CSDJ - F11001010200020140070300ADJUNTA20140606151144-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140070300ADJUNTA20140606151144-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
CONFLICTO ENTRE LA MISMA JURISDICCIÓN / No existe conflicto Conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBACOAS NARIÑO y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BARBACOAS, por el conocimiento de la demanda Ordinaria de Declaración de Pertenencia instaurada por la señora PERPETÚA LIBRADA BASTIDAS CABEZAS contra los herederos determinados de DOMINGO CABEZAS, LIBRADA CABEZAS, REINALDO CABEZAS, TOMAS CABEZAS Y VIVEROS DE CABEZAS HELENA, de no ser porque se observa que el mismo no se encuentra debidamente tratado. Abstenerse de dirimir el conflicto de jurisdicción planteado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201400703 00 (9273-19) Aprobado según Acta de Sala No. 43 ASUNTO Seria del caso proceder a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBACOAS NARIÑO y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BARBACOAS, por el conocimiento de la demanda Ordinaria de Declaración
de Pertenencia instaurada por la señora PERPETÚA LIBRADA BASTIDAS CABEZAS contra los herederos determinados de DOMINGO CABEZAS, LIBRADA CABEZAS, REINALDO CABEZAS, TOMAS CABEZAS Y VIVEROS DE CABEZAS HELENA, de no ser porque se observa que el mismo no se encuentra debidamente trabado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La presente actuación se originó con la presentación de la demanda el día 13 de febrero del 2014, por parte de la señora PERPETÚA LIBRADA BASTIDAS CABEZAS.-contra los herederos determinados de DOMINGO CABEZAS, LIBRADA CABEZAS, REINALDO CABEZAS, TOMAS CABEZAS Y VIVEROS DE CABEZAS HELENA, en aras de que se le declare a la demandante el dominio pleno y absoluto del predio, ubicado en la cabecera Municipal de Barbacoas.
(fl. 1-15 de c.o.).
2. Sometidas a reparto las presente diligencias, le correspondieron al JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBACOAS NARIÑO, despacho judicial que mediante auto del 13 de febrero de 2014, resolvió rechazar de plano la demanda y ordenar remitir las presentes diligencias a los Juzgados del Circuito de Barbacoas, al considerar que correspondía a esa jurisdicción el conocimiento del litigio de autos, estableciendo que “Con ello surgen entonces algunos cuestionamientos atendiendo que además del conocido proceso de pertenencia que se situaba conforme al articulo 407del Código de Procedimiento Civil y que era de competencia
exclusiva del Juez Civil del Circuito, existe la eventualidad que mediante la expedición la Ley 1561 de 2012 “por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones”, cuyo conocimiento en primera instancia de igual forma se destino a las Juzgados Civiles Municipales. Es claro entonces, de su lectura e interpretación sistemática, que los Juzgados Civiles Municipales quedan con el conocimiento en primera instancia tanto de aquellos procesos de pertenencias rituados por el artículo 407 del Código General del Proceso, como de los tramitados mediante “proceso verbal especial” de la Ley 1561 al tenor de su artículo 8:”Para conocer el proceso verbal especial de que trata esta ley, será competente en primera instancia, el Juez Civil Municipal del lugar donde se hallen ubicados los bienes…” que obviamente son conocidos en segunda instancia por los Juzgados Civiles del Circuito”.(fl.1617 de c.o).
3. Las diligencias le fueron asignadas por reparto al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BARBACOAS, autoridad que en proveído del 10 de Marzo de 2014, se apoyó en lo normado del Código de General del Proceso, cita que a la letra reza: “En síntesis, las normas que actualmente determinan la competencia de los juzgados civiles municipales y del circuito eliminaron la cláusula de competencia exclusiva prevista en los artículos 16-4 del CPC y 2° del Decreto 508 de 1974.Así las cosas, el tramite ordinario del artículo 407
del CPC, del que conocen los jueces civiles del circuito, se reserva para los asunto de mayor cuantía, conforme a las reglas del articulo 25 del CPG, pues con la entrada en vigencia de los numerales primero de los artículos 17, 18, y 20 del CPG, la contenencia para conocer de los procesos de declaración de pertenencia hoy se determina por la cuantía, y no por la regla del artículo 16-4, el cual de entenderse tácitamente derogado por ser contrario a la norma posterior (CC,art.71 y 72). ”. (fl.18-21 de c.o). Por lo anterior, el despacho Judicial resolvió declarar que carece de competencia para conocer de la presente demanda, planteando un conflicto de competencia negativo con el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBACOAS NARIÑO, ordenando el envío de la demanda junto con sus anexos, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que decida lo de su competencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996.
Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así tenemos, por regla general, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite.
2.- Del caso en concreto:
4. En el presente caso se tiene, que el conflicto se originó al interior de la Jurisdicción Ordinaria representada por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBACOAS NARIÑO y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BARBACOAS, en razón a la demanda presentada por la doctora PERPETUA LIBRADA BASTIDAS CABEZAS contra los herederos determinados de DOMINGO CABEZAS, LIBRADA CABEZAS, REINALDO CABEZAS, TOMAS CABEZAS Y VIVEROS DE CABEZAS HELENA, en aras de que se le declare a la demandante el dominio pleno y absoluto del predio, ubicado en la cabecera Municipal de
Barbacoas. A propósito de la mencionada demanda Ordinaria de Declaración de Pertenencia es del caso recordar que tanto el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUJO MUNICIPAL DE BARBACOAS NARIÑO como el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BARBACOAS, hacen parte de la Jurisdicción Ordinaria, de donde se sigue que esta Colegiatura no se encuentra habilitada para dirimir este conflicto, pues conforme al artículo 256 Numeral 6 de la Constitución Política, le corresponde conocer: “2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Seccional.” (Subrayado fuera de texto). Ahora bien y descendiendo el caso en concreto, encuentra esta Sala que la presente controversia al originarse al interior de la Jurisdicción Ordinaria, debe aplicarse lo normado en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, que señala: “conflictos de competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma
naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación” (subrayado fuera de texto). En consecuencia, al corresponder el asunto a aquellos conflictos descritos en el anterior artículo, pues tal disputa se suscitó al interior de la Jurisdicción Ordinaria, es decir, entre el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUJO MUNICIPAL DE BARBACOAS NARIÑO y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BARBACOAS, siendo su superior funcional el encargado de dirimir esta clase de conflictos; se dispone En tal orden de ideas en manera inmediata se dispone el envío del asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para que resuelva el conflicto de competencia territorial. En consecuencia, corresponde a la Sala inhibirse de desatar el conflicto y disponer el envío inmediato a la aludida Superioridad, para lo de su cargo. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARBACOAS NARIÑO y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BARBACOAS, conforme las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al TRIBUNAL SUPERIOR DE
DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, para que defina la colisión de competencia planteada, conforme las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Para su correspondiente información, comuníquese a los Juzgados colisionados de lo aquí dispuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial