CSDJ - F11001010200020140044300ADJUNTA20140815200937-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140044300ADJUNTA20140815200937-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once 11 de agosto de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201400443 00
Registro proyecto: 4 de agosto de 2014
Aprobado según Acta N° 60 de 6 de agosto de 2014
Referencia: Única instancia. Evaluación de queja Carlos Alberto Vargas Bautista, Denunciados: magistrado del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca
Denunciante: Vivian Andrea García Balaguera
Decisión: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar abierta con el fin de verificar si el magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Carlos Alberto Vargas Bautista, pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna en relación con la queja de falta de respuesta a derechos de petición mediante los cuales la denunciante le solicitó información sobre el pago de los honorarios correspondientes a un peritaje.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 9 de mayo de 2013 Vivian Andrea García Balaguera presentó ante la Procuraduría General de la Nación una queja (que fue remitida a esta Sala el 14 de Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201400443 00 agosto de 2013) contra el magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Carlos Alberto Vargas Bautista1.
La denunciante afirmó en su queja que el Magistrado “no está velando por [sus] derechos”, en concreto, por su derecho a recibir el dinero correspondiente a los honorarios por el peritaje que rindió dentro del proceso 2500023260002004016420, tramitado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en el que comparece como demandante el Instituto Nacional Penitenciario, INPEC, y como demandada la Unión Temporal Uniredes Redes Apel Ltda. La señora Vivian Andrea García Balaguera presentó con su queja el auto suscrito por el Magistrado, mediante el cual se fijaron unos honorarios a su favor y se señaló que estos debían ser cancelados por la parte demandante, es decir, por el INPEC. La denunciante afirmó que el 12 de diciembre de 2012 y el 1 de abril de 2013 solicitó al INPEC la cancelación del valor de sus honorarios, sin obtener respuesta favorable. Agregó en su queja que ha puesto esta situación de incumplimiento en conocimiento del Magistrado, en dos ocasiones, el 30 de noviembre de 2012 y el 12 de febrero de (año ilegible en el sello, presumiblemente 2013), sin obtener respuesta alguna.
2. El 19 de mayo de 2013 se abrió el proceso a indagación preliminar y se decretó la práctica de varias pruebas: i) oficiar a la denunciante para que actualice la información presentada en mayo de 2013 ante la Procuraduría General de la Nación y, en particular, indique si el magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista o el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le han dado respuesta a sus peticiones,
- oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que informe sobre el trámite que le ha dado a las peticiones formuladas por Vivian Andrea García Balaguera y sobre el pago de los honorarios a la perito García Balaguera y iii) notificar al Magistrado la decisión de iniciar indagación preliminar, informándole que puede pronunciarse por escrito sobre la queja.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Folio 2.
2 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201400443 00 La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. En el presente caso, la Sala considera que el magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Carlos Alberto Vargas Bautista, no incurrió en falta disciplinaria alguna. Como se demostrará a continuación, las pruebas practicadas durante la indagación preliminar permiten afirmar con certeza que los honorarios de la perito Vivian Andrea García Balaguera fueron pagados integralmente y que los derechos de petición que ella presentó ante el Magistrado fueron efectivamente respondidos. Mediante comunicación recibida en esta Sala el 5 de junio de 2014, Vivian Andrea García Balaguera manifestó que “a la fecha de hoy les conf[i]rmo que ya me
fueron pagados los honorarios de mi labor como perito”2 y resaltó que si bien “al principio los derechos de petición que envié no me fueron contestados, […] al intervenir la procuraduría me contestaron y fue efectiva su respuesta”3. Por su parte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que el 19 de julio de 2013 fue elaborada la orden de pago del depósito judicial y que posteriormente la beneficiaria, en forma personal, retiró el titulo valor, como se demuestra con la firma y huella dactilar en la copia de la orden de pago (en la que también aparece la firma del magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista)4. Luego de recibir el título valor, el pago efectivo por parte del Banco Agrario de Colombia fue recibido por la beneficiaria el 26 de julio de 20135. Es claro entonces que el magistrado Carlos Alberto Vargas Bautista no incurrió en ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria y que el hecho por el cual fue denunciado (falta de respuesta a derechos de petición y falta de seguimiento al 2 Folio 29. 3 Folio 29. 4 Folios 23 y 25. 5 Folio 23. 3 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201400443 00 pago de honorarios), ha sido desvirtuado, por cuanto el Magistrado contestó los derechos de petición y realizó las gestiones necesarias para que Vivian Andrea García Balaguera recibiera el pago de los honorarios por el peritaje, lo que en efecto sucedió el 26 de julio de 2013, como se indicó arriba. La Sala no observa entonces que exista motivo alguno para formular cargos al
magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Carlos Alberto Vargas Bautista, por lo que terminará de manera anticipada la actuación disciplinaria iniciada y dispondrá el archivo de las diligencias, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Carlos Alberto Vargas Bautista, magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en relación con la queja presentada por Vivian Andrea García Balaguera, por cuanto el Magistrado no incurrió en ninguna conducta que pueda ser considerada como falta disciplinaria. En consecuencia, ordena ARCHIVAR el archivo definitivo de las diligencias. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión al Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Carlos Alberto Vargas Bautista, y a la señora Vivian Andrea García Balaguera. 4 Funcionario de única instancia Radicación No. 110010102000201400443 00 TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las
notificaciones y comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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