CSDJ - F1100101020002014003260020171019112401-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002014003260020171019112401-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C. Cuatro (4) de Octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado: No. 110010102000201400326 00 Aprobado según Acta No 84 ASUNTO A TRATAR Procede el despacho a evaluar la Indagación Preliminar iniciada en contra de los Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, doctores TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑOS, quienes presuntamente incurrieron en irregularidades en el trámite impartido a la acción de tutela No. 2013-00134-01 interpuesta por la señora Cindy Arias Chedraui contra la E.S.E. Hospital La Canderaria del Banco Magdalena. ANTECEDENTES Se originó la presente indagación, en la denuncia interpuesta el 12 de febrero de 2014 por la señora Luz Jinneth Cuevas Muñóz, Agente Interventor ESE Hospital La Candelaria, mediante la cual solicitó se investigara a los Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, doctores TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑOS, pues en la acción de tutela interpuesta por la señora Cindy Arias Chedraui –médico del servicio social obligatorioen contra de la E.S.E. Hospital La Canderaria del Banco
Magdalena, se presentaron varias irregularidades, por cuanto la misma no fue presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, pues nunca se invocó aquella como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Igualmente no se observó por aquellos la ausencia de violación del mínimo vital por la no cancelación de salarios, pues varios de ellos los venía recibiendo, así como la prima de servicios, por tanto, los funcionarios desconocieron el factor de competencia establecido por la ley para estos mecanismos constitucionales y los criterios de procedencia de la tutela del Decreto 2591 de 1991. ACTUACIÓN PROCESAL Asignado por reparto, con auto del 5 de septiembre de 2014 se ordenó la apertura de indagación preliminar conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, esto es, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta 1 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201400326 00
Referencia: Funcionario Única Instancia denunciada y si constituye falta disciplinaria o si el autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad.
Además en dicho auto se dispuso la práctica de varias pruebas, las cuales fueron efectivamente recibidas por esta sala.
PRUEBAS RECAUDADAS: En la etapa procesal respectiva se allegaron las siguientes pruebas:
1. Oficio No. OSG-6243 del 18 de septiembre de 2014 mediante el cual la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia remitió copia de sesiones de la Sala Plena de esa Corporación del 6 de junio de 1996, 15 de abril de 1996, 18 de marzo de 2010 y 17 de abril de 2012, mediante las cuales se nombró en propiedad y del acta de posesión correspondiente a los nombramientos efectuados a los doctores TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑOS y CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO en su calidad de Magistrados de la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta, indicando igualmente los datos de contacto de los Funcionarios. (fls. 274 a 283 del c.o.)
2. Oficio DESAJ14-02206 del 17 de septiembre de 2014, por medio del cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santa Marta – Magdalena, remitió constancia sobre el salario devengado por los doctores TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑOS y CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO en su calidad de Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta. (fls. 286 del c.o.)
3. Oficio No. 05785 del 26 de septiembre de 2014 mediante el cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, informó que la oficina de reparto de esa ciudad había recibido el 19 de diciembre de 2013 incidente de desacato promovido por la señora Cindy Arias Chedraui contra la E.S.E. Hospital La Candelaria de El Banco con el fin de surtir el grado
jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta el día 15 de noviembre de 2013 por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de El Banco – Magdalena, radicado bajo el número 2013-00134-01, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Tulia Cristina Rojas Asmar, confirmándose el día 14 de enero de 2014 la providencia consultada. (fls. 287 a 297 del c.o.)
4. Oficio No. SEC-D1-8942 del 9 de diciembre de 2014 por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, devolvieron debidamente diligenciado el despacho comisorio 986 por el cual se notificó personalmente a cada uno de los Magistrados indagados. (fls. 300 a 308 del c.o.)
5. Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se acreditó que los doctores TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, MYRIAM
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Referencia: Funcionario Única Instancia FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑOS y CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO, no registran sanciones ni inhabilidades en su contra. (fl. 403 a 405 c.o.)
6. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado expedido por la Secretaria Judicial de la Sala
Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se acredita que los doctores TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑOS y CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO, Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, no registran sanciones en su contra. (fl. 406 a 408 c.o.)
7. Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se acredita que los doctores TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑOS y CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO, Magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, no registran sanciones en su contra. (fl. 409 a 411 c.o.) RESPUESTA DE LOS INDAGADOS Precisaron los magistrados no haber conocido en primera o segunda instancia de la tutela motivo de inconformismo de la quejosa, pues sólo conocieron en grado jurisdiccional de consulta el proveído del 15 de noviembre de 2013, proferido por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de El Banco, con el proposito de poner fin al incidente de desacato promovido por la señora Cindy Arias Chedraui en contra de la E.S.E. Hospital La Candelaria de esa ciudad, lo cual imposibilitaba revocar o modificar los fallos de instancia en virtud del principio de cosa juzgada. Pese a lo anterior, redujeron la sanción por varios motivos de la accionada, por lo cual
no se había vulnerado perrogativa alguna, pues sus comportamientos se habían hecho conforme a la ley. Presupuestos Normativos Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia Caso concreto Luz Jinneth Cuevas Muñóz en su calidad de Agente Interventor del ESE Hospital La Candelaria, solicitó investigación disciplinaria a varios jueces, así como a los Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, doctores TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑOS, pues dentro de una
presuntamente acción de tutela se presentaron varias irregularidades, en la medida que nunca fue invocada como mecanismo transitorio, además de no observarse la ausencia de violación del mínimo vital por la no cancelación de salarios, ya que varios pagos se venían realizando, desconociendo el factor de competencia establecido por la ley para estos mecanismos constitucionales y los criterios de procedencia de la acción de tutela. Por lo anterior, se ordenó indagación preliminar contra los funcionarios judiciales denunciados, teniéndose acreditado que efectivamente los Magistrados de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, doctores TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR, CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO y MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑOS, tomaron la decisión proferida el 14 de enero de 2014 mediante la cual resolvieron el grado de consulta de la decisión del 15 de noviembre de 2013, proferida por el Juzgado Único Promiscuo de Familia de El Banco, dentro de la acción de tutela promovida por la señora Cindy Arias Chedraui en contra de la E.S.E. Hospital La Candelaria. De cara a los anteriores presupuestos fácticos, se precisa recordar de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 numeral 2 de la Ley 270 de 1996, son funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocer en primera instancia de los procesos disciplianarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. En consecuencia y conforme con la documental aportada al infolio, en lo tocante a los funcionarios implicados, el despacho observa la falta de incursión por parte de los mismos de alguna falta disciplinaria,
en la medida que nunca conocieron en primera o segunda instancia de la acción de tutela tantas veces manifestada. En efecto, puede observarse la ausencia de intervención de parte de los funcionarios en el trámite de intancias en la acción constitucional, pues su única participación dentro de la misma, estuvo referida a la consulta de la sanción impuesta en el desacato iniciado por la accionante. Folio 288 a 296 De acuerdo a lo anterior, los Magistrados implicados emitieron el 14 de enero de 2014 la decisión que resolvió la consulta a la sanción impuesta dentro del incidente de desacato, modificándola en el sentido de reducir el arresto a 5 días impuesto a Luz Jinneth Cuevas Muñóz, en su calidad de Agente Interventor con Funciones de Gerente Representante Legal de la E.S.E. Hospital La Candelaria. En consecuencia, se vislumbra la falta de total incursión disciplinaria de parte de los magistrados que emitieron la decisión que resolvió la consulta del incidente de desacato con radicado No 201300134 01 pues los mismos, en ejercicio de su competencia y de conformidad con el principio de autonomía funcional, consideraron que debía confirmarse la sanción impuesta, pero reduciendo la misma. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Única Instancia Así mismo, no se observa ningún tipo de actuación arbitraria de los funcionarios solamente por haber
resuelto los asuntos sometidos a su consideración, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, además de no precisarse con claridad en los escritos de queja y ampliación, propiamente en qué consistía las presuntas irregularidades. De allí que lo único observado por parte del despacho en contra de los respetados Magistrados del Tribunal, es un inconformismo por parte de la denunciante al haberse resuelto en su contra el incidente de desacato, y no verdaderamente algún reproche serio por alguna actuación contraria a la ley merecedora de análisis de fondo por parte del despacho. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido adelantado y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría archívense las diligencias.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente 5 República de Colombia Rama Judicial
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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 6