CSDJ - F11001010200020140030100ADJUNTA20140901162143-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140030100ADJUNTA20140901162143-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno 21 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201400301 00
Registro proyecto: 19 de agosto de 2014
Aprobado según Acta N° 64 de 21 de agosto de 2014
Referencia: Impugnación de competencia a la jurisdicción penal militar Solicitante: Camilo Andrés Hoyos, denunciante Decisión: Asignar la competencia a la justicia penal ordinaria
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación de la competencia del Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar, presentada el 7 de enero de 2014 ante la Fiscalía General de la Nación, por el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz, en la investigación penal que este juzgado tramita contra el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés, por hechos calificados por el denunciante como constitutivos de tortura.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 18 de enero de 2013 el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz presentó ante el Tribunal Superior Militar una denuncia penal contra el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés por el presunto delito de tortura. Manifestó en su denuncia el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz que mientras estuvo detenido fue víctima de “acoso y presión mental” por parte del Teniente Coronel, quien además
Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 de ser su superior, asumió como “director de encarcelamiento”. Indicó el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz que mientras estuvo detenido, el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortes ejerció sobre él una constante presión, humillación y maltrato psicológico que lo llevó a un estado de depresión, porque se sentía indefenso y presionado para aceptar hechos que no había cometido, sometido a la voluntad de su superior, quien lo hacía sentir inútil y despreciable. Narró el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz que comenzó a sentirse enfermo, con dolor de cabeza, pérdida de conciencia y de memoria, hasta que terminó hospitalizado en una clínica de reposo. Posteriormente, durante la convalecencia, pudo darse cuenta que fue “torturado sicológicamente” por el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés, por lo que le solicitó al Tribunal Superior Militar que lo investigue por estos hechos1.
2. El 6 de marzo de 2013 el Juez 123 de Instrucción Penal Militar abrió indagación preliminar contra el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés para establecer si los hechos denunciados por el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz constituyen delito2.
3. El 7 de enero de 2014 el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz le solicitó al Fiscal General de la Nación asumir la competencia de la indagación preliminar a cargo del Juez 123 de Instrucción Penal Militar, en relación con la denuncia penal
que presentó el 21 de enero de 2013 contra el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés, por el “presunto delito de lesa humanidad como lo es la tortura, que no es de conocimiento de la justicia penal militar sino de la penal ordinaria”. Indicó el Teniente que no entiende por qué razón el Juez 123 de Instrucción Penal Militar, luego de un año de presentada la denuncia penal, sigue conociendo la investigación sin remitirla a la Fiscalía General de la Nación, cuando se trata de un delito de competencia de la justicia penal ordinaria3.
4. El 20 de junio de 2014 la Procuradora Judicial Penal le solicitó al Juez 123 de Instrucción Penal Militar remitir a la mayor brevedad el proceso a la justicia ordinaria, en concreto, a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. 1 Folios 7 y 8, cuaderno 1. 2 Folio 8, anexo 2. 3 Folios 2 y 3, cuaderno 1.
2 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 La Procuradora afirmó que en el expediente está probado i) que el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés era el director de asuntos penitenciarios de la unidad militar CACOM-1 con sede en Puerto Salgar, ii) que en las declaraciones y en la ampliación de denuncia se dan a conocer los pormenores de la presunta tortura, iii) que lo anterior es confirmado por Nelson Iván Zamudio, abogado del Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz, quien se refiere al trato que le dio el Teniente
Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés a su defendido, iv) que el concepto médico legal da cuenta que la sintomatología del Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz guarda correlación con el relato hecho por este respecto de los malos tratos a los que dice haber sido expuesto4. La Procuradora Judicial Penal encontró que la conducta de tortura imputada al Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés “no guarda relación con el ámbito de aplicación del código penal militar”, de manera que la justicia penal militar no puede seguir conociendo la investigación. Afirmó la Procuradora Judicial que es preciso tener en cuenta que cuando se trata de delitos que afligen la dignidad humana y vulneran los derechos humanos no se evidencia la relación con el servicio militar, por trascender la órbita de la función estatal consistente en hacer prevalecer los derechos fundamentales de los asociados. Agregó que según la jurisprudencia constitucional e interamericana, “la tortura es de competencia de la jurisdicción ordinaria por pasar el límite de las obligaciones que poseen los servidores públicos en un Estado Social de Derecho”5.
5. El 25 de junio de 2014 el Juez 123 de Instrucción Penal Militar resolvió no acceder a la solicitud de la Procuradora Judicial Penal de enviar las diligencias a la justicia ordinaria. El Juez consideró que debe mantener la competencia hasta agotar la indagación preliminar y establecer si la investigación puede ser adelantada o no por la justicia penal militar. Afirmó que si bien es cierto que el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz en su denuncia le imputó al Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés el delito de tortura, es el juez de instrucción penal
militar el llamado a calificar la conducta. Indicó que en el presente caso, por cuanto no se tiene identificado el presunto delito en el que se enmarca la conducta denunciada, se abrió indagación preliminar, durante la cual se deben practicar las pruebas tendientes a verificar los hechos y si se observa que constituyen delitos 4 Folio 47, anexo 1. 5 Folios 47 y 48, anexo 1. 3 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 “denominados como no relacionados con el servicio o cuya comisión no pueda ser considerada como tal, debe realizarse la remisión a la jurisdicción ordinaria”6. Manifestó que si bien le asiste la razón a la Procuradora Judicial cuando afirma que el delito de tortura es de competencia de la justicia penal ordinaria, también es cierto que en el presente proceso aún no se ha definido la tipicidad de la conducta, por cuanto la indagación preliminar se encuentra en curso. Agregó que si se estableciere que el delito por el cual debe procederse es el de tortura, las diligencias se remitirán inmediatamente a la justicia penal ordinaria7.
6. El 29 de julio de 2014 el magistrado ponente consideró que la afirmación del Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz, en el sentido que había interpuesto una denuncia por tortura, era insuficiente para definir la competencia, y que era necesario contar con un relato de los hechos y del contexto en el que estos ocurrieron para determinar si en efecto la denuncia penal se refiere a hechos que puedan configurar el delito de tortura. Por ello, le solicitó al Juez 123 de
Instrucción Penal Militar enviar la indagación preliminar así como su concepto sobre la competencia para conocer la investigación contra el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortes8.
7. El 1 de julio de 2014 la Procuradora Judicial Penal le informó al Juez 123 de Instrucción Penal Militar su decisión de retirar la apelación que había interpuesto contra la decisión de no acceder a la solicitud de enviar las diligencias a la justicia penal ordinaria, porque encontró que el Juez tiene razón al afirmar que aún no ha calificado la conducta porque la investigación se encuentra en indagación preliminar. Sin embargo, le recordó al Juez que según el artículo 455 del código penal militar, cuando existe persona identificada, como en este caso, la indagación preliminar solo podrá extenderse por dos meses, al cabo de los cuales debe abrir investigación o dictar auto inhibitorio. Y dado que el término indicado está vencido hace más de 15 meses, le solicitó al Juez proceder de conformidad con el artículo 455 del código penal militar, es decir, abrir investigación o dictar auto inhibitorio9.
8. El 31 de julio de 2014 el Juez 123 de Instrucción Penal Militar informó al magistrado ponente que la indagación preliminar iniciada por su despacho en 6 Folio 53, anexo 1. 7 Folio 53, anexo 1. 8 Folios 13 y 14, cuaderno 1. 9 Folio 57, anexo 1.
4 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 virtud de la denuncia del teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz se encuentra en curso con el fin de practicar las pruebas que permitan establecer la existencia de
la conducta y “el tipo penal por el que deba investigarse” al Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés. Precisó el Juez que la calificación de los hechos como tortura, que hizo el denunciante, es una valoración subjetiva que no corresponde necesariamente a la calificación provisional o definitiva que debe hacer el juez en ejercicio de su autonomía e independencia para interpretar las normas, y reiteró que en este “estadio procesal no se ha definido la tipicidad de la conducta, toda vez que la indagación preliminar se encuentra en curso”10. Manifestó que una vez la indagación preliminar le permita establecer el tipo de delito, determinará si es competente o no; si se trata de un delito descrito en el artículo 3 de la ley 1407 de 2010 o en la jurisprudencia o se logra establecer que en su comisión se rompió el nexo funcional del agente con el servicio, procederá a enviar el caso a la justicia penal ordinaria; de lo contrario, continuará con el conocimiento de las diligencias.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia Según el artículo 256.6 de la Constitución Política y el artículo 112.2 de la ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia), le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.
La Sala observa que en el asunto bajo estudio no se ha planteado en estricto sentido formal un conflicto o colisión de competencia, ni negativo ni positivo, entre la jurisdicción penal militar y la jurisdicción penal ordinaria. Se trata, en este caso,
de la impugnación de la competencia de la jurisdicción penal militar por parte tanto 10 Folio 18, cuaderno 1. 5 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 de la víctima del delito como del Ministerio Público, en concreto, la Procuradora Judicial Penal que interviene en la investigación penal 250-J123IPM-2013. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria ha afirmado que su competencia “para pronunciarse sobre la competencia de la jurisdicción penal ordinaria no se agota en los supuestos de conflictos positivos o negativos entre las jurisdicciones penales ordinaria y militar. Según se deriva de las regulaciones del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004), esta Sala también es competente, en determinadas circunstancias, para resolver las impugnaciones de la competencia del juez penal ordinario que esté conociendo un determinado asunto”11, según lo establecido en los artículos 54 y 341 del Código de Procedimiento Penal. En el mismo pronunciamiento citado, esta Sala sostuvo que “es competente para decidir sobre la competencia de las jurisdicciones penales, ordinaria o militar, cuando en un caso concreto aquella es cuestionada bien por los jueces de conocimiento ordinarios o militares –al plantear un conflicto positivo o negativo– o bien por la defensa de las personas investigadas, cuando esta impugna la competencia del juez penal ordinario que está conociendo el proceso penal de que se trate”12. Posteriormente, en un caso en que la impugnación de la competencia de la justicia penal militar fue planteada ante el juez penal militar por el Ministerio
Público, la Sala concluyó lo siguiente: La Sala considera que la función de dirimir los conflictos de competencia le ha sido asignada por la Constitución Política de manera amplia y que de conformidad con los principios de eficacia y economía procesal, y para preservar el derecho al juez natural, esta función debe ser ejercida siempre que exista un cuestionamiento, en lo que tiene que ver con los procesos penales, sobre la competencia de un juez penal ordinario o de un juez penal militar, con independencia de la autoridad o del sujeto procesal que cuestione la competencia. En este sentido, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para 11 Consejo Superior de la Judicatura, sentencia de 21 de mayo de 2014 (radicado 110010102000201400279 00), Magistrado Ponente, Néstor Iván Javier Osuna Patiño. 12 Consejo Superior de la Judicatura, sentencia de 21 de mayo de 2014 (radicado 110010102000201400279 00), Magistrado Ponente, Néstor Iván Javier Osuna Patiño. 6 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 decidir sobre la competencia de las jurisdicciones penales, ordinaria o militar, cuando en un caso concreto tramitado en alguna de estas jurisdicciones, la competencia sea cuestionada i) por los jueces de conocimiento ordinarios o militares, al plantear un conflicto positivo o negativo, ii) por la defensa de las personas investigadas, iii) por las víctimas, directamente o por medio de sus representantes, iv) por el Ministerio Público, en tanto sujeto procesal en los procesos penales
ordinarios y en los procesos penales militares13. Con base en los precedentes citados, resulta entonces que en el presente caso la Sala es competente para conocer la impugnación de competencia planteada por la víctima de los hechos presuntamente delictivos que dieron origen a la investigación penal que tramita el Juez 123 de Instrucción Penal Militar contra el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés. La impugnación de la competencia de la justicia penal militar también había sido planteada en este caso por la Procuradora Judicial que interviene en la investigación penal contra el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés. La posición del Juez respecto de la impugnación de competencia planteada por el Ministerio Público y por la víctima ha sido expresada en sus decisiones emitidas al negar el requerimiento del Ministerio Público de que remitiera las diligencias a la justicia penal ordinaria y al responder la solicitud del magistrado ponente, en las que expresó que mientras no concluya la indagación preliminar y no califique jurídicamente los hechos denunciados, mantiene la competencia para seguir conociendo la investigación.
B. Análisis del caso La Sala procede a referirse a los hechos materia de la investigación penal contra el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés, por el trato dado al Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz, presuntamente constitutivo de tortura, mientras este
estuvo detenido en el Centro Carcelario del Comando Aéreo de Combate No 1, con sede en Puerto Salgar. 13 Consejo Superior de la Judicatura, sentencia de 18 de junio de 2014 (radicado 110010102000201302817
00), Magistrado Ponente, Néstor Iván Javier Osuna Patiño. 7 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 El Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz estuvo detenido desde el 3 de septiembre de 2012 hasta el 16 de octubre de 201214. Durante este tiempo, según la denuncia penal por tortura psicológica que presentó contra el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés ante el Tribunal Superior Militar, fue víctima de constante presión, humillación, desprecio y maltrato psicológico por parte del Teniente Coronel. Esta situación lo llevó a un estado de depresión, con sentimientos de indefensión y sensación de inutilidad, que lo condujo a ser hospitalizado en una clínica de reposo. En la entrevista sostenida el 11 de marzo de 2014 con la médica psiquiatra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz relató que el día de su detención fue llevado por el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés a una habitación pequeña, sin ventanas, oscura, sin luz ni sol. Narró que el Teniente Coronel ingresó varias veces a su habitación a presionarlo para que aceptara los cargos porque si no lo iban a condenar y a destituir y que si los aceptaba él podía hablar con la Jueza para que le redujeran la pena. Dijo que cada vez que se negaba a aceptar los cargos el Teniente Coronel tomaba represalias, le quitaba las horas de sol, las salidas, lo gritaba delante de todos, lo amenazaba. Un día que se negó a firmar unos
documentos mientras no llegara su abogado, el Teniente Coronel lo gritó y lo trató mal delante de su esposa y los amenazó con prohibirle a ella las visitas. Posteriormente le restringió las visitas a los martes y sábados. Le contó a la psiquiatra que en varias ocasiones el Teniente Coronel le dijo a su esposa que él le era infiel; la llamaba tarde en la noche y que una vez “se le trató de insinuar” por lo que ella le tuvo que poner una caución para que no se le acercara más. El Teniente Coronel no lo dejaba salir de la habitación sino durante una hora. Después de un tiempo, las personas que lo visitaban, como su esposa y su abogado, tenían que hablar primero con el Teniente Coronel. Un teniente le llevaba la comida a la habitación. Contó que cada vez que el Teniente Coronel tenía la oportunidad, lo mandaba llamar para darle malas noticias, para decirle que lo iban a sancionar, a recluir en otro lugar, alejado de la familia. Indicó que este trato era constante, incluso varias veces al día15. 14 Informe del Comandante del Grupo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas No 1 dirigido al Juez 123 de Instrucción Penal Militar, 4 de abril de 2013, folio 16, anexo 2. 15 Folios 26, 27 y 28. 8 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 El anterior relato es confirmado por las declaraciones de la esposa, Carolina del Pilar Rojas Hernández, y del abogado, Nelson Iván Zamudio Arenas, del Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz16.
Según informó al Juez 123 de Instrucción Penal Militar el Comandante del Grupo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas No 1, el Teniente Coronel Camilo Andrés Hoyos Ruiz fue remitido a la clínica la Inmaculada, con el fin de recibir un concepto médico de psiquiatría. El 29 de octubre de 2012 el director científico de la Cínica la Inmaculado informó que el examen mental del Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz indica que se trata de un paciente desorientado en tiempo, con sentimientos de tristeza y ansiedad global, que manifiesta ideas de preocupación por todo lo que está viviendo, con ideas de muerte y de suicidio asociadas a los problemas actuales, introspección parcial, prospección incierta, con juicio y raciocinio debilitados. El diagnóstico de ingreso fue trastorno de adaptación, con tristeza, llanto fácil, ideas de minusvalía, desesperanza e ideas de muerte estructurada, ansiedad generalizada, insomnio global y miedo y temores permanentes por su futuro inmediato. El diagnóstico de egreso fue trastorno mixto de ansiedad y depresión, con recomendación de tratamiento psicofarmacológico. El informe explica que cuando el paciente ingresó, el 23 de septiembre de 2012, lo hizo con custodia militar, porque se encontraba privado de su libertad, pero cuando se decidió su egreso, el 19 de octubre de 2012, por mejoría clínica, tres días antes, el 16 de octubre de 2012, había sido ordenada su libertad17. En el informe pericial psiquiátrico forense rendido el 26 de marzo de 2014 con
destino al Juez 123 de Instrucción Penal Militar, la médica psiquiatra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la parte correspondiente al análisis del caso, señaló que con posterioridad a los hechos investigados se encuentra en Camilo Andrés Hoyos Ruiz un malestar y un deterioro clínicamente significativo en las áreas social, ocupacional, conyugal, familiar, recuerdos intrusos de lo sucedido que aun causan sufrimiento psíquico intenso y prolongado y malestar ante la exposición a sucesos que le recuerden el trauma. Presenta alteraciones en la cognición y el afecto como la imposibilidad de recordar aspectos importantes del suceso traumático, la presencia de creencias negativas 16 Folios 51 a 57, anexo 2 y folios 101 a 106, anexo 2. 17 Folios 18 y 19, anexo 2. 9 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 relacionadas con él mismo y el proceso que no cambian al plantear otras circunstancias, estado emocional persistentemente negativo, marcada alteración del grado de alerta y reactividad relacionada con los hechos investigados, impacto clínicamente significativo en todas las áreas de su vida de relación. Indicó la médica que esta sintomatología ha persistido desde la ocurrencia de los hechos y que ha requerido atención y tratamiento médico especializado18. La médica psiquiatra concluyó su informe con la siguiente opinión: 1) el examinado no presentó historia, signos ni síntomas clínicos que sugirieran la presencia de una enfermedad mental con anterioridad a los hechos denunciados,
- con posterioridad a los hechos denunciados, el examinado ha presentado sintomatología psiquiátrica grave que ha interferido en su funcionamiento global de manera significativa y que clínicamente corresponde a un trastorno relacionado con trauma y estrés con elementos depresivos, por lo que se recomienda continuar con el tratamiento médico especializado, 3) la sintomatología desplegada y referida por el examinado guarda correlación típica con el relato hecho por el examinado, respecto de las situaciones y malos tratos a los que dice fue expuesto19.
La Sala observa que los hechos descritos, relativos a las condiciones de detención y al trato recibido por el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz durante los 44 días que estuvo detenido, 20 así como a las consecuencias psicológicas de ello –de llegar a demostrarse que están relacionados penalmente con la conducta del Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés–, y con independencia de que se califiquen como constitutivos del delito de tortura o de otra figura delictiva que recoja el carácter de malos tratos, tratos humillantes, tratos degradantes o tratos indebidos, rompen automáticamente la relación con el servicio. La Sala considera que cualquiera sea la figura delictiva bajo la cual llegaren a calificarse estos hechos, ellos reflejan un comportamiento que ab initio tiene un fin ajeno al servicio constitucionalmente asignado a los miembros de la Fuerza Pública y en particular al servicio asignado al Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés, como director del Establecimiento Carcelario del Comando Aéreo de Combate No 1. En
efecto, conductas como presionar para obtener una confesión, amenazar con 18 Folio 31, anexo 2. 19 Folio 32, anexo 2. 20 Informe del Comandante del Grupo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas No 1 dirigido al Juez 123 de Instrucción Penal Militar, 4 de abril de 2013, folio 16, anexo 2. 10 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 desmejorar las condiciones de detención, condicionar las visitas de sus familiares y su abogado, permitir que la persona detenida permanezca en una habitación oscura sin luz ni sol, utilizar lenguaje inapropiado para referirse a la persona detenida, intimidar al detenido y a la esposa, humillar y denigrar de las personas bajo su supervisión son comportamientos claramente indebidos y desvinculados por completo del servicio constitucionalmente asignado a los miembros del Ejército Nacional. La Sala constata que en este caso no existe un vínculo íntimo, directo, claro y nítido entre los hechos delictivos atribuidos al Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortés y el servicio específicamente asignado a él, por cuanto no es propio de las funciones del director de un establecimiento carcelario infligir tratos como los descritos (constitutivos o no de tortura) a las personas cuyas condiciones de detención debe supervisar, además de garantizar que sean dignas. Los agentes del Estado encargados de supervisar, así sea de manera transitoria, a las personas sometidas a cualquier forma de privación de libertad por parte del Estado asumen respecto de ellas una posición de garantes de sus
derechos, que les impone hacia ellas un trato respetuoso de la dignidad humana que es intrínseca a toda persona, incluidas aquellas que se encuentran privadas de su libertad. El comportamiento de un agente del Estado encargado de funciones de supervisión de personas privadas de libertad que no sea estrictamente respetuoso de la dignidad humana resulta abiertamente contrario a las funciones constitucional y legalmente asignadas. La ausencia de vínculo funcional entre la conducta investigada (independientemente de que sea calificada como tortura o no) y el servicio asignado constitucionalmente es suficiente para asignar la competencia a la jurisdicción penal ordinaria, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, en concreto, del despacho del Fiscal General, quien deberá asignar la investigación según los criterios existentes en esa entidad para la investigación de casos similares a este. Adicionalmente, la Sala considera que si los hechos se calificaren como constitutivos de tortura, la competencia para su investigación correspondería igualmente a la justicia penal ordinaria, por expresa disposición del artículo 3 de la 11 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 ley 1407 de 2010, que señala que “en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura”. Por su parte, si los hechos llegaren a calificarse bajo otra figura delictiva que recoja su carácter de malos tratos o tratos humillantes o degradantes, igualmente su investigación estaría excluida de la competencia de la justicia penal militar, a la luz del mismo artículo, que señala que en ningún caso podrán relacionarse con el servicio “las conductas que sean
abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio”. Los tratos descritos por el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz y corroborados por los dictámenes psiquiátricos, son abiertamente contrarios a la función constitucional de la Fuerza Pública y su sola comisión tiene la capacidad de romper el nexo funcional del agente con el servicio. Teniendo en cuenta, por una parte, que en el caso bajo estudio no surge con claridad ni nitidez la relación del delito con el servicio, en la medida en que tratar de manera humillante y degradante a personas bajo su supervisión, rompe automáticamente el vínculo funcional, y por otra, que cualquier figura delictiva que se llegare a usar para calificar jurídicamente los hechos materia de este caso le otorga competencia a la justicia penal ordinaria, la Sala, en aplicación del carácter restrictivo de la jurisdicción penal militar y de los criterios fijados jurisprudencialmente para resolver los conflictos entre jurisdicciones penales, asignará la competencia a la justicia penal ordinaria, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, para que siga conociendo la investigación penal contra el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortes, por los hechos denunciados por el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz. Será entonces la Fiscalía la encargada de determinar la existencia o no de responsabilidad penal del Teniente Coronel en los hechos denunciados, y si estos se califican bajo el delito de tortura o bajo otro tipo penal que recoja la intensidad y magnitud de los tratos descritos así como sus consecuencias psicológicas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 RESUELVE PRIMERO.- ASIGNAR a la Fiscalía General de la Nación la competencia para tramitar la investigación penal contra el Teniente Coronel Luis Octavio Jaramillo Cortes, por los hechos denunciados por el Teniente Camilo Andrés Hoyos Ruiz. SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión al Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar. TERCERO.- ENVIAR esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
13 Impugnación de competencia Radicado número. 110010102000201400301 00 14