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CSDJ - F11001010200020140049000ADJUNTA20140506162800-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140049000ADJUNTA20140506162800-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de abril de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000 201400490-00

Registro proyecto: 7 de abril de 2014

Aprobado según Acta N° 31 de 30 de abril de 2014

Referencia: Evaluación de queja

Denunciados: Álvaro Fernando García Restrepo,

Martha Patricia Guzmán Álvarez y Luisa Myriam Lizarazo Ricaurte, magistrado y magistradas de la Sala Civil del Tribunal

Superior de Bogotá Denunciante: Aura Rosa García de Medina Decisión: Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la queja recibida el 4 de marzo de 20131 contra el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo y las Magistradas Martha Patricia Guzmán Álvarez y Luisa Myriam Lizarazo, integrantes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Aunque en la actualidad el Dr. García Restrepo se desempeña como Magistrado de la H. Corte Suprema de 1 Folios 1 y 2.

[Escriba aquí] Justicia, los hechos a los que se refiere esta queja están referidos a actuaciones suyas como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora Aura Rosa García Medina afirma en la queja, presentada en esta Sala, que el magistrado y las magistradas de la Sala Civil del Tribunal

Superior de Bogotá violaron sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no admitirla como sujeto procesal en el trámite de la tutela 2014-0291, interpuesta por Ana María González de Jiménez contra el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá. La accionante solicitó en esa tutela que se ordenara al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá entregarle el oficio de levantamiento del embargo dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de ese juzgado en la que se ordenó cancelar la medida cautelar, la cual fue confirmada por el Tribunal de Bogotá el 20 de febrero de 20122. La señora Aura Rosa García de Medina considera que su condición de demandada por Ana María González de Jiménez en el proceso civil reivindicatorio tramitado por el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá le otorgaba derecho a ser sujeto procesal en el proceso de tutela fallado el 27 de febrero de 2014 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá3. La denunciante también considera irregular y constitutivo de falta disciplinaria que la tutela haya sido admitida el mismo día de su presentación ante el 2 Folio 22 (sentencia de tutela). 3 Acción de tutela No. 201400294-00, Ana María González Jiménez contra el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, folios 21 a 26 (sentencia). 2 [Escriba aquí] Tribunal Superior de Bogotá, el 21 de febrero de 2014, y haya sido fallada “muy rápido”4, en tan solo seis días, sin tener en cuenta sus escritos y sin

pronunciarse sobre su solicitud de ser tenida en cuenta como sujeto procesal. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 170 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia). Según el código disciplinario único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse, entre otras circunstancias, en caso de incumplimiento de los deberes propios de la función. Por su parte, el Decreto 2591 de 1991 (artículo 13), reglamentario de la acción de tutela, señala que podrán intervenir en el proceso quienes tuvieren interés legítimo en su resultado. En el presente caso, la señora Aura Rosa García de Medina no tenía ningún interés en el resultado ni podría verse afectada por la decisión que tomaran los jueces respecto de la tutela interpuesta por Ana María González de Jiménez, en la medida en que esa acción no buscaba que la Sala Civil del Tribunal Superior se pronunciara sobre ningún derecho suyo, real o pretendido, sobre el inmueble objeto del proceso reivindicatorio, que por demás ya había concluido y la sentencia había sido confirmada por la 4 Folio 1. 3 [Escriba aquí] segunda instancia5. La tutela tenía como propósito que se le entregara un

oficio que ya había sido elaborado por el Juzgado de conocimiento, según se puede evidenciar a partir de la respuesta del Juzgado 33 en el trámite de la tutela. Al referirse a la respuesta del Juzgado, el fallo de tutela dice lo siguiente: “pese a que el oficio reclamado por la actora se encuentra elaborado desde el 21 de enero de la presente anualidad, “no ha sido viable realizar la entrega (…) como quiera que el expediente se encuentra al Despacho desde esa misma fecha, pendiente de resolver recurso de reposición y apelación en contra del auto de fecha 24 de septiembre de 2013, mediante el cual se rechazó el incidente de nulidad propuesto por la demandada el día 1 de octubre de 2013””6. Dada la ausencia de interés legítimo en el resultado del proceso, los jueces de tutela no estaban obligados a considerar a la señora Aura Rosa García de Medina como sujeto procesal. Así las cosas, salta a la vista que con su conducta, el magistrado y las magistradas contra quienes se interpuso la queja no incumplieron ningún deber propio de sus funciones ni vulneraron ningún derecho de la señora Aura Rosa García de Medina. Por otra parte, la Sala considera que el cuestionamiento de la conducta de los jueces de tutela por haber admitido la demanda el mismo día de su presentación y haberla fallado en tan solo seis días tampoco tiene relevancia disciplinaria. Actuar con celeridad en el trámite y resolución de la acción de tutela, lejos de constituir una falta disciplinaria, refleja, por el contrario, un comportamiento diligente y eficiente. Por demás, este tipo de conducta es la

5 Folio 22. 6 Folio 22. 4 [Escriba aquí] que se espera de los funcionarios judiciales, sobre todo cuando se trata de procesos de tutela, los cuales gozan de un trámite preferencial y los jueces deben darles prelación sobre asuntos de otra naturaleza, como lo indica con claridad el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991. El parágrafo 1 del artículo 150 del código disciplinario único señala que cuando la queja se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna, y esa hipótesis concurre en el presente caso. En consecuencia, la Sala decidirá inhibirse de iniciar actuación disciplinaria en relación con el magistrado Álvaro Fernando García Restrepo y las magistradas Martha Patricia Guzmán Álvarez y Luis Myriam Lizarazo Ricaurte, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Por otra parte, la señora Aura Rosa García de Medina afirma en la queja que el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá permitió que el proceso civil reivindicatorio se adelantara teniendo como legítima demandante a una persona que había suplantado la identidad de Ana María González de Jiménez, quien, en su criterio, habría fallecido y no podría haber otorgado ningún poder, entre otras cosas, porque su cédula aparece como no reclamada en el consulado de Colombia en Nueva York. Teniendo en cuenta que los anteriores hechos son atribuidos al Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá y que la competencia para investigar disciplinariamente a los jueces del circuito corresponde, según el artículo

114.2 de la ley estatutaria de la administración de justicia, a los consejos seccionales de la judicatura, la Sala enviará la queja al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que allí se adelanten las actuaciones que constitucional y legalmente correspondan. 5 [Escriba aquí] En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE PRIMERO. Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna contra el magistrado Álvaro Fernando García Restrepo y las magistradas Martha Patricia Guzmán Álvarez y Luisa Myriam Lizarazo Ricaurte, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la acción y el fallo de tutela originado en la demanda de Ana María González de Jiménez contra el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto la queja presentada en su contra se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes. En consecuencia, se ordena archivar la queja. SEGUNDO. Enviar copia de la queja presentada el 4 de marzo de 2014 por la señora Aura Rosa García de Medina al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, respecto de la denuncia disciplinaria contra el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. TERCERO. Comunicar esta decisión a la señora Aura Rosa García Medina. CUARTO. Enviar el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

6 [Escriba aquí]

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

PRESIDENTA

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

7 [Escriba aquí]

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Bogotá D.C., junio 11 de 2014

Magistrado Ponente: NÉSTOS IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Acción disciplinaria contra los doctores ÁLVARO

FERNANDO GARCÍA RESTREPO, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Y LUISA MIRIAM LIZARAZO RICAURTE Magistrados de la Sala Civil del

Tribunal Superior de Bogotá Radicación N°110010102000201400490 00 Aprobado según Acta de Sala N°31 del 30 de abril de 2014 De manera comedida me permito manifestar que SALVO PARCIALMENTE MI VOTO en el asunto la referencia, discutido y aprobado en la Sala del 30 de 8 [Escriba aquí] abril de 2014 - Acta N°031, en el sentido de “PRIMERO. Inhibirse de iniciar

actuación disciplinaria alguna contra el magistrado Álvaro Fernando García Restrepo y las magistradas Martha Patricia Guzmán Álvarez y Luisa Myriam Lizarazo Ricaurte, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la acción y el fallo de tutela originado en la demanda de Ana María González de Jiménez contra el Juez 33 Civil del Circuito de Bogotá, por cuanto la queja presentada en su contra se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes. En consecuencia, se ordena archivar la queja” (sic), por cuanto considero que esta Sala debió en los términos del artículo 70 de la Ley 734 de 2002, determinar si hubo falta de los Magistrados, si daba lugar para iniciar o no la actuación y de ser el caso dar lugar a la compulsa de copias. De los Honorables Magistrados,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Silva Ramón

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad: 110010102000201400490 00

9 [Escriba aquí] Aprobado en Sala 31 del 30 de abril de 2014 M.P. Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto de siempre, la suscrita ve la necesidad de salvar parcialmente el voto en el asunto de la referencia, en el sentido de indicar que no le era dado a la Sala emitir pronunciamiento de fondo sobre uno de los funcionarios indagados, que actualmente funge como Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, la competente para adelantar la investigación correspondiente,

es la Cámara de Representantes del Congreso de la República, a través de la Comisión de Investigación y Acusación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 174 y 178 de la Constitución Política y 178 y 179 de la Ley 270 de 1996. De los Honorables Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada 10

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