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CSDJ - F11001010200020140037400ADJUNTA20140507194242-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140037400ADJUNTA20140507194242-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, siete(7) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201400374 00 / 2214 C Aprobado según Acta No. 32 de esta misma fecha

1. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo, que se ha suscitado entre la Jurisdicción Penal Ordinaria, Fiscalía 60 Especializada U.D.H.H Y D.I.H de Villavicencio y el Juzgado 10 de Instancia de Brigada XVI y XVIII de Yopal Casanare, con ocasión de la investigación que se adelanta por el homicidio del ciudadano GILVERSON VARGAS MÉNDEZ contra el SLP. JOSE ALFONSO ANGEL ORTEGA, y otros soldados profesionales del Ejercito Nacional adscrito al Gaula Casanare.

2. ANTECEDENTES Los hechos fueron relatados por el Mayor GUSTAVO ENRIQUE SOTO BRACAMENTES en el informe de instrucción penal militar en desarrollo de la misión táctica antiterrorista No. 104 “FALCON” del GAULA-Casanare, de la siguiente forma: "(...) de acuerdo con las órdenes emitidas del comando superior de las Fuerzas Militares y la Dirección nacional de los GAULAS Militares, consistentes en combatir los flagelos del Secuestro y la Extorsión,

neutralizando el accionar delictivo y criminal de los diferentes grupos terroristas que delinquen en el país, me permito informar (...) el desarrollo de la MISION TACTICA ANTIEXTORSION No. 104 "FALCON", realizada el día 09 de Agosto del año en curso, en la vereda Alta Gracia Jurisdicción del Municipio de Hato Corozal Casanare, con el propósito de frustrar el cobro de una extorsión exigida a un ganadero de la región. Una vez recepcionada la denuncia por parte de la víctima, se procedió a dar inicio con el Desarrollo de la MISION TACTICA ANTIEXTORSION No. 104 FAL CON, con el fin de dar captura en flagrancia y/o en caso de resistencia armada repeler el ataque para proteger la integridad física de los miembros del GAULA Casanare, efectuando plena coordinación con la víctima asesorándolo para que continuara con el manejo de la situación ya que el extorsionista manifestaba ser miembro del 28 Frente de las FARC con lo cual quería intimidada víctima con el fin de que le entregaran la suma de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a cambio de no secuestrar al señor REINALDO FERNANDEZ o en su defecto su sobrino VICTOR IGNACIOACOSTA pagaría las consecuencias del caso de negarse a cumplir dicha exigencia económica. Por otra parte, es de recabar que el extorsionista solo enviaba mensajes por medio telefónico al señor REINALDO con el sobrino ya que era la única fuente que tenía a la mano para hacer conocimiento del ilícito a la víctima. Dadas estas

circunstancias se procedió a instaurar la denuncia en el Municipio de Paz de Ariporo y pasos a seguir por medio de VÍCTOR IGNACIO ACOSTA se comunicó el extorsionista para dar las indicaciones de la entrega del dinero en donde especifico que la entrega tenía que ser en un taxi donde el se movilizara hacia un sector llamado el Paso de los Caballos, el cual queda ubicado en la vereda Alta Gracia del Municipio de Hato Corozal; y que el paquete tenía que dejarlo al borde de la carretera a las 12:30 horas y de inmediato tenía que marcharse en el taxi que venía donde él posteriormente lo recogería, ya tendiendo esas pautas se procedió a montar el dispositivo en el área con miembros del GAULA Casanare dando inicio a la Misión Táctica a las 01:30 horas del día 09 de agosto de 2006 desde las instalaciones de la DECIMOSEXTA BRIGADA del Ejército hasta el sitio ya mencionado en donde se dejó un personal emboscado para frustrar dicha extorsión o posible secuestro. Al llegar la hora indicada se realizaron las indicaciones del sujeto y en el momento que recogió el paquete, el personal de esta Unidad comprometidos con el desarrollo de la Misión procedió a lanzarle la proclama identificándose plenamente como miembros del GAULA Casanare con el fin de capturarlo en flagrancia, donde el sujeto reacciona a la proclama disparando en repetidas veces un arma de fuego contra la integridad del personal de soldados, donde las tropas en la reacción repelen el ataque con el fin de proteger su integridad física presentándose un intercambio de disparos

resultando abatido en combate dicho extorsionista, así mismo este sujeto se encontraba acompañado por otro individuo el cual en el momento de la reacción emprendió la huida sin lograrse la ubicación del mismo, posteriormente se informó al Comando de la DECIMOSEXTA BRIGADA de los hechos ocurridos. De igual manera se deja en conocimiento (...) que el sujeto abatido en combate fue trasladado vía terrestre para practicarles las diligencias de levantamiento en la Base Militar del Municipio de Paz de Ariporo con previa autorización del Fiscal de este Municipio y coordinación del Juez 45 de Instrucción Penal Militar (...)."(Sic para la transcripción). (Folio 1 y 2 cuaderno original 1).

3. Intervinientes en actuaciones procesales

3.1 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El Doctor Guillermo Mendoza Diago Fiscal General de la Nación (E),indicó mediante resolución No.02513 del 25 de julio de 2007 que: “el Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y derechos Internacional Humanitario mediante oficio No. 0770 de mayo 25 de 2007, solicita que se asigne para esa Unidad, la investigación que se adelantan al Juzgado Cuarenta y Cuatro de Instrucción Penal Militar con sede en YopalCasanare, bajo el radicado292, relacionada con el presunto homicidio del GILVERSON VARGAS MENDEZ, ocurrido el 9 de agosto de 2006 en el caño lo Caballos, vereda la alta gracia de Hato corozal. Departamento de Casanare, cuando se presentaron a disparar causando su muerte inmediata; hecho que permite inferir

que se puede estar frente a una posible violación a los Derechos Humanos, que amerita ser investigado por esta Unidad Nacional de Fiscalía1”.( Sic a todo lo transcrito). 1 Folio 251 y 252 del cuaderno original No. 3 En atención a lo citado el doctor MENDOZA DIAGO, designó especialmente al Fiscal Delegado ante lo Jueces Penales del Circuito Especializado, adscritos a la unidad de Derechos Humanos, con sede en la ciudad de Villavicencio, para que propusiera el conflicto positivo de competencia ante la Justicia Penal Militar.

3.2 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.

La doctora MARÍA CRISTINA GUEVARA PARADAprocuradora judicial 223. Mediante escrito fechado el 19 de marzo de 2013, solicito al Juez Trece de Instrucción Pena Militar doctor OSCAR NELSON GUERRA CHINCHIA, remitiera con destino a la justicia ordinaria el caso del señor GILVERSON VARGAS MÉNDEZ, para lo cual se apoyó en las siguientes afirmaciones: “…el señor Mayor GUSTAVO ENRRIQQUE SOTO BRACAMONTE, en desarrollo de la misión táctica ANTIEXTORCION No.1042 "FALCON", realizada el día 09-08 de 2006, en la vereda ALTA GRACIA, jurisdicción del municipio de HATO COROZAL — Casanare, con el propósito de frustrara el cobro de una extorción, donde en combate fue abatido un miembro del 28 frente de las

FARC de nombre GILVEARSON VARGAS MENDEZ.

Si bien es cierto y como consta en el cuaderno de copias uno, a folio 191 a 203, el CONSEJO superior de la judicatura, SALA JURISDICCIONAL disciplinaria en fecha de marzo 12 de 2008 resolvió el conflicto positivo suscitado entre las jurisdicciones ordinaria en materia penal y la penal militar, representada por la fiscalía 43 adscrita a la U. NAL. DR. H. Y DR. I. H. y el juzgado décimo de brigada con sede en Yopal — Casanare, pero para esa época solo se había recaudado hasta ese momento, el informe rendido por el comandante del GAULA — Casanare, las declaraciones del teniente FAVIO ARTURO PORRAS y el soldado profesional JPOSE ALFONSO ANGEL ORTEGA; declarando que la competencia corresponde a la jurisdicción penal militar. Para esta delegada, al revisar y estudiar el expediente encontró en el desarrollo de la investigación se han practicado suficientes pruebas y sobrevinientes, las cuales nos permiten evidenciar varias imprecisiones y tener dudad sobre los hechos ocurridos en la vereda ALTA GRACIAHATO COROZAL.”(Sic a todo lo transcrito). 3.3 FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN FISCAL 60 ESPECIALIZADA U.N.D.H Y D.I.H Con escrito adiado el 22 de octubre de 2013, la Fiscal 60 Especializada U.N.D.H y D.I.H de Villavicencio doctora LUZ MARGARET SALGUERO solicitó se dirima el conflicto positivo de competencias, toda vez que la justicia

ordinaria es quien debe continuar conociendo de los hechos de sangre en los que perdió la vida el señor GILVERSON VARGAS MÉNDEZ, como resultado de la ejecución de la operación “FALCON” efectuada el 9 de agosto de 2006. El ente Fiscal fue enfática en decir que el 12 de marzo de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, resolvió conflicto de competencia positivo a favor de la Justicia Penal Militar, resaltando que la decisión fue tomada basada en la “Misión Táctica y los dichos de los militares”. Según lo plasmo en su escrito. Reseñó la Fiscalía 60 Especializada U.N.D.H Y D.I.H, que: “…la norma señalada, no advierte que ante pruebas o evidencias que no existían al momento de pronunciamiento de esa colegiatura y que demuestran que existen circunstancias que ponen en duda el actuar de los agentes del Estado, en este caso los agentes del grupo Militar – Gaula Casanare, no se pueda impetrar de nuevo tal acción. A la fecha se cuenta con las declaraciones de la señora EDITH SOFIA MENDEZ GARRIDO, compañera de GILVERSON VARGAS MÉNDEZ, en donde da cuenta que su esposo, para el momento en que dado de baja, se hallaba adelantando actividades de pesca con su tío WALVERTO, quienes se movilizaban en dos bicicletas . Igualmente obra la declaración del señor WILVER ANTONIO VARGAS MENDEZ, hermano del occiso quien da cuenta de los detalles en que se dio el deceso de su hermano, versión que de contera, aleja la teoría de los militares

sobre las circunstancias en que se desenvolvió el supuesto combate2.” (Sic a todo lo transcrito) Concluyó su intervención de la Fiscal LUZ MARGARET SALGUERO, diciendo que al proceso se allegaron nuevas pruebas que no fueron tenidas en cuenta a la hora de dirimir el conflicto de competencias positivo, aprobado por acta del 31 de marzo de 2008, con ponente del doctor

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

En atención a ello y observando la gran riqueza descriptiva en las nuevas probanzas allegadas es que solicitó se remitieran nuevamente las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura, para que se pronunciara sobre su pedimento. 3.4 DECISIÓN DEL JUZGADO 10 DE INSTANCIA DE BRIGADA XVI Y XVIII En providencia del 30 de enero de 2014, obrante a folios 628 a 636, cuaderno original 3., el Juez 10 de INSTANCIA DE BRIGADA XVI Y XVIII, luego de citar jurisprudencia relacionada con el caso señala que: “…Razón por la cual en criterio de este estrado judicial no hay dudas dentro del caso de autos, que se deban resolver al interior de la justicia ordinaria, pues mírese que al analizar en detenimiento, el material que fue incautado en 2 Folio 602 y 603 del cuaderno original No. 3 la operación arriba descrita, ha de tenerse de presente, que este obedece a elementos propios de la delincuencia que busca ó tiene por finalidad la realización de una extorsión, tal es el caso de.-

1. Revolver calibre 32 sin número, marca indumil.-

2. Dos (2) cartuchos calibre 32mm.-

3. Cuatro (4) vainillas calibre 32mm.-

4. Una (1) granada de mano de fragmentación.- 5,- Veinticinco (25) millones de pesos.- Elementos que indefectiblemente, nos muestran é indican que el hoy interfecto GIL VERSON VARGAS MENDEZ, para la fecha del 09 de agosto de 2006, se encontraba presto a recibir una gruesa suma de dinero, producto de la extorsión exigida al señor REINALDO FERNANDEZ, ahora bien es igualmente diáfano probatoriamente que el arma de fuego en mención fue percutida o más bien disparada en cuatro ocasiones, por cuanto mírese que dentro del tambor se ubican cuatro vainillas accionadas, mas dos proyectiles sin accionar.- En tal sentido el disparo que le feneciera la vida de GIL VERSON VARGAS MENDEZ, no se puede interpretar bajo los criterios balbticos de posición anatómica, ya que de hacerlo desde esta perspectiva, desconociendo los demás medios de prueba y análisis balístico en cita, se entraría a inferir que la competencia es la justicia ordinaria, desconociendo de plano lo dispuesto en el artículo 221 de la constitución nacional, modificado recientemente por el acto legislativo 02 del 27 de diciembre de 2012Por lo demás y dentro del aludido protocolo de necropsia obran medios de convicción que demuestran que si hubo un combate ó cruce de disparos en los hechos que terminan con la vida de la persona, cuyo deceso hoy se investiga y que demandan que la competencia deba radicarse en la justicia castrense, tal es el caso, de que las heridas por arma de fuego, no presentan

tatuajes ahumamientos, de /os que se infiera disparos a corta distancia.- Hecho que tiene soporte en las versiones del personal militar, en las que se señala que la persona en cita acciona su arma de fuego tipo revolver calibre .32, estos y en reacción defensiva disparan.”- (sic a todo lo transcrito), Folio 632 y 634 del cuaderno original No. 3 Por la situación que contextualizo el Juzgado Décimo de Instancia de brigada, y en atención a las probanzas obrantes en los infolios, concluyó el Juez de Instancia que la conducta reprochadas al equipo “Gaula Casanare” fueron cometidas con relación del servicio, por ello su competencia debe radicar en la Fuero Penal Militar.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1 Competencia. Es competente esta Corporación para dirimir el conflicto planteado por expresa autorización de los artículos 256, numeral 6., de la Constitución Nacional y 112, numeral 2., de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). 4.2 La Competencia de la Justicia Penal Militar con ocasión del Fuero Castrense. Se ha entendido tradicionalmente la expresión fuero militar como la institución por la cual los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública, en cumplimiento de la misión que la Constitución les ha asignado, son conocidos por tribunales militares, no por un mero privilegio, sino atendiendo a la gran especialidad que reviste la labor que tales servidores públicos desarrollan, que igualmente requiere un especializado conocimiento del juez sobre los procedimientos y muy particulares actividades que en cumplimiento de tales

cometidos constitucionales les corresponde adelantar. Se entiende entonces que las conductas que se convierten en hechos punibles ocurren en cumplimiento del servicio militar o policial que les corresponde, constituyendo extralimitaciones, omisiones, excesos, abusos en tal servicio que ingresan al campo delictivo y, por lo mismo, son los mismos miembros de la fuerza pública quienes podrán tener los elementos de juicio necesarios para establecer la ocurrencia de los hechos y las responsabilidades penales a que haya lugar, porque nadie como ellos conoce el modus operandi de las fuerzas armadas y la policía para llegar a conocer de la manera más precisa las circunstancias y móviles que determinaron en un momento dado a uno de sus miembros a desviar el cumplimiento de la misión. Por esta misma razón, no es cualquier delito el que pueden conocer los tribunales militares, sino el que se desprenda del cumplimiento de sus especializadas labores según la misión que la Constitución les ha encargado cumplir dentro de la sociedad, porque si el delito nada tiene que ver con la misma, no hay razón para que un juez especializado lo conozca, pues ningún conocimiento especializado requiere para adelantar el juzgamiento. Simplemente se trataría de un delito que tiene idénticas características al que comete una persona que no tiene la calidad de miembro de la fuerza pública en servicio activo. Esto nos muestra que la razón de la aplicación del fuero militar para un caso determinado debe tener un carácter sustancial, y no meramente formal, porque como vimos son sustanciales las razones de la existencia de la institución del fuero militar. Entenderlo de otra manera desvirtuaría su esencia

misma y lo convertiría en un puro privilegio estamental; su acción se desligaría del elemento funcional y se terminaría por discernir el fuero por la sola circunstancia de que el sujeto activo del delito es miembro de la fuerza pública, todo lo cual resultaría inaceptable en un Estado de Derecho. Como adelante se verá, lo que hasta aquí se ha dicho explica la forma en la que la Constitución Política de Colombia reguló el tema del fuero militar. Hay que decir también que la justicia castrense puede conocer tanto de los denominados delitos militares como de delitos comunes, porque unos y otros pueden tener relación con el servicio, porque ambos están dentro del Código Penal Militar y porque la Corte Constitucional declaró exequible la norma del antiguo Código Penal Militar que así lo establecía expresamente3, jurisprudencia que en vigencia del nuevo ha reiterado4. Dijo en aquella ocasión la Corte: “Así las cosas, es claro que el Código Penal Militar consagra no sólo hechos punibles militares, sino también ordinarios o comunes en los que pueden quedar incursos los miembros de la Fuerza Pública, al cumplir la misión o servicio que les ha sido asignado… De acuerdo con estos lineamientos para que un delito común cometido por un miembro de la fuerza pública sea objeto del conocimiento de la justicia penal militar y, por ende, se le apliquen las normas contenidas en el Código Penal Militar, se requiere: primero, que dicho sujeto sea miembro activo del cuerpo militar o policial, y segundo, que el ilícito se produzca en el ejercicio de actos del servicio, es decir, de las tareas o funciones que el constituyente y el

legislador le han asignado a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional… En consecuencia, no son todos los delitos comunes los que debe investigar y juzgar la justicia penal militar, sino única y exclusivamente aquellos que guardan íntima relación de conexidad con los actos propios de la función pública que le corresponde desarrollar a la fuerza pública”. ELEMENTOS DEL FUERO CASTRENSE Pues bien, los elementos que determinan la aplicación del fuero militar en Colombia se extractan claramente de la descripción que el constituyente de 1991 hizo de esta institución en el artículo 221, modificado por el Acto Legislativo 02/95, artículo 1º, en los siguientes términos: "De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro". 3 Sentencia C-561 de 1997. MP. Carlos Gaviria Díaz 4 Sentencias C-368 de 2000 y C-361 de 2001. De conformidad con la norma precedente, se colige que son tres los requisitos que se exigen para que el fuero especial de juzgamiento ante la Justicia Penal Militar tenga operancia, a saber:

1. Ser la persona investigada o juzgada, miembro de la fuerza pública. 2.

Estar la misma persona en servicio activo, aspecto funcional y, 3. Que el delito tenga relación con el servicio. Y en punto a ello la jurisprudencia constitucional, en sentencia C -358 de

1997 ha definido tres factores para solucionar estos conflictos de competencia a saber: a) La existencia de un vínculo claro de origen entre el delito y la actividad del servicio dentro del marco de la función propia del cuerpo armado, excluyendo por supuesto cuando el agente tiene un propósito criminal y el ejercicio de las funciones militares constituye un enmascaramiento de la actividad delictiva. b) La gravedad inusitada del delito. Esta regla tiene como fundamento, que delitos como los de lesa humanidad, que desconocen abiertamente el principio de la dignidad humana y que conllevan la vulneración de derechos fundamentales de los asociados, no podrán ser considerados como actos relacionados con el servicio. c) El análisis de relación con el servicio debe provenir claramente de las pruebas que obran en el proceso. La regla se basa en que la Justicia Penal Militar constituye la excepción a la norma ordinaria, y ésta solo será competente en los casos en los que aparezca nítidamente que la excepción al principio del juez natural general debe aplicarse. Decisión anterior de Sala Resuelta apropiado decir que el Consejo Superior De La Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá D. C., mediante acta aprobada del 31 de marzo de 2008, con ponencia del doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA, en el expediente radicado bajo la partida No. 110010102000200702892 00. En la precitada oportunidad la Sala resolvió el conflicto positivo suscitado entre las jurisdicciones ordinaria en materia penal y la penal militar, propuesto por la FISCALIA 43 adscrita a la Unidad Nacional De Derechos Humanos Y Derecho

Internacional Humanitario y El Juzgado Décimo De Brigada con sede en El Yopal (Casanare), con relación al conocimiento del proceso penal que se adelanta contra el SLP. JOSE ALFONSO ANGEL ORTEGA y otros soldados profesionales adscritos al Gaula Casanare, por el presunto delito de homicidio perpetrado en la humanidad de quien en vida se llamare GILVERSON VARGAS MÉNDEZ, en hechos ocurridos el 9 de agosto de 2006, en la vereda Alta Gracia Jurisdicción del Municipio de Hato Corozal Casanare, con el propósito de frustrar el cobro de una extorsión exigida a un ganadero de la región. De ahí que, de acuerdo con lo obrante en el paginario, se pudo establecer que los elementos probatorios que tomó en su momento el Honorable Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA fueron los siguientes: “Del acervo probatorio recaudado hasta el momento, entre el cual se encuentra el informe rendido por el Comandante del GAULA Casanare, se tiene que el implicado, SLP. José Alfonso Angel Ortega, hacía parte del grupo de soldados cuya misión consistía en capturar en flagrancia o, en caso de ser atacados, repeler la agresión en defensa de la integridad de los militares, a un extorsionista que pretendía recibir la suma de 25 millones de pesos, a cambio de no secuestrar a un poblador de al región o a alguno de los familiares de éste. Así, se tiene que la víctima del delito puso en conocimiento de las autoridades militares la situación y en virtud de ello, se preparó el operativo que culminó con

el abatimiento de uno de los delincuentes, quien al escuchar que se hallaba rodeado por miembros del Ejército, en momentos en que se disponía a huir con el dinero, disparó contra el grupo del GAULA, razón por la cual el ataque debió se contestado. En el mismo sentido, coinciden los relatos que sobre los hechos efectuaron el Teniente FAVIO ARTURO PORRAS y soldado profesional procesado en este caso, JOSE ALFONSO ANGEL ORTEGA, quienes de manera clara concuerdan en señalar que el enfrentamiento ocurrió cerca de las 2 de la tarde del 9 de agosto de 2006, e igualmente describen de manera igual como se desarrolló el enfrentamiento en cita (folios 84-87). De tal suerte, en el presente asunto se tiene que el procesado es un miembro de la fuerza pública en servicio activo, que incurrió en una conducta delictiva que claramente tiene relación con el servicio, pues, se insiste, fue en desarrollo del operativo para capturarlo, que se produjo el combate y su consecuente deceso, de maneta tal que ese resultado se muestra relacionado de manera directa con las actividades concretas orientadas en este caso a dar cumplimiento a las finalidades propias de las fuerzas militares, tales como la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. En consecuencia, demostrado como lo está que el inculpado se hallaba en servicio activo, desarrollando un operativo ordenado por su superior para capturar a un delincuente común dedicado a la extorsión y en cumplimiento de sus deberes como miembro del GAULAEjército Nacional, repelió el ataque

propinado por el señor Vargas Méndez dándolo de baja, no se presenta duda alguna para la Sala en cuanto a que el asunto debe ser sometido al conocimiento de la Jurisdicción Penal Militar, pues se evidencia de manera diáfana la relación de la conducta desplegada por el militar con el servicio y la misión que la Carta Política ha determinado para la Fuerza Pública5”. (Sic a todo los trascrito - Negrilla y subrayado fuera de texto original). Concluyó la providencia que ante la certeza e absoluto convencimiento que los hechos materia de investigación se dieron con ocasión "de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio6", pues como se asevero en todo el proveído por la Sala de la época” no existen dudas acerca de la 5 Folio 198 a 199 del cuaderno original No.1 6 Folio 201 del cuaderno original No.1. sentencia C 878 de 200,Máximo Tribunal Constitucional configuración del fuero militar en este caso, se declarará que a la jurisdicción penal militar, en cabeza del Juzgado Décimo de Brigada con sede en Yopal (Casanare), le corresponde conocer del asunto materia de la colisión”.

1. Elementos probatorios sobre la existencia del hecho: a).Se glosó copia de la misión táctica , en la cual se puede observar que en cercanías donde hubo el combate para una vertiente de agua, el cual denominan “Río Casanare7”, igualmente se observó que el avance de grupo Gaula y el lugar donde se desarrollo la acción militar es distante.

b.)En la foliatura aparece un informe fechado el 16 de agosto de 2006, rubricado por el TC. Carlos Ernesto Camacho Díaz, MY. Jorge l. Arvilla Nasra, MY Carlos Ortiz Vásquez, CT. Edwyn Ramírez Rubiano y S.P Héctor Leuro Ávila, donde se da cuenta de “un material de guerra que se hace por consumo en el desarrollo de la misión táctica antiextorsion No. 104 “FALCON”, el material utilizado se relacionó, y esta Sala lo detallara en el cuadro que plasmara a continuación: Material pedido de acuerdo Material sobrante y Material gastado según a solicitud de préstamo reintegro comprobante de gasto 616 616

NOMBRE TIPO DE ARMA CANTIDAD DE DISPAROS

FABIO PUENTES PORRAS PISTOLA 9 MM INDUMIL 3

Material pedido de acuerdo Material sobrante y Material gastado según a solicitud de préstamo reintegro comprobante de gasto 615 615 7 Folio 22 del cuaderno original No. 1. Nombre Tipo de arma Cantidad de disparos

ALONSO ÁNGEL ORTEGA FUSIL GALIL 5.56 ISRAELI 5

JHON LOPEZ CLAROS FUSIL GALIL 5.56 ISRAELI 8

WELMER CARDONA GARCIA FUSIL GALIL 5.56 ISRAELI 10 23 TOTAL c).Del acta de inspección al cadáver No. 021-18 se debe decir que en la misma hay un acápite de “PRENDAS DE VESTIR” donde plasmaron: “camisa de color verde claro con líneas azules en las mangas, pantalón en material d e pana de color verde oscuro, en la cintura porta una correa de riata de

color azul, de ella prende un llavero con llave, una cubierta de color café y dentro de y dentro de ella se halla un cuchillo al examinar su interior se halla una especie de daga8”. (Sic a todo lo transcrito), negrilla y subrayado fuera de texto original. d) Del informe pericial de necropsia, en el párrafo propio de la “ DESCRIPCION DE PRENDAS” se dijo.:  Camisa de color amarillo, marca cooton wear talla M, manchada de sangre, sucia y rota.  Pantalón en pana de color verde marca Moncek, sucio y manchado con sangre.  Interiores de color azul marca reymon.  Correa Reata de color azul. e) Igualmente se tiene la misión de trabajo No. 026 que realizara la Fiscalía 21 Especializada DH y D.I.H de Villavicencio, se logró establecer comunicación vía telefónica con le señor WILBER ANTONIO VARGAS MENDEZ, quien indico ser hermano del occiso y haber presenciado los hechos de sangre en los que murió el señor GILVERSON VARGAS MENDEZ, siendo elocuente cuando exteriorizó: “manifestó que para el mes de agosto del año pasado su hermano lo busco para que fueran a pescar se fueron en la ciclas y una vez llegaron a la vereda alta gracia, estaban pescando cuando el Ejecito les empezó a disparar, él alcanzo a huir sin los zapatos, pero su hermano no corrió la misma 8 Folio 30 del cuaderno original No. 1

suerte y fue muerto, después le toco irse para realizaba para otro sitio por temor a lo que le fuera a pasar, dice que su hermano realizaba actividades del campo, trabaja en los hatos el Gavan ,La Primavera y la Esmeralda, ubicados en Hato Corazal, siendo su empleador el señor REINALDO FERNANDEZ, con quien tuvo unos inconvenientes por el señor GILVERSON le solicito las pretensiones sociales por concepto de siete años de laborar con él y este se negó motivo por el cual GILVERSON lo demasiado ante el ministerio de trabajo, ese era el único problema que le había conocido, desconoce por que razón el Gaula del Ejercito les empezó a disparar y de la muerte injusta de su hermano" En la misión de trabajo se mencionó que hechos relevante sobre la comisión del delito de extorsión al señor REINALDO FERNÁNDEZ DELGADO, resaltando: " el Gaula de Casanare obra investigación con el radicado 91030 donde el denunciante es el señor REINALDO FERNÁNDEZ DELGADO por los hechos ocurridos el pasado 5 de septiembre de 2005, por el delito de extorsión, siendo sindicado el E.L.N. y donde el monto de la extorsión era 25'000.000 de pesos. Caso distinto a la que nos ocupa. Se verifico en la oficina de asignaciones de la Fiscalía Seccional de Yopal al igual que en Paz de aripio y no se halló registro de algún denunció de extorsión por parte del señor REINALDO FERNÁNDEZ DELGADO para el año pasado en especial para el segundo semestre9"

. En precitado informe se arrojaron datos que en la ciudad de Yopal el día 9 de agosto de 2006 a las10:00 horas, miembros de la Brigada XVI realizaron una operación conjunta con el DAS, donde fue abatido el comandante de finanzas del frente 28 de las FARO de nombre AREVALO DE DIOS TUMAY, alias ARBOLITO, entre otros subversivos. En entrevista rendida por el señor DENIS FERNA

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