CSDJ - F11001010200020140036700ADJUNTA20141204105158-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140036700ADJUNTA20141204105158-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Radicación No. 11001-01-02-000-2014-00367-00 Discutido y aprobado en sala No. 99 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra IVANOV
ARTEAGA GUZMÁN Magistrado Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima). HECHOS Procede la Sala a resolver el MÉRITO DE LA INVESTIGACIÓN en contra del doctor IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, Magistrado de la Sala de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) a quien correspondió conocer el recurso de apelación instaurado dentro del proceso radicado No. 2011-00140. SÍNTESIS FÁCTICA Y QUEJA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en providencia adiada 12 de febrero de 2014, ordenó remitir por competencia, la queja presentada por la señora CLAUDIA PATRICIA ROMERO GRANJA, en contra del doctor IVANOV ARTEAGA GUZMÁN,
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Ibagué Tolima, aduciendo mora en la decisión de un recurso de apelación instaurado contra sentencia condenatoria dentro del expediente radicado No. 2011-00140, seguido contra el señor JAIRO MANUEL ZARTA MENDOZA por el delito de violencia contra servidor público. Como antecedentes se tiene que fue instaurado recurso de apelación contra la sentencia adiada 3 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima), asunto que pasó al despacho del mencionado funcionario judicial el 16 de mayo de 2012, quien registró proyecto de sentencia desatando el recurso de alzada el 14 de marzo de 2014, el cual fue aprobado el día 18 del mismo mes y año. CALIDAD DE FUNCIONARIO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Mediante oficio OSG-1341 de 4 de marzo de 2014, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de la parte pertinente correspondiente al acta de la sesión de Sala Plena de la Corporación de 11 de septiembre de 2008, en la cual consta que el doctor IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, fue nombrado Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), y tomó posesión el 9 de enero de 2009. (fls 16 a 20). Certificación No. 79232 de 28 de marzo de 2014, emanada de la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual consta que no aparece sanción alguna contra el doctor
IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, en su calidad de funcionario judicial. (fl 107).
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Certificado ordinario No. 55234676 de 28 de marzo de 2014, expedido por la Procuraduría General de la Nación en el cual consta que el doctor IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, no registra sanciones e inhabilidades vigentes. (fl 105). ACTUACION PORCESAL Con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso ABRIR INDAGACION PRELIMINAR en providencia adiada 20 de febrero de 2014, se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls 9 y 10) allegándose las siguientes:
1. La anterior providencia se notificó al Agente del Ministerio Público y mediante funcionario comisionado al doctor IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, el 6 y 12 de marzo de 2014, respectivamente. (fls 12 y 28).
2. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), mediante oficio1 No. 0073 de 19 de marzo de 2014, informó el trámite impartido al proceso penal radicado No. 2011-00140 NI 20860, adelantado en contra del señor JAIRO MANUEL ZARTA MENDOZA, por el delito de violencia contra servidor público, afirmando que: - El expediente pasó al despacho del Magistrado IVANOV ARTEAGA
GUZMÁN, el 16 de mayo de 2012. - El 14 de marzo de 2014, registró proyecto de sentencia por el cual desata el recurso de alzada, el cual fue aprobado el 18 de marzo de la misma anualidad, cuyo texto adjuntó (fls 67 a 85 y 86 a 104). 1 Visible a folio 66.
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3. El Magistrado investigado en escrito2 de 19 de marzo de 2014, manifestó que “el tiempo transcurrido entre el momento en que ingresó a mi despacho y se registró el proyecto de sentencia respectivo – 14 de marzo hogaño-, no obedeció a una simple e injustificada omisión, desidia o negligencia, sino a una excesiva carga laboral (…); y el alto grado de congestión que tenía para entonces y aún tiene, datado de años atrás ….”.
Precisó que según las estadísticas, proyectó 126 sentencia y 130 autos en asunto de Ley 906 de 2004; 73 sentencias y 108 autos en procesos bajo Ley 600 de 2000, 533 tutelas de primer y segunda instancia; intervino en 156 audiencias; “y como integrante de la Sala de Decisión me correspondió revisar y analizar 1.780 proyectos de autos y sentencias provenientes de los Despachos de los Magistrados (….), los que, por supuesto, demandaban igual atención, pues en últimas, la decisión es colegiada y la responsabilidad solidaria.” Sumado a ello su asistencia a Salas Plenas y de Gobierno, toda vez que
fungió como Presidente de la Sala Penal entre el 1 de febrero de 2013 y el 31 de enero del presente año, lo cual demanda puntualidad y discusión de temas administrativos, muchos de cierta complejidad. Puntualizó solicitando el archivo de la indagación preliminar. Anexó certificación emanada de la Secretaría Judicial de la Sala Penal de la Corporación, así como solicitudes de proyectos de descongestión dada la carga laboral de la mencionada Corporación. (fls 33 a 65). CONSIDERACIONES DE LA SALA 2 Visible a folios 29 a 32.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Revisadas las piezas procesales allegadas al plenario se observa que efectivamente tal como obra en las certificación emanada de la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrtito Judicial de Ibagué (Tolima), visible a folio 66, el proceso penal de marras, ingresó al despacho del Magistrado ARTEAGA GUZMÁN el 16 de mayo de 2012 para resolver recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y
registró proyecto de fallo el 14 de marzo hogaño, incurriendo en mora, toda vez que desbordó los términos previstos en el inciso último del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, que a la letra expresa: “Si la competencia fuera del Tribunal Superior, el magistrado ponente cuenta con diez (10) días para registrar proyecto y cinco (5) la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez (10) días.” Así las cosas, esta Sala observa que conforme con la norma citada y como quiera que el Magistrado Ponente contaba con el término antes señalado, el proyecto de sentencia de segunda instancia debió ser registrado el 31 de mayo de 2012, la mora se inició el viernes 1 de junio del mismo año, transcurriendo 418 días, descontados los días festivos, vacancia colectiva judicial y semana santa.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Entonces, el Magistrado registro el proyecto de sentencia el 14 de marzo de 2014 para estudio de la Sala y ésta lo aprobó el 18 del mismo mes y año, es decir, dos días hábiles después de lo cual nada se cuestiona. Respecto de la conducta del funcionario judicial denunciado durante el periodo de mora reseñado, se observa que desplegó una intensa y productiva labor en su despacho, representado en el cúmulo de actuaciones que se encuentran acreditadas en la constancia emanada de la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación visible a folio 33.
En este orden de ideas, si bien el operador judicial no decidió el recurso de alzada dentro de los términos previstos en el ordenamiento jurídico y como quiera que la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita, se debe auscultar el aspecto subjetivo a efectos de determinar si asiste responsabilidad al funcionario judicial o contrario sensu, verificar la presencia de causales de justificación de la conducta conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que determinaron la ocurrencia de los hechos, en el sublite, la congestión judicial, la excesiva carga laboral, el nivel de productividad y gestión judicial del funcionario y demás aspectos que esta Sala procederá a estudiar. Se encuentra acreditado conforme con la prueba documental allegada al plenario, concretamente de la certificación remitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), aparece demostrado que el Magistrado IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, realizó 181 proyectos de decisión en asuntos regidos por la Ley 600 de 2000, y 256 de ley 906 de 2004, en procesos de segunda instancia. Además de 533 fallos de Tutela de primera y segunda instancia, para un total de 950 providencias, para un promedio de 2.32 providencias por día.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Además intervino en 156 audiencias y revisó y estudió 1780 proyectos de autos y sentencias de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal, es decir, en su calidad de integrante de la misma.
Lo anterior sin contar la asistencia a las Salas de Decisión y de Gobierno, esta última en su calidad de Presidente de la mencionada Sala, durante el periodo 1 de febrero de 2013 y 31 de enero de 2014. De los documentos obrantes en el plenario esta Colegiatura encuentra cifras reveladoras relativas a la congestión judicial que expresó el Funcionario Judicial investigado, tal como consta en la propuesta de descongestión y concepto emanado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en el cual se observa que con corte a 30 de junio de 2012, el Magistrado ARTEAGA GUZMÁN tuvo una carga laboral de 412 expedientes y evacuó 271, lo cual denota el trabajo y esfuerzo que venía materializando en aras de cumplir sus deberes funcionales. El anterior panorama fáctico y jurídico relativo a la satisfactoria producción judicial del Magistrado investigado impide hacer exigencias funcionales humanamente imposibles de alcanzar, resultando evidente que en el caso sub examine, no existen elementos que conduzcan a colegir responsabilidad en cabeza del doctor IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, ni emitir juicio de reproche disciplinario como quiera que la decisión por medio de la cual fue decidido el recurso de alzada fue proferido conforme con las circunstancias y limitaciones propias de la condición humana. De manera que en el caso que ocupa la atención de esta Sala, se ha valorado de manera lógica y razonable la conducta del funcionario
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO investigado, pues pese a tratarse de un hecho relevante disciplinariamente, encuentra justificación bajo el amparo de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, que señala: “ por fuerza mayor o caso fortuito”. Además se debe tener en cuenta el respeto al turno de los asuntos sometidos a consideración, aspecto íntimamente relacionado con una excesiva carga laboral que impide en un momento dado al operador judicial dar cumplimiento a los términos judiciales, con la capacidad para justificar la conducta relevante disciplinariamente. Como colorario de lo anterior se tiene que la investigación orienta a la terminación del proceso disciplinario conforme con lo dispuesto en el artículo 73 Ibidem, y en consecuencia, el archivo definitivo de las diligencias, la cual procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad , 5) O que la actuación no podía iniciarse proseguirse. En consecuencia, esta Corporación concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando la indagación preliminar en contra del Magistrado denunciado, toda vez que del acervo probatorio de carácter documental allegado al plenario se encuentra demostrado que no existe conducta que amerite reproche disciplinario, quedando relevada la potestad sancionatoria del Estado, siendo procedente ordenar la TERMINACION y
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Rad. No. 11001-01-02-000-2014-00367-00 9 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme con las disposiciones normativas citadas en concordancia con el artículo 210 del Código Único Disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR y ARCHIVAR la presente actuación disciplinaria a favor del doctor IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), conforme con lo previsto en los artículos 28, 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rad. No. 11001-01-02-000-2014-00367-00 10
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial