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CSDJ - F11001010200020140032100ADJUNTA20150212145504-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140032100ADJUNTA20150212145504-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 11 de febrero de 2015 Aprobado según Acta No. 009 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201400321 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia.

Denunciados: Magistrados del Tribunal Superior de San Gil y Magistrados del Consejo Seccional de la

Judicatura de Santander - Sala Administrativa

Denunciante: Carmen Cecilia Ruíz Rueda Decisión: Terminación y archivo.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada

contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y

MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

SANTANDER SALA ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES PROCESALES Tienen origen las presentes diligencias en el escrito de queja calendada 10 de diciembre de 2013 y radicada en correspondencia de esta Superioridad el día 10 de febrero de 2014, suscrita por la señora CARMEN CECILIA RUÍZ RUEDA, a través del cual solicitó se investigaran las presuntas irregularidades en que pudieron haber incurrido los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DEL SUPERIOR DE SAN GIL y

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400321 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER SALA ADMINISTRATIVA, en la remisión de 34 procesos civiles efectuada por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil - Santander, inicialmente al Tribunal Superior de San Gil – Santander para que asignara o definiera juzgado a dichos procesos; puesto que el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil – Santander se declaró impedido por ser el cónyuge de la aquí quejosa, procediendo el Tribunal Superior de San Gil Santander a enviar los mencionados procesos a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para la redistribución en otros juzgados de los presentes procesos sin que a la fecha presuntamente no se haya realizado pronunciamiento alguno afectando sus intereses según lo manifiesta la quejosa.

El día 14 de febrero de 2014, le correspondió por reparto al despacho de quien funge como ponente, la queja de la señora CARMEN CECILIA RUÍZ RUEDA, allegada a esta Sala el 10 de febrero de 2014. - INDAGACIÓN PRELIMINAR Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 7 de abril de 2014, ordenó Indagación Preliminar contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER SALA ADMINISTRATIVA, etapa dentro de la cual se recaudaron los

siguientes elementos de juicio: 1Oficio CSJ-PSA No. 966 proferido por la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, anexando copia del Acuerdo No. 2489 de fecha 22 de enero de 2014 mediante el cual se realiza la

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400321 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA redistribución de los procesos conforme a lo solicitado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Santander. (Fls. 30 a 32 c.o.)

2Oficio No. 00900 emitido por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Santander con las explicaciones y anexos pertinentes respecto del trámite impartido a los procesos civiles señalados por la quejosa (Fls. 33 a 53 c.o.) 3Oficio No. 0443 emitido por el titular de Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil – Santander anexando copias de constancia Secretarial y oficio 0883 mediante los cuales envían los mencionados procesos al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Santander. (Fls. 54 a 58 c.o.) 4Copia de acta de nombramiento y posesión del doctor LUIS ELVER SÁNCHEZ SIERRA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Santander. (fls. 60 a 62 c.o.)

5Certificado No. 169798 emitido por la Secretaría judicial de esta corporación donde el doctor LUIS ELVER SÁNCHEZ SIERRA no registra sanción alguna en su condición de profesional del derecho. (fl. 63 c.o.) 6Certificado No. 58823753 de la Procuraduría General de la Nación donde el doctor LUIS ELVER SÁNCHEZ, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. (Fl. 64 c.o)

7. Certificado No. 169801 otorgado por la Secretaría de esta Sala donde el doctor LUIS ELVER SÁNCHEZ en su condición de Magistrado del Tribunal Superior de San Gil – Santander, no reporta sanción alguna. (fl. 65 c.o.)

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400321 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Por tal razón le compete a la Sala decidir de fondo las diligencias disciplinarias adelantadas contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

SAN GIL y MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE

SANTANDER SALA ADMINISTRATIVA.

Según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación del procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse. Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER SALA ADMINISTRATIVA, siendo esta originada por la queja de fecha 10 de febrero de 2014, signada por la señora CARMEN CECILIA RUÍZ RUEDA, alegando presuntas irregularidades en la remisión de 34 procesos civiles efectuada por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil - Santander, inicialmente al Tribunal Superior de San Gil – Santander para que asignara o definiera juzgado a dichos procesos; puesto

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400321 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil – Santander se declaró

impedido por ser el cónyuge de la aquí quejosa, procediendo el Tribunal Superior de San Gil Santander a enviar los mencionados procesos a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para la redistribución en otros juzgados de los presentes procesos sin que a la fecha presuntamente no se haya realizado pronunciamiento alguno afectando sus intereses según lo manifiesta la quejosa. En primer lugar al verificar el escrito de queja de la ciudadana RUÍZ RUEDA, se tiene su inconformidad a que no se le ha impartido trámite correspondiente a la asignación de nuevos juzgados diferentes al Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil – Santander por parte de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER SALA ADMINISTRATIVA para el conocimiento de 34 procesos civiles donde la misma funge como apoderada judicial, puesto que el titular del despacho antes mencionado presentó manifestación de impedimento para adelantar las respectivas diligencias debido a tener un vínculo filial como cónyuge de la aquí quejosa. Por lo anterior del estudio al material probatorio recaudado, se vislumbra que los funcionarios aquí indagados, no incurrieron en conducta reprochable disciplinariamente y desde ya se advierte que la decisión que ha de acogerse será la de terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias en su favor, pues como se vislumbra en los soportes probatorios allegados a la presente investigación se dio trámite pertinente, a excepción de 3 procesos de los 34 relacionados se encuentran pendientes la designación de Juez ad-hoc para resolver el

impedimento promovido por el Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil – Santander.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400321 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ahora observado el trámite procesal impartido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Santander una vez remitidos los 34 procesos civiles por parte del Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil – Santander, solicitando la redistribución de los mencionados procesos en otras dependencias judiciales competentes a causa del impedimento manifestado por él mismo, se tiene que mediante oficio No. 001200 adiado 11 de octubre de 20131 el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Santander remite a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander el listado de 31 procesos civiles aclarando que sobre los mismos ya fueron aceptados los impedimentos promovidos por el Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil – Santander y a su vez solicitando si así lo considera pertinente se disponga el reparto de los procesos en los cuales fueron aceptados los impedimentos accionados, de esta manera se presenta una adecuada diligencia por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Santander.

También se tiene que a través de Acuerdo 056 del 17 de octubre de 2013 celebrado en Sala Plena de la misma calenda por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Santander se designa Juez Ad-Hoc para resolver los impedimentos de los 3

procesos restantes por pronunciamiento de los 34 remitidos por el Juez Segundo Civil del Circuito de San Gil – Santander. Del mismo plenario se tiene que a través de Oficio CSJS-PSA No. 966 adiado 12 de mayo de 2014, la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, manifiesta que mediante Acuerdo No. 2489 de fecha 22 de enero de 20142 se ordenó la redistribución de los 31 procesos remitidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Santander entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charala – Santander y el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Socorro – Santander, haciendo la aclaración que de la relación de procesos enviados por esta 1 Fl. 45 c.o. 2 Fls. 31 a 32 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Superioridad se encontró que tres de ellos no se hallaban relacionados dentro los remitidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil – Santander y por ende del Acuerdo 2489 proferido por esa Sala Administrativa, dichos procesos sobrantes correspondientes a los que aún no se había fallado respecto de la aceptación o no de impedimento incoado por el Juez Segundo Civil del Circuito de

San Gil – Santander. Bajo los presupuestos anteriores se tiene que no existió conducta reprochable alguna,

en las diligencias adelantadas por los Magistrados endilgados; puesto que se probó en grado de certeza soportado en el material probatorio recaudado en la presente investigación que las inconformidades de la quejosa se cumplieron cabalmente en pro de una correcta administración de justicia por los funcionarios competentes. Visto lo anterior, no existe razón para continuar con la subsiguiente etapa procesal, en la presente Indagación Preliminar contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER SALA ADMINISTRATIVA, pues la Sala considera que los hechos descritos conforme al acervo probatorio allegado, no tiene soporte alguno que permita a esta Corporación continuar con la actuación disciplinaria, contra los mismos, pues como se observó los Magistrados realizaron las pertinentes diligencias respecto a sus funciones Legales y Constitucionales. Según el artículo 73 y 210 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió y que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse, según lo anterior es pertinente establecer, que los

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA funcionarios en mención no incurrieron en falta disciplinaria teniendo en cuenta lo ya expuesto en este libelo, por lo tanto esta Sala decretará la terminación del procedimiento y el consecuente archivo definitivo de las diligencias a favor de los MAGISTRADOS DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DE SANTANDER SALA ADMINISTRATIVA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en nombre de la República y en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER SALA ADMINISTRATIVA, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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