CSDJ - F11001010200020140048900ADJUNTA20150312102134-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140048900ADJUNTA20150312102134-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 11 de marzo de 2015 Aprobado según Acta No. 020 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201400489 00 Referencia Funcionarios Única Instancia. Denunciados Magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá. Denunciante Bernardo Saavedra Perdomo Decisión Terminación y archivo ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada contra Magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), por queja presentada por el señor BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO1, recluido en el patio 7 de la cárcel El Barne ante presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en el trámite del proceso adelantado contra el quejoso, por el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, radicado bajo el número 157596000223200902602, quien fue condenado a una pena de 256 meses de prisión, por el Juzgado Penal del Circuito de Sogamoso, Boyacá, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.
HECHOS Y TRÁMITE PROCESAL 1 Folios 1-64 c.o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400489 00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO Hechos. Tiene origen las presentes diligencias en la queja formulada por el señor BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO ante esta Colegiatura, en la que pone en conocimiento la presunta incursión en irregularidades en el trámite del proceso penal que se le siguió, con radicado No. 157596000223-200902602, por el punible de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes en las que pudieron haber incurrido los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, al confirmar la sentencia de primera instancia.
Los hechos por los que fue condenado, se remontan al 4 de septiembre de 2009, cuando al interior del establecimiento carcelario donde se encontraba, en Sogamoso, Boyacá, se realizó un operativo en el que fue incautada sustancia estupefaciente, cerca de los baños del patio 4. Fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Sogamoso, Boyacá, y confirmada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 15 de febrero del año en curso. Le fue negado el Recurso de Casación. Trámite procesal. Por auto calendado 2 de abril de 20142, se dispuso la apertura de indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, etapa dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas:
La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, mediante Oficio Penal Nro. 403 de mayo 7 de 2014, envió copia de la sentencia de segunda instancia que data febrero 15 de 20113, en 13 folios útiles. Adicionalmente, certificó que la decisión fue adoptada por la Magistrada SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA, para la época integrante de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, junto con los Magistrados JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL y JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO. 2 Folios 67-69 c.o. 3 Folios 156-169 c.o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400489 00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO
2. Se allegó copia de las actas de nombramiento y posesión de los doctores SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, informando además sobre sus datos de identidad personal, dirección y
teléfono4.
3. Con oficio 489 de julio 29 de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, devolvió el Despacho Comisorio SJ-LCP27317, con la notificación personal de 25 de julio de 2014 del auto de apertura de indagación preliminar, al doctor JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, y de 2 de abril de 2014, a la doctora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA5.
4. Se anexaron al expediente Certificados de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, adiados 12 de agosto de 2014, en los cuales se pudo constatar que los doctores SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, no registran sanción o inhabilidad alguna6.
5. La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó el día 2 de abril de 2014, que contra los Magistrados del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, AL PARECER CURSÓ otra investigación disciplinaria en esta Sala, BAJO EL NÚMERO Radicado 2012001344-00, de la que conoció el H. Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, la que culminó con archivo, el día 3 de abril de 20147.
CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente actuación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. 4 Folios 172-180 c.o. 5 Folios 184-227 c.o. 6 Folios 228-233 c.o.
7 Folio 234 c.o.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400489 00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO 2.-Del asunto a tratar.- Se evalúa la indagación preliminar, el mérito de la queja formulada por el señor BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO, ante presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en el trámite del proceso adelantado contra el quejoso, por el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes, radicado bajo el número 157596000223200902602, quien fue condenado a una pena de 256 meses de prisión, por el Juzgado Penal del Circuito de Sogamoso, Boyacá, sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá.
Del material probatorio allegado a las diligencias, se tiene que mediante Constancia No. SJ-LCP 37139, emitida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, de fecha 12 de agosto de 20148, se constató que por los mismos supuestos fácticos aquí debatidos, ya se pronunció la Sala a través de providencia calendada 4 de diciembre de 2013, en Sala No. 92, radicado bajo el número 110010102000 2012 01344 00, con ponencia del
H. Magistrado doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, que obra a folios 240 y
ss. del c.o. De la aplicación del principio de non bis in ídem. A juicio de esta Colegiatura, los presupuestos necesarios para dar aplicación al principio universal de non bis in ídem, para el caso particular se encuentran dados, pues se trata de: Los mismos supuestos de orden fáctico y jurídico que dieron lugar a una y otra actuación, y de los mismos sujetos disciplinables. En efecto, se tiene que con providencia del 4 de diciembre de 2013, aprobada según acta Nro. 92 de la misma fecha, con ponencia del H. Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, se terminó la actuación disciplinaria que se adelantó contra los doctores SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, por queja presentada en esta Corporación por el ciudadano 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400489 00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO, interno de la Penitenciaría de Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita, Boyacá, por las presuntas irregularidades incurridas al emitir la sentencia de segunda instancia adiada el 15 de febrero de 2011, dentro del proceso penal Nro. 1575 96000 223 2009 02602, que confirmó la sentencia de 256
meses, impuesta al quejoso por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, por el delito de Tráfico de Estupefacientes. Como se mencionó anteriormente, esta Sala el 4 de diciembre de 2013, resolvió terminar y archivar definitivamente la investigación acerca de las presuntas irregularidades en que habrían podido incurrir los Magistrados inculpados, con relación al proceso penal 1575 96000 223 2009 02602; en aquella oportunidad, se estableció que no hubo comportamiento alguno en el proceder de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, que fuera constitutivo de falta disciplinaria, y por lo tanto, frente a la atipicidad absoluta de la conducta, adoptó la decisión ya referida; se acreditó con las pruebas allegadas al plenario, que “…se acredita que la actuación adelantada por parte de los aquí investigados, en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, corresponde a la clara y ponderada reflexión tendiente a arribar a la solución jurídica al problema planteado, lo que sucedió no arbitrariamente sino con apoyo en la normatividad y la jurisprudencia vigente, lo que pone en evidencia la existencia del principio de autonomía funcional, mediante el cual los funcionarios judiciales ejercen la facultad constitucional de proferir sus decisiones con base en el recto criterio, imparcialidad, objetividad, libre valoración de las pruebas, teniendo como único límite la sana crítica.” En consecuencia, acorde con lo expuesto debe esta Sala orientar su decisión a la
terminación del procedimiento y al archivo definitivo de las diligencias, toda vez que la presunta irregularidad imputada a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, ya fue objeto de investigación por parte de esta Corporación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400489 00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO El Legislador a través de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y del Código Disciplinario Único, estableció el régimen disciplinario, aplicable a los funcionarios judiciales y a su vez el procedimiento a seguir en los juicios que contra éstos se adelanten en todo lo que no sea contrario a lo estatuido en la Ley especial primeramente citada.
Así las cosas, el artículo 11 del Código Disciplinario establece: “Artículo 11. Ejecutoriedad. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. Lo anterior sin perjuicio de la revocatoria directa establecida en el Capítulo IV del Título V del Libro IV de este Código.” De igual manera, la Sentencia 512/99, con Magistrado Ponente ANTONIO BARRERA CARBONELL, establece:
"(...) el principio de non bis in ídem constituye la aplicación del principio más general de cosa juzgada al ámbito del ius puniendi, esto es, al campo de las sanciones tanto penales como administrativas. Ciertamente, la prohibición que se deriva del principio de la cosa juzgada, según la cual los jueces no pueden tramitar y decidir procesos judiciales con objeto y causa idénticos a los de juicios de la misma índole previamente finiquitados por otro funcionario judicial, equivale, en materia sancionatoria, a la prohibición de "someter dos veces a juicio penal a una persona por un mismo hecho, independientemente de si fue condenada o absuelta", que se erige en el impedimento fundamental que a jueces y funcionarios con capacidad punitiva impone el principio de non bis in ídem". En consecuencia, en el sub examine se debe aplicar el principio del non bis in ídem que se encuentra contemplado en el artículo 29, inciso cuarto de la Constitución Política “no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”, por lo cual este principio constitucional, no permite someter a los disciplinados a los trámites de la investigación y juzgamiento, cuando ya fueron objeto de la misma, con observancia del debido
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400489 00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO proceso y adelantado por autoridad competente, en consecuencia bajo estas condiciones es imposible adelantar un nuevo proceso disciplinario contra los
Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, respecto al conocimiento del proceso penal en comento. Así pues, acorde con este principio que constituye uno de los presupuestos de improcedibilidad de la acción disciplinaria, es necesario concluir que no se puede someter a un nuevo proceso a los funcionarios investigados, por los hechos que ya fueron objeto de investigación disciplinaria por esta Corporación en su debido momento. En ese orden de ideas, y como quiera que los hechos materia de investigación son los mismos, por los cuales esta Sala, ordenó el archivo definitivo de la investigación disciplinaria a favor de los funcionarios inculpados, se hace imperioso ordenar la terminación de procedimiento y el archivo de las diligencias preliminares ante la evidente concurrencia de una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 del Código Disciplinario Único, frente a la incontrovertible eficacia del principio Constitucional del non bis in ídem, conforme el cual no es posible juzgar a una persona en segunda oportunidad, por los mismos hechos constitutivos de actuaciones susceptibles de reproche punitivo o disciplinario. En consecuencia, como sobre el hecho imputado ya hubo pronunciamiento, en aplicación del artículo 73 del Código Disciplinario Único, corresponde ordenar la terminación de procedimiento y en consecuencia el archivo definitivo a favor de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá. En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400489 00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO
RESUELVE Primero.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias adelantadas contra los doctores SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Por la secretaría, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400489 00
Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA – TERMINACIÓN Y ARCHIVO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial