CSDJ - F11001010200020140063000ADJUNTA20140730163606-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140063000ADJUNTA20140730163606-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 30 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 055 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201400630 00 Referencia Funcionario Única Instancia. Inculpados Bárbara Liliana Talero Ortíz. Magistrada del Tribunal Superior de Buga Denunciant José María Conde Cedeño. e Decisión Inhibitorio. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la queja interpuesta contra la doctora BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ, en su condición de Magistrada de Tribunal Superior de Buga, por “la supuesta conducta de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, por su actuación como Magistrada de la Sala Civil de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca) en los Procesos Ejecutivos Singulares que se adelantaron en segunda instancia en ese despacho bajo la Radicación 2013 – 00123 y 2013 – 00124 cuyo demandante es la sociedad comercial PESQUEROS SAS y loe ejecutados son las sociedades ROLDAN Y CÍA LTDA y ROLOG S. A.”1 (Sic a lo transcrito) ANTECEDENTES HECHOS. El apoderado de la Sociedad PESQUEROS S. A., el 18 de marzo de 2014 solicitó investigar la conducta de la doctora BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ, en
1 Folio 1 c. o. 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201400630 00
Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Buga, por supuesto abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto dentro de los procesos 2013-00123 y 2013-00124. En criterio del quejoso, la conducta atribuida se materializó: “Por autos 185 y 186 de 11 de diciembre de 2013 la Dra. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ como Magistrada de la Sala civil de los Tribunales del Distrito Judicial de Buga (Valle del cauca) se admitieron apelaciones y se corrió traslado a las partes para que presentarán sus sustentaciones, y dentro del término legal PESQUEROS SAS, así lo hizo. La Dra. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ como Magistrada de la Sala civil de los Tribunales del Distrito Judicial de Buga (valle del cauca expide autos 75 y 76 de marzo de 2014 ostensible y manifiestamente contrarios a derecho <al Art 505 del CPC >, e igualmente es un acto arbitrario e injusto, que conforme a mi poderdante lo hace con el único fin de favorecer a los ejecutados”.2 (Sic a lo
transcrito) Discrepó, de los argumentos invocados para revocar la decisión que admitió los recursos de apelación, auto 185 de 11 de diciembre de 2013, “el auto mediante el cual se rechaza una demanda por falta de competencia no es susceptible de de alzada de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del art 85 del código de procedimiento civil y el artículo 148 del código de procedimiento civil donde taxativamente señala siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso, ordenara remitirlo a quien estime competente dentro de la misma jurisdicción y enfatiza que tal determinación es inapelable”.3 (Sic a lo transcrito) Enfatizó, “haciendo un análisis sensato me atrevo indicar al despacho que el juez de primera instancia NUNCA rechazo la demanda por falta de competencia, lo que hizo fue DENEGAR el mandamiento de pago y como consecuencia de esto ordenar “remitir el en razón de falta de competencia por cuantía de la demanda Señor Juez Civil Municipal (reparto) local para su conocimiento”.4 (Sic a lo transcrito) 2 Folios 2 – 3 c. o. 3 Folio 4 c. o. 4 Folio 4 c. o. 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201400630 00
Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala es competente para evaluar el mérito de la queja, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y del numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Del asunto a tratar. Se evalúa la queja presentada por el doctor JOSÉ MARÍA CONDE CEDEÑO, apoderado de la Sociedad PESQUEROS S. A. S. contra la doctora BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Buga, en la que solicitó se investiguen presuntas irregularidades en las que pudo haber incurrido al declarar sin efectos los autos 185 y 186 dentro de los procesos ordinarios radicado bajo los números 2013-00123 y 2013-00124, y en sus defecto inadmitir el recursos de apelación propuesto por el quejoso. Solución del caso. En el presente asunto procederá la Sala a Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra la doctora BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ, en su condición de Magistrada de Tribunal Superior de Buga – Valle del Cauca. Es necesario, señalar que el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, prevé la Indagación Preliminar como etapa inicial del proceso disciplinario, donde se evalúa la posible comisión de falta por parte del funcionario judicial denunciado y con base en el acervo probatorio se determina si esta Superioridad puede inhibirse de iniciar alguna actuación
dentro del proceso disciplinario y como resultado ordenar el archivo de éste. Para el presente caso, la Sala anuncia que este proveído está dentro de las posibilidades de llegar a una decisión inhibitoria con sustento en el análisis del presente proceso. 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201400630 00
Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA La queja evidencia que la Magistrada emitió los dos autos cuestionados en desarrollo de los procesos ordinarios radicados por PESQUEROS S. A. S. contra ROLDÀN y CÌA LTDA, ROLOG S. A. y SERVICIOS TÈCNICOS PORTUARIOS S. A., pero contrario a lo aseverado por el quejoso, se aprecia en su decisión el razonamiento adecuado y lógico para un pronunciamiento judicial de esta naturaleza. Reitera esta Corporación, que es inaceptable cuestionar por vía disciplinaria las decisiones de los operadores judiciales, esencialmente porque se cuenta con recursos para atacar los aspectos que no se comparten, pero es necesario enfatizar que las sentencias se encuentran amparadas por los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, que impiden a esta jurisdicción formular reproche a quienes en cumplimiento de sus funciones valoran las pruebas y aplican la ley.
Esta Corporación, siempre ha sido enfática en manifestar que, respeta la libre interpretación que los funcionarios judiciales hacen tanto de las pruebas como de la ley, siempre que sea razonable, lógica y acorde con las reglas hermenéuticas que comparten la doctrina y la jurisprudencia en cada especialidad. Por eso, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional, ha precisado que solo son susceptibles de acción disciplinaria las providencias donde el funcionario judicial vulnera de manera ostensible el ordenamiento jurídico incurriendo en vía de hecho, o en los casos que con la intención de fundar su decisión, distorsiona expresamente los principios de la sana crítica, orientadores de la valoración probatoria, supone pruebas inexistentes o desconoce groseramente las pruebas que obran en el expediente. 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201400630 00
Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Entonces, al margen de las situaciones señaladas, las interpretaciones de la ley o el valor concedido a la realidad procesal escapan del ámbito de control de la jurisdicción disciplinaria. La autonomía funcional de los funcionarios judiciales, respecto de la interpretación de las normas aplicadas y la valoración del acervo probatorio en cada caso concreto, goza
de la presunción de legalidad, razonabilidad, autenticidad, imparcialidad y seguridad jurídica, como lo ha subrayado la Corte Constitucional. “El funcionario judicial está obligado a interpretar las normas en relación con el caso controvertido y para hacerlo debe gozar, en el ámbito del respectivo proceso, de la mayor amplitud en la aplicación de sus concepciones jurídicas y en la evaluación del material probatorio, con el fin de resolver, apoyado en su plena convicción sobre el conjunto normativo que define y concreta así como en torno al concepto de justicia que, en desarrollo de su altísima misión, debe aplicar”.5 Por otra parte, la queja disciplinaria debe estar debidamente fundada en hechos que caractericen la infracción de alguna conducta tipificada por el Legislador y por lo mismo debe ser seria, contundente, precisa, mostrando con claridad la existencia de la conducta que se estima violatoria de la ley, presupuestos ausentes en la querella del doctor JOSÉ MARÍA CONDE CEDEÑO, en donde manifiesta su inconformidad por la supuesta conducta abusiva de autoridad por acto arbitrario e injusto, pero no despliega los elementos que considera constitutivos del anómalo comportamiento, por lo que solo describe su disenso, que es normal cuando los resultados que se esperan en las instancias judiciales resultan adversos al actor, sin que pueda predicarse la presunta vulneración de los deberes por parte de la funcionaria inculpada. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de la doctora BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ, en su condición de Magistrada de 5 T-179 de 1996.
6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201400630 00
Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Tribunal Superior de Buga, la Sala dará aplicación a lo normado en el Parágrafo 1° del Artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el cual preceptúa: “Articulo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenara una investigación preliminar. (…) Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano inhibirá de iniciar actuación alguna” La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria contra la doctora BÁRBARA LILIANA TALERO ORTÍZ, en su condición de Magistrada de Tribunal Superior de Buga,y en consecuencia, se ordena el archivo del diligenciamiento, acorde con la obiter dicta de este proveído. Segundo.- Por Secretaría Judicial de esta Sala, comuníquese al quejoso lo aquí resuelto. Tercero.- Notifíquese la presente decisión, advirtiendo que contra ella no procede recurso
alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201400630 00
Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial