CSDJ - F11001010200020140081700ADJUNTA20150828083512-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140081700ADJUNTA20150828083512-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015) Aprobado según Acta Nº 069 de la misma fecha. Proyecto Registrado el 19 de agosto de 2015.
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110010102000201400817 00
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores Rigoberto Reyes Gómez y Luis Javier Rosero Villota, en calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Quindío, con ocasión de la denuncia interpuesta el 23 de octubre de 2013, por el señor Ausberto Emilio García, especialmente, en lo que atañe al trámite dado al asunto constitucional de radicado 2012 – 00156 incoado por la señora María Isabel Grisales de Soto. HECHOS Da lugar al procedimiento de la referencia, el escrito de queja radicado por el señor Ausberto Emilio García1 del 23 de octubre de 2013, mediante el cual solicita se investigue a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Quindío, especialmente a los doctores Rigoberto Reyes Gómez y Luis Javier Rosero Villota, toda vez que vienen negando los amparos de tutela solicitados por las víctimas de la región, declarándolos improcedentes pese a haber sido concedidos en primera instancia por otros Jueces de la República. De conformidad con el anterior reporte, el denunciante referenció 47 familias
a las que de manera individual le fueron negadas las solicitudes de amparo constitucional, circunstancia que desembocó en que, mediante pronunciamiento de 27 de noviembre de 20132 , esta Sala ordenara la ruptura procesal en el asunto de la referencia, para investigar particularmente cada uno de los casos denunciados. ACTUACIÓN PROCESAL Preliminares. Consecuencia de las anteriores disposiciones, por reparto correspondió en este caso en particular indagar sobre el trámite otorgado a la acción de tutela 2012 - 001565 instaurada por la señora María Isabel Grisales de Soto, por lo cual mediante auto de 10 de abril de 2014, se dispuso la apertura de indagación preliminar contra los funcionarios denunciados con el propósito de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si ésta fue constitutiva de falta o si se actuó bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. 1 Quien se identificó como representante de la Mesa de Víctimas del Quindio. 2 Con ponencia de la Dra. Julia Emma Garzón de Gómez. Así pues, en atención al decreto probatorio ordenado en el auto mencionado, por Secretaría Judicial de esta Colegiatura Superior se acreditó la condición funcional de los indagados (se arrimaron las actas de nombramiento, posesión y constancia de ejercicio del cargo); seguidamente, se adicionó un escrito remitido por los disciplinables a esta Sala, señalando las razones por las cuales encontraban inconveniente la ruptura procesal en el asunto de la referencia, y solicitaban de ante mano el archivo definitivo de las diligencias. Posteriormente, a través de comisionado, se notificó personalmente a los
indagados, quienes mediante escrito de 14 de mayo de 2014, realizaron las siguientes observaciones sobre los hechos materia de investigación: El denunciante se identificó como representante de la mesa de víctimas del Quindío, sin embargo rotuló el escrito de queja como miembro de “Fundación ONG de Víctimas Manos Unidad de Colombia”. El destinatario del escrito del que se desprendieron los diferentes trámites disciplinarios, es la Corte Constitucional bajo el tema “revisión de expediente de tutelas indemnización y reparación administrativa”. Sobre la señora Maria Isabel Grisales no existe registro alguno de acción de tutela (impugnación) surtida ante dicha Corporación. A continuación, la Secretaria Judicial del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante informe de 12 de mayo de 2014, comunicó respecto al requerimiento realizado en el auto de indagación3: 3 La disposición probatoria constaba así: Requiérase a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Quindío para que certifique con destino a estas diligencias, en forma pormenorizada el trámite dado a la acción de tutela No. 201200156 instaurada por la señora María Isabel Grisales de Soto, la reseña cronológica y en riguroso orden de las actuaciones surtidas, el estado actual del mismo, la naturaleza de los proveídos que se hayan emitido, incluida la definición del asunto, incorporando copias de todas y cada una de las decisiones de fondo adoptadas dentro de él. “En atención a la solicitud de la referencia, me permito certificar que, verificado el programa informático justicia siglo XXÍ, así como los libros radicadores del
año 2012, no obra registro alguno de haberse tramitado la acción de tutela por usted indicada (2012 – 00156).” CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunal Superiores de Distrito Judicial del País, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Acotación previa Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”4 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del caso concreto.- Corresponde evaluar el mérito de continuar el presente diligenciamiento disciplinario en contra de los doctores Rigoberto Reyes Gómez y Luis Javier Rosero Villota, Magistrados del Tribunal Administrativo de Quindío, quienes fueron acusados de incurrir en irregularidades al emitir la decisión de la acción de tutela 2012 – 00156, promovida por la señora María Isabel Grisales de Soto. 4 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Solución del caso: Dispuesto así el tema a abordar en la presente decisión, considera esta Colegiatura, de acuerdo a los elementos de prueba arrimados al infolio y a la imposibilidad de ahondar más en el tema, que existe uno de los presupuestos reglados por el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, para declarar anticipadamente la terminación del proceso y archivo definitivo de las diligencias, por cuanto se entiende comprobado que el hecho atribuido no existió.
Ciertamente, de acuerdo a la certificación expedida por la Secretaría Judicial
del Tribunal Administrativo de Quindío, esta Sala sostiene que el hecho denunciado, es decir la incursión en irregularidad o arbitrariedad por parte de los funcionarios indagados al resolver la causa constitucional 2012 – 00156 incoada por la señora Grisales de Soto, no existió, pues en los registros de dicha Corporación no reside vestigio alguno sobre tal actuación. Ahora, bien pueda pensarse en la posible existencia de un yerro de digitación en la queja sobre el radicado del proceso o la identidad de la afectada, con lo cual sería del caso persistir en la labor investigativa para auscultar completamente la inexistencia de lo afirmado, empero, la imposibilidad de contactar o requerir al denunciante o a la presunta involucrada en la conducta antiética, dada la omisión de su información en el escrito inicial, supone una barrera inexpugnable para que este ente de control continúe con el ejercicio indagativo. Sin otra consideración, se concluye inexorablemente que no es del caso continuar con un procedimiento de esta naturaleza, pues se comprobó que el hecho denunciado no existe, y que no concurren elementos de juicio a practicar que puedan ilustrar una realidad diferente, debiéndose aplicar los dispuesto por el artículo 73 antes mencionado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el procedimiento adelantado contra los doctores Rigoberto Reyes Gómez y Luis Javier Rosero Villota, en calidad de Magistrados del Tribunal Administrativo de Quindío, con ocasión de la denuncia interpuesta el
23 de octubre de 2013, por el señor Ausberto Emilio García, especialmente, en lo que atañe al trámite dado al asunto constitucional de radicado 2012 – 00156 incoado por la señora María Isabel Grisales de Soto, en atención a las motivaciones consignadas en este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado (E) Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial