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CSDJ - F1100101020002014003490020170310104305-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002014003490020170310104305-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201400349 00 /2918/F Aprobado según Acta No. 16, de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria iniciada contra el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, por mora en el trámite del proceso disciplinario con radicado No. 200900262-01, seguido en contra de la abogada CIELO PIEDAD PASQUEL HOYOS. ANTECEDENTES Se origina la presente indagación ante compulsa realizada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por parte del H. M. doctor WILSON RUIZ OREJUELA, el 6 de noviembre de 2013, en la cual, manifiesta que en el proceso disciplinario con radicado No. 200900262-02, seguido en contra de la abogada CIELO PIEDAD PASQUEL HOYOS, en el cual la queja se había presentado el 9 de junio de 2009, y el proceso prescribió el 18 de julio de 2012, por esta razones solicitó se expidieran copias para que se investigara al Magistrado que fungió como

ponente doctor a cargo del proceso doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 18 de febrero de 2014, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, conforme al artículo 152 a 155 de la Ley 734 de 2002, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si el autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada al funcionario aquejado.1

En dicho auto, se dispuso adicionalmente lo siguiente: 1 Folios 18 al 20 del c.o. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201400349 00 /2918/F Funcionario de Única Instancia “(…). (1). Tener como pruebas los elementos de juicio que obran en esta actuación. (2). Por la Secretaría Judicial de esta Corporación, solicítese a la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, informar el trámite del proceso disciplinario con radicado N° 190011102000200900262, en el cual fungía como último ponente el Magistrado JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, donde se investigaba la conducta de la doctora CIELO PIEDAD PASQUEL HOYOS, por presunta negligencia en el trámite de un recurso en un proceso penal; allegando copia de las actuaciones surtidas y para que informe las datas exactas en que el referido asunto estuvo a cargo de cada uno de los

Magistrados que se logren individualizar. (3). Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Popayán – Cauca, a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, para que con destino a este proceso, informe y allegue las respectivas constancias y certifique sobre permisos concedidos, licencias, vacaciones, comisión de estudios y/o cualquier acto administrativo que ameriten a los funcionarios que se logren individualizar conforme al numeral 2º de este proveído, dentro del periodo comprendido del 9 de julio de 2009, al 18 de julio de 2012, así como si actualmente prestan servicios en dicha Corporación. (4). Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con el fin de que remita las Estadísticas Laborales rendidas por los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, para el periodo comprendido del 9 de julio de 2009, al 18 de julio de 2012. (5). Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, se sirva allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios de los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en las hojas de vidas, respectivamente. (6). Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expida el

certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios en cuestión e informe si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los investigados; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias. (7). Por la Secretaría de esta Corporación y por parte de la Procuraduría General de la Nación, incorpórese a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios de los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído. (8). Ofíciese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán - Cauca, a fin que se sirva certificar el salario que devengan los funcionarios que se logren individualizar conforme a esta indagación dentro República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201400349 00 /2918/F Funcionario de Única Instancia del periodo comprendido del 9 de julio de 2009 al 18 de julio de 2012, y el actual en caso de estar vinculados. (9). Por Secretaria Judicial procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente el presente proveído a los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, y en concordancia con los artículos 89 y 90 de la misma Ley, para que si los funcionarios investigados a bien lo tienen, presenten las explicaciones

pertinentes y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción. En caso de no poderse efectuar las notificaciones personales se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 Ibídem. (10). Escúchese en versión libre, a los Magistrados que se logren individualizar conforme con el numeral 2º de este proveído, sobre los hechos objeto de investigación. (11). Para efectos de la notificación personal del presente proveído, como para la recepción de las versiones libres COMISIÓNESE al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, por el término de 10 días libres de distancia, a quien se le conceden todas las facultades consagradas en la Ley. (…).” PRUEBAS RECAUDADAS: En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas:

1. En diligencia celebrada el 30 de abril de 2014, se notificó al doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca.2

2. Se remitieron estadísticas de la producción del Magistrado entre el primero de octubre de 2009, al 30 de junio 2012.3

3. Constancia de nombramiento, posesión y certificado laboral.4

4. Constancia de sueldos y salarios del periodo entre el primero de octubre de 2009, al 30 de junio 2012.5 2 Folio 60 del c.o. 3 Folio 75 y 77 del c.o. 4 Folios 36 al 40 del c.o. 5 Folios 46 al 52 del c.o.

República de Colombia 4

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Funcionario de Única Instancia

5. Versión ofrecida por el disciplinable en la cual expone sus explicaciones sobre el asunto objeto de estudio.6

6. Certificado de sanciones expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Secretaria Judicial, en la cual, consta que no aparecen sanciones, durante los últimos cinco años.7

7. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría.8

8. Certificado de antecedentes expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional del

Consejo Superior de la Judicatura.9

9. Escrito complementario presentado por el disciplinable.10

RESPUESTA DEL DISCIPLINABLE El Magistrado investigado se pronunció mediante escritos del 26 de septiembre de 2014 y 8 de mayo de 2015, en los cuales solicita disponer la terminación y archivo de la investigación por cuanto considera relevante los siguientes puntos: Que en la decisión del 26 de enero de 2012, en la cual no se aceptó la nulidad planteada y se ordenó compulsar copias para investigar la mora en el trámite del proceso disciplinario con radicado No. 200900262-02, seguido en contra de la abogada CIELO PIEDAD PASQUEL HOYOS por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Y LUEGO EN DECISIÓN 6 DE NOVIEMBRE DE 2013 ordenó compulsar copias, para investigar esa misma

situación pero a partir del 12 de febrero de 2012, lo cual es indicativo que se trata de un non bis in ídem, por tal razón solicita se termine y archive la investigación. Así mismo indica que esa Sala, se encontraba congestionada, por múltiples causas dentro de las que se evidencian entre otras las siguientes: audiencias programadas, sentencias y autos que evacuar, acciones de tutela que se han incrementado a partir del 2009, habeas corpus, los cuales hay que atender con prioridad, y solo contaba con un empleado que no tenía la capacidad de proyectar, solo cumplía con funciones de secretaría, y la descongestión no les asignó funcionario o 6 Folios 66 al 72 del c.o. 7 Folios 79 del c.o. 8 Folio 72 del c.o. 9 Folio 71 del c.o. 10 Folios 84 y 85 del c.o. República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201400349 00 /2918/F Funcionario de Única Instancia empleados adicionales, lo que conllevó a que se retrasaran los procesos; en el caso en particular, del proceso que ocasionó las compulsas se tiene que el 30 de enero de 2011, se decidió terminar y archivar la actuación, la cual fue objeto de apelación y decidida en segunda instancia el 12 de febrero de 2012, luego de regresar al seccional se programó audiencia para el 15 de marzo de 2012, donde se resolvió obedecer lo impartido por el superior y se citó para audiencia de pruebas y

calificación provisional para el 20 de junio del mismo año, y en audiencia del 18 de julio se observó que estaba prescrita la acción disciplinaria y se terminó y archivó la actuación. Luego no se presentó ninguna mora sino que se llevó el trámite normal de cualquier otra actuación, por lo que ratifica que se termine y archive la actuación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerá sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015,

concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201400349 00 /2918/F Funcionario de Única Instancia de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto

legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable.

DEL CASO CONCRETO.

En el caso sub análisis, se acusa al doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, por mora en el trámite del proceso disciplinario con radicado No. 200900262-02, seguido en contra de la abogada CIELO PIEDAD PASQUEL HOYOS, compulsa realizada por la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por parte del H. M. doctor WILSON RUIZ ORJUELA, el 6 de noviembre de 2013, en la cual, manifiesta que en el proceso disciplinario con radicado No. 200900262-02, seguido en contra de la abogada CIELO PIEDAD PASQUEL HOYOS, República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201400349 00 /2918/F Funcionario de Única Instancia que la queja se había presentado el 9 de junio de 2009, y el proceso prescribió el 18 de julio de 2012. Así las cosas, demorar en abrir la indagación preliminar, la investigación, investigar y decidir el proceso disciplinario radicado No. 200900262-02, hechos que supuestamente conllevaban a endilgarle responsabilidad al disciplinable ya que fungió como ponente en dicha investigación y era el encargado de darle impulso al proceso. Sin embargo, de conformidad con la respuesta dada por el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, se encontró que durante el periodo comprendido entre 26 enero de 2012, al 18 de julio de 2012, el promedio de producción alcanzado por el funcionario fue de 6.13 providencias diarias, lo que indica que ante el cúmulo de trabajo que el Magistrado tenia para la

época de los hechos, existe una causal de justificación de su conducta, en la medida que no fue por negligencia, ni mala fe por parte del investigado que demoró el realizar el trámite del proceso radicado No. 200900262-02. Siendo así, que el hecho efectivamente existió y este contravenía una norma disciplinaria, sin embargo surge el elemento subjetivo de la conducta, la cual se enerva como eximente de responsabilidad, unido al hecho que efectivamente el proceso se tramitó en dos ocasiones a segunda instancia y que se desarrollaron decisiones en el proceso durante el primer semestre de 2012; para el disciplinado la supuesta falta por mora no existió, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra el doctor JAVIER ANDRADE GONZÁLEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional República de Colombia 8

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia 9 Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 10 Rama Judicial

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ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201400349-00 Aprobado en Sala No. 16 del 24 de febrero de 2017 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que me ha sido negado de forma reiterada por la Sala los impedimentos manifestados cuando ha participado en decisiones que generan la investigación disciplinaria, por tanto, la suscrita en aras del principio de celeridad y eficacia atendiendo mis

deberes funcionales, participó en el estudio del asunto de la referencia. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 3 cuadernos con 265-111-111 folios. República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201400349 00 /2918/F

Funcionario de Única Instancia Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Fecha Ut Supra

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