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CSDJ - F11001010200020140089200ADJUNTA20140513121711-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020140089200ADJUNTA20140513121711-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., siete de mayo de dos mil catorce Magistrado Ponente Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201400892 00 Aprobado en Acta No. 32 de la fecha. ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto del presunto conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre la Fiscalía 38 Especializada y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio, ambos de Bogotá, con ocasión del proceso de extinción del derecho de dominio de un inmueble del señor Orlando Maya Correa, de no ser por la ausencia de competencia. HECHOS El 27 de noviembre de 2008, miembros de la Policía Nacional y Grupos de Erradicación Manual de la Presidencia de la República, en el corregimiento Las Flores, vereda la Trinidad del municipio de Nechí-Antioquia, erradicaron aproximadamente un área de 11.541 hectáreas en el inmueble de propiedad del señor Orlando Maya Correa. POSICION DE LOS DESPACHOS EN CONFLICTO Mediante providencia del 5 de diciembre de 2013, la Fiscalía 38 Especializada, tras realizar la respectiva investigación, declaró la improcedencia de la acción de extinción del derecho de dominio sobre el predio con matrícula inmobiliaria No. 015-2546 denominado Puerto Arturo, ubicado en el municipio de Nechí- Antioquia y propiedad del señor Orlando Maya Correa, y ordenó, en el numeral

segundo, enviar la actuación al Juzgado Penal del circuito Especializado para que “…ratifique mediante sentencia esta declaración de la Fiscalía conforme el (sic) artículo 13 numeral 5º Literal c de la Ley 793 de 2002, modificado por la Ley 1452 de 2011”. Por su parte, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción del Dominio de Bogotá ordenó devolver el expediente a la Fiscalía, al considerar que la decisión emitida por el ente fiscal no admite el grado de consulta, ya que se trató de una “improcedencia extraordinaria consagrada en el parágrafo 2º del artículo 74 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 5º de la ley 793 de 2002…”. Recibido nuevamente el proceso en la Fiscalía 38 Especializada, por auto del 7 de marzo de 2014, lo devolvió al Juzgado en cita y le propuso conflicto de competencias, el cual fue aceptado por la Jueza, quien remitió el legajo a esta Superioridad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 2° de la Ley 270 de 1996, es atribución de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…”. De acuerdo con la Constitución Política existen diferentes jurisdicciones, como la ordinaria, la contencioso administrativa, la constitucional, las especiales indígenas y jueces de paz, la coactiva y la penal militar.

Por su parte, la Jurisdicción Ordinaria, desde el punto de vista de las relaciones sociales reguladas normativamente, tiene sus respectivas divisiones o especialidades, entre las cuales se distinguen la Laboral, Civil, Familia, Agraria y Penal; y dentro de esta última se encuentran los Juzgados Penales del Circuito Especializados y las Fiscalías Especializadas. Dada entonces, la organización de la jurisdicción ordinaria y las jerarquías creadas por la ley que parten de los juzgados municipales hasta arribar a las altas corporaciones, no cabe duda que la resolución de los conflictos dentro de la misma corresponde al superior funcional, mientras que esta Colegiatura sólo dirime conflictos que se presenten entre las distintas jurisdicciones establecidas por la Constitución Política y las leyes, mas no los suscitados entre funcionarios judiciales de una misma jurisdicción. En el caso concreto, se advierte que los despachos judiciales trabados en el conflicto, hacen parte de la estructura de la Jurisdicción Ordinaria, cuya competencia para resolver el conflicto está asignada a otro Colegiado, mas no a esta Corporación, según los presupuestos contenidos en los artículos 256, numeral 6º, de la Constitución Política y 112-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. De acuerdo con lo anterior, para habilitar la competencia de esta Sala en torno a la decisión de conflictos se precisa entonces que existan mínimamente dos jurisdicciones enfrentadas, excepto que se trate de la colisión entre Salas de un mismo Consejo Seccional de la Judicatura o entre una jurisdicción y una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales

entregadas expresamente por la Ley. Por lo tanto, como los despachos enfrentados no corresponden a distintas jurisdicciones, la Sala se abstendrá de resolver el conflicto de competencia que se presenta al interior de la jurisdicción ordinaria y, en su lugar, se remitirá al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme con el artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia: “…ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación…”. Sin necesidad de otras consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de dirimir el aparente conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y la Fiscalía 38 Especializada, ambos de Bogotá. SEGUNDO.- Conforme con lo anterior, remítase el expediente al Tribunal

Superior de Bogotá, para lo de su cargo.

CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado Continúan firmas……..

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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