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CSDJ - F11001010200020140072100ADJUNTA20140724121438-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140072100ADJUNTA20140724121438-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado se considera que respeto los términos legales, pues las actuaciones ya terminó y solo duró un año, es decir, no ha sufrido ninguna demora en el despacho, y la inconformidad del quejoso es respecto de la decisión adversa a sus intereses.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2014 00721 00 (9276-19) Aprobado según Acta de Sala No. 53 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra el Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, originada en una queja presentada por los señores ARGEMIRO

ESPITIA SILVA y JAIRO MORALES ROJAS.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Los señores ARGEMIRO ESPITIA SILVA y JAIRO MORALES ROJAS, presentaron queja contra el Fiscal 5 Delegado ente la Corte Suprema de Justicia por la “omisión en que posiblemente pueda estar incurriendo la

Fiscalía 5 Delegada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro de la investigación por parapolítica por parte del señor LUIS CARLOS TORRES RUEDA, ya que se sabe, este renunció a su curul en el Congreso de la República, para que fuese investigado por la Fiscalía General de la Nación sin que hasta el día de hoy se haya obtenido resultado alguno…” (fls. 2 a 4 c.o.). 2.- Mediante auto del 2 de abril de 2014, se dispuso iniciar indagación preliminar contra el Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por una presunta mora dentro del trámite adelantado contra el señor LUIS CARLOS TORRES RUEDA. (Folios 58 y 59 c.o.) 3.- El Agente del Ministerio Público se notificó de la decisión el 11 de abril de 2014. (fl 62 c.o.) 4.- El doctor EBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, el 9 de abril de 2014, presentó escrito, señalando que se había notificado personalmente en la Sala de esta Corporación de la indagación preliminar, pues se enteró del mismo al notificarse de otro proceso que se adelanta en esta Corporación en su contra. Respecto al proceso penal por el cual aquí se le investiga, realizó las siguientes precisiones: - Señaló que el proceso fue radicado bajo el número 11561, se adelanta contra Luis Carlos Torres Rueda, ex gobernador del Departamento del Meta en el período 2001-2003 y ex Senador de la República, por (i) el homicidio de

los señores EUSER RONDÓN VARGAS, NUBIA INÉS SÁNCHEZ ROMERO

Y CARLOS JAVIER SABOGAL MOJICA, por hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2004, en la finca La Esperanza o Villa Paty, ubicada en jurisdicción del Municipio de Tocancipá, Cundinamarca, y (ii) por supuestos vínculos con grupos paramilitares, en particular, en una reunión llevada a cabo en el primer semestre de 2004, en la finca "El Rollo", jurisdicción del Municipio de San Martín, Meta, con Miguel Arroyave, por carecer de fuero constitucional, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución número 04516 de noviembre 20 de 2007, lo asignó especialmente a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. - Mediante Resolución 0-2250 de junio 7 de 2013, el señor Fiscal General de la Nación, en el entendido de tratarse de un aforado constitucional, varió la delegación del mencionado proceso y la atribuyó en la Fiscalía 4a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. - Indicó el investigado que mediante Resolución de septiembre 3 de 2013, se declaró sin competencia para emitir pronunciamiento sobre el impedimento manifestado por la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pues considera que el procesado LUIS CARLOS TORRES RUEDA, carece de fuero constitucional para ser investigado por el Fiscal General de la Nación, el Vice fiscal General de la Nación o los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, porque él ya no se desempeñaba como gobernador del Meta y las conductas materia de averiguación ocurrieron

después de su ejercicio como tal y no se derivan de las funciones del cargo que desempeñó, por tanto señaló: “Se consideró, entonces, por este despacho que era el señor Fiscal General de la Nación, de acuerdo con sus competencias y los lineamientos de la sentencia C-873 de 2003 y las disposiciones internas sobre variación de asignación y asignación especial, quien, si aceptaba los fundamentos expuestos por la señora Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, podía proceder a asignar de manera especial el proceso, al funcionario que considerare pertinente. Adjunto copia del citado auto en 2 folios”. 5. - El asunto fue remitido el 6 de septiembre de 2013 a la Oficina de Asignaciones del despacho del señor Fiscal General de la Nación, que el 3 de marzo de 2014, aceptó el impedimento manifestado por la doctora Zamora Ávila, y resolvió "Delegar" el proceso a la Fiscalía 5a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, bajo el entendido que se trata de una investigación contra Luis Carlos Torres Rueda, "en su condición de Gobernador del Departamento del Meta”, esto es, delegó el asunto como si se tratara de un aforado constitucional. Adjunto copia de tal resolución en 6 folios. 6. - En la misma fecha anterior, el despacho a mi cargo recibió por correo electrónico la providencia del 3 de marzo de 2014, y, el 14 de marzo siguiente, profirió un auto en el cual declaró que el ex gobernador del Meta Luis Carlos Torres Rueda carece de fuero constitucional para ser investigado y juzgado por la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, el despacho del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal o de los delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, porque tal persona "no ostenta en la actualidad el cargo de gobernador del Departamento del Meta, y las conductas que se le atribuyen no se derivan del ejercicio de las funciones del cargo público que desempeñó, incluso, se reitera, ocurrieron —las conductas investigadascon posterioridad al vencimiento del periodo para el cual fue elegido y ningún elemento de prueba de los hasta ahora allegados permite inferir siquiera que como consecuencia del acuerdo con grupos al margen de la ley accedió a regir los destinos del ente territorial y los puso a su disposición, el fuero constitucional no se mantiene. En otras palabras, se trata de comportamientos privados y posteriores sin nexo alguno con las funciones de un Gobernador, por tanto no está amparado por el fuero constitucional para ser investigado por esta instancia. De tales asuntos deben conocer los funcionarios a quienes la ley les ha otorgado esa facultad de acuerdo con las reglas generales que gobiernan la competencia judicial” En consideración a lo anterior, dada la naturaleza de las conductas investigadas, se ordenó enviar la actuación a la oficina de asignaciones del despacho del señor Fiscal General de la Nación, para que por su conducto se asigne de manera especial al funcionario que considere pertinente. Por tales razones consideró que hay atipicidad de la conducta investigada, pues no ha incurrido en ninguna omisión, las determinaciones las adoptó dentro de los términos previstos por la ley y la fundamentación de las mismas

se hicieron conforme a derecho.

5. La Secretaría Administrativa de las Fiscalías delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, informó que el doctor EBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ es el Fiscal titular de la Fiscalía 5 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que tiene a su cargo el trámite del proceso penal adelantado contra el señor LUIS CARLOS TORRES RUEDA por parapolítica. (Folio 104 c.o.) 6.- El Asistente Fiscal II, remitió copia del proceso penal adelantado contra el señor LUIS CARLOS TORRES RUEDA, exgobernador del Departamento del

Meta. 7.- El Doctor EBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, fue notificado por edicto el 28 de mayo de 2014. 8.- La Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación remitió copia de la Resolución de nombramiento, acta de posesión, dirección y salarios devengados. (Folios 142 a 151 c.o) 9.- Atendiendo la decisión a proferir no se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, que introdujo el artículo 160 A del Código Disciplinario Único este será procedente solamente “Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación…”, lo cual no ocurre en este caso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución

Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y Fiscales Delegados ante las Altas Cortes. 2.- Del inculpado. Se estableció que el doctor EBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, funge como Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, pues se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 142 a 151 c.o.). Igualmente se acreditó que el proceso disciplinario de marras estuvo a cargo del referido funcionario (Folios 126 a 133 c.o.) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Los señores ARGEMIRO ESPITIA SILVA y JAIRO MORALES ROJAS, presentaron queja contra el Fiscal 5 Delegado ente la Corte Suprema de

Justicia por posibles irregularidades dentro del proceso seguido en Justicia en contra del señor Luis Carlos Torres Rueda por "parapolítica" adelantado en la Fiscalía 5° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pues según afirmaron ha existido mora en su trámite. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que en efecto correspondió al doctor EBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Fiscal 5 Delegado ente la Corte Suprema de Justicia, conocer del caso número 11561 el cual se adelanta contra Luis Carlos Torres Rueda, ex gobernador del Departamento del Meta en el período 2001-2003 y ex Senador de la República, dentro de tal proceso la actuación adelantada por el funcionario investigado fue la siguiente: - El 30 de agosto de 2013, la Fiscal 4a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se declaró impedida para conocer del proceso y lo remitió al despacho del Funcionario investigado para resolver dicho impedimento, en los términos del artículo 101 de la Ley 600 de 2000. - El Fiscal denunciado en septiembre 3 de 2013 se declaró sin competencia para emitir pronunciamiento sobre el impedimento presentado por la Fiscal 4a Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, púes a su juicio el procesado ya no se desempeña como gobernador del Meta y las conductas materia de averiguación ocurrieron después de su ejercicio como tal, por tanto no fueron derivadas del cargo desempeñado. Por tal razón remitió copia del impedimento a la oficina de asignaciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, para que adoptara la decisión pertinente. (Folio

106 a 114 c.o) - El 3 de marzo de 2014, el Fiscal General de la Nación, resolvió aceptar el impedimento de la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y se delegó al Fiscal 5 Delegado el conocimiento de la investigación (folios 119 a 124 c.o). - Mediante Auto del 14 de marzo de 2014 el Fiscal 5 Delegado ente la Corte Suprema de Justicia, declaró que el ex gobernador del Meta Luis Carlos Torres Rueda carece de fuero constitucional para ser investigado y juzgado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Despacho del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal o de los Delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, porque tal persona "no ostenta en la actualidad el cargo de gobernador del Departamento del Meta, y las conductas que se le atribuyen no se derivan del ejercicio de las funciones del cargo público que desempeñó, incluso, se reitera, ocurrieron —las conductas investigadascon posterioridad al vencimiento del periodo para el cual fue elegido y ningún elemento de prueba de los hasta ahora allegados permite inferir siquiera que como consecuencia del acuerdo con grupos al margen de la ley accedió a regir los destinos del ente territorial y los puso a su disposición, el fuero constitucional no se mantiene. En otras palabras, se trata de comportamientos privados y posteriores sin nexo alguno con las funciones de un Gobernador, por tanto no está amparado por el fuero constitucional para ser investigado por esta instancia. De tales asuntos deben conocer los funcionarios a quienes la ley les

ha otorgado esa facultad de acuerdo con las reglas generales que gobiernan la competencia judicial” (folios 126 a 133 c.o.) - Por tanto el 14 de marzo de 2014 la actuación fue remitida a la Oficina de Asignaciones para que por conducto del Fiscal General de la Nación se asigne un funcionario para conocer del caso. (folio 134 c.o.) Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el doctor EBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso penal adelantado contra LUIS CARLOS TORRES RUEDA, radicado bajo el número 11561, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que el referido Fiscal tuvo bajo su conocimiento el proceso de marras, y su actuación ha sido absolutamente diligente, además las dos veces que estuvo el proceso en su despacho, el primero para resolver sobre un impedimento y el segundo para conocer de fondo, momento en el cual consideró que no era el competente para conocer del caso y remitió el proceso a la oficina de asignaciones, las decisiones fueron proferidas la primera de ellas a los dos días y la segunda decisión donde debía estudiar el caso en tan solo se demoró ocho días hábiles. En efecto, el funcionario atendió la investigación con total celeridad hasta remitir a la oficina de reparto para que el expediente fuera repartido al funcionario competente conociera del caso, tal como se estableció con el anterior recuento probatorio, y con observancia de los términos y trámites

establecidos en la Ley, sin que se observe ninguna irregularidad en su trámite, distinta de la inconformidad de los querellantes respecto de la mora en el trámite la cual como se observa no existió. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que el doctor EBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien funge como Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, por tanto imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra el doctor EBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO.-Notificar por Secretaría Judicial al funcionario investigado, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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