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CSDJ - F11001010200020140048800ADJUNTA20150624084220-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140048800ADJUNTA20150624084220-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No. 110010102000201400488 00 / 2931 F

Funcionario de Única Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, once (11) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201400488 00 / 2931 F Aprobado según Acta No. 45 de la misma fecha. ASUNTO No aceptado el impedimento de la H.M. Julia Emma Garzón de Gómez, con fundamento en lo preceptuado por el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos.

ANTECEDENTES

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No. 110010102000201400488 00 / 2931 F Funcionario de Única Instancia En escrito radicado el 3 de marzo de 2014, el abogado Rulbin Niño Niño, se

queja de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto en audiencia del 15 de enero de 2013, dentro del radicado N° 201005096 contra la abogada María Eugenia Cuervo Saavedra actuó de manera arrogante, altanera, prepotente e insolente, además citó para continuar la audiencia el día 22 de febrero de 2013, sin atender su solicitud de aplazamiento, adelantando la audiencia con una abogada manipulable, así mismo, le mantuvo oculto el expediente hasta que el 24 de abril de 2013 se pudo enterar que había emitido fallo excluyendo de la profesión a su defendida. (fls. 1-4) ACTUACIÓN PROCESAL Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 2 de abril de 2014, se ordenó la apertura de Investigación disciplinaria, conforme al artículo 152 de la Ley 734 de 2002 y para los fines del artículo 154 ibidem, (fl. 59). En esta etapa procesal se allegaron al expediente las siguientes pruebas: - La Secretaria Judicial de esta Sala acreditó la calidad funcional de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. (fls. 69-91) República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No. 110010102000201400488 00 / 2931 F

Funcionario de Única Instancia - Se acreditó, por parte de la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la carencia de antecedentes disciplinarios de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos. (fls. 92-94) - Se allegó el audio de las audiencias adelantadas los días 15 enero y 22 febrero de 2013, dentro del proceso disciplinario con Radicado N° 201005096, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Magistrada Ponente la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ. (fl.134) - Por su parte la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, rindió explicaciones doliéndose por la apertura de la investigación ante una queja tan vulgar rastrera y desvergonzada, y solicitando por conexidad se decrete la unión de todas las investigaciones que se le adelantan en este despacho. Además solicitó unas pruebas para que se pueda observar y valorar su trabajo, no solo en calidad sino en cantidad. E igualmente se inspeccionen las varias compulsas contra el abogado quejoso por faltar en grado sumo al respeto de ella, en el expediente con radicado N° 201005096 00. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, conforme a lo establecido por el

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No. 110010102000201400488 00 / 2931 F Funcionario de Única Instancia numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente la funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se endilga a la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el que en audiencia del 15 de enero de 2013, dentro del radicado N° 2010-05096 contra la abogada María Eugenia Cuervo Saavedra actuara de manera arrogante, altanera, prepotente e insolente, además citó para continuar la audiencia el día 22 de febrero de 2013, sin

atender su solicitud de aplazamiento, adelantando la audiencia con una abogada manipulable, así mismo el mantener oculto el expediente hasta que el 25 de abril, sin que el quejoso se pudiera enterar que había emitido fallo excluyendo de la profesión a su defendida. Al escuchar detenidamente los audios de las audiencias a las que se refiere el quejoso, se encuentra que el manejo que le dio la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, fue de gran altura, profesionalismo, respeto y seriedad, como lo exige la majestad del cargo de Magistrada, dando un trato cortés y República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No. 110010102000201400488 00 / 2931 F Funcionario de Única Instancia muy amable al togado quejoso, quien en la audiencia asistió como apoderado de confianza de la togada disciplinable, María Eugenia Cuervo Saavedra. De ninguna manera su proceder se puede tildar de arrogante, altanero, prepotente o insolente, muy por el contrario, fue amable y didáctica, explicando de manera sencilla, pero con autoridad las situaciones que se podrían presentar para el quejoso. Insiste la Magistrada, en hacerle ver al quejoso que por los términos y la oralidad del proceso disciplinario en contra de los abogados, y en general de todos los procedimientos orales, no era posible aplazar las audiencias. Incluso ante la solicitud del abogado para fijar una fecha posterior a la del 22

de febrero de 2013, para continuar la audiencia, le ofrece unas fechas anteriores, pero finalmente es el apoderado quien le manifiesta que acepta esa fecha y que el buscara mover la fecha de una posible diligencia en el Juzgado 23 Penal del Circuito, todo dentro de una trato de buenas maneras, cordial y respetuoso. Sin embargo, el abogado es quien no asistió a la audiencia, haciendo llegar una solicitud de aplazamiento, contrariando lo manifestado que si asistiría y buscaría aplazar cualquier diligencia que tuviera ese día. Esta actitud del abogado es de burla e irrespeto, pues la Magistrada le ofreció otras fechas anteriores y no las aceptó, en una clara muestra de querer dilatar el trámite del proceso, buscando quebrantar lo ordenado y seria agenda de la Magistrada, sometiéndola a su capricho. Bien hizo la Magistrada en adelantar la diligencia con la defensora de oficio, quien no fue retirada del encargo, haciendo notar, como el abogado quejoso República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No. 110010102000201400488 00 / 2931 F Funcionario de Única Instancia solo fue a que le reconocieran personería para actuar y a buscar el aplazamiento de las diligencias, en una actitud desleal. De otra parte, el hecho de salvar voto un Magistrado, no por ello se constituye su actuación en falta, más cuando como lo señala el quejoso, la

ponencia que la doctora CANOSA SUÁREZ presentó fue derrotada, agregando la Sala, por un criterio de interpretación, siendo ese texto de su ponencia el Salvamento de Voto, lo cual no es una situación irregular y no puede ir con firmas de los demás Magistrados, por cuanto ellos no acompañan esa postura. Siendo así, que no hay nada reprochable en la actuación de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, no hay duda de la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte ella, debiendo la Sala dar aplicación a lo normado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. República de Colombia Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos, y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. En cuanto a la solicitud de la doctora CANOSA SUÁREZ, para acumular las investigaciones que instruye el Magistrado aquí Ponente, no es posible acceder a ella por cuanto se trata de hechos diferentes. OTRAS DECISIONES Como quiera que tanto en la actuación del abogado en audiencia, como en su escrito de queja, lo que se observa es una actitud irrespetuosa contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, como para con la abogada designada defensora de oficio, motivos por los cuales se ordenará la compulsa de copias para que se investigue su conducta, por parte de la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial

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RESUELVE

PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN

DISCIPLINARIA ADELANTADA CONTRA LA DOCTORA PAULINA

CANOSA SUÁREZ MAGISTRADA DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE

MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO.

SEGUNDO.- CÚMPLASE CON LO DISPUESTO EN EL ACÁPITE DE

OTRAS DETERMINACIONES.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, once (11) de junio de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201400488 00 / 2931 F Aprobado según Acta No. 45 de la misma fecha.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DR. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) Radicado No. 110010102000201400488 00 / 2931 F

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1. OBJETO DE LA DECISIÓN Se ocupa la Sala de resolver el impedimento presentado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para conocer y decidir sobre el mérito de la investigación disciplinaria seguida contra la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la época de los hechos.

2. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO La doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ mediante escrito solicita la separación del conocimiento de evaluación de la investigación disciplinaria citada, invocando la causal prevista en el numeral 8º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por cuanto, afirma, el señor Rulbin Niño Niño, quejoso en disciplinario a evaluar, la denunció ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, siendo investigada dentro del radicado N° 3417, investigación que aún está en curso.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la

Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra República de Colombia Rama Judicial

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ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN.

Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: […] República de Colombia Rama Judicial

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8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales.

Lo anterior, porque ello podría hacerle perder su independencia e imparcialidad, perturbando su serenidad de criterio y rectitud con que debe administrarse justicia. Atendiendo a la información de la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, ella soporta una investigación ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, dentro del radicado N° 3417, como consecuencia de la denuncia del quejoso, Rulbin Niño Niño, en el disciplinario sometido a estudio de la Sala, Al respecto, como quiera que la causal de impedimento se refiere a denuncia o queja de cualquiera de los sujetos procesales, contra la H. Magistrada, en este caso, se citan los artículos 89 y 90 de la Ley 734 de 2002. “ARTÍCULO 89. SUJETOS PROCESALES EN LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el

Ministerio Público, cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Política. En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal. (Negrilla fuera de texto) República de Colombia Rama Judicial

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ARTÍCULO 90. FACULTADES DE LOS SUJETOS PROCESALES.

Los sujetos procesales podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.

PARÁGRAFO. La intervención del quejoso se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en

la secretaría del despacho que profirió la decisión.” De manera que los sujetos procesales son el investigado y su defensor y el Ministerio Público, el quejoso no lo es. Siendo así, que el quejoso no es considerado sujeto procesal por la misma ley, la causal invocada por la doctora GARZÓN DE GÓMEZ, no se configura, pues en ella se exige precisamente esa calidad de sujeto procesal. Por lo anterior, no es dable aceptar el impedimento manifestado por la doctora

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y con autoridad de ley,

RESUELVE

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PRIMERO: NO ACEPTAR EL IMPEDIMENTO DECLARADO POR LA H.

MAGISTRADA, DOCTORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, POR LAS

RAZONES ANOTADAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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