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CSDJ - F11001010200020140082600ADJUNTA20150410094514-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140082600ADJUNTA20150410094514-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201400826 00

Registro proyecto: 6 de abril de 2015

Aprobado según Acta N° 26 del 8 de abril de 2015

REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de investigación disciplinaria DENUNCIADO: Carlos Enrique Ardila Obando, magistrado del Tribunal Administrativo del

Tolima

DENUNCIANTE: Evelio Gómez Godoy DECISIÓN: Terminación y archivo

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria abierta con el fin de determinar si Carlos Enrique Ardila Obando, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna, en relación con el trámite de una acción popular.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja. El 13 de febrero de 2014 el señor Evelio Gómez Godoy presentó ante la Procuraduría General de la Nación una queja contra los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, que fue remitida al Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué el 5 de marzo de 2014 y de ahí a esta Sala el 27 de marzo de 20141.

En la queja, el señor Evelio Gómez Godoy afirmó que la acción popular que interpuso en el año 2011 contra las empresas generadoras de energía eléctrica Prado Tolima y Betania, a la fecha de interposición de la queja, no había sido resuelta por el Tribunal Administrativo del Tolima. Precisó el denunciante que la acción popular “está durmiendo el sueño de los justos en el anaquel del olvido”.

2. La indagación preliminar. El 13 de junio de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 734 de 2002, se dispuso abrir indagación preliminar y se ordenó la práctica, entre otras, de las siguientes pruebas: i) obtener información sobre las personas que ejercieron como magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima entre los años 2011 y 2014, ii) obtener información sobre el trámite dado a la acción popular interpuesta por el señor Evelio Gómez Godoy y iii) obtener las estadísticas del despacho que estuviere a cargo de la acción popular2.

3. La investigación disciplinaria. El 17 de septiembre de 2014 se dispuso abrir investigación disciplinaria contra Carlos Enrique Ardila Obando, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, y se ordenó la práctica de pruebas, entre otras, escuchar la versión libre del Magistrado, con 1 Folios 1 a 7. 2 Folios 11 y 12. el fin de que se pronuncie sobre los hechos objeto de investigación, y obtener un informe detallado de los procesos a cargo del Magistrado desde 2011 hasta la fecha en que se resolvió la acción popular3.

4. Notificación personal al investigado. El 17 de octubre de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima notificó personalmente al magistrado Carlos Enrique Ardila Obando la decisión de abrir investigación disciplinaria en su contra4.

5. Versión libre. El 11 de noviembre de 2014 el magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, Carlos Enrique Ardila Obando, rindió versión libre ante el magistrado José Guarnizo Nieto del Consejo Seccional de la

Judicatura del Tolima5. El magistrado Carlos Enrique Ardila Obando manifestó que la demora en resolver la acción popular interpuesta por el señor Evelio Gómez Godoy se explica en el considerable número de expedientes a su cargo y en el poco personal de secretaría con que cuenta su despacho. Agregó que no obstante la carga laboral, la gestión realizada con el fin de reducir la congestión ha sido óptima. Detalló las actuaciones que se han llevado a cabo en el trámite de la acción popular en cuestión. Finalmente, solicitó el archivo de la investigación disciplinaria iniciada en su contra porque no se ha configurado falta disciplinaria alguna.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3 Folios 22 a 24. 4 Folio 101. 5 Folios 109 a 114.

A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de

los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia. En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la responsabilidad disciplinaria de Carlos Enrique Ardila Obando, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, respecto de la denunciada demora en el trámite y resolución de una acción popular.

B. Identificación del investigado La investigación disciplinaria del presente caso se ha adelantado contra Carlos Enrique Ardila Obando, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, cargo que desempeña desde su posesión el 10 de agosto de 20126.

C. Análisis del caso Durante la investigación disciplinaria adelantada contra el magistrado Carlos Enrique Ardila Obando quedó demostrado que la acción popular fue 6 Folios 33 y 41. interpuesta el 23 de agosto de 2011 por el señor Evelio Gómez Godoy7.

Igualmente, que el 31 de agosto de 2012 el magistrado Carlos Enrique Ardila Obando recibió de su antecesor los procesos a cargo del despacho8. Así mismo, dentro del trámite de la acción popular en cuestión, se probó que el 23 de noviembre de 2012 el Magistrado atendió un requerimiento realizado por el actor; que el 18 de marzo y el 31 de octubre de 2013 reiteró la práctica de pruebas; que el 13 de marzo de 2014 el Magistrado cerró el periodo probatorio y puso en conocimiento de las partes los documentos aportados al proceso; que el 3 de abril de 2014 se corrió traslado a las partes para alegar; que el 27 de mayo de 2014 se dio respuesta a un requerimiento del

actor; y que el 15 de octubre de 2014 se profirió sentencia por parte del Tribunal Administrativo9. La Sala constata que desde el 31 de agosto de 2012 –fecha en que la acción popular fue recibida por el magistrado Carlos Enrique Ardila Obando, cuando su antecesor le hizo entrega de los asuntos a cargo del despacho– hasta el 15 de octubre de 2014 –fecha en que fue proferida la sentencia mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió la acción popular– transcurrieron dos años, un mes y 15 días. La demora indicada en proferir la decisión sobre la acción popular interpuesta por Evelio Gómez Godoy contra las empresas generadoras de energía eléctrica Prado Tolima y Betania no constituye, sin embargo, ninguna irregularidad con relevancia disciplinaria. La Sala coincide con lo expresado por el magistrado Carlos Enrique Ardila Obando en su versión libre, en el sentido que el retraso registrado se explica 7 Folio 78. 8 Folio 41. 9 Folios 111 y 112. por el considerable número de expedientes a su cargo (en un momento en que el Tribunal Administrativo del Tolima solo contaba con tres oficiales mayores, de manera que debía compartir un oficial mayor con otro despacho), lo que le impidió proferir las decisiones en los procesos a su cargo dentro de los tiempos fijados por la ley. En cuanto a los múltiples procesos a cargo del despacho del magistrado Carlos Enrique Ardila Obando, la Sala constata que el 31 de agosto de 2012 el Magistrado recibió 585 procesos y que en septiembre de 2012 el inventario había ascendido a 629 procesos, porque se encontraron algunos

que no habían sido incluidos en el inventario inicial. A partir de este momento, el Magistrado inició una “ardua labor”, con el fin de poner el despacho al día, que le permitió, dos años y dos meses después, en noviembre de 2012, tener 267 expedientes en su despacho. Durante el tiempo en el que la acción popular estuvo a su cargo, pendiente de decisión, el Magistrado pasó de tener 585 procesos a tener 104 expedientes para fallo, de los cuales 37 ya contaban con proyecto de decisión, por lo que en realidad, para octubre de 2014, tenía solo 67 expedientes pendientes de resolver. En razón de lo anterior, la Sala considera que la demora en resolver la acción popular está justificada en la excesiva carga laboral, a pesar de la cual el despacho del magistrado Carlos Enrique Ardila Obando, con corte a 31 de diciembre de 2013, fue evaluado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con un rendimiento del 140% y con un rendimiento del 161.3%, con corte a marzo de 2014. La Sala considera que la gestión del despacho del magistrado Carlos Enrique Ardila Obando, dado el volumen de procesos a su cargo, refleja una conducta diligente, responsable y eficiente. La Sala coincide con el Magistrado en que el trabajo emprendido para avanzar en la descongestión ha sido óptimo, de manera que no puede endilgársele negligencia alguna. La Sala considera, en armonía con lo sostenido por el Magistrado, que el tiempo que tardó en decidir la acción popular no se debió a falta de diligencia o a la omisión en el cumplimiento de sus deberes sino al gran volumen de

procesos a su cargo y al cumplimiento del deber de resolverlos según el “turno asignado de acuerdo a la fecha de ingreso”, como le indicó el Magistrado al señor Evelio Gómez Godoy, al responderle un derecho de petición el 27 de mayo de 2014. Así las cosas, estima la Sala que el término de dos años, un mes y 15 días para tomar una decisión sobre la acción popular presentada por el señor Evelio Gómez Godoy resulta razonable en función de la excesiva carga laboral del despacho del magistrado Carlos Enrique Ardila Obando. La Sala constata que el magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima no incurrió en ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria, por cuanto no incumplió ningún deber propio de sus funciones ni vulneró ninguna prohibición. La producción del despacho a su cargo, en un contexto de alto volumen de procesos, refleja un trámite diligente y eficiente de los asuntos a su cargo y el cumplimiento de sus deberes como funcionario judicial. Si bien es cierto que la acción popular tardó dos años, un mes y 15 días en ser resuelta, este término es razonable, como se indicó, en función de la congestión laboral del despacho a cargo del magistrado investigado. Para la Sala es claro que el hecho por el cual fue denunciado disciplinariamente el Magistrado no constituye falta disciplinaria. La Sala no observa entonces que exista motivo alguno para continuar con la investigación disciplinaria iniciada contra el magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, Carlos Enrique Ardila Obando, por lo que terminará la actuación disciplinaria iniciada y dispondrá el archivo de las diligencias, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único,

según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que en el presente caso se ha verificado que la conducta objeto de la investigación disciplinaria iniciada (demora justificada en la decisión sobre una acción popular) no es constitutiva de falta disciplinaria, procede entonces culminar la presente investigación disciplinaria y archivar definitivamente las diligencias, en los términos del artículo 73 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la investigación disciplinaria iniciada contra Carlos Enrique Ardila Obando, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, en relación con la denuncia presentada por Evelio Gómez Godoy, relativa a la demora en la decisión de una acción popular. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a Carlos Enrique Ardila Obando, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al señor Evelio Gómez Godoy. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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