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CSDJ - F11001010200020140090800ADJUNTA20140526144117-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140090800ADJUNTA20140526144117-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno 21 de mayo de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Radicación No. 110010102000201400908-00

Registro proyecto: 19 de mayo de 2014

Aprobado según Acta N° 39 de 21 de mayo de 2014

Referencia: Evaluación de queja Denunciado: Magistrados del Consejo Seccional de la

Judicatura de Bogotá Denunciante: Jaime Garzón Gómez Decisión: Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar una queja dirigida contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, presentada por el señor Jaime Garzón Gómez y recibida efectivamente por esta Corporación el 8 de abril de 20141.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja recibida se dirigió originalmente, por correo electrónico del 30 de enero de 2014, al servicio de atención al ciudadano de la Defensoría del Pueblo; servicio de apoyo que a su vez reenvió la queja a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación, como consta en correo electrónico del 5

de febrero de 2014 enviado al quejoso2. 1 Folios 1 y 2 recto-verso 2 Folio 2 Funcionarios única instancia – evaluación de queja Radicación No. 110010102000201400908-00 2.- Dentro de la actuación con radicado Nº 2014-34242, la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales resolvió, mediante oficio Nº 04234 del 21 de marzo de 2014, dar traslado de la queja presentada por el señor Garzón Gómez en lo relativo a su inconformidad con la conducta de los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá3. La queja remitida fue efectivamente recibida por la Secretaría de esta Corporación el 8 de abril de 2014 y repartida el 21 de abril del mismo año al despacho del magistrado ponente4. 3.- Habida cuenta de la poca extensión de los hechos denunciados, se procede a la re-transcripción de la queja, como sigue: “Respetado saludo, acudo a ustedes en ejercicio del Derecho de Petición, solicitando que por favor intervengan en la situación que se está presentando en los juzgados de Bogotá, por favor no desechen la solicitud, pues ustedes están en obligación constitucional y legal de salvaguardar los derechos de los ciudadanos de pie, de conformidad con los siguientes hechos: El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de manera ligera e improvisada, creó los juzgados de Ejecución, se conformaron 10 del circuito y 15 municipales, con secretarias comunes, pero es verdadera imposible que aparezca un

expediente, en promedio se hacen filas de 2 y 3 horas, pero NUNCA aparecen los negocios, es verdaderamente un irrespeto, porque los juzgados de conocimiento envían los expedientes con sentencia, pero los de ejecución devolvieron varios y argumentan los funcionarios que recibieron más de ciento veinte mil procesos y que no tienen capacidad. Además estas medidas son provisionales, pero sobre todo son desorganizadas e improvisadas. También, dividieron los juzgados de conocimiento para conocer casos de menor y mínima cuantía, pero al momento de radicar NO los envían indistintamente, a manera de ejemplo, el día 07 de noviembre de 2013 se presentó la demanda radicada con el número 2013-1332, proceso de menor cuantía, correspondiendo por reparto al juzgado 40 Civil Municipal, pero ese despacho según otro código de procedimiento civil, conoce sólo casos de mínima; remitieron las diligencias el 12 de diciembre para el juzgado 21 Civil Municipal, pero en ese despacho manifiestan 3 Folio 1 4 Folios 3 y 4 2 Funcionarios única instancia – evaluación de queja Radicación No. 110010102000201400908-00 que no pueden conocer del caso hasta tanto remitan el expediente nuevamente al centro de servicios judiciales, para que reasignen el caso y lo radiquen, porque tiene la radicación del 40 y que así no pueden pronunciarse, en conclusión no ha tenido ninguna decisión. Esto ocurre con la mayoría de casos, todo con inacción de la judicatura. El otro inconveniente es que los juzgados de conocimiento remiten los expedientes con sentencia, pero los de ejecución manifiestan que ellos no pueden ordenar la

entrega de títulos porque no tiene cuenta ni firmas registradas, es decir ningún despacho decide absolutamente nada. Los oficios ordenados desde octubre, no se han elaborado porque deben entrar los expedientes a los juzgados de ejecución para avocar conocimiento, pero además exigen enviar otro memorial para que su elaboración, sumado al hecho que el secretario de los juzgados del circuito de ejecución renunció, y la escribiente de los municipales dicen estar incapacitada. Por favor hagan una inspección, para que puedan percibir que existe desorden, improvisación y desapego total al respeto por los intervinientes en los procesos. Solicito inicien las indagaciones preliminares y se remitan los informes para que se inicie la investigación disciplinaria en contra de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por improvisación y por desbordar sus competencias, al modificar el Código de Procedimiento Civil, también por dilapidar los recursos del Estado al crear 25 juzgados que no funcionan, al crear secretarias sin elementos ni funcionarios, los expedientes están de un lado para otro, botados, están al garete, por favor intervengan antes que se utilicen vías de hecho, porque no existe una solución visible. Para conocimiento, también se crearon juzgados de descongestión, todos quedan en diferentes edificios, no se sabe donde están los expedientes, crearon unos y cerraron otros, los negocios van de un lado para otro sin actuación diferente a la decisión secretarial de remitir todo sin revisar las competencias y las fechas improvisadas de funcionamiento de los despachos. Acudo a ustedes como encargados de proteger los derechos de la comunidad, para que intervengan y revisen si se presentan irregularidades que afecten el derecho

fundamental de Acceso a la Justicia, pero sobre todo de respeto a los ciudadanos 3 Funcionarios única instancia – evaluación de queja Radicación No. 110010102000201400908-00 que tienen derecho a una pronta y eficaz administración de justicia” (cursivas fuera del texto).

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros funcionarios, contra los magistrados de los tribunales judiciales del país, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley estatutaria 270 de 1996.

Esta competencia se predica también respecto de los magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias y de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, pues en los términos del artículo 84 de la ley estatutaria 270 de 1996, estos funcionarios se equiparan a los magistrados de tribunales superiores de distrito judicial al tener, en particular, las mismas prerrogativas, responsabilidades e inhabilidades de aquellos5. 2.- Evaluación de la queja De manera general, la Sala advierte que, de conformidad con el artículo 66, concordante con el artículo 195, del Código Disciplinario Único – CDU o ley 734 de 2002, el proceso jurisdiccional disciplinario se rige principalmente por las

disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones 5 Ley 270 de 1996, artículo 84: “Los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales deberán tener título de abogado; especialización en ciencias administrativas, económicas o financieras, y una experiencia específica no inferior a cinco años en dichos campos. La especialización puede compensarse con tres años de experiencia específica en los mismos campos. Los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales deberán acreditar los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior. Todos tendrán su mismo régimen salarial y prestacional y sus mismas prerrogativas, responsabilidades e inhabilidades y no podrán tener antecedentes disciplinarios” (negrillas fuera del texto). 4 Funcionarios única instancia – evaluación de queja Radicación No. 110010102000201400908-00 normativas que deban aplicarse en los términos de los artículos 21 y 195 del CDU. En cuanto a los requisitos mínimos de la queja o denuncia que en materia disciplinaria haga el ciudadano, el artículo 38 de la ley 190 de 1995 dispone que en los asuntos penales y disciplinarios es aplicable la regla contenida en el numeral 1 del artículo 27 de la ley 24 de 1992, en virtud de la cual se inadmitirán las quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Por su parte, el parágrafo 1º del artículo 150 de la ley 734 de 2002 dispone que el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna “cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente

irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa”. Como lo ha sostenido esta Corporación6, las normas previamente mencionadas constituyen limitaciones válidas y proporcionadas al derecho-deber de presentar quejas o denuncias ante cualquier entidad estatal. Ahora bien, pasando al caso concreto, la Sala señala en primer lugar que la denuncia presentada por el ciudadano Jaime Garzón Gómez se caracteriza en gran medida por la falta de determinación en cuanto a circunstancias de modo, tiempo y lugar de las conductas que intenta poner en conocimiento, cayendo en ocasiones en lamentaciones genéricas sobre los males que, a su juicio, aquejan a los despachos judiciales de la ciudad de Bogotá. A modo de ejemplo, la Sala observa que cuando el quejoso afirma en el segundo párrafo de su denuncia que los expedientes nunca aparecen en las secretarías comunes de los juzgados de ejecución de Bogotá, hace un señalamiento en abstracto, sin imputarle esa conducta a un funcionario determinado ni dentro de un asunto concreto, quejándose en realidad de la desorganización e improvisación con la que se estaría laborando dentro de esos despachos judiciales y oficinas de apoyo. En otras ocasiones, la denuncia carece de claridad y se torna confusa, como cuando el quejoso habla de juzgados de conocimiento y juzgados de ejecución, 6 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto de sala plena del 30 de abril de 2014, M.P. Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño, Rad. 110010102000201400423-00

5 Funcionarios única instancia – evaluación de queja Radicación No. 110010102000201400908-00 sin precisar nunca si se trata de la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal. La Sala así lo podría asumir en últimas, pero cuando el mismo quejoso utiliza un ejemplo del mal funcionamiento de esos despachos, se refiere a demandas presentadas ante la justicia ordinaria civil, pues expresamente señala el presunto mal funcionamiento de los juzgados 40 Civil Municipal y 21 Civil Municipal de Bogotá, con ocasión de la demanda radicada bajo el número 2013-1332. La forma como está redactada la denuncia hecha por el señor Garzón Gómez se distancia de lo que debe ser, según la ley vigente, una queja en materia disciplinaria y pareciera, en últimas, reflejar el respetable sentimiento de malestar e inconformidad de un ciudadano ante la totalidad del servicio público de administración de justicia, incluyendo en sus reproches tanto a los despachos judiciales de Bogotá, como a los administradores de la Rama Judicial para dicha ciudad. No obstante los defectos de los que la queja adolece, esta Sala encuentra en segundo lugar que una parte muy importante de lo denunciado se refiere directamente a conductas presuntamente adelantadas por los funcionarios de algunos despachos judiciales de Bogotá, como secretarios y jueces municipales y del circuito (cf. párrafos 2, 3 y 4 de la denuncia). Así las cosas, esta Corporación no se pronunciará sobre esos hechos denunciados toda vez que carece de competencia para evaluar en primera instancia el mérito para iniciar

una actuación disciplinaria contra ese tipo de funcionarios. Para ello, como se desprende del expediente, el denunciante ya dio noticia de los hechos al Ministerio Público y, adicionalmente, esta Sala remitirá de oficio copia de la queja a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para lo que corresponda dentro de su competencia. En tercer lugar, la Sala encuentra que la queja propiamente relacionada con el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, aunque no especifica si se refiere a alguno o a todos sus magistrados, sin precisar tampoco si se trata de la Sala Administrativa o de la Jurisdiccional Disciplinaria, tiene que ver con los siguientes dos puntos: 6 Funcionarios única instancia – evaluación de queja Radicación No. 110010102000201400908-00 i) Creación de los juzgados de ejecución. A juicio del denunciante, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá creó “de manera ligera e improvisada” diez juzgados del circuito y quince municipales, con sus respectivas secretarías comunes. Al respecto, la Sala señala de manera preliminar que, de acuerdo con el artículo 257.2 de la Constitución Política y 85.5 de la ley estatutaria 270 de 1996, la competencia para crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir cargos y despachos judiciales en Colombia le corresponde en principio a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En virtud de lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de la ley estatutaria 270 de 1996, esa función

no es propia de la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura y solamente podría desempeñarla mediante delegación por parte de la Sala Administrativa de esta Corporación, en los términos del artículo 101.12 de la precitada ley estatutaria de la Administración de Justicia. En todo caso, aún asumiendo que la creación de los despachos judiciales a que se refiere el quejoso hubiese sido acto imputable a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se considera que, por el sólo hecho de crear o reorganizar unos despachos judiciales, no resulta objetivamente posible configurar por esa razón algún tipo de falta disciplinaria que amerite iniciar una actuación por parte de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En efecto, el quejoso no da ningún fundamento específico que haga sospechar de la violación de derechos y/o deberes garantizados por la Constitución, la ley o reglamento, con ocasión del acto de creación de unos despachos judiciales en la ciudad de Bogotá. En ese orden ideas, la denuncia carece de fundamento concreto y se refiere, en los términos del parágrafo 1 del artículo 150 del CDU, a un hecho irrelevante en el campo disciplinario. En consecuencia y, teniendo en cuenta que la jurisdicción disciplinaria no emite juicios de conveniencia ni de oportunidad como sí lo hacen los administradores del servicio público, no resulta procedente adelantar una averiguación preliminar contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de Bogotá por esta conducta denunciada. ii) Modificación del Código de Procedimiento Civil y dilapidación de los

recursos del Estado. En cuanto al primer aspecto, para esta Sala no resultan 7 Funcionarios única instancia – evaluación de queja Radicación No. 110010102000201400908-00 claras las razones por las cuales el Seccional de Bogotá habría modificado el estatuto procesal civil; pues ni están especificadas en la queja, ni resulta lógicamente posible inferir de lo relatado una posible forma de comprender qué normas del CPC, y de qué manera, se habrían alterado, trastocado o modificado por acto directamente imputable a la instancia denunciada. En adición a lo anterior, debe igualmente señalarse que de conformidad con el artículo 257.3 constitucional, es la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la instancia habilitada para “dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador”; competencia que no puede confundirse con la de la expedición de códigos procesales. Ahora bien, de algunos pasajes de la denuncia se desprendería que, al parecer, la aplicación irregular de reglas no escritas por parte de los funcionarios de algunos juzgados de Bogotá, o la interpretación excesivamente ritualista de las reglas procesales, serían las causas de la inconformidad del denunciante. Frente a esta hipotética forma de entender la denuncia, la Sala procede a reiterar que el competente para evaluar ese tipo de quejas, desde lo disciplinario, es la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, procediendo entonces la compulsa de copias ya anunciada. De otro lado, la Sala recuerda que los numerales 2, 3 y 6 del artículo 101 de la ley estatutaria 270 de 1996 le confieren a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura las siguientes atribuciones: medir el rendimiento y gestión de los despachos judiciales; visitar los juzgados de su territorio por lo menos una vez al año para establecer el estado de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten; ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama. Dada la asignación de las anteriores competencias y, toda vez que el derecho sancionatorio como manifestación del ius puniendi estatal se caracteriza por ser 8 Funcionarios única instancia – evaluación de queja Radicación No. 110010102000201400908-00 ultima ratio, la Sala procederá a remitir igualmente copia de la denuncia a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para lo que considere conveniente en el ejercicio de sus facultades. Finalmente, en cuanto al dicho del quejoso sobre la presunta dilapidación de recursos públicos por parte del Consejo Seccional de Bogotá, la Sala advierte que en el presente caso no se está ante una zona de penumbra que pueda ser aclarada gracias a la denuncia, sino ante una denuncia abstracta que carece de verdaderos

fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios. Iniciar una eventual actuación con base en este tipo de queja no sólo resulta improcedente, sino también contrario a los principios de economía y uso razonable de los mismos recursos de la Administración de Justicia por parte del titular de la acción disciplinaria, pues habría de iniciarse una indagación a ciegas sobre la totalidad del manejo que el Seccional denunciado le estaría dando a los recursos estatales que administra. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna contra los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena ARCHIVAR la presente actuación.

SEGUNDO: COMPULSAR copias de la presente actuación a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria y Administrativa, respectivamente, del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

9 Funcionarios única instancia – evaluación de queja Radicación No. 110010102000201400908-00

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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