elementos identificadores del fuero, puede reconocérsele competencia a la Justicia Penal Militar, para conocer del comportamiento de los miembros de la Fuerza Pública. Son éstos algunos elementos de juicio (respecto del ánimo de acertar en quien tiene la competencia), que se tienen para apreciar que la versión de los militares, queda en entredicho, por ende, esa situación de duda es la que permite pregonar el fuero general de competencia para investigar delitos, porque no se acreditan a la fecha, todos los elementos determinadores del fuero especial para que la investigación sea adscrita a esa excepcional Justicia Penal Militar. Entonces, estando en entredicho el verdadero motivo de la muerte del N.N, en este momento no es procedente reconocer un fuero castrense como habilitado para investigar la conducta de los militares involucrados, cuando es sabido que la regla general para conocer de delitos es la Justicia Ordinaria y que sólo por excepción, presentes los elementos identificadores del fuero, puede predicarse competencia al interior de la Justicia Penal Militar, para conocer del comportamiento de los miembros de la Fuerza Pública. No existe comunidad de prueba aún, que permita deducir que la muerte investigada haya tenido o guarde relación con las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico a los miembros del Ejército Nacional, generación de duda y confusión de lo que realmente acaeció, lo cual permite concluir que lo procedente es acudir a la regla general de competencia para estos casos específicos, prevista en el artículo 250 Superior, según la cual, a la Fiscalía
General de la Nación le corresponde “investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, representada por la Fiscalía 87 Seccional de Antioquia y la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar de Cáceres, en el sentido de ASIGNAR el conocimiento del proceso penal para investigar la muerte N.N con ocasión de los hechos acaecidos el 5 de febrero de 2013 en la Vereda Corea Alto, entre los Municipios de Remedios y Zaragoza, a la Jurisdicción Ordinaria, según las consideraciones expuestas en este proveído. En consecuencia, procédase al envío inmediato del expediente a la Fiscalía 87 Seccional de Antioquia, para lo de su competencia. SEGUNDO.- REMÍTASE copia de esta providencia al Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar de Cáceres, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PPEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALVAMENTO DE VOTO
Bogotá D. C., Noviembre 18 de 2014
Magistrada Ponente: María Mercedes López Mora Autoridades Colisionadas: Fiscalía 87 Seccional de Segovia – Antioquia y el Juzgado 42 de Instrucción
Penal Militar de Cáceres – Antioquia. Aprobado Según Acta de Sala 087 del 16 de octubre de 2014. Radicación N° 110010102000201400188 00 De manera comedida me permito exponer los motivos en los cuales sustento el Salvamento de Voto en el asunto de la referencia, toda vez que no comparto la decisión tomada por esta sala el día 16 de octubre de 2014 en el sentido de “dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria, representada por la Fiscalía 87 Seccional de Antioquia y la Jurisdicción Penal Militar, representada por el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar de Cáceres, en el sentido de ASIGNAR el conocimiento del proceso penal para investigar la muerte N.N. con ocasión de los hechos acaecidos el 5 de febrero de 2013 en la Vereda Corea Alto, entre los Municipios de Remedios y Zaragoza, a la Jurisdicción Ordinaria”. Las razones por las cuales disiento de la posición mayoritaria de la Sala, son las siguientes:
De acuerdo con la noticia criminal, se tiene que “el día 05 de febrero del año en curso siendo las 09:30 horas aproximadamente se escucharon unos disparos de acción repetitiva hacia el sector del puesto de guardia fijo donde se encontraba el soldado profesional SIERRA PADILLA ADDEMI, seguidamente a los primeros disparos se escucharon disparos de forma contundente hacia nuestra posición donde inmediatamente toda la tropa entra en combate disparando hacia el oriente que eran de donde se escuchaban el fuego, en el repliegue del ataque es necesario apoyar al soldado del puesto fijo, ya que la mayor parte del fuego la estaba recibiendo él. Los soldados SANCHEZ y VILLA DIEGO proceden al apoyo ubicando en el sendero una persona tendida en el piso portando un fúsil de largo alcance, la tropa que se encuentra en la parte alta al occidente ayuda con fuego nutrido disparando hacia la parte oriental donde se encontraba un grupo de subversivos que según la capacidad de fuego estaba constituido por aproximadamente 10 integrantes. Los combates se prolongaron de unos 10 a 15 minutos tiempo en el cual los soldados SANCHEZ, VILLA DIEGO y SIERRA permanecieron en la parte baja del sendero, repeliendo también el ataque. Una vez cesado el fuego los soldados que se encontraban en la parte baja del puesto fijo verifican los signos vitales de la persona lesionada encontrándola muerta. Ya en compañía de toda la tropa aseguramos el área pasando el límite del puesto de guardia hacia el sector elevado de la parte oriental, que era de donde nos atacaban, los integrantes del grupo subversivo
emprenden la huida en varias direcciones hacia la parte norte del sendero y otros hacia el sur. Una vez asegurada el área se reporta al comando superior los hechos sucedidos. El lugar donde se produce la neutralización se le brinda protección y custodia para realizar las labores de inspección a cadáver” Lo anterior fue ratificado en las entrevistas realizadas por el investigador durante las labores investigativas sobre los hechos, en el mismo lugar de los acontecimientos a los militares que participaron en el operativo, así: Soldado Profesional ADEMIR SIERRA PADILLA : manifestó libre y voluntariamente de manera informal “ser quien efectuó el disparo en momento que se encontraba de puesto fijo al sujeto que se movilizaba portando un arma de fuego tipo fusil ostentando la calidad de combatiente y presentado una amenaza para la tropa, manifiesta que accionó el disparador desencadenando una serie de percusiones en ráfaga. El soldado manifiesta que por los combates que se habían sostenido con anterioridad en la zona siempre mantiene su fusil modalidad automático”.10 Capitán Giovanny Francisco Ortegón Caicedo : “el día 05 de febrero del año en curso siendo las 09:30 horas aproximadamente se escucharon unos disparos de acción repetitiva hacia el sector del puesto de guardia fijo donde se encontraba el soldado profesional SIERRA PADILLA ADDEMIR, seguidamente a los primeros disparos se escucharon disparos de forma contundente hacia nuestra posición donde inmediatamente toda la tropa entra en combate disparando hacia el oriente que eran de donde se escuchaba el fuego, en el repliegue del ataque es necesario apoyar al soldado
de puesto fijo, ya que la mayor parte del fuego lo estaba recibiendo él. Los soldados Sánchez y Villa Diego proceden al apoyo ubicando en el sendero una persona tendida en el piso portando un fusil de largo alcance, la tropa que se encuentra en la parte alta al occidente ayuda con fuego nutrido disparando hacia la parte oriental donde se encontraba un grupo de subversivos que según la capacidad de fuego estaba constituido por aproximadamente 10 integrantes, los combates se prolongaron de unos 10 a 15 minutos tiempo en el cual los soldados Sánchez, Villa Diego y Sierra permanecieron en la parte baja del sendero, repeliendo también el ataque. Una vez cesado el fuego los soldados que se encontraban en la parte baja del puesto fijo verifican los signos vitales de la persona lesionada encontrándola muerta. Ya en compañía de toda la tropa aseguramos el área pasando el límite del puesto de guardia hacia el sector elevado de la parte oriental, que era de donde nos atacaban, los integrantes del grupo subversivos emprendieron la huida en varias direcciones hacia la parte norte del sendero y otros hacia el sur”.11 10 Folio 4 Anexo 2 11 Folios 4 y 5 Anexo 2 Soldado Profesional RAMÓN IVÁN VILLADIEGO FLOREZ : “Desde el 22 de diciembre del año 2012 nos encontramos en el sector realizando labores de operaciones de control seguridad y defensa de las fuerzas en límites entre Zaragoza y Remedios, desde principios del mes de febrero del año 2013 nos encontramos en el sector conocido como Corea Alta, límites entre Remedios y Zaragoza, en este punto en específico nos encontrábamos dos secciones conformadas por 17 hombres adscritos a
la Brigada Móvil 25 al mando del Capitán Caicedo Giovany. El día 5 de febrero del año 2013, en horas de la mañana nos encontrábamos ubicados en el sector de Corea Alta, iniciando el día a las cinco de la mañana hacemos un dispositivo de seguridad, el cual consiste en desubicarse del punto donde descansamos, lo anterior se hace con el fin de salvaguardar la integridad personal y la de los compañeros, se hace el desayuno en las horas de la mañana, el personal termina el desayuno siendo las 8:30 de la madrugada, se escoge un equipo de cinco hombres para buscar el agua para la cocción de los víveres del almuerzo, se monta la seguridad de la zona desde el punto crítico que sería la vía de acceso a la zona del vivac o alojamiento, yo me encontraba descansando cuando escucho un cruce de disparos bastante nutrido que no me dejaba reaccionar porque las ojivas cruzaban cerca, empezamos el ascenso a la parte alta de la zona y observo a mi compañero cubriéndose del ataque que estaba recibiendo, yo no alcanzo a observar a las personas que le estaban disparando a mi compañero porque se metieron detrás de un barranco, debido a que mi compañero estaba solo, yo en compañía del soldado de nombre Wilfrido Sánchez Martínez, me acerco a realizarle el respectivo apoyo, en este momento nos atacaron y nosotros nos cubrimos con la maleza, después del cruce de disparos aseguramos la zona, mi compañero que respondió el fuego enemigo el soldado Sierra Padilla Ademir, sale de su escondite, se asegura por las vías de acceso el lugar e inmediatamente le reportamos al Jefe
inmediato el señor Capitán Caicedo Giovany que debido al fuego cruzado había una persona tendida en la vía y que portaba un arma larga; pasados cinco minutos llegó el capitán a ponerse al tanto de todo lo que había pasado y en este momento nos damos cuenta que la persona muerta se trataba de un joven vestido de civil y que portaba un arma de fuego tipo fusil”.12 (Sic a lo transcrito) Con fundamento en lo anterior, considero que los hechos objeto de estudio se presentaron en ejercicio del servicio activo y existiendo relación con el mismo, de contera cobijado por el fuero militar, conforme a lo establecido en nuestra Constitución Política – artículo 221, si se tiene en cuenta que el actuar del investigado penal para la fecha de acaecimiento de los hechos – el día 5 de febrero de 2013-, donde perdió la vida un NN Masculino, en la vereda Corea 12 Folios 5 y 6 Anexo 2 Alta, Municipio de Remedios - Antioquia, lo fue en cumplimiento de la Orden de Operaciones ”ALEMEIN”, Misión Táctica “ESCIPION”, adelantada contra elementos terroristas pertenecientes al frente móvil “Mario Vélez” de la ONTFARC,. Pues en este sentido, dígase que si bien es cierto, la conducta imputada se efectuó “con ocasión del servicio”, en tanto el investigado Soldado Profesional ADEMIR SIERRA PADILLA, actúo en cumplimiento de la orden de operaciones, también lo es que existe relación con el mismo, pues con base en los informes previos de inteligencia daban cuenta del modus operandi de los miembros del frente referido de la FARC en esa zona del país.
Lo anterior encuentra su sustentado en los elementos probatorios allegados al infolio, de los cuales se destacan los siguientes, que de haber sido valorados adecuadamente conllevaría a una decisión contraria a la tomada por la Sala; dentro de ese acervo probatorio se destacan: El Hospital Isabel La Católica de Cáceres - Antioquia, el 5 de febrero de 2013– realizó la necropsia del cadáver NN masculino en detalle así: “El caso corresponde a un masculino, de aproximadamente 18-20 años, no identificado, cuyo cuerpo fue hallado en una zona de combate localizada en la vereda Corea Alto, localizada entre los municipios de Remedios y Zaragoza pertenecientes al departamento de Antioquia, (…), según la información contenida en la documentación recibida y posterior a la realización del protocolo de necropsia, el occiso muere posterior a recibir herida de proyectil por arma de fuego en tórax” En síntesis del informe de necropsia, se concluye que el cadáver NN masculino no muestra tatuajes, lo que da certeza científica y jurídica que la muerte de la persona se dio dentro del contexto del combate presentado con tropas del ejército nacional en cumplimiento de su misión institucional. Los informes oficiales de la Fiscalía – Investigadores de Laboratorio y del Instituto de Medicina Legal, se tiene precisamente el INFORME INVESTIGADOR DE LABORATORIO FPJ – 13Uso Exclusivo de la Policía Judicial sobre la descripción de las armas incautadas, así:
“9. RESULTADOS
IDENTIFICACIÓN Y DETERMINACION DE LA APTITUD DE DISPARO DEL ARMA
DE FUEGO.
El fusil presenta sus mecanismos de disparo completos, se cargó su proveedor con tres cartuchos de igual calibre y al ser accionados su disparador cumplió correctamente su ciclo de disparo. ESTADO DE CONSERVACION DE LA MUNICIÓN Los sesenta y cuatro cartuchos calibre 7,62 m x 39 mm, no presentan defectos en su ensamble, carecen de oxidación y no se aprecian alteraciones o deformaciones, a excepción de uno de ellos en el que se observan signos de percusión”. También llama la atención la entrevista efectuada por el investigador de la Fiscalía al señor Ever García Riales, desmovilizado de la guerrilla de las FARC-EP, quien manifestó: “Yo soy desmovilizado de la columna móvil Iván Ríos, permanecí con ellos en las filas un tiempo de cinco años, me desmovilice el día 15 de diciembre del año 2011, desde esos momentos colaboro como informante de la Brigada Móvil 25 del Ejército Nacional, el día 05 de febrero de 2013 a las 5:00 pm me llamo el Coronel Villegas y me mando una fotografía de una persona muerta en combate con el objetivo de que yo mirara si podía identificar o si tenía conocimiento de quien podrá ser ese compañero, yo mire la foto y lo reconocí, el es alisas “ARNUBIS O EL RONCO”, pero el nombre de él es Jefferson, yo sé esa información porque yo fui el que lo incorpore a la guerrilla, una vez yo estaba en Río Sucio Córdoba en un punto conocido como la Flecha, Jefferson trabajaba en ese punto como raspachín de coca, él se me acercó a mí y me dijo que quería ingresar a la guerrilla, él tenía confianza
conmigo porque yo lo conocía de antes en el caserío (Juan José), lo conocía por ser un raspachín de la zona y nosotros andábamos mucho por esos lados. Jefferson se incorporó al frente Mario Vélez de la guerrilla en el año 2010, como le digo yo fui el que lo incorporó, él era guerrillero raso portaba un fusil AK 47 (…)”. Ahora, no pueden dejarse de lado las declaraciones de los miembros del Ejército Nacional en las entrevistas realizadas
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