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CSDJ - F11001010200020140091400ADJUNTA20140828092819-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140091400ADJUNTA20140828092819-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiuno 21 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201400914 00

Registro proyecto: 28 de abril de 2014

Aprobado según Acta N° 64 de 21 de agosto de 2014

Referencia: Funcionario Única Instancia y otros – Evaluación de queja Denunciados: Martha Lucía Zamora Ávila – Fiscal Jefe de Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Myriam Peña López – Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y

Amazonas y Ángel Manuel Castillo Padilla – Fiscal Seccional Coordinador URI Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y

Amazonas Denunciante: Omar Eduardo Gómez López Decisión: Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria y remitir por competencia a otra instancia

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Aceptados los impedimentos de los los HH. MM. Julia Emma Garzón de Gómez y Angelino Lizcano Rivera, así como de la Secretaria Judicial de esta Sala, Dra. Yira Lucía Olarte Ávila,1 procede la Sala a evaluar una queja dirigida contra los funcionarios Martha Lucía Zamora Ávila – Fiscal Jefe de Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Myriam Peña López – Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas y Ángel Manuel Castillo Padilla – Fiscal Seccional

Coordinador URI Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas, 1 Autos de 30 de abril de 2014. Funcionarios única instancia Radicación número: 110010102000201400914 00 presentada por el señor Omar Eduardo Gómez López y recibida efectivamente por esta Corporación el 11 de abril de 20142.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor Omar Eduardo Gómez López, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar presentó queja disciplinaria que fue remitida a esta Corporación por el Director del referido centro de reclusión el 11 de abril de 20143. La queja se relaciona específicamente con un trámite de concesión de beneficios por colaboración con la Justicia, y está dirigida contra los funcionarios Martha Lucía Zamora Ávila – Fiscal Jefe de Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Myriam Peña López – Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas y Ángel Manuel Castillo Padilla – Fiscal Seccional Coordinador URI Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas. 2.- Los hechos denunciados, en breve, son los siguientes: i) El quejoso solicitó a la Fiscalía General de la Nación (no indicó la fecha) la concesión de beneficios por colaboración con la Justicia y manifiesta que no ha habido ningún pronunciamiento al respecto por parte de los funcionarios denunciados; ii) El quejoso afirma tener conocimiento de varios homicidios entre los años 2003 y 2004, en Zipaquirá y

zonas aledañas, relacionados con las Autodefensas de Pacho, Cundinamarca. Señala haber suministrado material probatorio a la Fiscalía y adjunta a la denuncia manuscritos donde presuntamente se relatan las circunstancias que rodearon algunos hechos punibles. 3.- El 22 de abril de 2014, la Secretaria Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria solicitó ser separada de su función para el presente asunto, con base en la causal de impedimento del artículo 84.8 de la ley 734 de 20024. Por su parte, los honorables magistrados Julia Emma Garzón de Gómez y Angelino Lizcano Rivera presentaron impedimentos para conocer del presente asunto, con base en 2 Folios 1 a 13 c.o. 3 Folios 1 a 3 c.o. 4 Folios 18 y 19 c.o. 2 Funcionarios única instancia Radicación número: 110010102000201400914 00 la causal prevista en el artículo 84.1 de la ley 734 de 2002, los días 28 y 30 de abril de 2014 respectivamente5. 4.- Por escrito recibido el 9 de mayo de 20146, la doctora Martha Lucía Zamora Ávila remitió copias de la totalidad de la actuación correspondiente al trámite de beneficios por colaboración del señor Omar Eduardo Gómez López, con la finalidad de que esta Corporación pudiese tener mayores elementos de juicio dentro de la presente actuación disciplinaria. Mediante auto del 15 de mayo de 2014, el despacho del magistrado ponente ordenó incorporar los precitados documentos para que obren a las presentes diligencias7. 5.- Mediante tres providencias del 30 de abril de 2014, esta Sala Jurisdiccional

Disciplinaria aceptó los impedimentos presentados por la Secretaria Judicial de la Sala, doctora Yira Lucía Olarte Ávila8, por la doctora Julia Emma Garzón de Gómez9 y por el doctor Angelino Lizcano Rivera10, magistrados pertenecientes a esta Sala.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la Rama Judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros funcionarios, contra los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los tribunales judiciales del país, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley estatutaria 270 de 1996. 5 Folios 22 a 30 c.o. 6 Folios 32 a 127 c.o. 7 Folio 128 c.o. 8 Folios 131 a 137 c.o. Se procedió a designar a la funcionaria Arleth Johana Zea Galvis como Secretaria Judicial Ad Hoc. 9 Folios 139 a 144 c.o. 10 Folios 146 a 151 c.o.

3 Funcionarios única instancia Radicación número: 110010102000201400914 00 2.- Evaluación de la queja 2.1 Marco general de las quejas en materia disciplinaria De manera general, la Sala advierte que, de conformidad con los artículos 66 y 195 del Código Disciplinario Único, el proceso jurisdiccional disciplinario se rige

principalmente por las disposiciones previstas en dicho código, sin perjuicio de las demás integraciones normativas que deban aplicarse en los términos de los artículos 21 y 195 del CDU. En cuanto a los requisitos mínimos de la queja o denuncia que en materia disciplinaria haga el ciudadano, el artículo 38 de la ley 190 de 1995 dispone que en los asuntos penales y disciplinarios es aplicable la regla contenida en el numeral 1 del artículo 27 de la ley 24 de 1992, en virtud de la cual se inadmitirán las quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Por su parte, el parágrafo 1º del artículo 150 de la ley 734 de 2002 dispone que el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna “cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa”. Como lo ha sostenido esta Corporación11, las normas previamente mencionadas constituyen limitaciones válidas y proporcionadas al derecho-deber de presentar quejas o denuncias ante cualquier entidad estatal. En el caso presente, la queja es en tal grado difusa, que bien podría subsumirse en la hipótesis de la norma transcrita. No obstante, dado el recaudo probatorio realizado, es posible analizar las circunstancias que enmarcan esa queja, a lo cual se procederá más adelante. Sin embargo, la Sala observa de manera preliminar que carece de competencia para evaluar la queja presentada por el señor Omar

Eduardo Gómez López contra dos de los tres funcionarios denunciados, como se expone en el siguiente acápite. 2.2 Falta de competencia parcial 11 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, auto de sala plena del 30 de abril de 2014, M.P. Dr. Néstor Iván Javier Osuna Patiño, Rad. 110010102000201400423-00 4 Funcionarios única instancia Radicación número: 110010102000201400914 00 Con base en la documentación que obra en el expediente, relativa a la actuación con radicado B-5875 iniciada por solicitud de beneficios por colaboración formulada por los señores Anselmo Corredor Pachón y/o Edilbar Egidio Ramírez y Omar Eduardo Gómez López (fl. 33 a 127), la Sala encuentra, por un lado, que respecto de la doctora Myriam Peña López, en su calidad de Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas, no será posible pronunciarse por falta de competencia de esta Corporación. En efecto, la función que desempeñó o desempeña la mencionada funcionaria dentro del precitado trámite de solicitud de beneficios por colaboración con la Justicia se circunscribe única y exclusivamente al ejercicio de labores administrativas. Concretamente, con base en lo ordenado en la resolución DFGN/B-5875 del 30 de abril de 201212, expedida por la doctora Martha Lucía Zamora Ávila en calidad de Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la continuación del procedimiento de concesión de beneficios por colaboración con

la administración de Justicia seguido a los señores Anselmo Corredor Pachón y/o Edilbar Egidio Ramírez y Omar Eduardo Gómez López, debía adelantarse por comisión al Fiscal que para tal efecto hubiese seleccionado la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca. Ello significa que la actuación de la doctora Myriam Peña López, en su condición de Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca dentro del trámite con radicado B-5875, se limitó a designar – como parte de sus funciones de apoyo administrativo a la Fiscalía General de la Nación – un fiscal que se encargara de la comisión ordenada por la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, de ninguna manera resulta posible considerar que la funcionaria Myriam Peña López hubiese actuado como fiscal de conocimiento encargada de tramitar el mencionado proceso de colaboración con la Justicia relacionado con el aquí quejoso. En consecuencia, la autoridad disciplinaria competente para evaluar la queja presentada por el señor Omar Gómez López, en lo relacionado con la funcionaria Myriam Peña López en calidad de Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y en ejercicio de funciones administrativas, es la oficina de control 12 Fl. 96 y 97 5 Funcionarios única instancia Radicación número: 110010102000201400914 00 interno disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, o bien la Procuraduría General de la Nación, en los términos del Código Disciplinario Único. La Sala procederá entonces a ordenar la respectiva remisión de copias.

De otro lado, esta Sala encuentra que el funcionario Ángel Manuel Castillo Padilla, en su condición de Fiscal Seccional Coordinador URI Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas, fue comisionado para la continuación del trámite de solicitud de beneficios por colaboración promovido por el quejoso y otras personas, no ostenta la calidad ni de fiscal delegado ante algún tribunal, ni de fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Ello es razón suficiente para señalar que esta Corporación no es competente para ejercer la acción disciplinaria en única instancia contra dicho funcionario en razón de su rango, siendo entonces competencia, en primera instancia, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Se ordenará en consecuencia la respectiva remisión de copias. De la anterior situación de falta de competencia parcial se desprende que esta Sala solamente procederá a evaluar la queja presentada por el señor Omar Gómez López en lo relacionado con la doctora Martha Lucía Zamora Ávila en su calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, tal como se desarrolla en el punto siguiente. 2.3 Análisis de la conducta de la funcionaria Martha Lucía Zamora Ávila En términos procesales puede considerarse que la Fiscal Zamora Ávila actuó dentro del trámite de solicitud de beneficios por colaboración con radicado B5875, durante un cierto tiempo, a título de funcionario comitente que ordena adelantar por comisionado el recaudo de elementos de juicio necesarios para decidir sobre la concesión o no de beneficios a sus solicitantes. En esa medida su labor no fue únicamente administrativa sino también como autoridad de

conocimiento de dicha actuación que debe vigilar el adecuado y suficiente ejercicio de la comisión por parte del otro funcionario comisionado. En el caso concreto evaluado, se tiene que el procedimiento de concesión de beneficios número B-5875 inició mediante resolución del 25 de febrero de 201013 13 Folios 37 y 38 6 Funcionarios única instancia Radicación número: 110010102000201400914 00 suscrita por la funcionaria Yenny Claudia Almeida Acero, quien se desempeñaba como Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. En aquel momento se ordenó comisionar para dichas diligencias al Fiscal que designara la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar. Posteriormente, por resolución del 3 de mayo de 2010, la mencionada funcionaria Almeida Acero ordenó la inclusión en el procedimiento de concesión de beneficios del quejoso Omar Eduardo Gómez López (fl. 49 y 50). De dicha comisión conoció el doctor Rafael Eduardo Martínez Mendoza, Fiscal Quinto Especializado ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, quien mediante oficio del 30 de septiembre de 2011 solicitó al Fiscal Jefe de Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia una ampliación del término de la comisión por 60 días más14. Con base en la petición anterior, la doctora Moraima Beatriz Caballero de Nieves, en calidad de Fiscal Jefe de Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, amplió por primera vez y mediante resolución del 21 de diciembre de 2011, el término de comisión por 60 días (fl. 78 y 79).

Mediante oficio del 2 de marzo de 201215, el fiscal comisionado Rafael Eduardo Martínez Mendoza rindió concepto negativo para la concesión del beneficio pretendido por el quejoso y dos personas más dentro de la actuación con radicado B-5875. En ese momento procesal se produjo la primera intervención dentro del referido trámite de la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, quien actuando como Fiscal Jefe de Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia expidió la resolución del 30 de abril de 201216 por la cual, luego de advertir que no se hicieron todas las verificaciones necesarias y que el informe del comisionado no traía suficiente soporte, ordenó continuar con el procedimiento de concesión de beneficios relacionado con los señores Anselmo Corredor Pachón y/o Edilbar Egidio Ramírez y Omar Eduardo Gómez López. Para ello ordenó nueva comisión, esta vez al fiscal que señalara la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca. De la comisión ordenada se informó a la doctora Myriam Peña López, Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, mediante oficio DNF-801 del 10 de 14 Folio 67 15 Folios 89 a 95 16 Folios 90 y 91 7 Funcionarios única instancia Radicación número: 110010102000201400914 00 mayo de 2012 (fl. 98); funcionario que a su vez designó como comisionado al doctor Angel Manuel Castillo Padilla, Fiscal Seccional y Coordinador de la URI de Cundinamarca, mediante oficio del 15 de mayo de 2012 (fl. 99).

El 5 de junio de 2013, mediante oficio DNF-78217 del Grupo de Beneficios por Colaboración, se le comunicó al Fiscal Seccional Angel Manuel Castillo Padilla lo siguiente: “(…) siguiendo instrucciones de la señora Fiscal Jefe Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, le solicito informar los avances y estado actual del trámite en mención, toda vez que el término de comisión se encuentra vencido”. En igual sentido, mediante oficio DNF-1204 del 8 de agosto de 201318, el Grupo de Beneficios por Colaboración le manifestó al Fiscal Seccional Castillo Padilla lo siguiente: “(…) siguiendo instrucciones de la Fiscal Jefe Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, le solicito se sirva informar a esta oficina, los avances y estado actual del trámite de beneficios por colaboración con la administración de justicia, radicado bajo el número de la referencia, toda vez que mediante resolución DFGN/B-5875 de 30 de abril de 2012, se dispuso la continuación del procedimiento, comisión por el término de 60 días para perfeccionar el procedimiento, el cual se encuentra vencido”. A través de oficio CGURI No. 0490 del 2 de diciembre de 201319, el Fiscal Seccional Ángel Manuel Castillo Padilla, solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías copia del oficio DNF-801 de 10 de mayo de 2012, señalando que necesitaba conocer el contenido de dicho oficio. Este último oficio era justamente el que le asignaba la comisión con base en la continuación del trámite de colaboración con la Justicia que había ordenado la Fiscal Martha Lucía Zamora

Ávila mediante la precitada resolución del 30 de abril de 2012. Ante tal situación, el Grupo de Beneficios por Colaboración de la Fiscalía General de la Nación le remitió al fiscal Castillo Padilla, mediante oficio del 11 de diciembre de 2013, copia del oficio DNF-801 de mayo 10 de 2012, por medio del cual, en cumplimiento de la orden de la Fiscal Jefe Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le remitió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca el trámite de beneficios por colaboración número B-5875. Igualmente se le remitió al 17 Folio 104 18 Folio 110 19 Folio 113 8 Funcionarios única instancia Radicación número: 110010102000201400914 00 fiscal Castillo Padilla copia del oficio de mayo 15 de 2012 por el cual la Directora Seccional de Fiscalías de Cundinamarca le corrió traslado del oficio comisorio al fiscal Castillo Padilla. Para el 27 de marzo de 2014, el trámite de beneficios por colaboración relacionado con el señor Omar Eduardo Gómez López y otros continuaba a cargo del fiscal comisionado, doctor Ángel Manuel Castillo Padilla, como da cuenta el oficio de dicha fecha remitido por el Grupo de Beneficios por Colaboración (fl. 126). De acuerdo con el anterior recuento, basado en la prueba documental allegada al expediente, la Sala observa que la conducta de la fiscal Martha Lucía Zamora Ávila, quien dicho sea de paso manifestó haber renunciado a la Fiscalía General de la Nación desde el 1 de mayo de 2014, no resulta relevante desde el punto de

vista disciplinario y no puede ser encuadrada objetivamente en ningún tipo de infracción disciplinaria. Lejos de estar ajena al trámite con radicado B-5875 que involucra al aquí quejoso, resolvió continuarlo luego de dos años de iniciado el procedimiento, advirtiendo que debían recaudarse más elementos de juicio con base en mejor soporte probatorio. Para ello decidió cambiar de comisionado, acudiendo a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y no a la correspondiente de Valledupar. Asimismo, hay evidencia de que fue bajo sus instrucciones que el Grupo de Beneficios por Colaboración de la Fiscalía General de la Nación remitió información y requirió en varias ocasiones – incluso con nota de “Urgente”20 al fiscal comisionado quien, al parecer luego de pasados varios meses de habérsele asignado el trámite, debió pedir copia de la comisión que se le había asignado, lo cual se hizo inmediatamente. En ese orden de ideas, la Sala no encuentra reprochable desde el punto de vista disciplinario la conducta desplegada por la doctora Zamora Ávila, por lo cual procederá a inhibirse de ejercer la acción disciplinaria en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 20 Folio 110 9 Funcionarios única instancia Radicación número: 110010102000201400914 00

RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria alguna contra la doctora Martha Lucía Zamora Ávila, en calidad de Fiscal Delegada ante la Corte Suprema

de Justicia, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena ARCHIVAR la presente actuación. SEGUNDO.- REMITIR copias de la presente actuación a la dependencia de la Fiscalía General de la Nación que ejerce el control disciplinario interno y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

10 Funcionarios única instancia Radicación número: 110010102000201400914 00

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

11

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