CSDJ - F11001010200020140033700ADJUNTA20141021080307-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140033700ADJUNTA20141021080307-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201400337 00
Registro proyecto: 14 de octubre de 2014
Aprobado según Acta N° 87 de 16 de octubre de 2014
REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de investigación disciplinaria DENUNCIADO: Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, magistrada de la Sala Civil Familia del
Tribunal Superior de Bucaramanga
DENUNCIANTE: Héctor Eduardo Guevara González DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria abierta con el fin de determinar si Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, en su calidad de magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna por la denunciada omisión de resolver la solicitud de enviar una expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El señor Héctor Eduardo Guevara González presentó queja contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga en la que manifiesta que el Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400337 00
expediente de la acción de tutela que interpuso ante esa Sala “no aparece” en la Corte Constitucional y solicita que se ordene su envío1.
2. El 31 de enero de 2014 el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander resolvió abstenerse de avocar el conocimiento de la queja presentada por el señor Héctor Eduardo Guevara González contra la magistrada, por falta de competencia, y remitir las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura2.
3. El 5 de marzo de 2014 se ordenó abrir investigación disciplinaria contra Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 150 de la ley 734 de 20023.
Para cumplir con los objetivos de la investigación disciplinaria, se ordenó lo siguiente: i) comunicar al denunciante el trámite dado a su queja, ii) allegar copia de los actos administrativos de nombramiento, certificación de tiempo de servicios y sueldo devengado por la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez para 2013, iii) verificar que por estos hechos no se esté adelantando otra actuación disciplinaria, iv) solicitar a la secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga remitir copia de la constancia de envío del proceso 2013-00221 a la Corte Constitucional, v) solicitar a la Corte Constitucional remitir copia del recibo del proceso y la decisión que al respecto se haya tomado, vi) comunicar al Ministerio
Público la existencia de la queja formulada contra la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez y vii) notificar la decisión a la funcionaria investigada4.
4. El 15 de mayo de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander notificó personalmente a la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez la decisión de iniciar investigación disciplinaria en su contra5.
5. El 16 de mayo de 2014 la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez presentó un escrito en el que solicitó a esta Sala el archivo definitivo de las 1 Folio 3. 2 Folios 223 a 25. 3 Folios 30 y 31. 4 Folios 30 y 31. 5 Folio 123.
2 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400337 00 actuaciones disciplinarias que se abrieron en su contra, con fundamento en el artículo 73 del código disciplinario único. Manifestó que el denunciante pidió aclaración del fallo de tutela de segunda instancia que confirmó la negación del amparo constitucional y que la Sala Civil Familia del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en providencia de 10 de septiembre de 2013, le negó la petición de aclaración, decisión que le fue notificada el 11 de septiembre de 2013. Agregó que el 22 de septiembre de 2013 el señor Héctor Eduardo Guevara González pidió enviar la sentencia de 26 de agosto de 2013 a la Corte Constitucional, y el 18 de octubre de 2013 presentó un derecho
de petición a la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, advirtiendo que no se ha remitido el expediente a la Corte Constitucional, y, en consecuencia, reclamando su envío. Indicó que el 22 de octubre de 2013 la secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga le respondió el derecho de petición indicándole que el expediente había sido remitido a la Corte Constitucional mediante oficio y planilla de 17 de octubre de 2013. El 10 de diciembre el señor Héctor Eduardo Guevara González volvió a presentar una petición en la que reclama el envío del expediente a la Corte Constitucional y advierte que el oficio que acompañaba el expediente se envió a Barrancabermeja y no a la Corte Constitucional. Resaltó la Magistrada en su escrito que a la queja se anexó el oficio de 11 de octubre de 2013, dirigido a la secretaria de la Corte Constitucional, Martha Victoria Sáchica, y la planilla de correo de 17 de octubre de 2013 de Servicios Postales Nacionales, en la que se menciona, entre otros, la remisión de este oficio. La Magistrada fundamentó su petición de archivar las diligencias en lo siguiente: 1) La remisión física de los expedientes de tutela a la Corte Constitucional, o de los procesos ordinarios a otros despachos judiciales, no es de su competencia. Esta función está delegada a los empleados de la secretaría. 2) La decisión de tutela fue resuelta en término, al igual que la solicitud de aclaración de la sentencia.
- En la sentencia de 26 de agosto de 2013 se dispuso claramente enviar el expediente oportunamente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, orden que debió cumplir la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal
3 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400337 00 Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del término establecido en el artículo 2 del Decreto 2591 de 1991. 4) Su despacho entregó oportunamente el expediente de tutela a la Secretaría del Tribunal Superior, según consta en la correspondiente planilla interna. 5) Para la fecha en que el quejoso presentó las peticiones reclamando la remisión del expediente a la Corte Constitucional, ella no estaba al frente del despacho, porque estaba en comisión de servicios. Consideró pertinente precisar que el señor Héctor Eduardo Guevara González incurrió en un error al afirmar que el expediente de su interés fue enviado a Barrancabermeja. Si bien en la guía aparece el nombre de un señor que reside en esta ciudad, a él no se le envió ninguna tutela. La Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga explicó que el 17 de octubre de 2013 se elaboraron 4 planillas con los números de las acciones de tutela y los oficios con que las remitían, correspondientes a expedientes que iban en cuatro cajas que fueron enviadas a la Corte Constitucional. Esto demuestra la remisión oportuna del expediente de tutela a la secretaría de la Corte Constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene
competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la responsabilidad disciplinaria de Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, en su calidad de Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto del trámite dado a la acción de tutela No 2013-00221-01. 4 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400337 00 Según el código disciplinario único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse en caso de incumplimiento de los deberes o prohibiciones propios de la función o de incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Constitución Política y la ley. A los magistrados de los tribunales superiores les compete el ejercicio de la función jurisdiccional, en su respectiva jurisdicción y según las competencias y especialidades asignadas por la ley. Los magistrados de los tribunales superiores deben cumplir las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial (ley 270 de 1996, artículo 19). Las tareas de notificación, comunicación y remisión de expedientes relacionadas con las decisiones judiciales en las que se materializa el ejercicio de la función jurisdiccional corresponden a las secretarías
judiciales de los respectivos despachos judiciales, pero no hacen parte, en estricto sentido, de la función jurisdiccional asignada constitucional y legalmente a jueces y magistrados.
B. Identificación de la investigada La investigación disciplinaria del presente caso se ha adelantado contra Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, cargo para el cual fue nombrada el 21 de junio de 2012, por la Corte Suprema de Justicia6. Se posesionó el 14 de septiembre de 20127. Desde el 14 de septiembre de 2012 hasta el 11 de marzo de 2014, fecha de la certificación expedida por la Corte Suprema de Justicia, se ha desempeñado como magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de
Bucaramanga.
C. Análisis del caso Durante la investigación disciplinaria se pudo establecer que el expediente correspondiente a la tutela No 2013-00221-01 fue enviado a la Corte Constitucional por la secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante oficio de 11 de octubre de 2013, con la planilla de 6 Folio 42 a 44. 7 Folio 45.
5 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400337 00 Servicios Postales Nacionales 472 de 17 de octubre de 20138. Así mismo, que el mencionado expediente fue recibido en la Corte Constitucional y para el 13 de marzo de 2014 se encontraba a disposición de la Sala de Selección de Tutelas, para determinar si es o no escogido9.
A partir de lo anterior es claro entonces que el fallo de tutela proferido el 26 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, con ponencia de la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, fue enviado a la Corte Constitucional, junto con otros expedientes, el 17 de octubre de 2013, según consta en la planilla de correo de Servicios Postales Nacionales de esa fecha. Y fue efectivamente recibido en la Corte Constitucional, según se desprende de la constancia firmada por la Secretaria General de la Corte Constitucional, en la que indica que el expediente en cuestión está pendiente de que se decida si la tutela a la que corresponde dicho expediente va a ser seleccionada o no para revisión. A partir de los anteriores hechos probados durante la investigación disciplinaria, la Sala se referirá a la relevancia disciplinaria de los mismos, en relación con la conducta de la magistrada denunciada. Al respecto, la Sala considera que la Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, no incurrió en falta disciplinaria alguna, porque la conducta denunciada no existió, y además, el comportamiento a ella atribuido no hacía parte de sus funciones. Según la denuncia, la magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga habría podido incurrir en responsabilidad disciplinaria, al no haber enviado a la Corte Constitucional el expediente de la tutela interpuesta por el señor Héctor Eduardo Guevara González. Como se demostró, este expediente fue enviado a la Corte Constitucional y efectivamente recibido en esta corporación. Probado lo anterior, la Sala encuentra entonces que la conducta motivo de la denuncia no existió.
Por otra parte, la Sala reitera que los actos tendientes a la notificación, comunicación y envío de expedientes relacionados con las providencias judiciales en las que se materializa el ejercicio de la función jurisdiccional corresponden a las secretarías de los despachos judiciales, por cuanto no son, en estricto sentido, 8 Folios 96 a 105. 9 Folio 40. 6 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400337 00 parte de la función jurisdiccional asignada constitucional y legalmente a los jueces y magistrados. En consecuencia, las conductas que puedan tener relevancia disciplinaria, relacionadas con los trámites de comunicación y envío a otras dependencias de las decisiones judiciales y de los expedientes respectivos, serían imputables al personal de secretaría, respecto del cual esta Sala carece de competencia disciplinaria. La Sala coincide entonces con lo afirmado por la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, en su escrito de 16 de mayo de 2014, en el sentido que la remisión física de los expedientes de tutela a la Corte Constitucional o de los procesos ordinarios a otros despachos judiciales no es de competencia de los magistrados y magistradas, y que esta función está delegada a los empleados de las secretarías judiciales. Así, para que el expediente de tutela fuera enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión, a los magistrados que integraban la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga correspondía únicamente dar la respectiva orden, como en efecto ocurrió en este caso, según consta en el numeral cuarto de la sentencia de tutela de 26 de agosto de 2013:
“enviar el expediente oportunamente a la H. Corte Constitucional, para la eventual revisión de las sentencia proferidas”10. El trámite posterior para asegurar el cumplimiento de la orden corresponde a la secretaría judicial del mencionado tribunal superior y no a los magistrados o magistradas a cargo de decidir los casos y adoptar las órdenes correspondientes para su adecuado trámite. En síntesis, la Sala constata, por una parte, que la conducta no existió, y por otra, que aunque hubiere existido alguna irregularidad en el trámite de envío del expediente de tutela a la Corte Constitucional, esta Sala carece de competencia para investigar a los empleados de las secretarías judiciales, a quienes sería atribuible la irregularidad, en caso de que hubiera existido. En virtud de lo anterior, la Sala considera que la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, en relación con el envío del expediente de tutela 2013000221-01 a la Corte Constitucional, no ha cometido ninguna irregularidad ni ha incumplido ningún deber propio de sus funciones como magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga, en la medida en que las labores de comunicación y 10 Folio 83. 7 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400337 00 envío de los expedientes a otros despachos judiciales no son parte de sus funciones jurisdiccionales. La Sala no observa entonces que exista motivo alguno para continuar adelante con la investigación disciplinaria contra la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, razón por la cual archivará la actuación iniciada en su contra, en relación con la queja presentada por el señor Héctor Eduardo Guevara González.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que las posibles irregularidades en el envío de un expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión no son atribuibles a los magistrados del Tribunal Superior sino a la secretaria judicial, y que se ha demostrado que en este caso la conducta denunciada (omisión de enviar un expediente de tutela a la Corte Constitucional) no existió, no puede afirmarse, respecto de la magistrada Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, que haya incurrido en falta disciplinaria alguna. Procede entonces, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único, la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la investigación disciplinaria abierta contra Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez, en su calidad de magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, en relación con la denuncia presentada por 8 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400337 00 el señor Héctor Eduardo Guevara González, y en consecuencia ordenar el archivo
definitivo del expediente. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a la magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Claudia Yolanda Rodríguez Rodríguez. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión a la Secretaría General de la Corte Constitucional. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
9 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400337 00
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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