CSDJ - F11001010200020140034600ADJUNTA20140714152303-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140034600ADJUNTA20140714152303-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., nueve 09 de julio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201400346 00
Registro proyecto: 24 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 49 de 9 de julio de 2014
Referencia: Única instancia
Lucas Arturo Pulido Guarnizo, Orlando Quintero García, Bárbara Liliana talero Ortiz María
Denunciados: Patricia Balanta Medina y Liliana Rosales
España Marco Antonio Ricaurte, Edgar Correa Molina, Mery López Jiménez, Yhonny Orlando Gordillo
Denunciantes: Triviño, Jorge Humberto Durán Vela y María
Herminda Rubiano Beltrán
Decisión: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la queja recibida por esta corporación el 28 de enero de 2014, contra el Fiscal 1º delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Buga LUCAS ARTURO PULIDO GUARNIZO, los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga ORLANDO QUINTERO GARCÍA, BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ y MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA; y la “magistrada LILIANA
ROSALES ESPAÑA”.
II. HECHOS Los señores Marco Antonio Ricaurte, Edgar Correa Molina, Mery López Jiménez,
Yhonny Orlando Gordillo Triviño, Jorge Humberto Durán Vela y María Herminda Funcionarios única instancia Radicación No. 110010102000201400346 00 Rubiano Beltrán, presentaron ante esta Sala un escrito de denuncia contra aproximadamente 16 personas, entre funcionarios judiciales y abogados del departamento del Valle del Cauca. Dentro de los mismos, esta Sala es competente para investigar en única instancia a quienes se relaciona a continuación, según las consideraciones que se anotan en cada caso: Los denunciantes solicitan la imposición de una “sanción disciplinaria y/o destitución del cargo” del Fiscal 1º delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Lucas Arturo Pulido Guarnizo. Su nombre está mencionado en el acápite de la queja titulado “pretensiones” (folio 17), en donde aluden al “Caso Número 4 Jorge Humberto Durán Vela”, descrito previamente en los folios 12 a 15 del documento. Sin embargo, ni en la narración del “Caso Número 4 Jorge Humberto Durán Vela”, ni en ningún otro apartado de los 19 folios contentivos de la queja vuelven a mencionar al Fiscal 1º delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga o señalan alguna conducta u omisión de su autoría o respecto la cual esta Sala pueda inferir su participación. Vale la pena advertir que los hechos del mencionado “Caso Número 4 Jorge Humberto Durán Vela” aluden al desarrollo procesal de una acción de tutela promovida el 19 de septiembre de 2011, al parecer, ante la Juez 2ª Penal con
funciones de control de garantías de Tuluá (Valle), con el fin de acceder a un tratamiento quirúrgico negado al señor Durán Vela por la EPS Coomeva S.A. Los denunciantes también solicitan la imposición de una “sanción disciplinaria y/o destitución del cargo” de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Orlando Quintero García, Bárbara Liliana Talero Ortiz y María Patricia Balanta Medina. 2 Funcionarios única instancia Radicación No. 110010102000201400346 00 Al igual que el anterior caso, sus nombres aparecen en el acápite de la queja titulado “pretensiones” (folio 18), en donde aluden al “Caso Número 6º Edgar Correa Molina”. No obstante, en ninguna parte de la denuncia indican cuáles fueron los hechos del llamado “Caso Número 6º Edgar Correa Molina”, ni sugieren alguna conducta en donde estén involucrados los citados magistrados. Por último, la denuncia pretende la imposición de una “sanción disciplinaria y/o destitución del cargo” de la “magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA”, bajo el acápite titulado “Caso Número 4 Jorge Humberto Durán Vela” de las “pretensiones”. No obstante, ni en la narración del “Caso Número 4 Jorge Humberto Durán Vela” (obrante a folios 12 a 15 del escrito) ni en ningún otro apartado de la queja se vuelve a mencionar a la “magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA”. Tan sólo en la parte final del documento manifiestan textualmente: “magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA demora en proceso DISCIPLINARIO contra
FISCALES de TULUA” (sic) y “magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA demora en proceso disciplinario contra HUGO FERNANDO CEBALLOS SALAZAR” (sic).
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el 3 numeral del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar disciplinariamente, entre otros funcionarios, a los Magistrados de los Tribunales Superiores y los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los primeros.
3 Funcionarios única instancia Radicación No. 110010102000201400346 00 Ahora bien, la queja objeto de estudio presentada ante esta Sala el 28 de enero de 2014 relata una serie de acontecimientos relacionados con el devenir procesal de numerosas acciones de tutela presuntamente promovidas por los denunciantes ante diversos jueces del Valle del Cauca. Sin embargo, con respecto a los funcionarios judiciales frente a los cuales esta Sala ostenta competencia para investigar, la queja no señala cuáles fueron las conductas, omisiones o falencias en que al parecer incurrieron. En efecto, el escrito motivo del presente pronunciamiento omite si quiera mencionar algún hecho atribuible al Fiscal 1º delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Lucas Arturo Pulido Guarnizo, y a los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Orlando Quintero García, Bárbara Liliana Talero Ortiz y María Patricia Balanta Medina. Únicamente solicita su
“sanción y/o destitución” en su acápite de “pretensiones”. En sentido similar, la denuncia contra la “magistrada LILIANA ROSALES ESPAÑA” es categóricamente imprecisa, por cuanto no indica las posibles irregularidades o actuaciones indebidas que ha desplegado en ejercicio de su cargo. Al respecto, esta Corporación ha sido enfática en establecer que la queja instaurada a raíz de un supuesto proceder irregular por parte de cualquier funcionario judicial, no puede limitarse simplemente a solicitar la iniciación de la acción disciplinaria. Es necesario además que la imputación como mínimo indique las circunstancias que permitan encauzar una investigación orientada a establecer responsabilidad de los administradores de justicia involucrados en los hechos objeto de denuncia. En este sentido, el parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 establece que el funcionario competente para conocer un proceso disciplinario debe inhibirse de iniciar actuación alguna, en cinco casos: 4 Funcionarios única instancia Radicación No. 110010102000201400346 00 Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria. Cuando la información o queja se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes. Cuando la información o queja se refiera a hechos de imposible ocurrencia. Cuando los hechos son presentados de manera absolutamente inconcreta. Cuando lo hechos son presentados de manera difusa. El precepto citado le ordena al juez disciplinario proferir una decisión inhibitoria ante una acusación carente de hechos o en los cuales éstos aparecen relatados de forma tan ambigua o difusa, que impide edificar una imputación en contra de un
administrador de justicia. Así las cosas, como la queja omite señalar comportamientos que a juicio de esta Sala permitan advertir al menos remotamente la existencia de alguna conducta disciplinable, deviene imposible iniciar una indagación preliminar en contra de los funcionarios precitados y habrá de ordenarse el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna contra el Fiscal 1º delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga LUCAS ARTURO PULIDO GUARNIZO, los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Buga ORLANDO QUINTERO GARCÍA, BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ y
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA; y la “magistrada LILIANA ROSALES
ESPAÑA”.
SEGUNDO.- Ordenar el ARCHIVO de las diligencias. 5 Funcionarios única instancia Radicación No. 110010102000201400346 00 TERCERO.- COMUNICAR esta decisión a los señores Marco Antonio Ricaurte, Edgar Correa Molina, Mery López Jiménez, Yhonny Orlando Gordillo Triviño, Jorge Humberto Durán Vela y María Herminda Rubiano Beltrán. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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