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CSDJ - F11001010200020140051400ADJUNTA20150521153308-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140051400ADJUNTA20150521153308-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201400514 00

Registro proyecto: 15 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N°. 39 de 20 de mayo de 2015

REFERENCIA: Única instancia, evaluación de indagación preliminar Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

INVESTIGADOS: Consejo Seccional de la Judicatura del Huila

DENUNCIANTE: Consejo Superior de la Judicatura

DECISIÓN: Terminar y Archivar

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar abierta mediante auto de 25 de marzo de 20141, contra los magistrados de la Sala dual disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, como consecuencia de la presunta mora injustificada en el trámite del proceso disciplinario adelantado por esa dependencia contra el abogado Holman Eduardo Montero Jiménez, consecuencia de la cual, el profesional del derecho se vio beneficiado con la caducidad de la acción disciplinaria frente a una de las dos faltas imputadas.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folios 45-46 Cuaderno Original (C. O.)

1. Mediante sentencia de 21 de octubre de 20132, con ponencia del H.M.

José Ovidio Claros Polanco, esta Superioridad ordenó lo siguiente: “Dado que

en lo referente a la conducta por la cual se formuló cargos al togado disciplinado consistente en la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, prescribió en el trámite adelantado en primera instancia, se dispondrá que por secretaría Judicial se compulsen las copias del proceso disciplinario a efectos que se investigue tales hechos y si los mismos pueden llegar a generar en un evento dado la comisión de una falta disciplinaria por parte de los Magistrados del Seccional que tuvieron a su cargo el respectivo proceso.”

2. Previa designación por reparto a este despacho3, mediante auto de 25 de marzo de 2014 se avocó conocimiento de las diligencias y con el fin de identificar los presuntos autores de la conducta, determinar si la misma es relevante disciplinariamente y si se actuó bajo alguna causal de exclusión de responsabilidad conforme el artículo 150 de la ley 734 de 2002 (CDU), se ordenó abrir indagación preliminar y se ordenó lo siguiente:  Tener como pruebas los elementos de juicio allegados con las copias remitidas.  Oficiar a la secretaría de la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional del Huila para que se informe el nombre de los magistrados que tuvieron a cargo el proceso disciplinario adelantado contra el profesional del derecho Holman Eduardo Montero Jiménez, con radicado 2010-00178-01 desde el 16 de abril de 2010 hasta el 22 de marzo de 2013.

2 Folios 12-23 C. O. 3 Folio 42 C. O.  Anexar al expediente copia de los actos de nombramiento, posesión y tiempo de servicio de los magistrados, previa identificación de los mismos.

 Obtener las estadísticas de producción de los magistrados que hayan tenido a su cargo el proceso disciplinario mencionado.

3. Por medio del oficio 5040 de 12 de mayo de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Huila indicó que los magistrados que tuvieron conocimiento del proceso disciplinario referenciado entre los días 16 de abril de 2010 y 22 de marzo de 20134 fueron Teresa Helena Muñoz de Castro, Miguel Ángel Barrera Núñez y Leovigildo Suárez Céspedes. Asimismo, se encuentran en el expediente copias de los actos de nombramiento y posesión de los cargos de magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del

Huila.5

4. Mediante escrito de 16 de julio de 2014, el magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez dio respuesta al auto en el que se abrió indagación preliminar en su contra y previa advertencia de darse por notificado por conducta concluyente expresó que se desempeñó como magistrado de la Sala Disciplinaria del Huila desde el 27 de agosto de 2012 hasta el 16 de enero de

2013.6 Asimismo, mencionó que el proceso disciplinario contra el profesional del derecho Holman Eduardo Montero Jiménez estuvo a su cargo, según la sentencia de esta superioridad que ordena la compulsa de copias, pues manifiesta no tener a la mano dicho expediente, desde el 27 de septiembre de 2012, lapso durante el cual señaló fecha para la audiencia de juzgamiento el 4 Folio 50 C. O. 5 Folios 51-165 C. O. 6 Folios 185-187 C. O.

26 de octubre de dicho año7, pero en virtud el paro judicial la misma no se llevó a cabo8. Culminado el cese de actividades, el proceso volvió a su despacho el 22 de noviembre de 2012 y por razón de encontrarse próximo a terminar el período destinado para la descongestión conforme al cual estaba en el cargo de magistrado (16 de diciembre de 2012)9 “por lo que, estando la agenda copada no fue posible fijar nueva fecha; con todo y como consta a folio 8 de la pluricitada providencia de 2ª instancia, la acción disciplinaria derivada de la falta prevista en el artículo 37-1 del CDA, prescribió el 12 de diciembre de 2012, luego era humana y físicamente imposible surtir en escasos 20 días calendario la audiencia de juzgamiento, la sentencia, su ejecutoria, y dar curso y trámite a la posible apelación o en su defecto grado jurisdiccional de consulta.” Finaliza el ex magistrado Barrera Núñez indicando que su conducta es atípica y la presunta mora en el trámite obedeció a circunstancias de fuerza mayor, como lo fue el cese de actividades del año 2012. Sin embargo manifestó que de observar las estadísticas de producción del despacho a su cargo para los meses de septiembre a diciembre de 2012, se encontrará que desempeñó una labor copiosa por lo que en su conducta se evidenciará total ausencia de ilicitud sustancial.

5. En los Folios 214 a 222 del expediente, se encuentran los certificados de antecedentes disciplinarios como abogados, funcionarios y los expedidos por la Procuraduría General de la Nación, de los indagados y en todos se

señala que no cuentan con anotaciones de antecedentes.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 7 Folio 163 Cuaderno 1 (C. 1) 8 Folio 176 C. 1. 9 Folio 180 C. 1

1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales, de conformidad con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución y 2° y 3° de la ley 734 de 2002, y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Consejos Seccionales de todo el país, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996. 2.- Evaluación de la indagación preliminar. De conformidad con el artículo 66 de la ley 734 de 2002 (CDU), el proceso jurisdiccional disciplinario se rige por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en virtud de lo ordenado en los artículos 21 y 195 del CDU. Conforme el artículo 150 de la ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene como uno de sus fines determinar la existencia de la conducta y si la misma reviste la característica de falta disciplinaria, para lo cual podrán practicarse todas las pruebas pertinentes y conducentes, entre ellas escuchar en exposición libre a los indagados; actuación que debe terminar con la apertura de investigación disciplinaria o el archivo definitivo de las diligencias.

Con ocasión de establecer si la mora en el trámite del proceso disciplinario 2010-178 adelantado por la Sala Seccional Disciplinaria del Huila contra el abogado Holma Montero Jiménez, puede ser endilgada a alguno de los funcionarios que conoció como Magistrado sustanciador del mismo; procederá la Sala a realizar el recorrido procesal adelantado en primera instancia:  Mediante oficio de 16 de julio de 2010, la magistrada sustanciadora Teresa Elena Muñoz De Castro, fijó como fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de la conducta del togado Montero Jiménez, el 19 de agosto del año 2010. En esa fecha no se realizó la misma por la inasistencia del abogado, por lo que se procedió a dar trámite al artículo 104 de la ley 1123 de 2007.  El 1° de septiembre de 2010 fue fijado el edicto emplazatorio para que el abogado Holman Eduardo Montero Jiménez compareciera a la actuación, con la advertencia de que de no comparecer se le declararía persona ausente y se le nombraría defensor de oficio.  Mediante oficio de 24 de septiembre de 2010, la magistrada sustanciadora Muñoz de Castro señaló la imposibilidad de realizar la audiencia de pruebas y calificación de la conducta por la inasistencia del investigado y de su defensor, por lo que procedió a declararla como persona ausente y a nombrar un abogado de oficio.  Mediante oficio de enero 17 de 2011, la magistrada Muñoz de Castro10

señaló: “En razón al cierre extraordinario de esta Sala disciplinaria, dispuesto en el acuerdo número 02 del 11 de enero del corriente año emanado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura el Huila, que va de esa fecha al 14 de enero siguiente, es necesario reprogramar la diligencia fijada inicialmente para el 14 de este mes y año, la cual se realizara el 03 de 10 Folio 47 Cuaderno 1 (C. 1) marzo de 2011 a las 2:20 p. m. decisión que se comunicará a los intervinientes.”  El 3 de marzo de 2011 se celebró la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional en el proceso disciplinario adelantado contra el abogado Holman Eduardo Montero Jiménez, quien no compareció a la diligencia, por lo que la misma se adelantó ante el defensor de oficio designado anteriormente. En la diligencia se amplió y ratificó la denuncia y las partes solicitaron la práctica de varias pruebas.11  Mediante auto de 17 de junio de 2011, la magistrada sustanciadora Muñoz de Castro, luego de establecer que en lo posible se encontraba allegada al plenario la prueba decretada anteriormente, señaló como fecha de continuación de la diligencia el 19 de septiembre de 2011.  El 19 de septiembre se continuó con la diligencia de pruebas y calificación provisional de la conducta en la que se le formularon cargos al abogado Montero Jiménez por falta a la honradez del abogado conforme el artículo 35 numeral 4 y faltar al deber de diligencia profesional según el

artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007. Así mismo, la sala corrió traslado para que las partes solicitaran la práctica de pruebas y se pronunció frente a las allegadas al plenario. Finalmente, fijó como fecha para la audiencia de juzgamiento el 18 de noviembre de 2011.12  A folios 80 del expediente, se encuentra la solicitud urgente, de fecha 11 de noviembre de 2011, por parte del secretario de la Sala Disciplinaria 11 Folio 57 C. 1. 12 Folios 72-73 C. 1. Seccional del Huila, al Juzgado 4° civil municipal, para que en calidad de préstamo remita el expediente 2003.675 en el que participó como abogado el profesional Montero Jiménez. En respuesta de lo anterior, a folio 81, obra respuesta del Juzgado 4 civil municipal del mismo 11 de noviembre, en el que manifiesta que ya se había ordenado copiar el mismo, pero que por el volumen de trabajo de la fotocopiadora no había sido posible y procede a remitir dos cuadernos de 63 y 13 folios.  El 18 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la primera sesión de audiencia de juzgamiento, con la presencia del quejoso y del defensor de oficio. En dicha diligencia la magistrada sustanciadora manifestó que se cuenta con las pruebas necesarias para pasar a los alegatos de conclusión, sin embargo, el defensor de oficio reiteró la necesidad de escuchar en versión libre al investigado Holman Montero Jiménez, pues al parecer ya contaba con un correo electrónico al cual escribirle para ubicarlo, por lo que se

comprometió a entregarlo al despacho en los siguientes tres días. Como garantía del efectivo derecho de contradicción el despacho accedió a la petición del defensor de oficio y suspendió la diligencia para continuarla el siguiente 15 de diciembre de 201113.  A folio 99 reposa en el expediente copia del escrito enviado al secretario del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila por el investigado Holman Eduardo Montero Jiménez, donde solicitó le sea reprogramada la audiencia de pruebas y calificación por no poder asistir a ella el 15 de diciembre. Asimismo, renuncia al abogado de oficio y manifestó que designará un apoderado de confianza. 13 Folio 83-84 C. 1.  Consecuencia de lo anterior, previa instalación de la audiencia el 15 de diciembre de 2011, la magistrada sustanciadora Teresa Muñoz de Castro reprogramó la audiencia para el siguiente 17 de enero de 2012.  En atención a la solicitud del defensor de oficio de no poder asistir a la diligencia programada para el 17 de enero de 2012, la magistrada sustanciadora Muñoz de Castró la reprogramó para el siguiente 25 de abril de 2012.14  El 25 de abril no se realizó la audiencia por ausencia del investigado y de su defensor de oficio. La inasistencia de este último se justificó por un error de la secretaría que no libró la citación respectiva. Finalmente se reprogramó la diligencia para el día 5 de julo de 201215.  Mediante oficio de 26 de junio de 2012, se reprogramó la diligencia

para el 30 de agosto de 2012 por habérsele concedido permiso a la titular del despacho16. De igual forma, por cruzarse dicha fecha con el curso de oralidad en el área disciplinaria programado por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” la diligencia fue aplazada.17  Mediante constancia secretarial de 13 de septiembre de 2012, la actuación se remitió al despacho el doctor Miguel Ángel Barrera Núñez en cumplimiento de lo estipulado por el acuerdo PSSA 12-9258 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.18 14 Folio 109 C. 1. 15 Folio 116 C. 1. 16 Folio 129 C. 1. 17 Folio 143 C. 1. 18 Folio 160 C. 1.  El 27 de septiembre de 2012, el magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez avocó conocimiento de la diligencias y fijó como fecha para continuar con la audiencia de juzgamiento del 26 de octubre de 2012. Lo anterior, así como las actuaciones surtidas ante este despacho dentro del trámite disciplinario 2010-00178-01 contra el abogado Holman Eduardo Montero Jiménez, se encuentran corroboradas con el escrito de respuesta a la apertura de indagación preliminar, enviada por el ex magistrado Barrera Núñez, relacionada en el numeral 4 del acápite de hechos y actuación procesal de este proveído.  Mediante auto de 18 de diciembre de 2012, se reprogramó la audiencia de juzgamiento para el viernes 1 de febrero de 2013.19

 En la fecha señalada inmediatamente, se adelantó la audiencia en la que el magistrado sustanciador Leovigildo Suárez Céspedes solicitó de oficio ampliación de queja por parte del quejoso, señaló que el investigado no asistió a la diligencia pero allegó escrito en el que solicitó la extinción de la acción disciplinaria en su favor, sin embargo, reiteró el magistrado que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental al investigado y señaló como fecha el 8 de febrero del año 2013 para que se surtan los alegatos de conclusión.20  El 8 de febrero de 2013 se adelantó la sesión de audiencia de juzgamiento con la presencia del defensor de oficio del investigado y la ausencia del Ministerio Público y del abogado disciplinado; donde luego de dar la palabra al defensor de oficio, se procedió a suspender la diligencia, 19 Folio 182 C. 1. 20 Folio 196-197 C. 1. fijando como fecha para su continuación el 22 de febrero del año 2013 donde se correrá traslado para los alegatos de conclusión.  El 22 de febrero de 2013, se instaló la audiencia y luego de percatarse de la ausencia del ministerio público y del investigado, se estableció por parte el magistrado sustanciador Leovigildo Suárez Céspedes que se encuentran recaudados todos los elementos materiales probatorios, y recordando que se formularon cargos al disciplinado Holman Eduardo Montero Jiménez por haber incurrido presuntamente en las faltas disciplinarias consagradas en los artículos 35 num. 4 y 37 num. 1 de la ley 1223 de 2007 se corrió traslado a los

intervinientes para alegar de conclusión. Alegatos presentados por el defensor de oficio, luego de los cuales se declaró cerrado el trámite oral conforme el artículo 106 de la ley 1123 de 2007.  El 22 de marzo de 2013 la Sala dual Disciplinaria el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, conformada por los magistrados Leovigildo Suárez Céspedes y Teresa Elena Muñoz de Castro, con ponencia del primero, se profirió sentencia contra el abogado Holman Eduardo Montero Jiménez tras encontrarlo disciplinariamente responsable por haber incurrido en falta a la lealtad con el cliente conforme el numeral 4° del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, por lo que se le sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por 4 meses. La misma decisión exoneró al abogado Montero Jiménez de responsabilidad disciplinaria por la falta a la debida diligencia consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007 por haber acaecido el fenómeno de la prescripción. De la anterior descripción, se hace evidente la ausencia de ilicitud en la conducta desplegada por el magistrado Leovigildo Suárez Céspedes quién conoció del proceso disciplinario 2010-0178 contra el abogado Holman Eduardo Montero Jiménez y en un lapso de un mes, finalizó la audiencia de juzgamiento y como ponente profirió sentencia en la que sancionó al togado con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión. Por lo que frente al magistrado Suárez Céspedes se procederá a archivar la presente

actuación. Por su parte, esta Sala encuentra probadas las manifestaciones hechas por el magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez en su escrito de respuesta a la apertura de indagación preliminar, pues durante el tiempo que tuvo conocimiento del proceso en cuestión, se produjo el cese de actividades en la Rama Judicial promovido por la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial – ASONAL para la segunda mitad del segundo semestre del año 2012, por lo que fueron obligatoriamente aplazadas las diligencias programadas, luego llegó la vacancia judicial y el retiro de dicho magistrado de la Sala Disciplinaria Seccional del Huila el 16 de enero de 2013, tal como obra en la constancia de nombramiento y posesión. Así las cosas, para esta Sala es claro que la mora en el trámite del proceso 2010-0178 contra el abogado Holman Eduardo Montero Jiménez, no puede endilgarse como consecuencia de alguna conducta que pueda ser relevante desde el punto de vista disciplinario contra el magistrado Barrera Núñez, por lo que respecto de este, se procederá al archivo de la actuación. En cuanto a la magistrada Teresa Elena Muñoz Gómez de Castro, es evidente que el lapso en que tuvo conocimiento del proceso adelantado contra al abogado Montero Jiménez fue extenso, pues el mismo obedeció al periodo transcurrido entre el 16 de julio de 2010, fecha en la que fijó la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional de la conducta, hasta el 13 de septiembre de 2012, fecha en la que las diligencias pasaron al conocimiento del magistrado Barrera Núñez. Es decir, el proceso

estuvo en conocimiento de la magistrada Muñoz de Castro por un lapso de dos años y dos meses. Sin embargo, aunque desde el punto de vista objetivo puede afirmarse categóricamente que dos años de tiempo es un lapso más que prudencial para que se avance en un proceso hasta llegar a buen término, para el derecho sancionatorio de corte liberal que es el que rige en materia penal y disciplinaria en nuestro país, toda forma de responsabilidad objetiva se encuentra proscrita (art. 13 CDU), por lo que se hace menester evaluar todas las circunstancias de carácter subjetivo, con el fin de evaluar si puede endilgarse falta disciplinaria alguna respecto el comportamiento de la magistrada Muñoz de Castro. Se observa en el plenario y en la descripción cronológica efectuada anteriormente acerca del trámite dado en primera instancia al proceso 201000178-01 contra el abogado Holman Montero Jiménez, que la audiencia de pruebas y calificación provisional tuvo que ser varias veces aplazada durante el año 2010 debido a la insistencia del investigado y su defensor; así como la decisión de cierre extraordinario durante algunos días de enero de la sala disciplinaria del Huila, por lo que, luego de la declaratoria de persona ausente del investigado y la designación de defensor de oficio, se pudo instalar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 3 de marzo de 2011. Tales vicisitudes en manera alguna pueden ser endilgadas a la conducta de la magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro. Posteriormente se observa que luego de recaudado el material probatorio solicitado, el 19 de septiembre de 2011 le fueron formulados cargos al togado Montero Jiménez por presuntamente incurrir en las faltas consagradas en los

numerales 4 del artículo 35 y 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2011, fijándose el 18 de noviembre de ese año la fecha para el inicio de la audiencia de juzgamiento. Dicho lapso parece excesivo, pues desde el 3 de marzo al 19 de septiembre hay un poco más de seis meses en donde el proceso en cuestión se mantuvo sin desarrollo alguno. Sin embargo lo anterior encuentra explicación al revisar las estadísticas que para los períodos de abril al 30 de septiembre presenta el despacho regentado por la magistrada Muñoz de Castro21, en el cual se registran la realización de 184 audiencia de pruebas y calificación provisional, 38 audiencias de juzgamiento y la producción de 126 autos interlocutorios, 1010 autos de sustanciación y 41 sentencias para un total de 1203 decisiones. Luego de señalada la fecha para el inicio de la audiencia de juzgamiento el 18 de noviembre de 2011, se presentaron varias vicisitudes propias del proceso disciplinario como la aparente ubicación del encartado, por lo que por parte del defensor de oficio se solicitó el aplazamiento de la diligencia la cual quedó para el 15 de diciembre, sin embargo a la víspera de la misma, el encartado solicitó aplazamiento por imposibilidad de asistir. Eventos que no pueden endilgarse a la conducta de la magistrada Muñoz de Castro. Finalmente, desde enero de 2012 hasta el 13 de septiembre de mismo año, fecha en la que el expediente pasó al despacho del magistrado Barrera Núñez, en cumplimiento del acuerdo PSSA 12-9258 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se presentaron varias eventualidades,

entre ellas la evidente estrategia del investigado por que se configure la prescripción de la acción disciplinaria mediante la presentación de excusas y 21 Folios 2012-2013 C. O. y el CD denominado “Estadísticas 201400514-00” su posterior y constante inasistencia, pero otras propias del proceso como excusas de inasistencia del defensor de oficio y algunas situaciones administrativas como el permiso de la magistrada y la asistencia a una capacitación de la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla acerca el sistema oral en el proceso disciplinario, tal como se estableció anteriormente en la relación cronológica. Vicisitudes que no pueden ser endilgadas a la conducta de la magistrada Muñoz de Castro. No obstante lo anterior, es necesario entrar a revisar las estadísticas de los meses de enero a septiembre de 2012, puesto que el proceso disciplinario, a pesar de las eventualidades descritas anteriormente no evolucionó en la audiencia de juzgamiento. Así las cosas, tenemos que desde enero de 2012 hasta el 30 de septiembre del mismo año, el despacho regentado por la magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro comenzó con 252 procesos disciplinarios contra abogados, en abril tuvo 306 y finalizo en septiembre con 259; al paso que en enero tuvo 404 casos contra funcionarios, en abril tuvo 456 y finalizó en septiembre con 354. Por su parte, profirió entre enero de 2012 y septiembre del mismo año 191 autos interlocutorios, 1048 autos de sustanciación, 52 sentencias y realizó 307 audiencias de pruebas y 57 de juzgamiento en procesos contra abogados

y 8 audiencias en procesos contra funcionarios según la ley 734 de 2002. En conclusión, es claro que la mora presentada en el proceso disciplinario 2010-0178 seguido contra el abogado Holman Montero Jiménez que conllevó a la prescripción de la acción disciplinaria respecto la falta consagrad en el artículo 37 num. 1 de la ley 1123 de 2007, no puede ser imputada como si se incurriera en falta disciplinaria alguna a la Magistrada Teresa Elena Muñoz de Castro. Por lo que, también respecto de esta funcionaria, se procederá a decretar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria. Finalmente, en atención a lo preceptuado en el artículo 73 del CDU que dispone que se procederá a la terminación del proceso en cualquier momento de la actuación disciplinaria, siempre y cuando se encuentre demostrado que la conducta no existió o que no se encuentra consagrada como falta disciplinaria en la ley, entre otras, esta Sala archivará definitivamente la actuación disciplinaria seguida contra los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila Leovigildo Suárez Céspedes, Miguel Ángel Barrera Núñez y Teresa Elena Muñoz de Castro. Lo anterior en concordancia con los artículos 150 y 210 de la ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR y ARCHIVAR la investigación disciplinaria seguida contra Leovigildo Suárez Céspedes, Miguel Ángel Barrera Núñez y Teresa

Elena Muñoz de Castro, magistrados del Conejo Seccional de la Judicatura del Huila, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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