CSDJ - F11001010200020140046900ADJUNTA20150416163225-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140046900ADJUNTA20150416163225-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201400469 00
Registro proyecto: 13 de abril de 2015
Aprobado según Acta No 27 de 15 de abril de 2015
REFERENCIA: Única instancia DENUNCIADA: Fanny Elizabeth Robles, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de
Tunja DENUNCIANTE: Jesús Joaquín Matheus DECISIÓN: Terminación y archivo PRESCRIPCIÓN: 19 de junio de 2018
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación abierta en contra de la Dra. Fanny Elizabeth Robles Martínez, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con ocasión de la denuncia elevada en su contra por incidir al parecer en el nombramiento del señor Helkin Albeiro Esteban Hernández como juez 2º laboral del circuito de Tunja en provisionalidad.
II. HECHOS En comunicación remitida originalmente a la Procuraduría General de la Nación el 20 de febrero de 2014, la persona que se hace llamar Jesús Joaquín Matheus aseguró que la citada magistrada “abusó de su autoridad” y ejerció “sus influencias” con el fin de hacer nombrar en provisionalidad al señor Helkin
Albeiro Esteban Hernández como juez 2º laboral de Tunja, quien es sobrino de su esposo1.
III. ACTUACIÓN SURTIDA EN ESTA INSTANCIA
1. En auto del 6 de marzo de 2014 se decretó la apertura de indagación preliminar en contra de la magistrada Fanny Elizabeth Robles y, en consecuencia, se ordenó oficiarle a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que informara si “para el momento en que fue elegido el Doctor Helkin Albeiro Esteban Hernández como Juez Segundo Laboral del Circuito de Tunja, existía lista de elegibles” para tal cargo. Así mismo, se solicitaron los certificados de cargos desempeñados, tiempo de servicios y salarios de la funcionaria denunciada y del señor Esteban
Hernández2.
2. El 17 de marzo de 2014 la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió constancia de nombramiento, posesión de la doctora Fanny Elizabeth Robles Martínez como magistrada del Tribunal Superior de Tunja, 1 Folio 2 del cuaderno original (C.O.) 2 Folios 5 y 6 C.O. cargo que ejerció en provisionalidad desde el 5 de abril de 2011 y que desempeña en propiedad desde el 8 de junio de 20123.
3. El 9 de mayo de 2014 la Directora de la Unidad de Administración de
Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el señor Helkin Albeiro Esteban Hernández fue nombrado como Juez 2º Laboral del Circuito de Tunja en provisionalidad, por primera vez el 13 de mayo de 2011, “teniendo como fecha de posesión el 3 de
agosto” del mismo año. De igual forma, indicó que la vacante para tal cargo “se generó a partir del 26 de septiembre de 2011”, motivo por el cual fue publicada en la página web de la Rama Judicial “durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo PSAA08-4536 de 2008”4.
4. El 15 de julio de 2014 se recibió constancia suscrita por el Secretario del Tribunal Superior de Tunja, con respecto al nombramiento y la posesión “en encargo y provisionalidad” del señor Helkin Albeiro Esteban Hernández como juez 2º laboral del circuito de Tunja, mediante resolución No. 23 del 20 de junio de 20135.
Dicha actuación se llevó a cabo por la renuncia del titular de tal despacho con efectos a partir del 1º de julio de 2013. 3 Folios 12 a 15 C.O. 4 Folio 19 C.O. 5 Folios 26 a 30 C.O.
5. El 19 de julio de 2014 se allegó al expediente certificación de salarios devengados por la funcionaria denunciada y por el señor Helkin Albeiro
Esteban Hernández6.
6. El 15 de septiembre de 2014 se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de la magistrada Robles Martínez, por el presunto abuso de autoridad al incidir en la postulación del señor Esteban Hernández como juez 2º laboral de Tunja. Por consiguiente, se ordenó escucharla en versión libre7.
7. El 28 de noviembre de 2014 el Director Ejecutivo Seccional de
Administración Judicial de Tunja remitió copia de la hoja de vida del señor Helkin Albeiro Esteban Hernández8.
8. El 20 de enero de 2015 se notificó personalmente la apertura de investigación a la funcionaria denunciada9 y el día 22 siguiente se recibió su pronunciamiento escrito al respecto10.
IV. DEFENSA DE LA FUNCIONARIA JUDICIAL La doctora Robles Martínez rindió versión libre sobre los hechos sometidos a investigación e informó al respecto lo siguiente: - No conoce ni ha tenido conocimiento de asuntos en donde actúe como parte alguna persona llamada Jesús Joaquín Matheus. 6 Folios 32 y 33 C.O. 7 Folios 35 a 38 C.O. 8 Folios 47 a 73 C.O. 9 Folio 80 C.O. 10 Folios 81 a 86 C.O. - Conoce al señor Helkin Albeiro Esteban Hernández desde hace 21 años, a raíz del parentesco que tiene con su esposo. - Tiene conocimiento de que el citado individuo ostenta el título profesional de abogado y que “como resultado de su participación en concurso de méritos se desempeña en propiedad como oficial mayor del juzgado 4º laboral del circuito de Tunja”. - Si bien actualmente el señor Esteban Hernández ejerce como Juez 2º laboral de Tunja en provisionalidad, tal situación se explica por cuanto la Sala Laboral del Tribunal al cual pertenece lo postuló a dicha vacante (no un magistrado en particular), sin que en ningún momento hubiese ejercido presiones o emitido sugerencias a su favor. - Considera que la decisión colegiada de postularlo al cargo señalado
se explica por cuanto se trata de un funcionario de carrera judicial con experiencia previa en despachos de la especialidad laboral. - Ahora bien, sobre la existencia de alguna lista de elegibles para la provisión en propiedad de cargo en cuestión, la magistrada indica que la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá remitió tal documento a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja el 19 de septiembre de 2013 con oficio “CSJBPSA 13-2477”. Lo anterior, en respuesta a la solicitud que en tal sentido elevó el Presidente de aquel Tribunal el 14 de mayo de 2013. No obstante, “dicha lista se agotó sin que se llenara la vacante, por lo que nuevamente el 26 de agosto de 2014 el Consejo Seccional formula lista de elegibles mediante Acuerdo CSJBA 14-385 y la envía con oficio CSJBPSA 14-2837, de la cual se está surtiendo el proceso de nombramientos siendo el último realizado el 4 de diciembre de 2014 en cabeza de la doctora Beatriz Eugenia Castro Gómez quien ocupa el número 3 en la lista”. - Adicionalmente, manifiesta que el nombramiento del señor Esteban Hernández se llevó a cabo en sesión plenaria del 20 de junio de 2013, en virtud de la aceptación de la renuncia del doctor Guillermo Corzo Pinilla como juez 2º laboral de Tunja a partir del 1º de julio del mismo año. Entonces, de acuerdo con el artículo 132.2 de la ley 270 de 1996 le correspondía a la Sala Laboral designar provisionalmente a un funcionario en tal vacante, mientras se nombraba a su reemplazo en propiedad.
- A continuación, expone las distintas situaciones administrativas que se han presentado desde el año 2011 en la titularidad del juzgado 2º laboral de
Tunja:
- El 29 de junio de 2011 se aceptó la renuncia del doctor Jorge López con efectos a partir del 26 de septiembre de 2011. ii. El 25 de agosto de 2011 se nombró en encargo y provisionalidad a la Dra. María Ulloa Rangel, el cual se confirmó mediante Acuerdo No. 048 del 13 de octubre de 2011.
- Por Acuerdo No. 058 se aceptó el traslado en propiedad y carrera del Dr. Guillermo Corzo. iv. El 9 de mayo de 2013 se aceptó la renuncia con efectos a partir del 1º de julio de 2013 del Dr. Corzo.
- El 14 de mayo de 2013 el Tribunal Superior le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá el envío de la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo. vi. El 20 de junio de 2013 se nombró en provisionalidad al señor Helkin Albeiro Esteban Hernández, a partir del 1º de julio de 2013. vii. El 19 de septiembre de 2013 se recibe la lista de elegibles y se procede a efectuar los siguientes nombramientos en propiedad: el 17 de octubre al Dr. Juan Carlos Echeverri, a quien se le vencieron los términos para aceptar su designación; el 7 de noviembre siguiente a la Dra. Patricia López Montaña, quien tampoco manifestó su aceptación; el 21 de noviembre de 2013 al Dr. John Bedoya Lopera, quien renunció a su elección el 30 de
enero de 2014; el mismo 30 de enero a la Dra. Gloria Ruano Bolaños, quien también dejó vencer el término para aceptar el cargo y, finalmente, el 13 de febrero de 2014 se nombró al Dr. Andrés Macías Franco, el cual omitió pronunciarse al respecto y con ello agotó la lista de elegibles en cuestión. viii. En vista de lo anterior, el 26 de agosto de 2014 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Boyacá remitió una nueva lista de elegibles al cargo de juez 2º laboral de Tunja. ix. Con base en este acto administrativo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja llevó a cabo otros tres nombramientos los días 2 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2014. Sin embargo, a la fecha ninguno de sus beneficiarios ha aceptado ejercer en propiedad el despacho judicial en controversia. Teniendo en cuenta lo anterior, la magistrada Robles Martínez considera que su conducta no es reprochable desde el punto de vista disciplinario y llama la atención sobre la falta de notificación personal del auto de apertura de indagación preliminar, tal y como lo dispone el artículo 101 de la ley 734 de 2002.
V. CONSIDERACIONES 1.- Competencia Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora Fanny Elizabeth Robles Martínez, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112
numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.- Evaluación de la investigación Las presentes diligencias tuvieron origen en la denuncia que presentara Jesús Joaquín Matheus, por considerar que la magistrada Robles Martínez se ha valido de sus influencias para hacer nombrar provisionalmente como juez 2º laboral del circuito de Tunja a un familiar de su esposo. Según el quejoso, la Doctora Robles abusó de su autoridad para designar transitoriamente al señor Helkin Albeiro Esteban Hernández como juez laboral, situación que en su concepto la hace merecedora de reproche disciplinario e incluso penal. Ahora bien, según el material probatorio obrante en el expediente, esta colegiatura no encuentra mérito para continuar con las presentes diligencias, teniendo en cuenta lo siguiente: Por un lado, la denuncia promovida por el señor Jesús Joaquín Matheus adolece de elementos circunstanciales o de contexto que permitan encausar la investigación alrededor de hechos puntuales con aptitud de comprometer la responsabilidad disciplinaria de la doctora Fanny Elizabeth Robles Martínez, como quiera que su queja se limita a sostener que la magsitrada abusó de su autoridad e influyó en la designación del doctor Esteban Hernández como juez laboral en provisionalidad, pero no aporta ninguna información ni hecho concreto que permita apreciar alguna conducta de la magistrada que pueda configurarse dentro de los reproches que la queja señala. Adicionalmente, se tiene que el quejoso no suministró datos o información personal de contacto que permitieran convocarlo al trámite para que ampliara su denuncia, pues
únicamente indicó su nombre, lo cual incuso podría llegar a interpretarse como una queja anónima, de aquellas que es menester rechazar según lo dispuesto por el artículo 69 de la ley 734 de 2002. Dicho de otro modo, el alto grado de abstracción y generalidad que caracteriza la denuncia bajo estudio, impide efectuar una pesquisa seria que conduzca a la eventual imposición de sanciones de índole disciplinaria, situación que podría fundamentar por sí sola la terminación de las actuales diligencias. No obstante, por otro lado, se observa que tanto el nombramiento como el ejercicio actual del cargo de juez 2º laboral de Tunja por parte del señor Esteban Hernández son el resultado de conductas imposibles de atribuir causalmente a la doctora Robles Martínez. Así, se advierte que la renuncia del Dr. Guillermo Corzo, funcionario que venía ejerciendo en propiedad el cargo de juez laboral, se comunicó y fue aceptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja mediante Resolución No. 017 el día 9 de mayo de 2013. En consecuencia, el 14 de mayo de 2013 la misma Sala Laboral le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá que enviará una lista de elegibles para realizar el nombramiento en propiedad del nuevo juez 2º laboral del circuito de Tunja. Empero, sólo hasta el 19 de septiembre de 2013 el Consejo Seccional aportó la correspondiente lista, por lo cual, la Sala Laboral debió nombrar a un encargado del despacho judicial en cuestión, con efectos a partir del 1º de
julio de 2013, fecha en la cual entraba en vigor la renuncia del Dr. Guillermo Corzo. A su turno, el señor Helkin Albeiro Esteban Hernández fue asignado provisionalmente en dicha vacante por decisión colegiada, adoptada el 20 de junio de 2013 por ocho de los nueve magistrados que componen la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja (el noveno integrante se encontraba ese día en comisión, cfr., folio 29 C.O.). De otra parte, la persistencia del señor Esteban Hernández en el cargo provisional se debe a que los ocho (8) candidatos elegidos por concurso de méritos se han abstenido de aceptar su designación en tal despacho, guardando silencio al respecto o simplemente renunciando a su postulación. En este sentido, vale la pena recordar que la jurisprudencia constitucional establece la existencia de una “estabilidad laboral relativa” a favor de los funcionarios nombrados en provisionalidad, en virtud de la cual, su separación del cargo debe motivarse, entre otras razones, por la designación en propiedad de su reemplazo11. 11 Vid., por ejemplo, las sentencias T-17 de 2012 y T-245 de 2007 de la Corte Constitucional. De tal manera, resulta evidente que la permanencia del señor Esteban Hernández como titular del despacho judicial objeto de controversia era una situación ajena al control de la magistrada denunciada e incluso de la propia Sala Laboral a la cual pertenece. Por último, vale la pena destacar que según lo certificó la Coordinadora de Gestión y Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración de Judicial de Tunja12, el doctor Esteban Hernández ya había cumplido funciones de juez 2º laboral en provisionalidad con antelación al 1º de julio de 2013, pues en el mes de agosto de 2011 desempeñó el mismo cargo, circunstancia que permite inferir su experiencia y trayectoria en el cumplimiento de esta clase de responsabilidades públicas. En conclusión, los elementos probatorios allegados al expediente permiten sostener que si bien existe una relación de parentesco entre el cónyuge de la denunciada y el actual juez 2º laboral de Tunja, de la misma no es posible colegir automáticamente que esta última haya ejercido sus “influencias” o poder para que se llevara a cabo tal nombramiento, máxime si se tiene en cuenta que se trata de un funcionario de carrera judicial, que trabajaba como oficial mayor del juzgado 4º laboral de Tunja con anterioridad a su nombramiento provisional en el año 2013 y cuya continuidad a la cabeza del juzgado 2º de la misma ciudad se explica por la falta de candidatos elegibles que desearan ocupar esta vacante en propiedad. Ante tales circunstancias, deviene imposible someter a juicio de reproche a la funcionaria investigada, por cuanto emerge con claridad que su conducta no 12 Folio 73 C.O. determinó el nombramiento ni la persistencia en el cargo del señor Helkin Albeiro Esteban Hernández como juez 2º laboral de Tunja. En este punto, la Sala recuerda que el Código Disciplinario prevé en su artículo 210 “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria” cuando “en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos
enunciados en el presente Código”. Esta norma remite tácitamente entonces al artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa juzgada. De acuerdo con la precitada disposición, las causales para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria serían las siguientes: i) Las contempladas en el artículo 73 del CDU, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (negrillas fuera del texto); y ii) La ya citada causal prevista en el artículo 156, inciso tercero, del CDU que relaciona ausencia de pruebas y vencimiento del término de duración de la investigación disciplinaria como sigue: “Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular
cargos, se archivará definitivamente la actuación” Con base en las normas trascritas, y teniendo en cuenta la imposibilidad de imputarle fácticamente a la doctora Robles Martínez los hechos que denuncia en su contra quien se hace llamar Jesús Joaquín Matheus, la Sala ordenará archivo inmediato y definitivo de la presente actuación, y le comunicará tal determinación a la interesada. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO.- ARCHIVAR la investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora Fanny Elizabeth Robles Martínez, en su calidad de Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.