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CSDJ - F11001010200020140036801ADJUNTA20140509082236-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140036801ADJUNTA20140509082236-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 07 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 032 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201400368 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia.

Accionado: Juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento de

Tuluá, Valle y Otros.

Accionante: Harbey Rodas Álvarez.

Primera Instancia: Deniega la tutela.

Decisión: Declara nulidad.

ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se pronunciara sobre la impugnación formulada por el doctor JAIRO DE JESÚS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida el18 de marzo de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, al resolver la supuesta acción de tutela incoada por el ciudadano HARBEY RODAS ÁLVAREZ, denegó el amparo Constitucional, sino se advirtiera la existencia de una irregularidad sustancial que vicia el proceso de nulidad absoluta.

1 M.P. VÍCTOR H. MARMOLEJO ROLDÁN

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400368 01

Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ANTECEDENTES Hechos. El señor HARBEY RODAS ALVAREZ, presenta un escrito ante esta Corporación, intitulado "derecho de petición", a través del cual, pone en conocimiento diversos hechos, que considera violatorios de sus derechos fundamentales, que considera violentados por los Juzgados Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Primero Penal del Circuito, ambos radicados en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, autoridades éstas que conocieron en primera y segunda instancia respectivamente, la acción de tutela por él promovida contra la Alcaldía del Municipio de Tuluá (Valle del Cauca) y la Oficina de Control Interno adscrita a la misma entidad.

Pretensiones.- Solicitó con base en lo anterior, "(...) - Que si fueron vulnerados mis derechos por parte de los Juzgados Tercero Penal Municipal y Juzgado Primero Penal del circuito de Tuluá, se den las sanciones pertinentes a los jueces JUEZ JAIRO HERNÁN SANTEFE URREGO y JUEZ JAIRO DE JESUS VASQUEZ MARTÍNEZ. - Que me den respuesta de estas pretensiones respecto a los fallos, que dictaron los Juzgados Tercero Penal Municipal y Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá. - Que se investiguen disciplinariamente los togados jueces de los Juzgados Tercero Penal Municipal y Juzgado Primero Penal del Circuito de, Tuluá, por cuanto fallaron la I y II

instancia de mi tutela, amañadamente y sin justificación clara y muy confusa, por todo lo que se dio antes de admitir mi tutela en I instancia"2 Pruebas.- Acompañó a su escrito, copia del primer fallo del Juzgado Tercero Penal Municipal, de fecha 26 de noviembre de 2013, en el que se deniega por improcedente la acción de tutela interpuesta por Harbey Rodas Álvarez contra la Jefe de control Interno disciplinario y Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de Tuluá, Valle3. Copia del segundo fallo, Sentencia nro. 004 del 28 de enero de 2014, del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, que confirmó la anterior, adicionándola, en el sentido de manifestar que no existió perjuicio irremediable4. Copia de su cédula de ciudadanía5. 2 Folios 1-5 c.o. 3 Folios 6-19 c.o. 4 Folios 20-32 5 Folio 33 c.o.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE PROCESAL Esta Corporación, mediante auto de febrero 24 de 20146, 6se abstuvo de avocar conocimiento de la actuación, al considerar que realmente en este caso concreto no

se estaba formulando una acción de tutela, sino interponiendo una queja disciplinaria contra dos funcionarios judiciales, y acorde con ello, se ordenó enviar el expediente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca para que adelantaran la correspondiente investigación. Hecho lo anterior, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca mediante auto calendado el 6 de marzo de 2014, avoca conocimiento del expediente y le imprime el trámite correspondiente a una acción de tutela y le da traslado de la supuesta demanda a las autoridades que en su sentir eran las accionadas.7 Intervención de las partes accionadas. Del contenido del escrito, dan respuesta en primer lugar el señor Juez Tercero Penal Municipal de Tuluá8, Valle del Cauca, quien afirma no pronunciarse respecto del mismo, en razón a que no es clara la verdadera pretensión del accionante. También responde el Señor Juez Primero Penal del Circuito de la misma localidad9, quien manifiesta que el actor nunca interpuso una tutela, sino un derecho de petición, extrañándose por el hecho de que se le hubiera dado el trámite de dicha acción Constitucional. 6 Folios 37-38 c.o. 7 Folio 43 c.o. 8 Folios 50-51 c.o. 9 Folios 52-54 c.o.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201400368 01

Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia adiada el 18 de marzo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, fungiendo como Magistrado Ponente el Doctor VICTOR H. MARMOLEJO ROLDÁN, deniega el amparo Constitucional, al considerar improcedente la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza, es decir, contra fallos que resuelvan también acciones de tutela.

Así mismo, dispone la compulsa de copias para que se investigue disciplinariamente a los funcionarios judiciales que conocieron de dicha acción de tutela, tal y como lo solicitó el petente HARBEY RODAS ÁLVAREZ. LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el Doctor JAIRO DE JESÚS VÁSQUEZ MARTíNEZ, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca. Su inconformidad radica en el hecho de que ia Sala de Instancia hubiera decidido compulsar copias de la actuación para que se procediera a la investigación disciplinaria en su contra, la cual considera incongruente, pues en el fallo de tutela se señala que las Jueces que conocieron de la otrora actuación Constitucional no incurrieron en irregularidad alguna al proferir las sentencias cuya legalidad cuestiona el ciudadano RODAS AL VAREZ.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Competencia. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conforme los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, conocer en sede de segunda instancia la impugnación del fallo de tutela.

Competería entonces resolver en este caso concreto la alzada, sino se advirtiera la existencia de una irregularidad sustancial que vicia el proceso de nulidad absoluta, conforme pasa a verse. Al respecto se precisa señalar que mediante escrito signado por el ciudadano HARBEY RODAS AL VAREZ, fechado el 12 de febrero de 2014, y dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, sala Disciplinaria, el ciudadano en comento, eleva un derecho de petición, solicitando expresamente "Que se investiguen disciplinariamente los togados jueces de los Juzgados Tercero Penal Municipal y Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, por cuanto fallaron la I y II instancia de mi tutela, amañadamente y sin justificación clara y muy confusa, por todo lo que se dio antes de admitir mi tutela en I, instancia".10 Se infiere de lo anterior, que la intención del usuario de la administración de justicia, nunca fue interponer una nueva acción de tutela, contra las autoridades judiciales

que fallaron en primera y segunda instancia la acción constitucional que otrora el citado formuló contra la Alcaldía Municipal de Tuluá (Valle) y la Oficina de Control Interno de la misma municipalidad, sino que se les iniciara una investigación disciplinaria, por lo que él considera irregularidades en trámite de dicha acción de tutela, y específicamente por su desacuerdo con los fundamentos jurídicos que los funcionarios judiciales esbozaron en sus respectivas sentencias. Dicho panorama lo tenía bien claro esta Colegiatura, a la cual le fue remitido primigeniamente esta actuación, por ello mediante auto del 24 de febrero de 201411, y 10 Folio 4 e.o. 11 Folios 37-38 e.o.

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 se ordenó enviar el expediente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca para que procediera a la acción disciplinaria incoada por el señor RODAS AL VAREZ.

No obstante lo anterior, la Sala de instancia, entendió equivocadamente que lo que interpuso el ciudadano en mención fue una acción de tutela, cuando de manera

expresa, como se dijo, lo que formuló fue una queja formal contra las autoridades judiciales que en las dos instancias correspondientes, resolvieron la acción de tutela ya mencionada. Por ende el fallo de tutela y el trámite que lo precedió, de suyo resulta nulo, por cuanto la Sala de instancia no tenía competencia jurisdiccional para resolver una tutela que nunca fue incoada, lo que no dudarlo constituye una clara infracción al debido proceso, bajo el entendido que la jurisdicción Constitucional se activó a través de un proceso de tutela que nunca debió haber nacido a vida la jurídica, por no haberse formulado tal intención de parte del actor, amén de que así lo advirtió el suscrito Magistrado en el auto del 24 de febrero de 2014, del que hizo caso omiso la Sala de Instancia, por lo que se dispondrá la compulsa de copias para que se adelante la investigación disciplinaria a que haya lugar. Por lo brevemente expresado, lo jurídico es declarar la nulidad de la actuación a partir del auto del 6 de marzo de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca avocó conocimiento del presente proceso y le imprime el trámite correspondiente a una acción de tutela, nulidad que cobija, por supuesto, la sentencia del 18 de marzo de 2014, mediante la cual, la Sala en cita, resuelve la pretermitida acción de tutela, para que en su lugar, se proceda por dicha Sala, si no se ha hecho, a iniciar la correspondiente acción disciplinaria, siempre y cuando la queja cumpla con todos los requisitos legales y en

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA especial no está incursa en cualquiera de las causales de rechazo establecidas en el artículo 69 de la Ley 1123 de 2007.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- DECLARAR la nulidad de la actuación a partir del auto del 6 de marzo de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca avocó conocimiento del presente proceso y le imprimió el trámite correspondiente a una acción de tutela, nulidad que cobija, por supuesto, la sentencia del 18 de marzo de 2014, mediante la cual, la Sala en cita, resolvió la pretermitida acción de tutela. Segundo.- DISPONER que la Sala de Instancia proceda, si no lo ha hecho, a iniciar la correspondiente acción disciplinaria, siempre y cuando la queja cumpla con todos los requisitos legales y en especial no esté incursa en cualquiera de las causales de rechazo establecidas en el artículo 69 de la Ley 1123 de 2007, tal como se dispuso en

el auto del suscrito Magistrado, de fecha 24 de febrero de 2014. Tercero.- Por la Secretaría de la corporación, COMPULSAR COPIAS para que se investigue a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por la posible incursión en falta disciplinaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cuarto.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Referencia: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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