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CSDJ - F11001010200020140029500ADJUNTA20150423170348-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140029500ADJUNTA20150423170348-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201400295 00

Registro proyecto: 20 de abril de 2015

Aprobado según Acta N° 29 del 22 de abril de 2015

REFERENCIA: Funcionario de única instancia Fiscal 45 delegado ante la Sala de Justicia y Paz del

INVESTIGADOS:

Tribunal Superior de Medellín.

DENUNCIANTE: Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín DECISIÓN: Terminar y archivar

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar abierta mediante auto de 6 de marzo de 20141, en la que se avocó conocimiento de las presuntas irregularidades en que haya incurrido el Fiscal 45 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en el proceso adelantado contra varios desmovilizados, cuyo resultado produjo la exclusión de siete de ellos por orden de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folios 8-9 Cuaderno Original (C. O.)

1. Mediante oficio 1220 de 10 de febrero de 2014, el Coordinador de la Unidad para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General de la Nación remitió a esta Sala copia de la decisión mediante la cual, la Sala de Justicia y Paz del

Tribunal Superior de Medellín, solicitó se revise el cumplimiento de las funciones de varios fiscales, en especial el fiscal 45 de la Unidad de justicia y Paz, Albeiro Chavarro Ávila. Con dicho escrito se allegó el reparto realizado al funcionario mencionado y copia de la resolución de su nombramiento.2

2. Mediante auto de 6 de marzo de 2014, se ordenó en cumplimiento del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (CDU) la apertura de indagación preliminar con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, su relevancia disciplinaria y si se actuó o no al amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria. Asimismo, se ordenó tener como pruebas las allegadas al plenario, oficiar a la Sala de Justicia y Paz de Medellín para que allegue copia íntegra de la decisión en la que fueron excluidos del proceso los

desmovilizados Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, Néstor Eduardo Cardona Cardona, Juan Fernando Chica Atehortúa, Edgar Alexander Erazo Guzmán, Mauro Alexander Mejía Ocampo, Juan Mauricio Ospina Bolívar y Wander Ley Viasus Torres; e igualmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía 55 delegada ante dicha Sala de Justicia y Paz para que remita copia íntegra y legible del trámite impreso al proceso de los desmovilizados relacionados inmediatamente.

3. En los Folios 16-22 del expediente obra el CD de audio donde se toma la decisión de exclusión por parte de la Sala de Justicia y Paz de Medellín de los desmovilizados determinados y el informe de la Fiscalía 45 Delegada

acerca del trámite impreso al proceso de los mismos. 2 Folios 1-5 C. O.

4. Mediante auto de 8 de agosto de 2014, por no poder determinar con precisión el motivo de la compulsa de copias realizada por la Sala de Justicia y Paz, se ordenó escuchar en ampliación de queja al magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo, quien fue ponente en la decisión que ordenó la respectiva compulsa. Para lo cual se ordenó comisionar al Consejo Seccional de la

Judicatura de Antioquia.3

5. El 1° de septiembre de 2014, el magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo en calidad de Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, rindió ampliación de denuncia con ocasión de la compulsa de copias por él ordenada. De dicha diligencia se destaca respecto a la solicitud de precisión en su queja manifestada en la decisión de 4 de septiembre de 2013:  En la decisión se ordenó la expedición de copias contra varios fiscales que intervinieron en la indagación e investigación de varios delitos que estaban siendo a su vez investigaos en el proceso de Justicia y Paz.  “Por ser notorio, recuerdo el caso si, del Dr. Albeiro Chavarro Fiscal 45

Delegado de la Unidad nacional de Justicia y Paz, a mi juicio el desempeño de sus funciones no correspondía a los principios y directrices de la Ley de Justicia y Paz en especial porque dicha Ley ordena verificar la versión que rinde cada postulado y la veracidad de los hechos que este narra y particularmente prestar atención a los intereses y los hechos narrados por las víctimas. Dicho fiscal a mi juicio

no cumplió la función en esos términos…”  Finalmente, el magistrado señaló que la intención de la orden de expedir copias no era la investigación disciplinaria de los funcionarios sino enterar al Fiscal General de la Nación de la forma en que sus 3 Folios 4142 C. O. subalternos venían cumpliendo sus funciones para que se evaluara la forma en que desarrollaban sus tareas.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra fiscales delegados ante los Tribuales del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la indagación preliminar. De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. El artículo 150 de la ley 734 de 2002 establece que la indagación preliminar tiene como finalidad verificar la existencia de la conducta y si la misma puede ser constitutiva de falta disciplinaria o si se actuó bajo una causal de exclusión

de responsabilidad para terminar con el archivo definitivo o el auto de apertura de investigación. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa con claridad que el Fiscal 45 Delegado ante la Sala de Justicia y Paz no incurrió con su comportamiento en falta disciplinaria alguna, pues tal cómo reposa en el expediente4, adelantó el procedimiento conforme al ordenamiento jurídico. Lo que no puede desconocerse aunque posteriormente, la decisión judicial de la Sala de Justicia y Paz haya decidido excluir del proceso transicional de la Ley 975 de 2005 a los desmovilizados que habían rendido versión libre y continuado el proceso en el despacho de aquel funcionario. Lo anterior cobra especial preponderancia el reiterar lo ya mencionado por la Corte Constitucional al explicar la independencia de que gozan los funcionarios judiciales en cuanto al cumplimiento de sus funciones propias como autoridad judicial, es decir, la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico5. Y con mayor razón, al observar que según lo dicho por el Magistrado Pinilla Cogollo en la ampliación de las razones por las cuales ordenó compulsar la copias, su intención era llamar la atención del Fiscal General de la Nación acera del trabajo que venía adelantando la Fiscalía por medio de sus funcionarios con ocasión del procesos establecido en la Ley 975 de 2005, conocida como “Ley de justicia y paz”, mas no solicitar que se adelantaran investigaciones disciplinarias en contra de los funcionarios mencionados en la decisión de 4 de septiembre de 2013 proferida pro la sala de Justicia y Paz de Medellín6. Conforme lo anterior y en atención a que conforme lo que obra en el plenario, la conducta del Fiscal 45 de la Unidad Nacional e Justicia y Paz, Albeiro

Chavarro Ávila no reviste entidad o relevancia disciplinaria alguna, se 4 Folios 19-2 C. O. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-417 de 1993, M. P. José Eduardo Cifuentes Galindo 6 Folios 100-1001 C. O. procederá a decretar la terminación y el archivo definitivo de la actuación, en cumplimiento de los artículos 73, 150 y 210 del CDU. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR la investigación disciplinaria contra Albeiro Chavarro Ávila, fiscal 45 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz y ordenar el ARCHIVO definitivo de las diligencias, conforme la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PEDRO ALONSO SANABRIA

PATIÑO BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO (E) MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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