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CSDJ - F11001010200020140060900ADJUNTA20141006163457-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140060900ADJUNTA20141006163457-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., primero 1° de octubre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201400609 00

Registro proyecto: 29 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta N° 81 del 1° de octubre de 2014

REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de indagación preliminar DENUNCIADO: Richard Navarro May, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del

Cauca

DENUNCIANTE: Diego Velasco Manrique DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar con el fin de verificar si los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca pudieron haber incurrido en falta disciplinaria alguna en relación con la queja presentada por el señor Diego Velasco Manrique, relativa a la falta de realización de una audiencia programada para la ampliación y ratificación de una queja presentada ante ese Consejo Seccional por el señor Diego Velasco Manrique.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400609 00

1. El 19 de febrero de 2014 el Presidente de la Corte Suprema de Justicia

remitió a esta Sala la queja presentada por el señor Diego Velasco Manrique contra los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso disciplinario iniciado en virtud de la queja interpuesta por el señor Diego Velasco Manrique1. En la queja, el señor Diego Velasco Manrique indica que interpuso una queja, en Popayán, ante el Consejo Seccional de la Judicatura respecto de la cual no ha obtenido respuesta, y que el día que asistió a la audiencia para la cual lo habían citado “muy olímpicamente me dijeron que no me podían atender porque los Magistrados estaban en una reunión”2. El señor Diego Velasco Manrique relata que lo habían citado en tres ocasiones anteriores pero no había asistido porque no disponía de los recursos económicos para el transporte y porque consideraba innecesaria cualquier ampliación de la queja porque el memorial que presentó “es muy claro”. Agrega que decidió asistir a la audiencia convocada para el 19 de noviembre de 2013 porque lo citaron con suficiente anticipación y decidió “hacer el gasto del transporte” y presentarse3.

2. El 23 de mayo de 2014 se avocó el conocimiento de las diligencias y se dispuso abrir indagación preliminar con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, si la misma es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad y determinar los posibles autores4.

Para cumplir con los objetivos de la indagación preliminar, se decretó la práctica de

pruebas orientadas a obtener i) copia íntegra del proceso disciplinario tramitado en el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en el que el denunciante fue el señor Diego Velasco Manrique, ii) la explicación de las razones por las cuales el 19 de noviembre de 2013 no se realizó la diligencia de ampliación y ratificación de queja, a la cual había sido citado el señor Diego Velasco Manrique. 1 Folio 2. 2 Folio 3. 3 Folios 4 y 5. 4 Folio 12. 2 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400609 00

3. Durante la indagación preliminar se practicaron las pruebas ordenadas y se obtuvo la información solicitada5.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según los artículos 256.3 de la Constitución y 112.3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, tiene competencia para examinar la conducta de los funcionarios judiciales y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los consejos seccionales de la judicatura.

Según el Código Disciplinario Único (artículos 23 y 196), la potestad disciplinaria debe ejercerse en caso de incumplimiento de los deberes o prohibiciones propios de la función o de incursión en inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Constitución Política y la ley. En el presente caso, la Sala considera que no puede continuar adelante con la actuación disciplinaria contra el magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura

del Cauca, Richard Navarro May, porque la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, como se verá a continuación. Durante la indagación preliminar se pudo establecer que, en efecto, como lo señaló el denunciante, el Magistrado Richard Navarro May no realizó a la diligencia de ampliación y ratificación de la queja, convocada para el 19 de noviembre de 2013, y a la cual fue citado el señor Diego Velasco Manrique, por cuanto él había presentado la queja que dio inicio al proceso disciplinario materia de la audiencia. La inasistencia, sin embargo, se encuentra justificada, en razón de que el Magistrado Richard Navarro May se encontraba en comisión de servicios durante los días 18 y 19 de noviembre de 20136. El entonces Vicepresidente de la Sala 5 Folio 17. La copia íntegra del proceso disciplinario tramitado en el Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en el que el denunciante fue el señor Diego Velasco Manrique, se encuentra de los folios 20 a 52. La explicación de las razones por las cuales el 19 de noviembre de 2013 no se realizó la diligencia de ampliación y ratificación de queja, a la cual había sido citado el señor Diego Velasco Manrique se encuentran en los folios 18 y 19. 6 Folio 17. 3 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400609 00 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Dr. Ovidio Claros Polanco, mediante Resolución 105 de 14 de noviembre de 20137, confirió comisión de servicios a varios Magistrados y Magistradas de las Salas

Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, dentro de los cuales estaba incluido el Magistrado Richard Navarro May, “con el fin de participar en el conversatorio del Programa de Formación Judicial en Disciplinario, que se llevará a cabo en la Sede de la Escuela Judicial en la ciudad de Bogotá […] los días 18 y 19 de noviembre de 2013”8. Para la Sala es claro entonces que la inasistencia a la audiencia programada para el 19 de noviembre de 2013, hecho por el cual fue denunciado disciplinariamente el magistrado Richard Navarro May, se encuentra justificada y en esta medida no constituye falta disciplinaria. Así las cosas, la Sala encuentra que no es procedente continuar adelante con la actuación disciplinaria porque se configura una de las causales previstas en el artículo 73 del código disciplinario único para la terminación del proceso disciplinario. De conformidad con este artículo, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que en el presente caso la inasistencia justificada a una audiencia programada para ratificar y ampliar la queja no constituye falta disciplinaria, procede entonces la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de las diligencias, en aplicación del artículo 73 del código disciplinario único.

Por su parte, el artículo 150 del código disciplinario único establece que la indagación preliminar tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Este mismo artículo indica que la 7 Folios 18 y 19. 8 Folios 18 y 19. 4 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400609 00 indagación preliminar debe culminar con el archivo definitivo o con auto de apertura. Dado que en el presente caso se ha verificado que la conducta objeto de la actuación disciplinaria (inasistencia justificada a una audiencia) no es constitutiva de falta disciplinaria, procede entonces culminar la presente indagación preliminar con la decisión de archivar definitivamente las diligencias, en los términos del artículo 150 del código disciplinario único. Finalmente, la Sala entiende la molestia del señor Diego Velasco Manrique con la falta de realización de la audiencia para la cual fue citado, sobre todo si se tiene en cuenta que tuvo que asumir el costo del transporte para asistir a la audiencia. Sin embargo, como se ha demostrado a lo largo de este auto, la inasistencia del Magistrado el día 19 de noviembre de 2013 a la audiencia programada para la ampliación y ratificación de su queja se encuentra justificada por una comisión de servicios y por tanto no puede realizarse por ello ningún reproche disciplinario al magistrado denunciado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

de la Constitución y la ley, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Richard Navarro May, magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, en relación con la queja presentada por el señor Diego Velasco Manrique, por cuanto la inasistencia justificada del Magistrado a una audiencia programada dentro de un proceso disciplinario no es constitutiva de falta disciplinaria alguna. En consecuencia, ordena archivar el expediente. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión al magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, Richard Navarro May, y al señor Diego Velasco Manrique. 5 Funcionario de única instancia Radicado número: 110010102000201400609 00 TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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