CSDJ - F11001010200020140034700ADJUNTA20140610142653-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140034700ADJUNTA20140610142653-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco 5 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201400347 00
Registro proyecto: 4 de junio de 2014
Aprobado según Acta N° 43 de 5 de junio de 2014
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver las manifestaciones de impedimento presentadas por el Honorable Magistrado Angelino Lizcano Rivera y por la Honorable Magistrada María Mercedes López Mora, para conocer y decidir sobre la queja presentada en esta Sala contra Rafael Vélez Fernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
II. MANIFESTACIONES DE IMPEDIMENTO Mediante escritos de 27 de mayo de 2014 el Magistrado Angelino Lizcano Rivera y la Magistrada María Mercedes López se declararon impedido e impedida, respectivamente, para conocer de la queja contra Rafael Vélez Fernández, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Bogotá. Evaluación de queja – inhibirse de plano Rad. 110010102000201400347 Impedimento Señalaron, como fundamento de sus manifestaciones de impedimento, que Rafael Vélez Fernández, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 17 de julio de 2008 presentó ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes una
denuncia contra varios integrantes de esta Sala, que incluye tanto al Magistrado Angelino Lizcano Rivera como a la Magistrada María Mercedes López. Adicionalmente, la Magistrada María Mercedes López indicó que el Magistrado Rafael Vélez Fernández también interpuso en su contra la Tutela No T-2405-772. Por estos motivos, afirman estar incursos en la causal de impedimento prevista en el artículo 84.8 de la ley 734 de 2002. Adicionalmente, la Magistrada María Mercedes López manifiesta estar incursa en la causal prevista en el artículo 84.1 de la ley 734 de 2002.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El legislador consagró como causales de impedimento y recusación una serie de circunstancias que afectan la imparcialidad con la cual deben operar los jueces de la república.
Corresponde entonces a la Sala determinar si respecto del Magistrado y la Magistrada mencionados concurren las situaciones alegadas para declarar el impedimento y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del asunto sometido a debate. Para ello es necesario referirse a la norma invocada como razón jurídica que da sustento a las manifestaciones de impedimento. El artículo 84 de la ley 734 de 2002 dice: Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
2 Evaluación de queja – inhibirse de plano Rad. 110010102000201400347 Impedimento […]
8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.
En cuanto a la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 84 de la ley 734 de 2002, no existe prueba de que la Magistrada María Mercedes López o su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad tengan un interés directo en la decisión que esta Sala debe tomar en relación con la queja contra el Magistrado Rafael Vélez Fernández. Resulta entonces que no concurre en ella, respecto de esta causal, los elementos establecidos en la ley para permitir que se aparten del conocimiento del proceso. En cuanto a la causal prevista en el numeral 8 del artículo 84 de la ley 734 de 2002, no existe prueba alguna de que en la denuncia que presentó el Magistrado Rafael Vélez Fernández ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes se hubiera proferido pliego de cargos o resolución de acusación en contra de ninguno de los dos integrantes de esta Sala que han manifestado su impedimento para decidir sobre la queja contra el Magistrado Rafael Vélez Fernández. Resulta entonces que no concurren en ellos, en relación con esta causal, los elementos establecidos en la ley para permitir que se aparten del conocimiento del proceso. Por lo anterior, la Sala considera que las circunstancias mencionadas no se subsumen en las hipótesis establecidas en los numerales 1 y 8 del artículo 84 de
la ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, 3 Evaluación de queja – inhibirse de plano Rad. 110010102000201400347
Impedimento RESUELVE: NEGAR las manifestaciones de impedimento presentadas por el Magistrado Angelino Lizcano Rivera y la Magistrada María Mercedes López Mora para pronunciarse sobre la queja recibida en esta Sala contra Rafael Vélez Fernández, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
4 Evaluación de queja – inhibirse de plano Rad. 110010102000201400347 Impedimento
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco 5 de junio de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201400347 00
Registro proyecto: 26 de mayo de 2014
Aprobado según Acta N° 43 de 5 de junio de 2014
Referencia: Única instancia Denunciado: Rafael Vélez Fernández, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá
Denunciante: Misael Duarte Muñoz
Decisión: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Negados los impedimentos presentados por el Honorable Magistrado Angelino Lizcano Rivera y por la Honorable Magistrada María Mercedes López Mora, procede la Sala a evaluar la queja recibida en esta corporación el 13 de febrero de 20141, contra el Dr. Rafael Vélez Fernández, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 25 de noviembre de 2013 el señor Misael Duarte Muñoz dirigió a la entonces Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ruth Marina Díaz Rueda, un derecho de petición que refleja su inconformidad con varios funcionarios, entre otros, el Juez 7 Civil del Circuito de Bogotá, de quien afirma que “está actuando sin ninguna preparación”, de manera arbitraria, injusta y violando el debido proceso2. 1 Folio 1. 2 Folios 4 a 5.
5 Evaluación de queja – inhibirse de plano Rad. 110010102000201400347 Impedimento
2. En el mismo escrito, el señor Misael Duarte Muñoz afirma que Myriam Deyanira Espejo Cañón, secretaria judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y Rafael Vélez Fernández, magistrado del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, le levantaron una calumnia porque afirmaron, en unos “telegramas” que anexa a su escrito, que él presentó una tutela contra la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y contra el Presidente de la Cámara de Representantes, y que puede comprobar que se trata de una calumnia porque él no ha presentado ninguna tutela contra estas corporaciones3.
3. El 26 de noviembre de 2013 la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ruth Marina Díaz Rueda envió el escrito presentado en su despacho por el señor Misael Duarte Muñoz, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, mencionando que el denunciante solicita que se le abra un proceso disciplinario al Juez 7 Civil del Circuito de Bogotá en relación con el trámite del proceso 2010-04634.
4. Mediante escrito de 3 de febrero de 2014, recibido en esta Sala el 13 de febrero de 2014, la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Myriam Deyanira Espejo Cañón, remitió a esta corporación una serie de quejas disciplinarias, dentro de las cuales se encuentra la enviada por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, relacionada con la queja contra el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura Rafael Vélez Fernández, presentada por el señor Misael Duarte Muñoz5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene
competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, de 3 Folio 5. 4 Folio 3. 5 Folios 1 y 2. 6 Evaluación de queja – inhibirse de plano Rad. 110010102000201400347 Impedimento conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia). Según el código disciplinario único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse, entre otras circunstancias, en caso de incumplimiento de los deberes propios de la función. En el presente caso, la Sala observa que el escrito presentado por el señor Misael Duarte Muñoz el 25 de noviembre de 2013, en ejercicio del derecho de petición, contiene dos anexos: una copia de la comunicación de 19 de noviembre de 2013, dirigida al señor Misael Duarte Muñoz por la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y una copia de la decisión de 15 de noviembre de 2013 proferida por el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura Rafael Vélez Fernández. La comunicación de 19 de noviembre de 2013 alude a la entrega personal de la tutela inadmitida No 2013-7189, “de Misael Duarte Muñoz contra el Presidente de
la Corte Suprema de Justicia y el Presidente de la Cámara de Representantes”. La secretaria judicial le informa al señor Misael Duarte Muñoz que el magistrado Rafael Vélez Fernández dictó un auto en que afirmó que no avoca el conocimiento de la mencionada acción de tutela por carecer de requisitos que impiden proceder en ese sentido. Le indica al señor Duarte que “revisado el diligenciamiento se observa” que su solicitud “pone de presente varias circunstancias de manera confusa, sin precisar cuáles son los supuestos fácticos lesivos de sus garantías fundamentales, o los protagonistas de la transgresión de los mismos” y que su solicitud carece de claridad, por lo que se le conceden tres días para que aclare el escrito y señale si lo que pretende es adelantar una acción contenciosa, un proceso disciplinario, una acción de tutela u otro trámite. Igualmente, la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá le solicita al señor Duarte que indique “contra quien promueve su solicitud” y que especifique cuales son los actos que atribuye a los accionados como constitutivos de afectación de sus derechos fundamentales. Y le advierte que de no aclarar lo solicitado y no suministrar la información requerida, su tutela será rechazada de plano. 7 Evaluación de queja – inhibirse de plano Rad. 110010102000201400347 Impedimento El segundo escrito anexo a la petición del señor Duarte es la copia de la providencia proferida el 15 de noviembre de 2013 por el magistrado Rafael Vélez
Fernández, mediante la cual advierte que la tutela será rechazada de plano si el denunciante no completa los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de tutela. Al respecto, el magistrado Rafael Vélez Fernández manifestó lo siguiente: “En efecto, revisado el diligenciamiento observa que el señor MISAEL DUARTE MUÑOZ eleva solicitud en la que pone de presente varias circunstancias de manera confusa, sin precisar cuales son los supuestos fácticos que considera lesivos de sus garantías fundamentales, o los protagonistas de la transgresión de los mismos, tomándose igualmente carente de claridad cuál es la petición que persigue con la formulación de la solicitud de amparo de la referencia, presupuestos todos por los que habrá de inadmitirse a tramite el asunto de la referencia. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 del Decreto 2591 de 1.991, se concederá a la parte actora un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que aclare el escrito de la referencia señalando si lo pretendido es adelantar una acción contenciosa, un proceso disciplinario, una acción de tutela o un trámite de otra naturaleza. De igual forma se le requiere para que indique contra quién promueve su solicitud, especifique de manera detallada cuál es el o los actos que endilga a cada uno de los accionados como constitutivos de afectación de sus derechos fundamentales y cuáles es la (s) pretensión (es) que requiere sean declaradas en su favor dentro del tramite de la referencia. Se le advierte que de no proceder de conformidad, su solicitud de Tutela
será rechazada de plano. Así las cosas, la Sala observa que el magistrado Rafael Vélez Fernández, al proferir el auto de 15 de noviembre de 2013, no incumplió ningún deber propio de sus funciones ni vulneró ningún derecho del señor Misael Duarte Muñoz. Por el contrario, la Sala observa que el magistrado Rafael Vélez Fernández actuó con apego a la ley y de conformidad con ella, en la medida que ante una solicitud de tutela que el magistrado enocntró confusa, poco clara, que no cumple con los 8 Evaluación de queja – inhibirse de plano Rad. 110010102000201400347 Impedimento requisitos de procedencia exigidos legalmente, profirió un auto solicitándole al peticionario que aclarara su solicitud y advirtiéndole que de no hacerlo esta sería rechazada de plano. Ese es el comportamiento debido, en las circunstancias descritas, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, que en efecto contempla la posibilidad de que el juez de tutela prevenga al solicitante para que corrija su solicitud, cuando no se puede determinar el hecho o la razón que motiva la tutela. No observa la Sala ningún acto constitutivo de calumnia e injuria en contra del señor Misael Duarte Muñoz que se hubiera configurado con los escritos que anexa al derecho de petición presentado ante la presidenta de la Corte Suprema de Justicia el 25 de noviembre de 2013. Como se indicó, el magistrado Rafael Vélez Fernández, en la decisión de 15 de noviembre de 2013, se limita a
mencionar la falta de claridad y precisión del escrito de tutela recibido en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y tramitado bajo el número 110011102000201307189 00, y a solicitar que la información sea precisada, para no rechazar de plano la tutela. La providencia mencionada contiene, por lo demás, términos respetuosos que de manera alguna pueden entenderse como constitutivos de injurias o calumnias. El señor Misael Duarte afirma en su escrito de 25 de noviembre de 2013 que él no ha formulado acción de tutela contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia y el presidente de la Cámara de Representantes. Si bien la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el escrito de 19 de noviembre de 2013, mediante el cual le informa al señor Misael Duarte Muñoz sobre la decisión de 15 de noviembre de 2013 adoptada por el Magistrado Rafael Vélez Fernández, menciona que se trata del trámite de tutela contra los presidentes de las mencionadas corporaciones, esta afirmación, aunque fuere equivocada y no refleje lo expresado por el denunciante en el escrito que originó la acción de tutela tramitada por el Magistrado Vélez Fernández, tampoco configura una conducta constitutiva de injuria o de calumnia. Se trataría, en esa hipótesis, de un error que no tiene la entidad de configurar las conductas delictivas de calumnia o injuria, pues los elementos propios de estas conductas (hacer imputaciones deshonrosas o
imputar falsamente a otro la comisión de una conducta delictiva) están 9 Evaluación de queja – inhibirse de plano Rad. 110010102000201400347 Impedimento completamente ausentes en el auto proferido por la secretaria judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Por demás, afirmar, aun de manera errónea, que una persona ha presentado una acción de tutela no constituye una afirmación deshonrosa ni la acusación falsa de haber cometido un delito, como quiera que la interposición de una acción de tutela es el ejercicio legítimo de un derecho constitucional. El parágrafo 1 del artículo 150 del código disciplinario único señala que cuando la queja se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. Esta hipótesis concurre en el presente caso, en la medida en que el auto de 15 de noviembre de 2013, proferido por el magistrado Rafael Vélez Fernández, no contiene hechos disciplinariamente relevantes ni refleja en absoluto el incumplimiento de un deber que pudiera configurar alguna falta disciplinaria. En consecuencia, y por tratarse de un hecho carente por completo de relevancia disciplinaria, la Sala decidirá inhibirse de iniciar actuación disciplinaria en relación con la providencia de 15 de noviembre de 2013, proferida por el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Rafael Vélez Fernández. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Constitución y la ley, RESUELVE PRIMERO. Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna contra el magistrado Rafael Vélez Fernández, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, respecto del auto proferido el 15 de noviembre de 2013, dentro de la acción de tutela 110011102000201307189 00. En consecuencia, se ordena archivar la queja. SEGUNDO. Comunicar esta decisión al señor Misael Duarte Muñoz. 10 Evaluación de queja – inhibirse de plano Rad. 110010102000201400347 Impedimento TERCERO. Enviar el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014) 11 Evaluación de queja – inhibirse de plano Rad. 110010102000201400347 Impedimento Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. NESTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO
Radicación No. 110010102000201400347 00 Aprobado en Sala No. 43 del 5 de junio de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que expuse mi impedimento para conocer de la investigación seguida contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, quien presentó en mi contra denuncias disciplinarias ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, el pasado 17 de julio de 2008 y fueron radicadas con los números 2472, 2493 y 2580, el cual me fue negado, razón por la cual en cumplimiento de mi deber participé en el estudio del proyecto de la referencia. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 2 cuadernos con 38 – 38 folios. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada 12