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CSDJ - F11001010200020140093300ADJUNTA20140820192231-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140093300ADJUNTA20140820192231-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., trece 13 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201400933 00

Registro proyecto: 11 de agosto de 2014

Aprobado según Acta N° 61 de 13 de agosto de 2014 Conflicto negativo entre las jurisdicciones penal Referencia: militar y penal ordinaria Instancias Fiscalía 27 Seccional de Tumaco y Juzgado involucradas: 182 de Instrucción Penal Militar Procesados: Jorge Evert García Zuñiga Asigna la competencia a la justicia penal Decisión: ordinaria

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco y el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar con sede en Pasto, respecto de la investigación penal que este tramita contra el patrullero de la Policía Nacional Jorge Evert García Zuñiga, por el delito de peculado por apropiación respecto de los hechos ocurridos entre el 24 de diciembre de 2010 y el 10 de enero de 2011 en la ciudad de Tumaco, relacionados con la sustracción y apoderamiento por parte del patrullero de una moto reportada como hurtada, que luego fue encontrada desvalijada en una chatarrería1.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 7 y el 11 de enero de 2011 Pilar Andrea Quiñones Paz informó, respectivamente, al Comandante de la Estación de Policía de Tumaco y a la Fiscalía 40 Local de Tumaco, que el 25 de diciembre de 2011 había reportado ante la estación de policía el robo de su moto y el 28 de diciembre de 2010 había puesto una denuncia por robo en la Fiscalía.

Indicó que la moto fue encontrada abandonada cerca de la residencia del señor Duván Quijano, quien aproximadamente el 2 o 3 de enero, luego de unos días sin que apareciera el dueño, procedió a dar aviso a la Policía Nacional y a entregar la moto a dos agentes de tránsito que llegaron al lugar, uno de los cuales sería el agente Jorge Evert García Zuñiga. Los patrullero le dijeron al señor Duván Quijano que la moto no aparecía reportada como robada. Agregó la señora Pilar Andrea Quiñones Paz que el 10 de enero de 2011 la llamaron de la SIJIN para informarle que su moto había sido encontrada en una chatarrería completamente desvalijada2. El patrullero Julián Mauricio Jiménez Barreto relató que el patrullero Jorge Evert García Zuñiga le había pedido el favor de dejarle guardar una moto en 1 Folios 32, 33, 34, 36. 37, 51, cuaderno de copias 1 y 305 a 309, cuaderno de copias 3. 2 Folios 33 y 34, cuaderno de copias 1. su casa. Inicialmente guardó una moto negra, pero cuando volvió de

vacaciones de navidad vio que también estaba guardada una moto Yamaha azul, que según le dijo el patrullero García Zuñiga estaba averiada. El 10 de enero de 2011, cuando el patrullero Jiménez Barreto salió de su casa en la mañana la moto estaba en el parqueadero pero cuando regresó a la casa, a la mitad de la mañana, junto con el patrullero William Solis, vio que “solo le quedaba el chasis y el motor que se encontraba bajo las gradas tapadas con un toldillo”. Al poco tiempo oyeron que abrieron la puerta. El patrullero William Solis salió a ver quién era y vio que el patrullero García Zúñiga entraba a la casa. En ese momento llegó un camión de chatarra y el patrullero García Zuñiga destapó lo que había debajo de las gradas, que en efecto era un chasis y un motor de motocicleta, y le dijo al señor del camión que lo subiera3.

2. El 28 de abril de 2011 el Juez 182 de Instrucción Penal Militar dispuso iniciar indagación preliminar contra el patrullero Jorge Evert García Zuñiga por haber presuntamente realizado conductas irregulares al encontrarse en su poder una motocicleta de características similares a una que había sido hurtada antes del 6 de enero de 2011 y entregada a un personal de la policía por parte de quien la observó estacionada varios días afuera de una residencia en la ciudad de Tumaco4.

3. El 28 de junio de 2011 se llevó a cabo ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de control de garantías de Pasto la audiencia de legalización de

captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, solicitada por la Fiscalía Tercera Local de la URI de Tumaco5. La captura fue 3 Folio 57, anverso y reverso, cuaderno de copias 1. 4 Folio 51, cuaderno de copias 1. 5 Folios 153, 154 (solicitud de la Fiscalía) y 161 a 165, transcripción de la audiencia, cuaderno de copias 1. legalizada y se le imputaron cargos al patrullero Jorge Evert García Zuñiga por el delito de peculado por apropiación. En la audiencia, el Ministerio Público solicitó que el asunto fuera enviado a la justicia penal militar. El Juez decidió remitir el asunto a la justicia penal militar por cuanto el “indiciado” es miembro activo de la Policía Nacional y el caso “se enmarca dentro del presupuesto del fuero militar”. Explicó el Juez que “la conducta no fue criminosa desde un comienzo” pero que durante su desarrollo se tornó lesiva del ordenamiento jurídico, lo que “desencadena que el asunto sea de competencia de la jurisdicción penal militar” (negrita y mayúsculas omitidas)6.

4. El 23 de enero de 2013 el Juez 182 de Instrucción Penal Militar encontró conducente y pertinente abrir formal investigación penal contra el patrullero Jorge Evert García Zuñiga por el delito de peculado por apropiación7.

5. El 10 de marzo de 2014 el Juez 182 de Instrucción Penal Militar remitió las diligencias a la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco, por competencia, al considerar que la justicia penal ordinaria debe conocer el

presente caso8. Le advirtió a la Fiscalía que en el evento de no compartir su posición, “desde ya se propone conflicto negativo de competencia”9. El Juez 182 de Instrucción Penal Militar consideró que en este caso “a las claras se advierte que el comportamiento irregular ejecutado” por el patrullero Jorge Evert García Zuñiga “ha roto el nexo de causalidad entre el delito y el servicio que hace que su conocimiento le corresponda a la justicia ordinaria”. Sostuvo el Juez que si bien para la fecha de los hechos el patrullero Jorge Evert García Zuñiga prestaba sus servicios en la estación de 6 Folio 164, cuaderno de copias 1. 7 Folio 18, cuaderno de copias 1. 8 Folios 2917 a 303, cuaderno de copias 2. 9 Folio 303, cuaderno de copias 2. policía de Tumaco y cumplía labores de tránsito y transporte, “de manera consciente, voluntaria y por ende dolosa encaminó su querer y voluntad a la sustracción, apoderamiento y posterior desmantelamiento del vehículo automotor”. Este comportamiento –dijo el Juez– se asemeja a un hurto y no a un peculado, pues “de principio a fin su conducta tuvo el carácter de delictual, alejada totalmente de la naturaleza del servicio”, pues para apoderarse de la moto “no ejecutó ni siquiera un acto o documento o un acto formal que acreditara su ingreso real y material con fines de custodia, guarda o administración” bajo la tutela del Estado. Al contrario, la ocultó y posteriormente la desvalijó. Concluyó el Juez que este comportamiento,

según la sentencia C-358 de 1997 de la Corte Constitucional, rompe el nexo funcional del delito con el servicio.

6. El 19 de marzo de 2014, la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco decidió devolver el asunto al Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar, por considerar que el presente caso es de competencia de la justicia penal militar10.

La Fiscalía 27 Seccional de Tumaco consideró que aunque el “apoderamiento” de la motocicleta por parte del patrullero Jorge Evert García Zuñiga “obviamente se halla por fuera de la función policial encomendada”, es evidente que fue en desarrollo de la función o en ejercicio de ella que el policía “aprovechó para cogérsela”. Fue entonces en cumplimiento de sus labores y funciones como policía que logró llevarse la moto para sí, en vez de cumplir con su obligación de ponerla a disposición de la Fiscalía. De esta manera, la conducta cometida por el policía se hizo dentro del marco de la función asignada por la Constitución Política y la ley a la Fuerza Pública. Agregó que justo en este punto está su diferencia con el Juez Penal Militar, 10 Folios 305 a 312, cuaderno de copias 2. pues para la Fiscalía “no hay rompimiento del nexo funcional con la comisión del delito” pues fue en ejercicio de su autoridad que se aprovechó de sus funciones para apoderarse de la motocicleta11.

7. El Juez 182 de Instrucción Penal Militar decidió remitir el expediente de copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se dirima el conflicto y evitar en el futuro la

declaración de nulidades12. Recordó el Juez que mediante decisión de 10 de marzo de 2014 su despacho había considerado que no era competente para conocer el presente caso y que “sin embargo, mediante escrito fechado el 19 de marzo de 2014, se hace conocer que tal competencia radica en la jurisdicción castrense”. Lo anterior lo llevó a concluir que en este caso el conflicto entre su despacho y la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco se encuentra debidamente trabado, por lo que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolverlo13.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia Según el artículo 256.6 de la Constitución y el artículo 112.2 de la ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia), le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.

B. Análisis del caso 11 Folio 309, cuaderno de copias 2. 12 Folios 490 a 493, cuaderno de copias 3. 13 Folio 491.

La Sala procede a referirse a los hechos materia de la investigación penal relacionada con la sustracción, apoderamiento y desmantelamiento de una moto por parte del patrullero Jorge Evert García Zuñiga. Según las declaraciones de varios patrulleros14, de la dueña de la moto, Pilar Andrea Quiñonez Paz, y de los ciudadanos Duván Humberto Quijano Tenorio e Iván Ernesto Quijano Tenorio, y las conclusiones de la Fiscalía y del Juez 182 de

Instrucción Penal Militar, el 24 de diciembre de 2010 la moto de la señora Pilar Andrea Quiñonez Paz fue robada, mientras ella estaba en una reunión. El 25 de diciembre denunció el robo ante la estación de policía de Tumaco y el 28 de diciembre ante la Fiscalía. Por su parte, el señor Duván Quijano el 25 de diciembre de 2010 observó frente a su casa una moto durante varios días, pero al ver que no aparecía el dueño, el 3 de enero de 2011 decidió llamar a los agentes de la Policía Nacional, quienes a su vez llamaron a unos agentes de tránsito, que llegaron a su casa. Los agentes dijeron que la moto no había sido reportada como robada y se la llevaron a la estación de policía. El patrullero Jorge Evert García Zuñiga se habría llevado la moto al parqueadero que le había prestado un colega, el patrullero Julián Mauricio Jiménez Barreto y luego la habría desarmado y entregado a un camión que transportaba chatarra, el cual fue interceptado por la SIJIN cuando transportaba las partes de la moto robada. La señora Pilar Andrea Quiñonez Paz llevó a la SIJIN los documentos que permitieron comprobar que las partes encontradas en el camión de chatarra efectivamente pertenecían a su moto15. La Sala considera que los hechos que la Fiscalía le imputó Jorge Evert García Zuñiga, como constitutivos de peculado por apropiación, rompen automáticamente la relación con el servicio, como lo indicó el Juez 182 de

14 Luis Felipe Durán Galvis, William Solis Moreno, Abelardo Díaz Torres, Julián Mauricio Jiménez Barreto, Pedro Alfonso Álvarez Ducuara. 15 Folios 32, 33, 34, 36. 37, 51, cuaderno de copias 1 y 305 a 309, cuaderno de copias 3. Instrucción Penal Militar, en la medida en que se trata de un comportamiento que ab initio tienen un fin ilícito, de manera que no existe en este caso un vínculo claro y nítido entre la conducta delictiva investigada (peculado por apropiación) y el servicio asignado a la Policía Nacional. Como lo manifestó el Juez 182 de Instrucción Penal Militar, la conducta del patrullero tuvo “de principio a fin” un carácter delictual y estuvo totalmente alejada del servicio asignado a la Policía Nacional. El patrullero, en las circunstancias de este caso, aprovechó su investidura de autoridad de policía para apropiarse de una moto que ha debido entregar a la Fiscalía y luego desmantelarla y disponer de sus partes. Este comportamiento, desde el mismo momento en que empezó a ejecutarse, como bien señaló el Juez 182 de Instrucción Penal Militar, estuvo alejado de los mandatos constitucionales de la Policía Nacional, de manera que rompió el nexo de causalidad entre el delito y el servicio, por lo que su conocimiento corresponde a la justicia penal ordinaria. En efecto, apropiarse de una moto que fue llevada a la estación de policía porque fue reportada como abandonada y correspondía buscar a su dueño, no puede afirmarse que tiene ninguna relación con el servicio que la Constitución Política le ha

asignado a la Policía Nacional, que consiste, entre otros aspectos, en proteger los bienes de los ciudadanos y no en apropiarse y disponer de ellos. Los hechos descritos por la Fiscalía y por el Juez 182 de Instrucción Penal Militar ilustran un comportamiento ajeno totalmente al servicio, que no refleja el cumplimiento de las funciones constitucionales propias de la Fuerza Pública sino la realización de actos delictivos, en perjuicio de los ciudadanos a quienes la Policía Nacional precisamente debe proteger. La Sala considera que los hechos materia de esta investigación constituyen una conducta abiertamente contraria a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompieron el nexo funcional del agente de la Policía con el servicio, por lo cual ha de entenderse excluida del campo de competencia de la jurisdicción especial militar, con mayor razón cuando el patrullero se aprovechó de su investidura y abusó de sus funciones para apoderarse de la moto y desmantelarla. El integrante de la Fuerza Pública que abusa de la función que le ha sido asignada de la manera en que lo hizo el patrullero Jorge Evert García Zuñiga no está cumpliendo con ninguna de las funciones constitucionales asignadas a la Fuerza Pública, y por el contrario, está, desde el comienzo, en el terreno de lo ilícito. Lo dicho hasta aquí es suficiente para asignar la competencia a la justicia penal ordinaria, en concreto, a la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco para que siga conociendo la investigación penal contra Jorge Evert García Zuñiga. No obstante, la Sala hará una consideración adicional referida a lo afirmado

por la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco, que sostuvo que el apoderamiento de la motocicleta, aunque está por fuera de las funciones de policía, se cometió en desarrollo de la función o en ejercicio de ella, pues fue justamente en ejercicio de funciones cuando “aprovechó para cogérsela”. Al respecto, la Sala reitera, en sintonía con la jurisprudencia constitucional, que el solo hecho de que un comportamiento ilícito sea cometido por un miembro de la Fuerza Pública en servicio activo y mientras estaba en cumplimiento de las funciones que le son propias no es suficiente para que el hecho delictivo sea conocido por la justicia penal militar. El concepto de servicio no puede equivocadamente extenderse a todo aquello que el agente efectivamente realice, pues de esa manera su acción se desligaría, en la práctica, del elemento funcional que constituye el eje de la jurisdicción especial militar. Aceptar lo sostenido por la Fiscalía equivaldría a interpretar la aplicación del fuero militar de manera extensiva, para comprender en él todas las conductas delictivas que se hubieren cometido durante el servicio, lo cual desconocería el carácter restrictivo y restringido que según la jurisprudencia constitucional debe tener la aplicación del fuero militar. Además, una interpretación como la sugerida por la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco implicaría convertir el fuero militar en un privilegio estamental, lo cual debe ser evitado, según la jurisprudencia constitucional, porque riñe con el carácter excepcional, restrictivo y restringido que debe tener la aplicación de la justicia militar en tanto justicia especial. Antes de concluir, la Sala observa que en el presente caso la Fiscalía 27

Seccional de Tumaco, en perjuicio de la economía procesal y de la celeridad de los procesos, al considerar que no era competente para conocer este caso, envió de manera innecesaria y por segunda vez el proceso al Juez 182 de Instrucción Penal Militar, cuando este ya había indicado, al recibir el proceso de la justicia penal ordinaria, representada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de control de Garantías de Pasto, que no era competente y había propuesto el conflicto negativo de competencia, en caso de que la justicia penal ordinaria no aceptara sus argumentos, como en efecto ocurrió. En razón de lo anterior, la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco debió remitir el expediente a esta Sala y no al Juez 182 de Instrucción Penal Militar, que ya había indicado su criterio sobre la ausencia de competencia y había planteado el conflicto negativo. En futuras oportunidades, la Fiscalía 27 Seccional deberá tener en cuenta si la justicia penal ordinaria ya se ha pronunciado o no sobre la competencia, para evitar realizar trámites innecesarios que solo afectan la celeridad de los procesos. Teniendo en cuenta que la conducta objeto de investigación (peculado por apropiación) no puede considerarse como relacionada con el servicio, porque su sola comisión rompió el nexo funcional del agente de la Policía con el servicio, la Sala asignará la competencia a la justicia penal ordinaria para que siga conociendo el proceso penal contra Jorge Evert García Zuñiga, por el delito de peculado por apropiación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República

y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE PRIMERO.- ASIGNAR a la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco la competencia para tramitar el proceso penal contra el patrullero de la Policía Nacional Jorge Evert García Zuñiga, por el delito de peculado por apropiación. SEGUNDO.- ENVIAR a la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco el expediente de copias que fue enviado a esta Sala por el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al Juez 182 de Instrucción Penal Militar y solicitarle que envíe el expediente original a la Fiscalía 27 Seccional de Tumaco. CUARTO.- ENVIAR esta decisión a la Secretaría Judicial de esta Sala, para las notificaciones y comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA

MAGISTRADO PATIÑO

MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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