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CSDJ - F11001010200020140039000ADJUNTA20150515091242-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140039000ADJUNTA20150515091242-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201400390 00

Registro proyecto: 11 de mayo de 2013

Aprobado según Acta N°: 38 de 13 de mayo de 2015

REFERENCIA: Funcionario de única instancia

Magistrada del Tribunal contencioso Administrativo

INVESTIGADOS:

del Magdalena, María Victoria Quiñonez

DENUNCIANTE: Veedurías ciudadanas de Santa Marta

DECISIÓN: Inhibitorio

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la importancia disciplinaria de la información puesta en conocimiento por parte del Consejo Nacional Electoral, mediante escrito de 31 de enero de 20141, en el cual las veedurías ciudadanas del distrito de Santa Marta – Magdalena, mencionan que por parte de la magistrada María Victoria Quiñonez se han cometido actos irregulares de proselitismo político realizado en favor de su cónyuge o compañero permanente Efraín Lozano

1 Folio 2 Cuaderno Original C. O. Medina, quien como miembro del Partido Liberal Colombiano aspira ser elegido como representante a la Cámara por el departamento del Magdalena.

II. HECHOS

1. Mediante escritos dirigidos al Procurador General de la Nación, al director del Partido Liberal Colombiano y al veedor del mismo partido político, las veedurías ciudadanas de Santa Marta manifestaron que el ciudadano Efraín

Lozano Medina se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de elección popular de representante a la cámara del Magdalena, por ser cónyuge o compañero permanente de la magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, María Victoria Quiñonez. Aunque se hace énfasis en la inhabilidad del señor Lozano Medina para aspirar al cargo de representante a la cámara, en cuanto a la conducta de la magistrada Quiñones Triana, cónyuge de aquel, se manifestó lo siguiente por parte de las veedurías ciudadanas en el escrito dirigido al Procurador General de la nación: “Lo peor de todo esto, es la politización de este Tribunal que se ha convertido en una sede política de esa candidatura, lo mismo que la residencia de esta pareja donde está la sede de la campaña y por donde desfilan diariamente concejales, diputados y alcaldes que han tenido demandas y otras diligencias en este Tribunal como retribución con sus votos a los favores recibidos de esta Magistrada, lo cual ya es el apaga y vámonos en este departamento y el acabose con este Tribunal que deja de ser un recinto serio de la Justicia Contenciosa para convertirse en un fortín electorero al vaivén del juego politiquero de un candidato a la Cámara que a su vez es abogado y por lo tanto sabe y es consciente de la inhabilidad y lo que hace, al igual que su esposa la Magistrada con más razón.” (sic)

2. Mediante acta de reparto de 24 de febrero de 2014, presente asunto fue asignado al despacho del magistrado Néstor Iván Osuna Patiño2.

III. CONSIDERACIONES

1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, conforme los artículos 256.3 de la Constitución Política y 2° y 3° de la ley 734 de 2002; y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de Tribunales Administrativos del país, entre otros funcionarios, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. 2.- Evaluación de la solicitud de investigación disciplinaria. De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. 2 Folio 14 C. O. Tras la lectura y el análisis del expediente, se observa que los documentos se dirigen en su gran mayoría a impugnar la posible candidatura del ciudadano Lozano Mejía al Congreso de la República como representante a la cámara por el departamento del Magdalena. Sin embargo, es preciso señalar que lo mencionado acerca de la presunta conducta llevada a cabo por parte de la magistrada María Victoria Quiñones Triana es más que general, vaga y difusa, pues no señala en particular los favores realizados o recibidos en cumplimiento de su sus funciones como funcionaria judicial del Tribunal de Magdalena ni las personas en favor de quienes o a quienes ha favorecido con

su labor. Así las cosas, las manifestaciones hechas en los escritos elaborados por las veedurías ciudadanas de Santa Marta, en lo que respecta a la conducta de la magistrada Quiñones Triana resultan inconcretas y difusas, por lo que se encuadran bajo lo preceptuado por el parágrafo 1° del artículo 150 de la ley 734 de 2002, cuya consecuencia, según lo señalado por esta disposición por parte del funcionario investigador es inhibirse de iniciar cualquier actuación disciplinaria. “Ley 734 de 2002, Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. “…” Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente incorrecta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” (subrayado fuera de texto) En consecuencia, esta Sala procederá a proferir decisión inhibitoria en cuanto a la solicitud de investigación disciplinaria contra la magistrada María Victoria Quiñones Triana. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar investigación disciplinaria contra la magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, María Victoria Quiñonez, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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