🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020140019400ADJUNTA20150723161427-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140019400ADJUNTA20150723161427-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de julio de 2015 Aprobado según Acta No. 058 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201400194 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Denunciados: Blanca Esther López Puentes, Luis Enrique

Restrepo Méndez, Donaldo Rafael Mendoza Escorcia, Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Leovigildo Suárez Céspedes, Martín Leonardo Suárez Varón y Oscar Carrillo Vaca. Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

Informante: Compulsa de Copias - Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura.

Decisión: Termina y Archiva.

ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores Blanca Esther López Puentes, Luis Enrique Restrepo Méndez, Donaldo Rafael Mendoza Escorcia, Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Leovigildo Suárez Céspedes, Martín Leonardo Suárez Varón y Oscar Carrillo Vaca en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en virtud de la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad dentro del radicado N° 050011102000200700280 01.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA HECHOS Tuvo origen la presente compulsa de copias ordenada por esta Colegiatura al proferir providencia el 14 de noviembre del 2013, dentro de proceso disciplinario N° 050011102000200700280 01, seguido contra el doctor Álvaro Eduardo Cuartas García, al apreciarse “en el expediente una mora tramitar el asunto sub-lite, por lo menos entre la apertura de investigación y la formulación de cargos.” Se anexó a las diligencias copia íntegra de la actuación surtida en primera instancia dentro del aludido radicado, conformándose los cuadernos anexos 1 y 2. Al verificarse el procedimiento dentro del disciplinario con Radicado No. 050011102000200700280 01, denotándose el siguiente trámite procesal: - Oficio No. 0591 del 12 de febrero de 2007,1 suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dirigido a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín, donde se lee: “En cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la sentencia fechada octubre 26 de 2006, mediante la cual se absolvió al Dr. Álvaro Cuartas García, y se ordenó compulsar copias del asunto de la referencia, a fin de que se

investigue al doctor ÁLVARO CUARTAS GARCÍA, en calidad de Juez Sexto de Familia de Medellín – Ant., por no haber iniciado la investigación correspondiente en contra de las empeladas del Despacho a su cargo.” - Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria de fecha 22 de marzo de 2007, contra el doctor ÁLVARO CUARTAS GARCÍA, Juez 6 de Familia de Medellín, proferido por la Magistrada BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.2 1 Folio 207 Anexo 1 2 Folios 208-209 Anexo 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Oficio No. 1606 de abril 10 de 2007, informándole al doctor Álvaro Cuartas García de la apertura de la investigación.3 - Poder especial conferido por el funcionario judicial investigado al doctor Luis Alfonso Barrera Sossa, de fecha 26 de abril de 2007.4 - Memorial suscrito por el apoderado de confianza del investigado, solicitando pruebas, de fecha 26 de abril de 2007.5 - Constancia secretarial de paso al despacho del Doctor LUIS ENRIQUE RESTREPO MENDEZ, de fecha 27 de abril de 2007.6

  • Auto del 20 de marzo de 2009 suscrito por el Magistrado VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL, donde se lee: “Éste Despacho presentó proyecto dentro de la presente investigación, en Sala Dual No. 018 de fecha 10 de febrero de la presente anualidad, se decidió retirar el proyecto presentado por éste Despacho.”7 - Auto del 19 de marzo de 2010, proferido por el Magistrado VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL, decretando pruebas dentro de la investigación disciplinaria contra el Juez Sexto de Familia de Medellín, donde se lee:8 “Al momento de proceder a la revisión del asunto de la referencia, observa esta Magistratura que nos encontramos ante la necesidad de decretar pruebas solicitadas por el investigado mediante escrito presentado ante esta Corporación el 26 de abril de 2007 /Folio 212), por lo que en aras de la prevalencia y respeto por el Debido Proceso, se entra a decir lo pertinente. Teniendo como fundamento legal el artículo 128 de la Ley 734 de 2002, por considerarla necesaria, pertinente y conducente, con relación a la conducta imputada al disciplinado, disponiendo el decreto y práctica de la siguiente prueba testimonial: 3 Folio 211 Anexo 1 4 Folio 212 Anexo 1 5 Folio 30 Anexo 1 6 Folio 213 Anexo 1 7 Folio 214 Anexo 1 8 Folio 215 Anexo 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA  Cítese a declarar al señor Julio César Llano, quien se desempeñaba como Oficial Mayor del Juzgado 6º de Familia de Medellín para el mes de febrero 2002, (…). Para evacuar el dicho testimonio, se fija el día veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)” - Diligencia de declaración juramentada del señor Julio Cesar Llano Romero, celebrada el 15 de septiembre de 2010, presidida por el Magistrado LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES.9 - Auto del 19 de julio de 2011, proferido por el Magistrado LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, ordenando a la Secretaría Judicial del Seccional dar cumplimiento inmediato al auto que ordenó abrir investigación disciplinaria de fecha 22 de marzo de 2007.10 - Oficios Nos. 1720 y 1722 de fecha noviembre 16 de 2011, solicitando información sobre el funcionario judicial investigado.11 - Oficio No. 02-9100 de diciembre 1 de 2011, suscrito por la Coordinadora Área Financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, remitiendo certificado de salarios devengados por el Juez Sexto de Familia de Medellín y acta de posesión.12 - Oficio No. 1588 de marzo 27 de 2012, mediante el cual el Secretario Judicial de

la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remite el certificado de antecedentes disciplinarios del funcionario judicial investigado.13 9 Folios 217 – 219 Anexo 1 10 Folio 221 Anexo 1 11 Folios 223-224 Anexo 1 12 Folios 225 – 226 Anexo 1 13 Folios 228-229 Anexo 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Auto del 5 de junio de 2012, mediante el cual se decretan pruebas, suscrito por el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón.14 - Oficio No. OFM 478 del 6 de junio de 2012, mediante el cual se citó al doctor ÁLVARO CUARTAS GARCÍA, a rendir versión libre el 14 de junio de 2012, a las 3:30 p.m.15 - Escrito de fecha 13 de junio de 2012, suscrito por el investigado, manifestando su imposibilidad de asistir a la citación de versión libre programada por el Seccional.16 - Escrito de versión libre del Juez Sexto de Familia de Medellín, radicado el 6 de septiembre de 2012.17 - Auto del 12 de septiembre de 2012, remitiendo el expediente 2007-00280 al

despacho del doctor OSCAR CARRILLO VACA, Magistrado de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en cumplimiento a lo ordenado en los Acuerdos Nos. PSAA12-9258 del 28 de febrero de 2012 y PSAA12-9680 del 6 de septiembre de 2012.18 - Auto del 16 de octubre de 2012, proferido por el Magistrado CARRILLO VACA, mediante el cual se cerró la investigación.19 - Constancia Secretarial de fecha 26 de noviembre de 2012, pasando el expediente al despacho del Magistrado Oscar Carrillo Vaca.20 - Auto Interlocutorio de fecha 30 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, 14 Folio 232 Anexo 1. 15 Folio 234 Anexo 1 16 Folio 235 Anexo 1 17 Folios 240-244 Anexo 1 18 Folio 245 Anexo 1 19 Folio 246 Anexo 1 20 Folio 251 Anexo 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA mediante la cual formuló cargos al Juez Sexto de Familia de Medellín, “como presunto responsable de desatender los deberes de los numerales 1, 15 y 20 del artículo 153

de la Ley 270 de 1996 y los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; además de infringir la prohibición prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, tal y como se dejó consignado en la parte motiva de la providencia. La falta se tiene como grave y su modalidad es el dolo.”21 - Escrito de descargos presentado por el defensor de confianza del encartado, dentro del término legal.22 - Auto del 15 de abril de 2013, corriendo traslado para presentar alegatos de conclusión.23 - Memorial del 9 de mayo de 2013, correspondiente a los alegatos de conclusión presentados por el defensor del Juez investigado.24 - Solicitud de nulidad presentada por la Procuradora Judicial 117 Judicial Penal II.25 - Constancia secretarial de fecha 21 de mayo de 2013, dando paso al Despacho del Magistrado Oscar Carrillo Vaca, el expediente.26 - Sentencia de primera instancia de fecha 2 de septiembre de 2013, proferida por la Sala de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, integrada por los Magistrados Oscar Carrillo Vaca y Manuel Fernando Mejía Ramírez, mediante la cual sancionaron con multa al doctor Álvaro Cuartas García.27 21 Folios 256-259 Anexo 1 22 Folios 263-268 Anexo 1 23 Folio 271 Anexo 1 24 Folios 278-285 Anexo 1 25 Folios 286-290 Anexo 1 26 Folio 292 Anexo 1 27 Folios 293-310 Anexo 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA TRÁMITE PROCESAL Indagación Preliminar. Mediante auto del 6 de mayo de 2014,28 se ordenó adelantar la respectiva indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario con radicado No. 050011102000200700280-00, a efectos individualizar a los respectivos funcionarios judiciales y verificar la existencia de conducta de posible relevancia disciplinaria, por lo que se ordenaron varias pruebas, de las cuales se obtuvo:

1. Oficio No. 001592 del 10 de julio de 2014,29 proferido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, informando los Magistrados que conocieron del proceso disciplinario No. 2007-00280-00 adelantado contra el funcionario judicial ÁLVARO CUARTAS GARCÍA, entre la “apertura de investigación disciplinaria y la formulación de cargos”, específicamente, dando como resultado que en dicho período –marzo 22 de 2007 y el 30 de noviembre de 2012, fungieron como tales los doctores BLANCA ESTHER LÓPEZ PUENTES: del 12 de febrero al 30 de marzo de 2007; LUIS ENRIQUE

RESTREPO MÉNDEZ: del 1 de abril de 2007 al 14 de julio de 2008; DONALDO RAFAEL MENDOZA: del 15 de julio al 19 de diciembre de 2008; VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL entre el 11 de enero de 2009 al 3 de abril de 2010; LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES: entre el 4 de abril de 2010 y el 8 de abril de 2012; MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN: desde el 9 de abril al 12 de septiembre de 2012 y OSCAR CARRILLO VACA: desde el 13 de septiembre de 2012 al 21 de marzo de 2014. Igualmente informó sobre las actuaciones surtidas en la investigación disciplinaria referida. 28 Folios 38-41 c. o. 29 Folios 47-50 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

2. Por medio del Despacho Comisorio No. SJ-LCP-32655 del 23 de julio de 2014, se notificaron personalmente del auto de indagación preliminar los

doctores LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, MARTÍN LEONARDO

SUÁREZ VARÓN y OSCAR CARRILLO VACA.30

3. El Magistrado OSCAR CARRILLO VACA, mediante escrito del 5 de agosto

de 2014,31 expuso sus descargos manifestando: “1. Al iniciar mis actividades judiciales en el proceso 2007-0280, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mostraba gran congestión y atraso, siendo una realidad que la planta que tenía – y la que actualmente tieneno estaba en capacidad de resolver en tiempo los asuntos que por competencia le llegan. La descongestión de la cual hago parte nos ha permitido conocer de procesos que como el que ocupa nuestra atención no tenían mayores actuaciones; pero ello no obedece a la desidia o falta de compromiso de funcionarios y empleados sino a la imposibilidad material de atenderlos.” (…)

2. Por otra parte, las actuaciones que desempeñé en el radicado 2007-0280 muestran diligencia, más si se tiene en cuenta el lapso que se está investigando (22 de marzo de 2007 y el 30 de noviembre de 2012). (…) Es más, al mirar el sistema se pudo comprobar que el proceso, para el lapso que se cuestiona a los magistrados, sólo estuvo a mi cargo por menos de dos meses; ello porque sólo hasta septiembre de 2012 me fue asignado y fue este Despacho el que el 16 de octubre siguiente cerró la investigación, el 30 de noviembre profirió cargos, el 15 de abril de 2013 corrió traslado para que las partes alegaran y, finalmente, el 2 de septiembre profirió sentencia de primera instancia.”

4. El Magistrado LUIS ENRIQUE RESTREPO MÈNDEZ, por escrito del 5 de agosto de 2014,32 presentó su versión libre solicitando en primer lugar la

prescripción de la acción disciplinaria, fundamentándola en que “cesó en sus funciones como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 22 de julio de 2008 y a la fecha en que rindo la presente versión libre no se ha decretado la apertura de investigación disciplinaria en mi contra, se evidencia que ha transcurrido un término de 5 años contados a partir del último día en que 30 Folio 62 c.o. 31 Folios 65 – 66 c.o. 32 Folios 68-71 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA pude legalmente conocer de la actuación disciplinaria y consecuente con ello el ente estatal ha perdido la competencia para investigarme por estos hechos.” De otra parte, alegó la ausencia de mora imputable a él, señalando: “Al respecto debo indicar que me posesioné en propiedad como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 1º de Abril de 2007, me encontré con una alta cantidad de expedientes que superaban los novecientos cincuenta (950), debiendo proceder inmediatamente a la revisión de los mismos, con miras a determinar en qué condiciones se encontraba el trámite procesal, actuación que sin lugar a dudas

resultaba dispendiosa, pero que no impidió que cumpliera mis tareas como Magistrado de la Colegiatura, donde inmediatamente procedí a buscar la buena marcha y el buen trámite de los procesos a mi cargo. Aunado a lo anterior me encontré con más de 100 proyectos de decisión de mi compañero de Sala para revisar, dejados en esa situación por mi antecesora, quien se desempeñaba en provisionalidad en el cargo.”

5. Oficio CSJA-SA14-4534 de agosto 12 de 2014, suscrito por el Secretario de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, informando sobre los permisos concedidos a los Magistrados indagados.33

6. Oficio No. 20380 del 21 de agosto de 2014, de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitiendo copia del folio 341 del libro 19 de Funcionarios donde se consignaron algunas actuaciones del proceso disciplinario referido y en 10 folios del pantallazo del sistema de gestión de información.34

7. Reporte del sistema estadístico de la Rama Judicial, solicitado a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con los reportes de cada uno de los Magistrados investigados.35 33 Folio 74 c.o. 34 Folios 75-87 c.o. 35 Folios 126 – 137 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Calidad de los disciplinables: La Secretaría Judicial de la Sala, allegó los siguientes documentos: 1.- Constancia No. 0492-2014 del 18 de septiembre de 2014, expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con el doctor LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ, quien se desempeñó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia entre el 1 de abril de 2007 y el 14 de julio de 2008.36 2.- Constancia No. 0496-2014 del 18 de septiembre de 2014, expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, quien se desempeña como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia desde el 9 de abril de 2012 hasta la fecha.37 3.- Constancia No. 0493-2014 del 18 de septiembre de 2014, expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con el doctor DONALDO RAFAEL MENDOZA ESCORCIA, quien se desempeñó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia entre el 16 de julio de 2008 y el 16 de enero de 2009.38 4.- Constancia No. 0497-2014 del 18 de septiembre de 2014, expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con el doctor OSCAR CARRILLO VACA, quien se 36 Folios 88 -92 c.o. 37 Folios 9338 Folios 97-102 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA desempeñó como Magistrado de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia entre el 5 de septiembre de 2012 y el 19 de diciembre de 2014.39 5.- Constancia No. 0494-2014 del 18 de septiembre de 2014, expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con el doctor VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL, quien se desempeñó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia entre el 20 de enero de 2009 y el 5 de abril de 2010.40

6.- Constancia No. 0495-2014 del 18 de septiembre de 2014, expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con el doctor LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, quien se desempeñó como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia entre el 5 de abril de 2010 y el 8 de abril de 2012.41 De igual forma, fueron anexadas copias de los acuerdos de nombramiento y de las actas de posesión de cada uno de los Magistrados indicados. Antecedentes disciplinarios. Conforme certificaciones fechadas el 23 de septiembre de 2014, tanto la Secretaría de esta Sala, como la Procuraduría General de la Nación, informaron que los funcionarios judiciales indagados, no registran en su haber sanciones o inhabilidades vigentes como servidores públicos ni como abogados.42 39 Folios 103-106 c.o. 40 Folios 107-112 c.o. 41 Folios 113-125 c.o. 42 Folios 138-155 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Igualmente se constató que no cursa y nunca ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos.43

Comisión de notificación personal de la indagación preliminar a los disciplinables.- A través de auto del 2 de octubre de 2014,44 el Magistrado Ponente ordenó comisionar al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para notificar de manera personal a los doctores DONALDO RAFAEL MENDOZA ESCORCIA y VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL, del auto de indagación preliminar y rindan su versión libre sobre los hechos investigados, librándose el despacho comisorio No. SJ-LCP-54582 del 13 de noviembre de 2014.45 Por auto del 27 de noviembre de 2014, el funcionario judicial comisionado ordenó la notificación de los doctores DONALDO RAFAEL MENDOZA ESCORCIA y VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL, citándolos para que se notifiquen, a lo cual no comparecieron conforme a las constancias obrantes a folios 171 y 172 del c.o. Por auto del 9 de marzo de 2015, se ordenó por el Magistrado Sustanciador fijar el edicto emplazatorio de que trata el artículo 107 de la Ley 734 de 2002, respecto de los funcionarios indagados DONALDO RAFAEL MENDOZA ESCORCIA y VÍCTOR ARTURO POLO SANMIGUEL,46 quienes se notificaron personalmente el 7 de abril de 2015.47 CONSIDERACIONES DE LA SALA 43 Folio 156 c. o. 44 Folio 158 c. o. 45 Folio 160 c.o. 46 Folio 174 c.o. 47 Folio186 vuelto c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de

la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Marco normativo. De conformidad con el artículo 150 del Código Disciplinario Único, la investigación tiene como fin verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a

la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado. Ahora, los artículos 73 y 210 de la misma norma establece que la terminación de procedimiento procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra los doctores Blanca Esther López Puentes, Luis Enrique Restrepo Méndez, Donaldo Rafael Mendoza Escorcia, Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Leovigildo Suárez Céspedes, Martín Leonardo Suárez Varón y Oscar Carrillo Vaca en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, originada tras la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad mediante proveído del 14 de noviembre de 2014, dentro de proceso disciplinario N°2007-00280-01, seguido contra el abogado Álvaro Eduardo Cuartas García, al apreciarse “en el expediente una mora tramitar el asunto sub-lite, por lo menos entre la apertura de investigación y la formulación de cargos.” De la conducta de los Blanca Esther López Puentes, Luis Enrique Restrepo Méndez, Donaldo Rafael Mendoza Escorcia, Víctor Arturo Polo Sanmiguel. Se tiene acreditado que los referidos funcionarios judiciales tuvieron conocimiento del proceso disciplinario 2007-00280-00 entre el 12 de febrero de 2007 y el 3 de abril de

2010, conforme al Oficio No. 16631 del 10 de julio de 2014, suscrito por el Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia; así entonces, teniendo en cuenta que es una falta de carácter permanente, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, se tiene que acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, por lo tanto se dispondrá la

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA terminación del procedimiento, y de contera el archivo definitivo de las presentes diligencias a favor de los citados Magistrados, con observancia de lo previsto en los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, tal como se dispondrá en la resolutiva. De otra parte, ha de considerarse que para el análisis de la mora judicial es indispensable tasar los criterios legales y jurisprudenciales que desarrollan los deberes generales de diligencia, celeridad y cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los funcionarios judiciales. Tales criterios de tasación, son: a) La verificación de los índices de congestión de los despachos judiciales; b) Las estadísticas de rendimiento laboral, que comprenden la producción de autos y fallos; c) La satisfacción del principio eficiencia - calidad; d) La

complejidad del asunto; e) El respeto a los procesos con trámite preferente; f) La evacuación de los asuntos atendiendo al orden de llegada; g) La actitud dinámica del servidor judicial en cada uno de los casos y h) La carga de informar a la autoridad competente acerca de las situaciones de congestión que se puedan presentar por el volumen de procesos y los problemas de orden logístico y personal. La relevancia que asiste a cada uno de estos criterios, puede tornarse en definitiva como resultado de un ejercicio de ponderación sujeto a la estimación de los hechos que ilustran la mora judicial y para el efecto es necesario determinar el tiempo durante el cual los investigados mantuvieron el expediente o asunto al despacho y analizar su actividad laboral desplegada en ese lapso, para precisar si sus comportamientos se encuentran o no justificados. Con la anterior reseña es evidente, que de cara a los hechos materia de investigación, no se avizora conducta de relevancia disciplinaria de parte de los doctores Leovigildo Suárez Céspedes, Martín Leonardo Suárez Varón y Oscar Carrillo Vaca, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

REPÚBLICA DE COLOMBIA 16

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400194 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Judicatura de Antioquia, conforme se pasa a exponer frente a cada uno de los investigados.

De la conducta del doctor Leovigildo Suárez Céspedes. Se impone precisar, que se encuentra probado que el doctor Suárez Céspedes, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...