CSDJ - F11001010200020140020800ADJUNTA20141007124256-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140020800ADJUNTA20141007124256-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, primero (1°) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201400208 00 / 2903 F Aprobado según Acta No. 81 de la misma fecha. ASUNTO Con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra los doctores DONALDO MENDOZA ESCORCIA, LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos. ANTECEDENTES En providencia del 15 de noviembre de 2013, aprobada según Acta 88 de la misma fecha, dentro del radicado N° 05001110200200801974 01, esta Sala ordenó la compulsa de copias para investigar la posible mora en el trámite de ese proceso en contra del doctor ORLANDO DE JESÚS ALZATE, Fiscal 34 Local de Urrao, por la presunta mora de casi 5 años en su curso, generando la prescripción de la acción. (fls. 16-28) ACTUACIÓN PROCESAL Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 5 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de Investigación disciplinaria, conforme al
artículo 152 de la Ley 734 de 2002 y para los fines del artículo 154 ibidem, (fl. 38). En esta etapa procesal se allegaron al expediente las siguientes pruebas: La Secretaria Judicial de esta Sala acredito la calidad de Magistrados de los
doctores DONALDO MENDOZA ESCORCIA, LEOVIGILDO SUÁREZ
CÉSPEDES, MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. (fls. 45-77) Se acreditó, por parte de la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la carencia de antecedentes disciplinarios de los doctores
DONALDO MENDOZA ESCORCIA, LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES,
MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos. (fls. 109-120) Por su parte el doctor MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, rindió explicaciones señalando que ejerce como Magistrado de la Sala desde el 9 de abril de 2012, y el asunto objeto de investigación fue remitido a la Sala de Descongestión el día 24 de septiembre de 2012, en cumplimiento del Acuerdo de Descongestión PSAA12-9258 del 20 de febrero de 2012 de la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, habiendo estado el asunto a su cargo por escasos 5 meses, emitiendo providencia de cierre de la investigación el 28 de mayo de 2012, la cual fue notificada el 8 de junio del mismo año, pasando el expediente a su despacho el 19 de julio de esa anualidad. Resaltó que en ese despacho se contaba con 1745 procesos activos para la ápoca, y estaba en programa de descongestión. Por lo anterior solicita se den por terminadas las diligencias en su contra. (fls. 78-79) Con las copias compulsadas se allegó la del expediente del proceso con radicado 05001110200200801974 01, en contra del doctor ORLANDO DE JESÚS ALZATE, Fiscal 34 Local de Urrao. (Anexo N°1) CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si
efectivamente la funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se endilga a los doctores DONALDO MENDOZA ESCORCIA, LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la posible mora en el trámite del proceso con radicado 05001110200200801974 01, en contra del doctor ORLANDO DE JESÚS ALZATE, Fiscal 34 Local de Urrao, por la presunta mora de casi 5 años en el trámite, generando la prescripción de la acción. Al revisar detenidamente las actuaciones contenidas en el anexo N° 1 y verificado el periodo durante el cual cada Magistrado estuvo al frente del Despacho con el asunto a cargo, se tiene lo siguiente: El expediente llegó al despacho del Magistrado el 5 de diciembre de 2008 y se profirió sentencia en 31 de julio de 2013. Los magistrados a cargo del despacho fueron en su orden, periodo y sus actuaciones, los siguientes: DONALDO MENDOZA ESCORCIA, del 16 de julio de 2008 al 16 de enero de 2009. - Ordenó apertura de investigación disciplinaria el 5 de diciembre de 2008. (f. 5-6) - El 13 de febrero de 2009 regresó el expediente al despacho, indicando
que no ha sido posible notificar al funcionario investigado, el cual se encuentraba laborando en el municipio de Segovia, para que se libre la respectiva comisión. (f. 13) - El 18 de febrero de 2009, el Magistrado Víctor Manuel Polo Sanmiguel, libró despacho comisorio para notificar al funcionario investigado. (f. 14) Entonces, el doctor MENDOZA ESCORCIA, recibió el expediente y de inmediato profirió auto de investigación el 5 de diciembre de 2008 y cuando se fue del despacho, el 16 de enero de 2009 el expediente no había regresado. De manera que no se puede decir que haya sido descuidado. Es decir no hay conducta que endilgarle, sin pasar por alto que a la fecha la acción disciplinaria en su contra estaría prescrita. Por lo tanto, se deberá terminar la actuación en su contra. De otra parte, figura una actuación del doctor Víctor Manuel Polo Sanmiguel, impulsando el proceso, el cual pasa a Secretaria para notificar al disciplinable mediante comisión. Al respecto, obra a folio 67 una Constancia Secretarial del 29 de abril de 2009, informando que no ha sido posible la notificación por parte del Comisionado. Posteriormente, el 5 de julio de 2011, se deja nueva constancia, suscrita por la Escribiente Nominada de la Secretaria, en la cual se dice que se recibió el expediente de manos del Escribiente de la Secretaria, informando la dirección del disciplinado, para notificarle la apertura de la investigación en su contra, para comisionar. (f.75)
Lo anterior no deja duda en que el expediente estuvo en la Secretaria de la Sala desde el 18 de febrero de 2009 al 5 de julio de 2011, es decir 2 años y 4 meses. Tiempo no atribuible a ningún Magistrado. LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, del 5 de abril de 2010 al 8 de abril de 2012. - El 7 de julio de 2011, profirió auto comisionando para notificarle al disciplinable la apertura de la investigación en su contra. (f.76) - Nuevamente, el 27 de julio de 2011, profirió auto comisionando para notificarle al disciplinable la apertura de la investigación en su contra. (f. 81) - El 12 de octubre de 2011 se decretó la práctica de pruebas. (f. 85) - El 9 de febrero de 2012 se recibió la comisión de las pruebas practicadas. (f.112) La actuación del Magistrado fue oportuna, pues una vez recibido el expediente, a los 2 días profiere auto de impulso procesal y lo repitió a los 20 días. Y luego, a los 2 meses y unos días decretó la práctica de pruebas. Tiempo razonable entre una y otra actuación. Dejó el cargo el 8 de abril de 2012, a los dos meses de haber regresado el expediente al despacho. De modo que al Magistrado SUÁREZ CÉSPEDES, tampoco hay lugar a enrostrarle conducta alguna disciplinariamente, por cuanto fue diligente con el trámite del proceso. Por lo tanto, se deberá terminar la
actuación en su contra. MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, del 9 de abril de 2012 hasta la fecha. - Llegó al despacho el 9 de abril de 2012, y el 28 de mayo emitió un auto cerrando la investigación. (f. 113) - El 4 de junio comisionó para notificar al disciplinable. (f. 115) - El 19 de julio de 2012, pasó al despacho el expediente. (123) - El 24 de septiembre de 2012, remitió el expediente a Sala de Descongestión, de conformidad con los Acuerdos PSAA12-9258 del 20 de febrero de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y PSAA12-9680 del 6 de septiembre de 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. (124) Al doctor SUÁREZ VARÓN, no es posible atribuirle mora alguna en el trámite del asunto a su cargo, por cuanto habiendo asumido la dirección del despacho, el 9 de abril de 2012, al mes y 21 días profirió un auto de impulso, y a los 6 emitió otro auto. Regresando el expediente al despacho a los 15 días. Y a los 2 meses lo remitió a descongestión. Se advierte cuidado y diligencia con el asunto a su cargo. Por lo tanto, se deberá terminar la actuación en su contra. MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ, a partir del 17 de septiembre de 2012, Magistrado en Descongestión. - Avocó conocimiento del asunto el 29 de noviembre de 2012. (f. 125)
- El 14 de diciembre de 2012, formuló cargos. (fl. 127 a 135). - Por auto del 18 de enero de 2013 comisionó para notificar la anterior decisión. (f140) - El 5 marzo de 2013, se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión. (149) - El 5 de junio de 2013, pasó el expediente al despacho para sentencia.
(f. 166) - El 31 de julio de 2013 se profirió sentencia. (fls.173) Tuvo el Magistrado en Descongestión MEJÍA RAMÍREZ, el expediente a su cargo del 29 de noviembre de 2012 al 31 de julio de 2013, incluido el periodo de vacaciones judiciales, 7 meses y 2 días, habiendo avocado conocimiento, proferido pliego de cargos, corrido traslado para alegatos de conclusión y emitido sentencia, actuaciones que dejan ver su diligencia. No siendo dable increparle actuación contraria a sus deberes, debiendo terminar la actuación en su contra con el consecuente archivo. Así las cosas, no hay duda de la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de los doctores DONALDO MENDOZA ESCORCIA, LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos, en atención al tramité en tiempo razonable, además del alto volumen de expedientes a cargo del despacho,
1745 procesos activos dijo el Magistrado SUÁREZ VARÓN, el programa de descongestión, y el tiempo que estuvo el expediente en la Secretaria de la Sala, 2 años 4 meses, debiendo la Sala dar aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de los doctores DONALDO MENDOZA ESCORCIA, LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos, y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. OTRAS DECISIONES Como quiera que de la copia del expediente con radicado N° 201400208 00, este estuvo por lo menos 2 años y 4 meses en la Secretaria de la Sala
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se ordenará la compulsa de copias con destino a la Presidencia de dicha Sala para la correspondiente investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra los doctores DONALDO MENDOZA
ESCORCIA, LEOVIGILDO SUÁREZ CÉSPEDES, MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN y MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para la época de los hechos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.
TERCERO: Cúmplase con lo dispuesto en el acápite de otras determinaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial