CSDJ - F11001010200020140091100ADJUNTA20140918151702-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140091100ADJUNTA20140918151702-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., diez y ocho 18 de septiembre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201400911 00
Registro proyecto: 18 de septiembre de 2014
Aprobado según Acta N° 75 de 18 de septiembre de 2014
I. ASUNTO Lo relacionado con las manifestaciones de impedimento suscritas por los magistrados Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez, para conocer la denuncia instaurada contra la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.
II. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTOS En escrito del 21 de mayo de 2014 el magistrado Angelino Lizcano Rivera se declaró impedido para conocer del presente asunto por cuanto participó en la adopción de la sentencia del 10 de octubre de 2012 (Radicación No. 110011102000201002445 01), mediante la cual se confirmó la decisión de terminación del procedimiento disciplinario abierto en contra del abogado Carlos José Castro Fresneda, proferida el 25 de junio de 2012 por la magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá
María Lourdes Hernández Mindiola. Por este motivo, aseguró estar incurso en la hipótesis de incompatibilidad prevista
en el artículo 84.2 de la ley 734 de 2002, cuyo tenor literal es el siguiente: Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201400911 00 “Artículo 84. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia” (énfasis agregado).
Por el mismo hecho se declararon impedidos los magistrados: María Mercedes López Mora el 28 de mayo de 2014, Pedro Alonso Sanabria Buitrago el 9 de junio de 2014 y Julia Emma Garzón de Gómez el 16 de junio del mismo año.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El legislador erigió como causales de impedimento y recusación, una serie de circunstancias que afectan la debida imparcialidad con la cual deben operar los jueces de la República.
Sin embargo, las hipótesis de impedimento deben ser objeto de una interpretación restrictiva y literal, en aras de garantizar el normal funcionamiento de la administración de justicia y velar por la protección del derecho fundamental de acceso a la justicia de todos los ciudadanos. En el presente asunto, los magistrados prenombrados consideran estar incursos en causal de impedimento, por cuanto adoptaron la sentencia del 10 de octubre de 2012 (Radicación No. 110011102000201002445 01), mediante la cual esta Sala
confirmó la terminación del procedimiento disciplinario seguido al abogado Carlos José Castro Fresneda, decretada en providencia el 25 de junio del 2012 proferida por la magistrada María Lourdes Hernández Mindiola de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Ahora bien, en el expediente de la referencia, la señora Gloria Flórez Quintero denunció el 15 de noviembre de 2013 a la misma magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, por conductas posteriores al 25 de junio de 2012. 2 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201400911 00 Así, en su queja alude a supuestas irregularidades cometidas por aquella funcionaria a partir del día 4 de septiembre de 2013, fecha en la cual se llevaría a cabo una “audiencia de pruebas y calificación provisional” en un trámite disciplinario abierto en contra del mismo abogado Carlos José Castro Fresneda. Según la denunciante, dicha audiencia se postergó para el 7 de noviembre de 2013, y al interior de tales diligencias la magistrada Hernández Mindiola pudo haber cometido algunas conductas disciplinables. Así las cosas, en el presente caso no se configura una causal de impedimento que afecte la imparcialidad y objetividad necesaria en la administración de justicia, pues, como se advirtió, mientras los magistrados en cuestión confirmaron una decisión proferida por la magistrada denunciada el 25 de junio de 2012, la quejosa en su escrito de acusación narra supuestas irregularidades cometidas por aquella funcionaria judicial por posterioridad a dicha época.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: NEGAR los impedimentos invocados por los magistrados Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Julia Emma Garzón de Gómez, para conocer el proceso disciplinario de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO MAGISTRADO
3 Manifestaciones de impedimentos Radicado número: 110010102000201400911 00
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO
MAGISTRADO CONJUEZ
CARLOS MARIO ISAZA SERRANO HUGO QUINTERO BERNATE
CONJUEZ CONJUEZ
MANUEL ALBERTO RESTREPO MEDINA
CONJUEZ
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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