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CSDJ - F11001010200020140020500ADJUNTA20140424145931-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140020500ADJUNTA20140424145931-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 110010102000 2014 00205 00 Aprobada según Acta No. 28 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO APARENTE DE JURISDICCIONES PENAL ORDINARIA-PENAL MILITAR ASUNTO Sería del caso que procediera la Sala a dirimir el conflicto positivo de competencias por jurisdicción, promovido por el Juzgado Dieciocho de

Instrucción Penal Militar de la Brigada Móvil No.4 del Ejercito Nacional, con sede en Granada-Meta, contra la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, de no ser porque jurídica y técnicamente no existe conflicto. REFERENCIAS RELEVANTES 1.- Mediante escrito remitido el pasado 22 de enero de 20141 a esta Corporación, el Juez Dieciocho de Instrucción Penal Militar de la Brigada Móvil No.4 del Ejercito Nacional, con sede en el Municipio de Granada (Meta),

1 Folios 480 a 482 DEL CUADERNO DE ANEXOS NO.3.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO solicitó se defina la competencia entre las Jurisdicciones Ordinaria Penal y Penal Militar, para adelantar la investigación penal por los hechos que se

delimitan a continuación: El día 05 de enero de 2007 en la Vereda San Lucía, Jurisdicción del Municipio de Puerto Rico (Meta), tropas del Batallón de Contraguerrillas No.40, adscrito a la Brigada Móvil No.4, en cumplimiento de la Orden de Operaciones No.001. “ALCARAVÁN”, de fecha 01 de enero de 2007, Orden Fragmentaria No.002 “ESPIA”, se enfrentaron con miembros del frente 43 de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC, resultando muerta en el combate la presunta subversiva integrantes de las ONT FARC alias “Morocha”, cuyo nombre real es MERY GUZMAN BONILLA.

POSTURA DE LOS DESPACHOS JUDICIALES.

1.- El Juez Dieciocho de Instrucción Penal Militar de la Brigada Móvil No.4 del Ejercito Nacional, indicó en su escrito que la investigación de los hechos la adelanta la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal Primero (sic) Penal del Circuito Especializado con sede en Villavicencio, por remisión que de las diligencias le hiciera la Fiscalía 20 Seccional de Granada (Meta), sin que luego de transcurridos siete años de los sucesos, se le imprima impulso a la investigación, ni se atiendan los varios requerimientos realizados para que se remita el proceso a la Justicia Penal Militar, manteniendo en incertidumbre al personal militar que participó en los hechos, y por ello el interés en proponer conflicto positivo de competencias, pues no le queda la menor duda al funcionario judicial proponente, que los hechos investigados fueron producto

de actos del servicio y relacionados con el mismo, en cumplimiento de una CONFLICTO APARENTE Rad. No. 1100101020002014 00205 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO orden legítima de operaciones y misión táctica precisa, encaminada a neutralizar el actuar de los subversivos del Frente 43 de las FARC.

Como quiera que para tomarse una determinación por esta Superioridad, se hacía necesario conocer las razones por las cuales pese a las peticiones del Juzgado de Instrucción Penal Militar, la Fiscalía Especializada de Villavicencio a cargo del proceso, consideraba que debía mantener el conocimiento de la actuación, mediante auto de ponente del 06 de febrero de 20142, se ordenó que por Secretaría Judicial de la Corporación se librara la respectiva comunicación para solicitar dicha exposición de motivos al referido despacho judicial, asi como la remisión de copias del diligenciamiento. 2.- La Fiscalía Doce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, se pronunció el pasado 28 de febrero de 20143, indicando que respecto de la investigación a su cargo, radicada en esa entidad bajo el CUI 503136000559200780005, relacionada con los hechos ocurridos el 5 de enero de 2007, cuando miembros del Batallón de Contraguerrilla No.40 de la Brigada Móvil No.4, llegaron a la finca Marquetalia, ubicada en la Vereda Santa Lucía, de la comprensión Municipal de Puerto Rico (Meta), entraron en enfrentamiento armado con integrantes de la cuadrilla 43

de las Farc, en el que resultó muerta la señora MERY GUZMAN BONILLA y lesionados la menor DIANA MARCELA MONCADA DIAZ, así como lesionado también el soldado profesional LUIS MANUEL LOBO CERVANTES, mediante decisión del 28 de febrero de 2014, se dispuso la ruptura de la unidad procesal de conformidad con lo estipulado en el artículo 53.1 de la Ley 906 de 2004, para que por parte de la Justicia Penal Militar se adelantaran las pesquisas 2 Folios 4 y 5 C.O. 3 Folios 246 y 247 cuadernillo de anexos de la Fiscalía.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO investigativas con relación a las circunstancias en que falleciera la presunta subversiva MERY GUZMAN BONILLA y las lesiones de la menor DIANA MARCELA MONCADA DIAZ, mientras que por esa Delegada se continuaría solamente con las correspondientes a las lesiones personales sufridas por el soldado profesional LUIS MANUEL LOBO CERVANTES.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

Al tenor de lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir el conflicto de competencia surgido entre diferentes jurisdicciones.

Precisa la norma superior: “Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura (…) las siguientes atribuciones:

(…)

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” Esta atribución constitucional es desarrollada por el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996, -Estatutaria de Administración de Justicia-, al indicar que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las CONFLICTO APARENTE Rad. No. 1100101020002014 00205 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Literalmente enseña la norma: “Art. 112. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura (…)

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran ente las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta ley y entre los consejos seccionales o entre dos salas de un mismo consejo seccional.” De acuerdo con lo anterior, para habilitar la competencia de esta Sala en torno a la decisión de conflictos, se precisa que existan dos jurisdicciones enfrentadas, excepto que se trate de la colisión entre Salas de un mismo Consejo Seccional de la Judicatura, o entre una jurisdicción y una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales entregadas expresamente por la Ley. Y por ende, entonces, por sustracción de materia, no se intervine cuando

los conflictos se suscitan entre despachos de una misma jurisdicción, pues ello corresponde a su superior funcional. Lo antedicho, permite a la Sala concluir que se presenta conflicto cuando se presenten los siguientes presupuestos:

1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.

2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

3. Que los funcionarios entre quienes se disputen formen parte de distinta jurisdicción.

EL CASO SOMETIDO A DECISIÓN.

En el evento que concita la atención de la Sala, se advierte que la competencia para adelantar la investigación por los hechos sucedidos el 05 de enero de 2007, en la que resultó muerta la presunta subversiva integrante de las ONT FARC alias “Morocha”, que responde al nombre de MERY GUZMAN BONILLA, es reclamada únicamente por parte del Juzgado Dieciocho de Instrucción Penal Militar de la Brigada Móvil No.4 del Ejercito Nacional, pues al ser requerida la Fiscalía General de la Nación para conocer su posición con relación al conflicto positivo de competencia planteado por la autoridad Castrense, así como para que expusiera las razones por las cuales consideraba que debía mantener el conocimiento de esa actuación, se pronunció reconociendo tácitamente la competencia de la autoridad judicial militar al decretar la ruptura de la unidad procesal y disponiendo que se remitieran las diligencias a esa Jurisdicción para que se adelantara la

investigación por la muerte de la presunta guerrillera y de las lesiones a la menor, mientras que allí solamente se continuaría con la de las lesiones ocasionadas en la integridad física al Soldado Profesional. Lo anterior, sin hesitación, permite concluir que técnica y jurídicamente en el presente caso no existe disputa o conflicto alguno -positivo o negativoentre dos Jurisdicciones para el conocimiento de un determinado caso, pues solamente una de ellas, la Penal Militar, es la que reclama para sí el conocimiento de los hechos, sin que el otro extremo ofrezca resistencia alguna a ello, pues declinó de hacerlo y remitió a aquella instancia las diligencias.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

COLOFÓN.

Por lo tanto, con pedestal en lo hasta aquí lucubrado, se determina que como entre los despachos judiciales no se ha entrabado conflicto de competencia alguno, la Sala se abstendrá de pronunciarse de lo peticionado por el Juzgado Dieciocho de Instrucción Penal Militar de la Brigada Móvil No.4 del Ejercito Nacional con sede en el Municipio de Granada (Meta), respecto de definir la competencia entre esa Jurisdicción y la Ordinaria Penal representada por la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de dirimir el aparente conflicto positivo de jurisdicciones

planteado por el Juzgado Dieciocho Penal Militar de la Brigada Móvil No.4 del Ejercito Nacional con sede en Granada (Meta), contra la Fiscalía Doce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. Lo anterior con pedestal en las razones expuestas en la motiva de este proveído. SEGUNDO.- Conforme a lo precedente, devuélvase el expediente al Juzgado Dieciocho Penal Militar de la Brigada Móvil No.4 del Ejército Nacional con sede en Granada (Meta), y para su conocimiento, remítase copia de este pronunciamiento a la Fiscalía Doce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.

CONFLICTO APARENTE Rad. No. 1100101020002014 00205 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado CONFLICTO APARENTE Rad. No. 1100101020002014 00205 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALVAMENTO DE VOTO

Bogotá D. C., 29 de Mayo de 2014.

MAGISTRADA PONENTE: PEDRO ALONSO

SANABRIA BUITRAGO

CONFLICTO ENTRE DIFERENTES

JURISDICCIONES CONFLICTO APARENTE Rad. No. 1100101020002014 00205 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

AUTORIDADES COLISIONADAS: JUZGADO 18

DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE LA

BRIGADA NO. 4 DEL EJÉRCITO NACIONAL

CON SEDE EN GRANADA META Y LA FISCALÍA

DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE

VILLAVICENCIO.

APROBADO SEGÚN ACTA DE SALA N° 28 DEL

23 DE ABRIL DE 2014.

RADICACIÓN N° 110010102000201400205 00

Me permito sustentar la manifestación de salvamento de voto efectuado en la Sala No. 28 del día 23 de abril de 2014, donde se aprobó mayoritariamente la decisión de "INHIBIRSE de resolver el presunto conflicto de competencia Juzgado 18 de Instrucción Penal Militar de la Brigada No. 4 del Ejercito Nacional, donde se devolverán las diligencias para lo de su cargo". Cabe indicar que, el asunto sometido a estudio hace referencia a un conflicto de jurisdicciones entre Penal Militar y la Penal Ordinaria, relacionada con el conocimiento de una investigación por el presunto delito de homicidio, con ocasión a los hechos surgido el 5 de enero de 2007 en la Vereda San Lucia, jurisdicción del

Municipio Puerto Rico (Meta), donde tropas del batallón de contraguerrilla No. 40, adscrito CONFLICTO APARENTE Rad. No. 1100101020002014 00205 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

a la Brigada Móvil No. 4, en cumplimiento de la orden de Operaciones No. 001 "ALCARAVÁN", de fecha 1 de enero de 2007. Orden fragmentaria No. 002 "ESPIA", presuntamente se enfrentaron con miembros del frente 43 de las denominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC, resultando muerta en el combate la presunta subversiva alias "MOROCHA", cuyo nombre real es MERY GUZMAN

BONILLA.

No obstante, no encontrarse debidamente trabado el conflicto, dada la trascendencia social de las conductas objeto de investigación y la salvaguarda de preclaros derechos fundamentales tanto de los sujetos procesales, como de las víctimas, toda vez que al analizar el caso concreto es necesario garantizar por parte de esta Colegiatura una decisión de fondo en la cual se esclarezcan los hechos objeto de investigación y así garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formalartículo 228 de la Constitución Política, el principio de celeridad, economía procesal y el acceso a la justicia, considero que la Sala debió pronunciarse de fondo sobre el conflicto planteado, conforme se lo ordena el artículo 256 numeral 6 de la Carta Política.

CONFLICTO APARENTE Rad. No. 1100101020002014 00205 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

De los Honorables Magistrados,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Luis Guillermo Ramos Vergara. ALCA.

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