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CSDJ - F11001010200020140025300ADJUNTA20160622101509-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140025300ADJUNTA20160622101509-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / presuntas irregularidades en el nombramiento de algunos jueces TERMINACIÓN Y ARCHIVO / los investigados no cometieron la conducta Se concluyó que los funcionarios investigados, en momento alguno incurrieron en falta disciplinaria, pues las presuntas irregularidades relacionadas con la falta de respeto a las listas de elegibles, carecen de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que atendieron de manera cuidadosa y precisa tanto las listas de elegibles, como todas y cada una de las eventualidades presentadas con las personas escogidas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de junio del dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201400253 00 (9092-18) Aprobado según Acta de Sala No.56 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada en contra de los doctores GUILLERMO RAMÍREZ

DUEÑAS, ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, EDGAR MANUEL

CAICEDO BARRERA, FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, JUAN

CARLOS CONDE SERRANO, PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN,

CONSTANZA STELLA FORERO NEIRA, FÉLIX MARÍA GALVIS

RAMÍREZ, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO, ALBA LUZ

JOJOA URIBE, JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, GISELA

BUENDÍA SAYAGO, ANGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS y AMANDA JANETH SÁNCHEZ TOCORA, Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, originada en queja presentada por el señor JOSÉ

MARÌA GAMBOA TOBÓN.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

1.- El señor JOSÉ MARÍA GAMBOA TOBÓN, Representante Legal de la Junta Directiva de ASONAL JUDICIAL – Regional Cúcuta, presentó escrito el 21 de noviembre de 2013, en el cual solicita investigar a los Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, por las presuntas irregularidades en el nombramiento de los cargos de descongestión en el Distrito Judicial de Cúcuta de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSAA13-9962 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo cual se abrió la convocatoria el 1 de agosto de 2013, habiendo presentado sus hojas de vida empleados, funcionarios y litigantes que se creyeron con derecho, a fin de que se realizara una selección objetiva y por méritos. Agrega que en sesión de Sala de fecha 15 de agosto de 2013 se realizó la selección de los funcionarios en descongestión pero i) no promovieron a personas que estaban en carrera judicial y aspiraban a un ascenso, ii) fueron nombradas personas que no inscribieron su nombre para participar en la convocatoria, y iii) fueron nombrados profesionales que no se encontraban inscritos en carrera judicial, con lo

cual prevaleció su derecho frente al derecho de los funcionarios de carrera que esperaban su promoción y ascenso, conducta que considera pudo haber configurado un posible tráfico de influencias. Finalmente solicitó revisar “el nombramiento de personal de anteriores y posteriores cargos de descongestión” por cuanto según afirma no conocieron de convocatoria para proveer esos cargos. (fls. 1 a 5 c.o. No. 1). Allegó para que fueran tenidos como pruebas copia parcial de los Acuerdos PSAA13-9962 y PSAA13-9963, la Convocatoria No. 0012013 de 15 de agosto de 2013, el Oficio No. PTSC13-2114 de la Secretaría del Tribunal Superior de Cúcuta y el oficio No. CJOFI132134 de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, contentivos de las respuestas a sendos derechos de petición presentados por el quejoso (fls. 6 a 16 c.o. No. 1). 2.- Mediante auto del 24 de octubre de 2014, la Magistrada Ponente profirió auto en el cual dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, ordenó algunas pruebas y allegar al expediente copia de la queja que fuera remitida por la Procuraduría General de la Nación (fls. 20 a 22 y 23 a 39 c.o. No. 1). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de indagación preliminar (fl. 18 c.o. No. 1). 4.- La Secretaria General del Tribunal Superior de Cúcuta, informó

sobre el trámite realizado por la Corporación para proveer los cargos de descongestión creados por el Acuerdo PSAA13-9962 para el Distrito Judicial de Cúcuta, el cual se ajustó a lo normado por la Circular PSAC13-21 de fecha 1 de agosto de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en el cual el Tribunal profirió la Convocatoria No. 001-2013, y en Sala Plena No. 57 procedió a realizar las designaciones correspondientes, con la participación de los doctores GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS,

ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, EDGAR MANUEL CAICEDO

BARRERA, FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, JUAN CARLOS

CONDE SERRANO, PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN,

CONSTANZA STELLA FORERO NEIRA, FÉLIX MARÍA GALVIS

RAMÍREZ, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO, JOSÉ RAFAEL

LABRADOR BUITRAGO, GISELA BUENDÍA SAYAGO, ANGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS y AMANDA JANETH SÁNCHEZ TOCORA. Igualmente, procedió la Secretaria a indicar quienes fueron las personas que manifestaron interés en ser designados, y los nombres de las personas que fueron nombrados como funcionarios en descongestión (fls. 43 a 46 c.o. No. 1). Allegó copia de la Circular PSAC13-21 de fecha 1 de agosto de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y de todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Superior de Cúcuta

para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo PSAA13-9962, los Acuerdos de Sala Plena de nombramientos y posesiones de los designados y sus respectivas hojas de vida (fls. 47 a 92 c.o. No. 1 y cuadernos anexos 1, 2 y 3). 5.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las partes pertinentes de las sesiones de Sala Plena donde constan los nombramientos de los doctores GUILLERMO RAMÍREZ

DUEÑAS, ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, EDGAR MANUEL

CAICEDO BARRERA, FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, JUAN

CARLOS CONDE SERRANO, PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN,

CONSTANZA STELLA FORERO NEIRA, FÉLIX MARÍA GALVIS

RAMÍREZ, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO, ALBA LUZ JOJOA

URIBE, JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, GISELA BUENDÍA SAYAGO y AMANDA JANETH SÁNCHEZ TOCORA, como Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, las correspondientes actas de posesión y algunos datos sobre la identidad de los funcionarios investigados (fls. 96 a 201 c.o. No. 1). 6.- El doctor JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, presentó escrito de descargos en el cual indicó que la provisión de los cargos en descongestión creados por el Acuerdo PSAA13-9962 para el Distrito Judicial de Cúcuta, se realizó de acuerdo con el trámite para proveer los mismos que fuera establecido en la Circular PSAC13-21 de fecha 1

de agosto de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, además procedió a informar los nombres de los 13 Magistrados que participaron en la Sesión de Sala donde se realizaron las designaciones y los nombres de las personas que fueron nombrados como funcionarios en descongestión (fls. 202 a 206 c.o. No. 1). 7.- El doctor PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN, presentó escrito contentivo de sus argumentos de defensa, explicando que para la provisión de los cargos de descongestión creados por el Acuerdo PSAA13-9962 para el Distrito Judicial de Cúcuta, se aplicó el trámite determinado por la Circular PSAC13-21 de fecha 1 de agosto de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por lo cual si bien participó en el nombramiento de los jueces con los que se proveyeron los cargos de Juez de descongestión Primero y Segundo Civil Municipal de Ejecución de Cúcuta, Juez Primero Civil Municipal de Descongestión de Cúcuta, Juez de Descongestión Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y del Juez de Descongestión Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, no es cierta la afirmación del quejoso, según la cual no se accedió a que compañeros de la asociación sindical accedieran a estos cargos por ascenso a pesar de pertenecer a la Carrera Judicial y además designaron personas que no se inscribieron para participar en dicha convocatoria y/o personas que no se encontraban inscritos en carrera. Lo anterior, por cuanto en primer lugar, los cargos de descongestión

generan una vacante temporal y no definitiva, razón por la cual no hay lugar a que el cargo sea provisto en forma definitiva, no obstante lo cual, siguiendo las pautas señaladas en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional a través de las sentencias C-713-08 y C-333-12, para la designación de dichos funcionarios se siguió el procedimiento señalado en el artículo 167 de la Ley 270 de 1996 por lo que habiéndose ofertado estos cargos en la página de la Rama Judicial con el fin de que por ellos optaran quienes forman parte del Actual Registro de Elegibles, ninguna persona optó a los mismos según lo certificó la Directora de la Unidad de Carrera Judicial con oficio del 9 de agosto de 2013, por lo cual la elección se llevó a cabo por los cauces establecidos y se consideró para su elección a quienes manifestaron su aspiración a dichos cargos y a las personas postuladas por los miembros de la Sala, que reunieran tanto requisitos generales como especiales y los de idoneidad para ejercer el cargo. En segundo lugar, precisó el doctor CORREAL BELTRÁN, que tampoco es cierto que no se permitió el ascenso de personal que venía ocupando cargos en carrera judicial, pues dicha figura no era de ineludible aplicación por cuanto en la Carrera Judicial opera es el mérito y bajo ese parámetro no opera el ascenso ya que el mismo sólo se logra por méritos, es decir, las personas deben participar en el respectivo concurso y por virtud de ello pasar a integrar la lista de elegibles y cuando se oferte cargo optar para la respectiva sede, sin que el nominador quede atado por norma alguna a designarlo en

ascenso cuando se presente vacante en el cargo superior, caso en el cual, cuando no se postula nadie de la lista de elegibles, su hoja de vida se valora junto con la de los otros candidatos o aspirantes, pues actuar de forma diversa genera desequilibrio y desigualdad y además puede afectar la eficacia y la eficiencia con que se debe prestar el servicio y solicitó algunas pruebas (fls. 207 a 211 c.o. No. 1). Allegó copia del oficio CJOFI13-1631 del 9 de agosto de 2013 emitido por la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial certificando que ningún integrante de la lista de elegibles manifestó interés en ser nombrado en los cargos de descongestión creados con acuerdo PSAA13-9962 de 2013. (fl. 212 c.o. No. 1). 8.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, remitió diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los funcionarios investigados, sobre la iniciación de la indagación preliminar, indicando que notificó personalmente a los doctores GISELA BUENDÍA

SAYAGO, EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, JUAN CARLOS

CONDE SERRANO, FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, ANTONIO

JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN,

GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS, AMANDA JANETH SÁNCHEZ

TOCORA, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO, FERNANDO

CASTAÑEDA CANTILLO, JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO y a

la doctora ANGELA GUIOVANA CARREÑO NAVAS.

Respecto de la doctora ALBA LUZ JOJOA URIBE, informó la Secretaria de la Sala Seccional, que no pudo ser notificada, por cuanto para ese momento laboraba como Magistrada Auxiliar en la Corte Suprema de Justicia, e igual situación de presentó en relación con la doctora CONSTANZA STELLA FORERO NEIRA, quien se encontraba en uso de licencia no remunerada. (fls. 1 a 189 c.o. No. 2). Al anterior despacho comisorio se allegó escrito de defensa de algunos de los funcionarios inculpados, así: 8.1. El doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, indicó que su proceder respecto de la designación de los cargos de descongestión creados por el Acuerdo PSAA13-9962 para el Distrito Judicial de Cúcuta, se ajustó a las normativas vigentes para la postulación, nombramiento y confirmación de jueces y solicitó algunas pruebas (fls. 21 a 21 vto. c.o. No. 2). 8.2. La doctora GISELA BUENDÍA SAYAGO, solicitó el archivo de la actuación adelantada en su contra, asegurando que para los nombramientos de los jueces de descongestión creados por el Acuerdo PSAA13-9962 para el Distrito Judicial de Cúcuta, se realizó el trámite establecido en la Circular PSAC13-21 de fecha 1 de agosto de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, allegando copia de la actuación

adelantada por el Tribunal para dar cumplimiento a los referidos acuerdos (fls. 22 a 44 c.o. No. 2).

8.3. Los doctores JUAN CARLOS CONDE SERRANO, GUILLERMO

RAMÍREZ DUEÑAS, EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA,

AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA, FERNANDO

CASTAÑEDA CANTILLO, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO y ANGELA GUIOVANA CARREÑO NAVAS, informaron que para los nombramientos de los cargos de descongestión creados por el Acuerdo PSAA13-9962 para el Distrito Judicial de Cúcuta, los Magistrados del Tribunal del cual hacen parte, adoptaron las instrucciones contenidas en la Circular PSAC13-21 de fecha 1 de agosto de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, procediendo a realizar los nombramientos entre profesionales del derecho que pese a no encontrarse en el Registro de Elegibles, mostraron interés en ser designados en los cargos ofertados, y tenían hojas de vida que acreditaban su idoneidad y además estaban vinculados a la Rama Judicial, decisiones que además tenían como fundamento jurisprudencia sobre el tema del Honorable Consejo de Estado. Allegaron además copia de la actuación adelantada por el Tribunal para realizar los nombramientos cuestionados (fls. 45 a 66, 67 a 90, 92 a 114, 115 a 118, 119 a 141, 142 a 164 y 165 a 187 c.o.). 9.- Mediante auto del 1 de junio de 2015, la Magistrada Sustanciadora

accedió a decretar una de las pruebas solicitadas por el doctor PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN, indicando que respecto de las demás pruebas solicitadas por los funcionarios investigados, las mismas ya hacían parte de la actuación disciplinaria (fls. 191 a 192 c.o. No. 2). 10.- La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informó que revisada la base de datos de esa Unidad, encontró que los

señores EDITH MARÍA RÍOS CASTILLA, YAMILE VERGEL ORTIZ,

JUVENAL ORDOÑEZ ORDOÑEZ, JOSÉ TRINIDAD IBARRA

CASTRO, JOSÉ MARÍA GAMBOA TOBÓN, ZAINE ELIZABETH CONTRERAS G., YANETH ANTOLINEZ PEREIRA, EDGAR ENRIQUE ROJAS LOZANO y LUZ KARIME RIVEROS VELANDIA, no integraron la lista de elegibles para los cargos de Juez Civil Municipal o Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conformados como resultado del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo PSAA08-4528 de 2008. Certificó además la Directora que la señora MONICA YUNID GÓMEZ VERA, integraba el registro de elegibles para el cargo de Juez Promiscuo Municipal, siendo posesionada en ese cargo en el municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, el 6 de diciembre del año

2011. (fl. 200 c.o. No. 2)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta

Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del

artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados De la prueba allegada por la Secretaria General del Tribunal Superior de Cúcuta y por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se pudo establecer que para la época de los hechos, fungían como Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, los doctores

GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS, ANTONIO JOSÉ ACEVEDO

GÓMEZ, EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, FERNANDO

CASTAÑEDA CANTILLO, JUAN CARLOS CONDE SERRANO,

PUNO ALIRIO CORREA BELTRÁN, CONSTANZA STELLA FORERO

NEIRA, FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, MARTHA ISABEL

GARCÍA SERRANO, JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, GISELA BUENDÍA SAYAGO, ANGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS y AMANDA JANETH SÁNCHEZ TOCORA, pues se allegaron copias del Acta de la Sesión de Sala Plena Ordinaria No. 57 de fecha 15 de agosto de 2013 y los documentos de nombramiento y posesión de los referidos Magistrados, excepto de la doctora CARREÑO NAVAS. (fls. 56 a 66 y 96 a 188 y 191 a 201 c.o. No. 1) Y respecto de la doctora ALBA LUZ JOJOA URIBE, revisada la mencionada documentación, estableció esta Corporación que para la época de los hechos investigados, la funcionaria no hacía parte del referido Tribunal Superior de Cúcuta, pues la misma fue elegida en encargo y/o provisionalidad como Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, a partir del 3 de octubre de 2013 (fls. 56 a 66 y 189 a 190 c.o. No. 1) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el

mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor JOSÉ MARÍA GAMBOA TOBÓN, Representante Legal de la Junta Directiva de ASONAL JUDICIAL – Regional Cúcuta, solicitó investigar a los Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta, por las presuntas irregularidades en el nombramiento de los cargos de descongestión en el Distrito Judicial de Cúcuta de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No. PSAA13-9962 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo cual se abrió la convocatoria el 1 de agosto de 2013, habiendo presentado sus hojas de vida empleados, funcionarios y litigantes que se creyeron con derecho, a fin de que se realizara una selección objetiva y por méritos, y si bien en sesión de Sala de fecha 15 de agosto de 2013 se realizó la selección de los funcionarios en descongestión, en la misma i) no promovieron a personas que estaban en carrera judicial y aspiraban a un ascenso, ii) fueron nombradas personas que no inscribieron su nombre para participar en la convocatoria, y iii) fueron nombrados profesionales que no se encontraban inscritos en carrera judicial, con lo cual prevaleció su

derecho frente al derecho de los funcionarios de carrera que esperaban su promoción y ascenso, conducta que considera pudo haber configurado un posible tráfico de influencias, no solo respecto de estos nombramientos, sino de “ … anteriores y posteriores cargos de descongestión”, pues no conocieron de convocatoria para proveer esos cargos. (fls. 1 a 5 c.o. No. 1). Como quiera que se observa que no todos los funcionarios vinculados a la indagación preliminar, participaron de los hechos cuestionados por el quejoso, se procede a analizar por separado su actuación, así: 4.1. De la doctora ALBA LUZ JOJOA URIBE, Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta. Respecto de la doctora ALBA LUZ JOJOA URIBE, una vez revisada el Acta de la Sesión de Sala Plena Ordinaria No. 57 de fecha 15 de agosto de 2013, en la cual se registraron los nombramientos de los funcionarios en descongestión realizados por el Tribunal Superior de Cúcuta y los documentos de nombramiento y posesión de la referida Magistrada, remitidos por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que la misma no participó de tal actuación, toda vez que para esa época no hacía parte del referido Tribunal, pues la doctora JOJOA URIBE fue elegida en encargo y/o provisionalidad como Magistrada de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, a partir del 3 de octubre de 2013 (fls. 56 a 66 y 189 a 190 c.o.

No. 1) Por lo anterior, resulta imperativo para esta Sala admitir que no se advierte en la conducta de la doctora JOJOA URIBE, una transgresión del ordenamiento jurídico, por lo cual se procederá a dar aplicación a lo reglado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, disponiendo la terminación del procedimiento y el archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación.

4.2. De los doctores GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS, ANTONIO

JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, EDGAR MANUEL CAICEDO

BARRERA, FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, JUAN

CARLOS CONDE SERRANO, PUNO ALIRIO CORREA

BELTRÁN, CONSTANZA STELLA FORERO NEIRA, FÉLIX

MARÍA GALVIS RAMÍREZ, MARTHA ISABEL GARCÍA

SERRANO, JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, GISELA

BUENDÍA SAYAGO, ANGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS

y AMANDA JANETH SÁNCHEZ TOCORA, Magistrados del Tribunal Superior de Cúcuta. De conformidad con la prueba recaudada, estableció esta Corporación que en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos PSAA13-9962 y PSAA13-9963 del 31 de julio de 2013, emitidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se adoptaron medidas de descongestión para todo el territorio nacional, los integrantes del Tribunal Superior de Cúcuta, los doctores

GUILLERMO RAMÍREZ DUEÑAS, ANTONIO JOSÉ ACEVEDO

GÓMEZ, EDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA, FERNANDO

CASTAÑEDA CANTILLO, JUAN CARLOS CONDE SERRANO, PUNO

ALIRIO CORREA BELTRÁN, CONSTANZA STELLA FORERO NEIRA,

FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, MARTHA ISABEL GARCÍA

SERRANO, JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, GISELA BUENDÍA SAYAGO, ANGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS y AMANDA JANETH SÁNCHEZ TOCORA, realizaron las actuaciones pertinentes para proveer los cargos creados para el circuito judicial de Cúcuta, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2013. (fls. 29 a 32 c.o. No. 1). Para lo anterior, atendieron los funcionarios investigados, lo establecido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la circular PSAC13-21 de 1 de agosto de 2013, “Hoja de ruta para las medidas adoptadas en los Acuerdos PSAA13-9962 y PSAA13-9963”, así: “1.- Publicidad. La Unidad de Administración de Carrera Judicial publicará un aviso en la página WEB de la Rama Judicial y enviará un correo electrónico a cada uno de los integrantes del Registro de Elegibles vigentes, informando que se elaborarán listas de aspirantes para proveer los cargos de descongestión creados por los Acuerdos PSSA139962 y PSAA13-9963 de 2013, para lo cual los interesados deberán manifestar su aspiración, mediante correo electrónico enviado al correo electrónico de Carrera Judicial.

2. Plazo. Los interesados deberán manifestar su aspiración hasta el día lunes 5 de agosto de 2013 a las 8:00 a.m.

3. Elaboración de las listas. Vencido el anterior término, la Unidad

de Administración de la Carrera Judicial validará y consolidará la información recibida y procederá a elaborar las listas de aspirantes, que publicará en la página WEB de la Rama Judicial y enviará a los respectivos nominadores. 4.- Se recuerda que el artículo 63 del Acuerdo PSAA13-9962 de 2013, determina: “ARTÍCULO 63.- Nombramientos jueces de descongestión. Los nombramientos de los jueces de descongestión creados por el presente Acuerdo, sólo podrá realizarse cuando se disponga de la infraestructura física y tecnológica y de los demás elementos necesarios para su funcionamiento, según lo determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, previo informe de los Consejos Seccionales correspondientes.” Para tal efecto, se procederá de la siguiente manera: Verificación. En cada Distrito Judicial la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, verificará si están dadas las condiciones aludidas para el nombramiento. Comprobación. Comprobadas las condiciones de infraestructura física y tecnológica, la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura lo comunicará inmediatamente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Autorización. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, una vez recibida la anterior comunicación, autorizará proceder a los nombramientos respectivos.” (fls. 48 a 49 c.o. No.

1). Que de conformidad a lo dispuesto en los Acuerdos y la Circular referidos, se realizó una Sesión de Sala Plena Ordinaria del Tribunal Superior de Cúcuta, el 1 de agosto de 2013, en la cual se decidió solicitar a la Dirección Seccional de Administración Judicial, Certificación de Disponibilidad Presupuestal y de espacio físico para proceder a efectuar los nombramientos de descongestión, y mediante oficios suscritos por las doctoras MARÍA INÉS BLANCO TURIZO, Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y ANA MAGALY COLMENARES LAGUADO, Directora encargada de Administración Judicial, con fecha 2 de agosto de 2013, se certificaron las disponibilidades de Espacio Físico y Presupuestal para proceder a efectuar dichos nombramientos (fls. 51 a 54 c.o. No. 1). Aunado a lo anterior, se expidió la Convocatoria No. 001-2013, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta, convocó a “quienes hacen parte del Registro Nacional de Elegibles” para proveer los cargos de Juez de descongestión Primero y Segundo Civil Municipal de Ejecución de Cúcuta, Juez Primero Civil Municipal de Descongestión de Cúcuta, Juez de Descongestión Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y del Juez de Descongestión Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, para el periodo del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2013, para lo cual se concedió un

término de cinco (5) días hábiles. (fl. 4 c. anexo No. 1). Además, mediante Oficio No. CJOF13-1631 calendado 9 de agosto de 2013, la doctora CLAUDIA MARÍA GRANADOS R., Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, manifestó que “ninguno de los integrantes de los Registros de Elegibles manifestó interés de obtener su nombramiento”. (fl. 55 c.o. No. 1). En consecuencia, y atendiendo informe según el cual manifestaron interés en ser designados los doctores Edith María Ríos Castilla, Yamile Vergel Ortiz, Juvenal Ordoñez, Ordoñez, José Trinidad Ibarra Castro, Pedro Emilio Casadiego Castro, David Mauricio Navas, Yasmina del Socorro Vergara, Luis Jesús Peñaranda Celis, Nelson Melo Rolón, Pedro Alirio Sánchez Novoa, José Alirio Ramírez Castro, Malbis Leonor Ramírez Sarmiento, Fabio José Urrego Yáñez, José María Tobón Gamboa, Mónica Yunid Gómez Vera, Zaine Elizabeth Contreras Gutiérrez, Yaneth Antolínez Pereira, Lucio Villán Rojas, Angelica María Parra González, Carmen Lucila Romero Rodríguez y Édgar Enrique Rojas Lozano, en la Sesión de Sala Plena Ordinaria No. 57 del 13 de agosto de 2013 (fls. 56 a 66 c.o. No. 1), los integrantes del Tribunal Superior de Cúcuta procedieron a designar Jueces en Provisionalidad, para lo cual consideraron tanto los nombres relacionados anteriormente, como otros agregados en ejercicio del derecho de postulación que les asiste a los Magistrados como

nominadores, así:  Doctor ÉDGAR ENRIQUE ROJAS LOZANO, quien fungía como Juez Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta en Provisionalidad, se designó como Juez Primero

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