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CSDJ - F11001010200020140058300ADJUNTA20151105090619-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140058300ADJUNTA20151105090619-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2014-00583-00 Discutido y aprobado en sala No. 89 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra Magistrados del

Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ASUNTO Procede la Sala a resolver el MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR seguida en contra de los doctores BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA,

ALFONSO SARMIENTO CASTRO y JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ,

Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. SÍNTESIS FÁCTICA El Consejo de Estado remitió a esta Colegiatura, escrito a su vez emanado de la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, contentivo del escrito del señor EDGARDO ENRIQUE IBAÑEZ MARTÍNEZ, expresando inconformidad con los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, toda vez que no se notificó al correo electrónico del quejoso el auto de 22 de abril de 2013, por el cual se rechazó la demanda de Reparación Directa instaurada por ROBERTO LUIS VALENCIA CANTILLO, enviándola al reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., conforme lo prevé el

artículo 201 de la Ley 1437 de 2011. (fls 1 a 6).

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DE FUNCIONARIOS Y ANTECEDENTES DISCPLINARIOS Mediante oficio de 24 de febrero de 2015, la Secretaría General del Consejo de Estado, remitió copia de los acuerdos de nombramiento y de las actas de posesión de los doctores BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA, ALFONSO SARMIENTO CASTRO y JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así como los certificados de tiempo de servicio. (fls 48 a 57). En certificados Nos 119573, 119574 y 119582, la Secretaría Judicial de esta Corporación, hizo constar que no aparece sanción alguna en contra de los doctores ALFONSO SARMIENTO CASTRO, BERTHA LUCY CEBALLOS y JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, en calidad funcionarios judiciales. (fls 70, 72 y 74). ACTUACION PORCESAL Con fundamento en el escrito de queja antes referido, se dispuso ABRIR INDAGACION PRELIMINAR en providencia adiada 29 de septiembre de 2014, se ordenó el recaudo de algunas pruebas (fls 9 a 11), allegándose las siguientes:

1. La anterior providencia se notificó al Agente del Ministerio Público el 7 de octubre de 2014. (fl 15).

2. Mediante oficio de 28 de enero de 2015, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informó que la Acción de Reparación Directa radicado No. 2013-00237, de Roberto Luis Valencia Cantillo contra el Banco Agrario y otros, correspondió al despacho de la Magistrada BERTHA

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO LUCY CEBALLOS POSADA, quien integra Sala con los doctores JUAN

CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ y ALFONSO SARMIENTO CASTRO. (fl 19).

2. En oficio de 6 de febrero de 2015, la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informó que el proceso de Reparación Directa radicado No. 2013-00237, fue remitido por competencia a

los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. (fl 30). Anexó copia de las actuaciones registradas en el sistema Siglo XXI. (fl 31 a 39).

3. En posterior oficio de 10 de febrero de 2015, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, allegó copia de las actuaciones surtidas dentro del mismo reflejadas en el pantallazo de consulta de procesos. (fls 41 a 43).

4. A folio 44 consta edicto fijado entre el 18 el 20 de febrero de 2015, notificando la iniciación de la indagación preliminar.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la

relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente

esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Revisadas las piezas procesales allegadas al plenario, concretamente la consulta de procesos, se observa a folios 32 y 33, que en la Acción de Reparación Directa radicado No. 2013-00237, de Roberto Luis Valencia Cantillo, contra el Banco Agrario, mediante proveído de 22 de abril de 2013, se declaró falta de competencia y se ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. Así mismo obra, que la mencionada decisión fue notificada por estado al día siguiente, es decir, el día 23 de abril de 2013. Así las cosas, se observa que no existió falta de notificación de la decisión, es decir, que se cumplió con el principio de publicidad y de otra parte, que la actuación cuestionada es del ámbito secretarial, veamos: La génesis de la inconformidad radica en que no fue notificado al correo electrónico del quejoso el auto de 22 de abril de 2013, procedimiento funcional en el sub judice, a cargo de la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tal como lo señala el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, norma que regula las notificaciones por estado y que expresa:

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto, y (….). El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día (…)”. Más adelante la misma norma indica que “se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica.” En este orden de ideas, es evidente que no asiste responsabilidad disciplinaria en cabeza de la Magistrada BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA, a quien fue repartida la Acción de Reparación Directa de marras, el 27 de febrero de 2013 y que pasó a su despacho el 6 de marzo del mismo año, como tampoco a los integrantes de la Sala, Magistrados JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ y ALFONSO SARMIENTO CASTRO, por la potísima razón de que el trámite cuestionado es un asunto secretarial, ajeno al resorte funcional de los funcionarios judiciales. Ahora, si en gracia de discusión se pretendiera cuestionar el comportamiento de la Magistrada sustanciadora como directora del proceso, esta Sala observa que se realizó la notificación por estado, la cual quedó insertada en medio informático de la Rama Judicial, al día siguiente, como se reseñó en líneas anteriores.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La omisión de enviar un mensaje de datos a quien hubiere suministrado dirección electrónica, es un trámite procedimental, se itera, del ámbito secretarial, tal como expresamente lo consagra el artículo 201 del CPACA. En este orden de ideas, no se observa vulneración relevante en el ámbito funcional de parte de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección A, y menos con capacidad de involucrar deberes, teniendo en cuenta que no existe elemento probatorio que conduzca a establecer afectación a la función jurisdiccional de administrar justicia. En consecuencia, en el sub judice, esta Colegiatura procederá a decretar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria a favor de los doctores BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA, ALFONSO SARMIENTO CASTRO y JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la cual procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria, en concordancia con el artículo 210 Idem. Otras determinaciones. Como quiera que la presunta omisión relativa a enviar “mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica”, corresponde a una actuación secretarial, en consecuencia, se expedirán copias con destino a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para los fines pertinentes.

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: TERMINAR y ARCHIVAR la presente actuación disciplinaria a favor de los doctores BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA, ALFONSO SARMIENTO CASTRO y JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DESE cumplimiento al acápite de otras determinaciones.

TERCERO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

CUARTO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada (E)

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaría Judicial

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