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CSDJ - F11001010200020140052200ADJUNTA20150305121554-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140052200ADJUNTA20150305121554-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 04 de marzo de 2015 Aprobado según Acta No. 016 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201400522 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Investigada: Doctora Ibet Cecilia Hernández

Sampayo. Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Bolívar.

Quejoso: Ricardo Díaz Pérez.

Decisión: Terminación y Archivo.

ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a calificar el mérito de la Indagación Preliminar adelantada contra la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, en su condición de Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Bolívar, a efectos de establecer si existe o no fundamento para disponer la apertura de la investigación o si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo. HECHOS La Procuraduría General de la Nación, remitió a través de oficio radicado ante la Secretaría Judicial de esta Corporación el día 28 de febrero de 2014, el escrito de queja presentado por el señor RICARDO DÍAZ PÉREZ, en el que concretamente se solicita investigar la presunta conducta irregular desplegada por la doctora IBET

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201400522 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, en su calidad de Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena –Bolívar, dentro del trámite dado en segunda instancia a la denuncia penal identificada bajo el número de radicado

226.070, formulada contra ex-alcaldes Menores de la Localidad No. 1 de Cartagena, toda vez que confirmó la preclusión de la investigación, declarada por el Fiscal Trece Seccional de Cartagena, doctor ÁLVARO LORA HERRERA1. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 25 de abril de 2014 se ordenó abrir indagación preliminar contra la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Bolívar2; decisión mediante la cual se recaudaron los siguientes elementos probatorios:

1. El Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, allegó a través de oficio radicado el 4 de junio de 2014, copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión de la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, en calidad de Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cartagena -Bolívar3.

2. La doctora IBETH CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, a través de escrito

calendado 28 de mayo de 2014, informó que la denuncia penal número 226.070, “se encuentra en estos momentos, el turno interno de este Despacho Judicial, de conformidad al orden de llegada a esta instancia, debido que no hay personas privadas de la libertad, en el puesto 43, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Providencia de Preclusión de Primera instancia” (Sic), indicando que por consiguiente, no se ha emitido por parte de esa Fiscalía Delegada, providencia alguna al respecto4. 1 Folios 3 a 17 c.o. 2 Folios 81 a 83 c.o. 3 Folios 91 a 93 c.o. 4 Adjuntó a su escrito, copia íntegra de la decisión adoptada por la Fiscalía Trece Seccional de Cartagena (Folios 94 a 109 c.o.).

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

3. La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación, arrimaron al plenario certificados de antecedentes disciplinarios de la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, de fecha 5 de agosto de 2014, en los cuales consta que no registra sanción o inhabilidad alguna5.

CONSIDERACIONES Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente actuación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112

de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Ahora bien tratándose de los funcionarios judiciales, la Ley 734 de 2002, en su Título XII, consagra el régimen aplicable a ellos, definiendo la falta disciplinaria en el artículo 196, en los siguientes términos: “FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción o imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución, en la Ley estatutaria de la administración de justicia y demás leyes. Constituye falta gravísimas en este código.” A términos del artículo 150 del Código Disciplinario Único, la indagación preliminar culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación disciplinaria. Siguiendo lo anterior, en la indagación preliminar se busca la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma, elementos que son los que se evaluaran en el presento asunto. 5 Folios 116 a 118 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

Del asunto a tratar. En este evento la Sala se ocupa de indagar las presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, en su condición de Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -Bolívar, con ocasión de la actuación desplegadas en segunda instancia dentro del proceso penal número 226.070, adelantado contra ex-alcaldes Menores de la Localidad No. 1 de Cartagena, toda vez que, según el sentir del quejoso, la misma incurrió en irregularidades al confirmar la preclusión de la investigación punitiva, así declarada por el Fiscal Trece Seccional de Cartagena, doctor ÁLVARO LORA HERRERA. Dentro de la presente actuación de acuerdo a las pruebas recaudadas, se puede establecer sin dubitación alguna, que fue a la señora Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena –Bolívar, doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, a quien le correspondió conocer en segunda instancia, del recurso de apelación incoado contra la decisión de preclusión de la investigación 226.070 proferida por el Fiscal Trece Seccional de Cartagena, doctor ÁLVARO LORA HERRERA; trámite que se encuentra al Despacho de la funcionaria indagada, en el turno 43 con el fin de resolver el recurso de alzada antes referido, de conformidad al orden de llegada a esa instancia judicial, en razón a que no hay personas privadas de la libertad dentro del apuntado asunto punitivo, por lo que de manera cierta, no se ha

emitido por parte de esa Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, pronunciamiento alguno al respecto, y del cual se queja el denunciante disciplinario,

señor RICARDO DÍAZ PÉREZ.

Así entonces se debe advertir que, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma normatividad, así: 1) Que

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

Con fundamento en el anterior precepto legal y una vez efectuado un análisis del acervo probatorio recaudado en las presentes diligencias, la Sala ha llegado a la conclusión de que la conducta desplegada por la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, no puede ser objeto de reproche disciplinario alguno, en la medida (tal y como se observó) que la funcionaria no ha proferido en segunda instancia, pronunciamiento alguno dentro

del proceso penal identificado bajo el radicado 226.070, encontrándose dicho trámite en turno para ser resuelto de fondo, el cual es atendido según el orden de llegada a esa instancia judicial y la existencia o no de personas privadas de la libertad, que para el caso penal de marras, se tiene que los denunciados no fueron objeto de medida de aseguramiento alguna, encontrándose entonces el asunto en el turno 43 para su resolución. Pues bien, se evidencia que la presunta actuación irregular desplegada por la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, y a la cual hace alusión el quejoso, no existió ni existe, encontrándose llanamente la determinación de la funcionaria de respetar el turno asignado al asunto penal puesto a su consideración, siendo este un acto que se encuentra dentro de la esfera de sus funciones y que efectivamente es avalada tanto por la Constitución como por la ley, no pudiendo ser entonces por ello objeto de reproche disciplinario. Así las cosas, da cuenta el trámite adelantado frente a la indagada, que el hecho atribuido por el quejoso, el cual advierte de la posible irregularidad en que incurrió la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, en su condición de Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Bolívar, al momento de proferir decisión de segunda instancia dentro del proceso penal 226.070,

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA confirmando la providencia de preclusión de las averiguaciones punitivas, que fue adoptada por el Fiscal Trece Seccional de Cartagena, doctor ÁLVARO LORA HERRERA, dicha gestión judicial no existió ni existe en la actualidad, por la circunstancia ya antes anotada, por lo que de ninguna manera puede ser catalogada como reprochable disciplinariamente, el hasta ahora actuar funcional de la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, el cual como se advirtió está plenamente respaldado, sin que se pueda catalogar como contrario a la Constitución o la ley, haciéndolo ello totalmente ajeno a trasgresión alguna de los límites funcionales que le cobija, y así, exento de vulneración cualquiera al Estatuto Único Disciplinario que le rige.

Así las cosas, no existiendo reproche disciplinario que efectuar contra la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, por la no concurrencia de conducta alguna contraria al código deontológico que rige a los funcionarios judiciales en sus actuaciones, al tenor de lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002, lo procedente es disponer la terminación de esta actuación, y su consiguiente archivo definitivo. Otras Disposiciones. Atendiendo que el quejoso pone de presente su malestar respecto a la presunta irregularidad en la adopción de la decisión de preclusión

proferida por el Fiscal Trece Seccional de Cartagena, doctor ÁLVARO LORA HERRERA, dentro de la actuación penal 226.070, adelantada contra ex-alcaldes Menores de la Localidad No. 1 de Cartagena, esta Colegiatura ordenará se expidan copias contra el referido funcionario, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con el objeto de ser investigada la posible irregularidad denunciada. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra de la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, Fiscal Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena - Bolívar, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.

Segundo.- Por Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones anotado. Tercero.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

ARLETH JOHANA ZEA GALVIS

Secretaria Ad Hoc

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