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CSDJ - F1100101020002014002480020170301164437-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002014002480020170301164437-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación 110010102000201400248 00 / F Aprobado según acta N. 14 de la fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con la queja presentada por Ydalides Cuello de Bastidas y Rolando Bastidas Cuello en contra de la Fiscal 4 delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctora Martha Lucía Zamora, y del Fiscal 4 delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor José Ricardo González Esguerra, por las presuntas irregularidades disciplinarias en que pudieron incurrir en el trámite de las investigaciones que les correspondieron, derivadas del proceso penal adelantado contra el doctor Ender Egurrola Mendoza, quien se desempeñó como Juez 4 Penal del Circuito de Santa Marta. HECHOS La queja presentada por la señora Ydalides Cuello de Bastidas y el señor Rolando Bastidas Cuello, se presentó inicialmente contra varios Fiscales delegados ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, y varios Fiscales delegados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, diciendo que presentaron denuncia por los delitos de fraude procesal y falsedad en

documento privado con radicado 43514, y al establecerse la falsedad de la firma mediante experticia, se profirió resolución de acusación en contra de Jesús Ortiz Pacheco y Pedro Juan Navarro Pacheco, al falsificar la firma del causante Alberto Bastidas Valdeblanquez, siendo la quejosa la cónyuge supérstite. Correspondió al Juzgado 4 Penal del Circuito de Santa Marta. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201400248 00

Funcionario única Instancia Dice que el doctor Ender Egurrola Mendoza, quien se desempeñó como Juez 4 Penal del Circuito de Santa Marta, no tomó decisiones a su favor, con lo cual consideró que cometió delito de prevaricato, que denunció ante la Fiscalía delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior, donde se archivó el proceso por conducta atípica, lo que denunció ante la Fiscalía delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde se archivó la denuncia contra el Fiscal delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Por lo tanto, denunció los hechos ante la Fiscalía delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quedando bajo el radicado 110016102201100259, y “…correspondió al Fiscal José Ricardo González Esguerra, en la actualidad a la Fiscal 4 MARTHA LUCÍA ZAMORA y desde ya anuncio que se va a archivar el presente proceso”1 Dicen que en el proceso que confirmó el doctor José González Esguerra, se presentó un recurso de reposición y subsidiario de apelación que nació del proceso 85616 que se surtió en la Fiscalía 2 delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por el mandamiento ejecutivo que profirió el juez Javier Bermúdez Gallo, quien admitió una demanda ejecutiva sin firmas de los demandados, pero el Fiscal no le impuso medida de aseguramiento con el objeto de absolverlo, como en efecto lo hizo, y el Fiscal aquí denunciado lo confirmó. Y en el numeral 31 reitera: “desde ya le anuncio honorable magistrado, que el proceso contra la Honorable Sala Penal de Santa Marta va hacer archivado y cuyo radicado es No.

11001600102201100259 bajo la cabeza de la doctora MARTA LUCIA ZAMORA” (textual)2 También presentaron unos incidentes de nulidad, que originaron denuncias contra el juez, que fueron archivadas por la Fiscalía delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, lo que fue denunciado ante la Fiscalía delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Anexa copias de algunas de las decisiones mencionadas.

TRÁMITE PROCESAL 1 F. 8 c.o. 2 F. 9 c.o.

República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201400248 00 Funcionario única Instancia La queja fue repartida el 15 de julio de 20133, y el 8 de octubre del mismo año, la magistrada a quien le correspondió, asumió en contra de quienes conocieron el proceso penal originario, y ordenó investigar por separado a los demás Fiscales. Se sometió a reparto el 5 de febrero de 2014, y el actual magistrado sustanciador, mediante auto de 25 de marzo de 2014, ordenó investigar a quienes se desempeñaron como Fiscales delegados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor José Ricardo González Esguerra y doctora Martha Lucía Zamora4 para investigar las irregularidades denunciadas en el radicado “110016102201100259”, y se abrió indagación preliminar, decretándose pruebas. La secretaria de esta Sala manifestó su impedimento5, pero para entonces la disciplinable Martha Lucía Zamora, solicitó la vista del expediente e informó que se había retirado voluntariamente de la Fiscalía General de la Nación, desde el 1 de mayo de 20146, lo cual se le autorizó por auto de ponente el 17 de julio de 20147, y la señora secretaria manifestó el retiro del impedimento, por lo cual, mediante auto del actual ponente de 17 de febrero de 2015, se aceptó tal retiro8.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Competencia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente indagación preliminar, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del

artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. 3 F. 62 c.o. 4 F. 69 c.o. 5 F. 72 c.o. 6 F. 76 c.o. 7 F. 77 c.o. 8 F. 83 a 85 c.o. República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201400248 00

Funcionario única Instancia Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina

Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “… los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201400248 00 Funcionario única Instancia deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso concreto En primer lugar debe decirse que la queja fue repartida para la investigación individual, y corresponde a este radicado únicamente al Fiscal delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor José Ricardo González Esguerra y a la Fiscal Martha Lucía Zamora. Son varias las quejas presentadas por el mismo caso, y por las mismas personas quejosas, que aparecen reportadas en el sistema de gestión de esta Corporación, contra abogados, jueces, Fiscales delegados ante la Sala Penal del Tribunal Superior y Fiscales delegados ante la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, todos los cuales han sido archivados: Son los radicados 2010.00185.00, en contra del juez Penal del Circuito de Santa Marta, 2012.01253.00, 2014.00016.00, 2014.00249.00, 2014.00252.00, 2014.00255.00 y 2014.00256.00, en contra de Fiscales delegados ante la Sala República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201400248 00

Funcionario única Instancia Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, 2011.02307.00 y 2013.01571.00, en contra de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, 2011.00602.00 y 2012.01056.00, en contra de magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, y 2014.00254.00 y 2015.01757.00, en contra de Fiscales delegados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esta situación indica que a pesar de que las personas quejosas no han ahorrado argumentos para que se les dé la razón, en todas las investigaciones disciplinarias que han solicitado en contra los distintos funcionarios que han intervenido en los procesos penales originarios y derivados, han resultado vencidos sus argumentos. Lo propio sucede en este caso, como pasa a motivarse. En las copias obrantes a folios 42 a 61 del cuaderno original, se encuentra la orden de archivo en favor del Fiscal José Ricardo González Esguerra, en su calidad de Fiscal Tercero delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 11 de junio de 2013, quien fue denunciado penalmente por Rolando Bastidas Cuello, en razón de que el 16 de enero de 2012, resolvió confirmar el recurso de apelación instaurado de manera subsidiaria por el doctor Rolando Bastidas Cuello, en su condición de parte civil, contra la resolución de 1 de septiembre de 2011, mediante la cual la Fiscalía 2 delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, se abstuvo de

imponer medida de aseguramiento al doctor Javier de Jesús Bermúdez Gallo, investigado por el delito de prevaricato por acción. República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201400248 00 Funcionario única Instancia La Fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a quien correspondió conocer de este caso, recaudó elementos materiales probatorios, no solo en relación con la calidad de Fiscal y los actos de nombramiento y posesión, sino

también con relación a los hechos, contenida en la documental consistente en copia de la resolución proferida dentro del radicado 85616, de 1 de septiembre de 2011 y la de 16 de enero de 2012, por medio de la cual la Fiscalía 3 delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo su titular el doctor Ricardo González, confirma la anterior. Así las cosas, la fecha de la resolución por la que ha sido denunciado este Fiscal, nos indica que la acción disciplinaria se encuentra prescrita, pues han transcurrido más de 5 años desde la fecha de los hechos, lo que impide a la Sala, tomar decisión diferente de la de su reconocimiento. Así lo dispone el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, vigente a la fecha de los hechos, el cual debe ser aplicado por favorabilidad. La norma dice: “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En el término de doce años, para las faltas señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 del artículo 48 y las del artículo 55 de este código. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los

tratados internacionales que Colombia ratifique”9 Así las cosas, se declarará parcialmente archivado este asunto, se archivará definitivamente la indagación preliminar por lo denunciado dentro del radicado 85616, en favor del doctor José Ricardo González Esguerra, en su calidad de Fiscal Tercero delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: 9 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002.html#30 consultado 06.02.17 República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201400248 00 Funcionario única Instancia “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”10. Por otra parte, aseguran las personas quejosas, que denunciaron hechos ante la Fiscalía delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, denuncia con radicado 110016102201100259, y “…correspondió al Fiscal José Ricardo González Esguerra, en la actualidad a la Fiscal 4 MARTHA LUCÍA ZAMORA y desde ya anuncio que se va a archivar el presente proceso”11 Y en el numeral 31 reitera: “desde ya le anuncio honorable magistrado, que el proceso contra la Honorable Sala Penal de Santa Marta va hacer archivado y cuyo radicado es No. 11001600102201100259 bajo la cabeza de la doctora MARTA LUCIA ZAMORA” (textual)12 De tal manera que no hay ninguna queja que amerite adelantar investigación disciplinaria por el radicado 11001600102201100259, toda vez que nada dicen en

este caso en contra del doctor José Ricardo González Esguerra, en su calidad de Fiscal Tercero –y no Cuartodelegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la mera suspicacia de las personas quejosas, acerca de que “va a ser archivado el caso”, no constituye actuar ni omisión de la doctora Marta Lucía Zamora, que indique a esta Sala, que deba ser investigada. Por lo anterior, se archivará definitivamente esta indagación preliminar en favor de ambas personas disciplinadas, por lo denunciado dentro del radicado 10 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 06.02.17 11 F. 8 c.o. 12 F. 9 c.o. República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201400248 00 Funcionario única Instancia 110016102201100259, dando aplicación al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que dice en lo pertinente: “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses. …”13 (subrayado con negrilla fuera de texto) En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la indagación preliminar

disciplinaria adelantada, en favor del doctor José Ricardo González Esguerra, en su calidad de Fiscal Tercero delegado ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y archivarla definitivamente en favor de la Fiscal 4 delegada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 13 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr003.html#150 consultado 6.02.17 República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco

Radicado No. 110010102000201400248 00 Funcionario única Instancia doctora Martha Lucía Zamora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, teniendo en cuenta las direcciones suministradas por el quejoso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 110010102000201400248 00 Funcionario única Instancia

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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