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CSDJ - F11001010200020140095000ADJUNTA20141009084813-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140095000ADJUNTA20141009084813-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA / mora en el trámite a su cargo TERMINACION Y ARCHIVO / la mora no existió Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso laboral, la magistrada ponente se justificó en la grave congestión que afrontaba su despacho, la carga laboral, en la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y atendiendo las prelaciones constitucionales, entre otros.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201400950-00(9349-19) Aprobado según Acta de Sala No. 85

ASUNTO Procede la Sala a calificar el mérito de la investigación disciplinaria impulsada contra los doctores GUSTAVO HERNÁNDO LÓPEZ ALGARRA y LUIS AGUSTIN VEGA CARVAJAL Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

HECHOS

1. La Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante oficio No. 0001 del 14 de enero de 2014, remitió por competencia la denuncia presentada por el señor BENJAMÍN RODRÌGUEZ TIQUE, a través del portal de recepción de quejas

de los usuarios de la administración de justicia, en la cual manifestó su inconformidad con el trámite impartido por el doctor GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a su proceso de reclamación de pensión dentro del radicado No. 11001310502620120043101 (fl. 1 - 4 del c.o.).

2. Mediante auto del 13 de mayo de 2014, la Magistrada ponente avocó conocimiento de la compulsa de copias ordenada, para establecer la presunta conducta irregular en la que pudiese estar incurso el doctor GUSTAVO HERNÁNDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien conoció del proceso de reclamación de pensión instaurado por el quejoso, dentro del radicado No. 11001310502620120043101, no ordenando la práctica de pruebas. Se notificó el disciplinado de la referida actuación (fl. 8 – 9, 21 del c.o.).

3. En cumplimiento del anterior auto, se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: 3.1 El agente del Ministerio Público se notificó del anterior auto el 21 de mayo de 2014 (fl. 14 c.o.) 3.2 El 16 de mayo de 2014, la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, informó que el expediente No. 110013105026201200431-01 se encuentra en el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, por lo cual envió por competencia el requerimiento elevado por esta Colegiatura para lo de su competencia. Anexó una relación

de las actuaciones judiciales realizadas al interior del proceso de marras en esa instancia (fl. 15 - 18 c.o.) 3.3 El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, remitió mediante oficio del 19 de mayo de 2014 copia del proceso ordinario laboral radicado No. 2012-00431 instaurado por el señor BENJAMÍN RODRÌGUEZ contra el I.S.S., hoy COLPENSIONES (Anexo No. 1 de 164 folios). 3.4 El 27 de mayo de 2014, el doctor GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA allegó escrito de defensa, en el cual manifestó que durante el tiempo que permaneció como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá su actuación en el proceso de marras se suscribió a las siguientes actuaciones: i) El 11 de julio de 2013 se radicó el proceso ante el Tribunal; ii) El 12 de julio de 2013 fue repartido a su despacho; iii) El 17 de julio de 2013, mediante auto admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, iv) El 24 de julio de 2013 pasó el expediente al despacho; v) El 5 de septiembre de 2013, fue nombrado como Magistrado titular de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, posesionándose el 17 de septiembre de la misma anualidad. Por lo narrado previamente, consideró el doctor LÓPEZ ALGARRA no haber actuado de forma irregular en el asunto de marras, toda vez que desde el día en que ingresó el expediente a su despacho y hasta cuando fungió como

Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, transcurrieron 36 días, encontrándose en término para fallar de conformidad con lo señalado en el artículo 124 del C.P.C., informando que el 20 de noviembre de 2013 se profirió sentencia que resolvió el recurso de apelación en la cual no participó. A su escrito allegó copia del acta de elección y nombramiento en calidad de Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (fl. 23 – 30 c.o.)

4. Mediante auto del 25 de julio de 2014 la Magistrada sustanciadora ordenó vincular a la presente investigación al doctor LUIS AGUSTÍN VEGA CARVAJAL en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, ordenando la práctica de pruebas. Se notificó del presente auto el agente del Ministerio Público y el disciplinado (fl. 31-33, 37, 39 c.o.).

5. La Secretaria General de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, allegó copia de las actas de sesión de Sala Plena y acta de posesión de los funcionarios investigados (fl. 41 - 63 c.o).

6. El 25 de agosto de 2014 el doctor LUIS AGUSTÍN VEGA CARVAJAL, presentó escrito de defensa en el cual informó que asumió el cargo de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de octubre de 2013, en reemplazo del doctor LÓPEZ ALGARRA, encontrando en el inventario de procesos al despacho el expediente No. 201200431-01,

en el cual el señor Rodríguez Tique instauró demanda contra COLPENSIONES, actuación que se encontraba pendiente para resolver de fondo el recurso de apelación instaurado por la parte actora, lo cual ocurrió el 20 de noviembre de 2013, durante la realización de la audiencia de juzgamiento en el proceso de marras, decisión en la cual revocó la sentencia proferida por el a quo, y en su lugar, le concedió la pensión de vejez al demandante. Culminó indicando el encartado, que como quiera que las partes no presentaron el recurso extraordinario de casación, procedió a remitir el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia el 23 de enero de 2014, en consecuencia, solicitó el archivo de la presente actuación disciplinaria al haber resuelto el asunto puesto a su conocimiento en el término legal para ello (fls. 64 – 75 y 1 Cd del c.o.).

7. La Secretaria Judicial de esta Colegiatura, allegó las certificaciones de antecedentes disciplinarios expedidos por esta Sala, de los doctores

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA y LUIS AGUSTÍN VEGA CARVAJAL Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en los cuales se constató que los investigados no registran sanciones disciplinarias (fls.76 – 77, 80 - 81 c.o.). De igual manera remitió los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación de los investigados, quienes no registran sanciones disciplinarias (fls. 78 – 79 c.o.).

8. Mediante constancia Secretarial se certificó que contra los

disciplinados no cursan otras investigaciones por los mismos hechos (fl. 82 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia. Quien funge como Ponente se permite indicar que ante la reiterativa negación de aceptar la declaración de impedimento cuando en la controversia se encuentre vinculado el Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES, entre otras, las providencias proferidas en los siguientes radicados y Salas: 201300601, Sala 94 del 11 de diciembre de 2013; 20120568, Sala 35 del 16 de mayo de 2013; 201303261, Sala 77 del 9 de octubre de 2013 y 201304812, Sala 94 del 11 de diciembre de 2013 en aras del principio de celeridad y eficacia optó por no continuar realizado tal manifestación 2.- De los inculpados De las pruebas allegadas al expediente, evidenció esta Colegiatura que en el proceso laboral de marras fungieron como ponentes los doctores GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA y LUIS AUGUSTO VEGA CARVAJAL, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, constatándose tal calidad de las constancias de servicios, copia de las

resoluciones de nombramientos y actas de posesión obrantes en el plenario (fls. 41 - 63 c.o); y de la copia del proceso laboral N° 201200431-01 (cuaderno anexo de 164 folios y 3 Cds). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá mediante oficio No. 0001 del 14 de enero de 2014, remitió por competencia la denuncia presentada por el señor BENJAMíN RODRÍGUEZ TIQUE, a través del portal de recepción de quejas de los usuarios de la administración de justicia, en la cual manifestó su inconformidad con el trámite impartido por el doctor GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a su proceso de reclamación de pensión dentro del radicado No.

11001310502620120043101, siendo vinculado posteriormente el doctor LUIS AUGUSTO VEGA CARVAJAL Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (fl. 1 - 4 del c.o.). 4.1 Doctor GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Previo al análisis del asunto que nos ocupa, preciso se aviene señalar por esta Sala, que respecto el proceso laboral radicado bajo el No. 20120043101 fue asignado al despacho del doctor GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en calidad de Magistrado Ponente el 12 de julio de 2013, quien mediante auto del 17 de julio de esa anualidad, admitió el recurso de apelación instaurado por el señor RODRÍGUEZ TIQUE contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá el 4 de julio de 2013, pasando nuevamente al despacho el expediente el 24 de julio de 2013 para decisión de fondo (fl. 26 – 28 c.o.). Definido lo anterior, evidencia la Sala una participación muy corta por parte del funcionario encartado en el asunto de marras, estableciéndose que solamente fungió como ponente del 12 de julio al 5 de septiembre de 2013, periodo en el cual el proceso una vez admitido el recurso en dicha instancia debía someterse al turno correspondiente para su resolución de conformidad

con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Además, se considera por parte de esta Corporación, que debe atenderse también que el funcionario investigado, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, participó y fue elegido como Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, siendo posesionado en dicha dignidad el 17 de septiembre de 2013, con lo que se tiene que el doctor GUSTAVO HERNADO LÓPEZ ALGARRA fungió como Magistrado Ponente de la causa laboral instaurada por el quejoso, hasta el 16 de septiembre de la misma anualidad, evidenciándose en el

plenario, que el encartado desplegó las actuaciones procesales correspondientes para conocer del recurso de apelación impetrado por el quejoso, quedando a la espera de ser resuelto el asunto, según el a su turno asignado al mismo para ello, lo cual ocurrió a cargo del nuevo Magistrado titular del despacho. Ahora bien, destaca esta Superioridad que respecto a las situaciones administrativas que se generan en razón al cambio de titulares de despachos judicial, se tiene que a folio 154 al 155 del cuaderno anexo a la presente actuación, abra auto del 31 de diciembre de 2013 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el cual se constató durante el trámite de una vigilancia administrativa judicial realizada por la doctora JEANNETH NARANJO MARTÌNEZ, al despacho del nuevo titular doctor LUIS AGUSTÍN LÓPEZ ALGARRA, que los expedientes que estuvieron a cargo del Magistrado saliente, estuvo por un lapso de tiempo sin titular, encontrándose la Presidencia de ese Tribunal a la espera de la designación del nuevo funcionario judicial, situación que fue catalogada por la Magistrada encargada de la vigilancia administrativa como inusual, al indicar: “Al respecto, considera fundamental precisar esta Sala en sede de vigilancia judicial administrativa, que en el caso en concreto se configuró una situación inusual de carácter administrativo que a su vez originó la dilación en el trámite del recurso de apelación interpuesto y es la relacionada con el estado vacante del cargo de Magistrado del despacho en el que reposa el expediente referido, en espera del nombramiento de un nuevo titular del mismo”.

Con lo señalado precedentemente, concluye la Sala que durante la permanencia del doctor GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el funcionario denunciado actuó acorde con las disposiciones que le imponía el trámite legal del recurso de apelación instaurado por el hoy quejoso, encontrando que la presunta mora que acaeció en relación con el radicado No. 201200431-01, no puede ser atribuida al doctor López Algarra, toda vez que ello obedeció a circunstancia ajenas a su esfera funcional, como lo fue el haberse postulado y haber sido electo como miembro integrante del máximo organismo de la Jurisdicción Ordinaria, es decir, Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico por el funcionario investigado, por cuanto la presente investigación se suscitó en razón a la presunta mora en que incurrió el Magistrado Ponente dentro del proceso disciplinario de marras, procederá esta Colegiatura a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, disposiciones creadas para los funcionarios de la Rama Judicial, en consecuencia, se ordenará la terminación de la actuación disciplinaria seguida contra el doctor GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 4.2 Doctor LUIS AGUSTÍN VERA CARVAJAL Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

Una vez revisado el acervo probatorio recaudado por esta Sala, se estableció que una vez el doctor LÒPEZ ALGARRA dejó de fungir como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, fue designado el 25 de octubre de 2013 (fl. 64 c.o.) como miembro integrante de la Sala de Decisión No. 3 en su reemplazo el doctor LUIS AGUSTÌN VERA CARVAJAL en calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Acuerdo No. PSAA13-10015 del 21 de octubre de 2013), quien una vez asumió la carga laboral del ex magistrado López Algarra, procedió en el caso laboral instaurado por el quejoso a proferir auto del 13 de noviembre de 2013, mediante el cual fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de juzgamiento y emisión del fallo correspondiente dentro del radicado No. 201200431-011, situación que se consolidó el 20 de noviembre de 2013, en la que el funcionario encartado revocó la decisión proferida por el a quo y declaró probadas las pretensiones invocadas por el actor, ordenando el pago de la pensión de vejez a éste por parte de

COLPENSIONES.

Ahora bien, se evidencia por parte de esta Corporación que el funcionario denunciado resolvió la apelación instaurada por el demandante en el proceso No. 201200431-01 dentro de un lapso relativamente corto, como fue del 25 de octubre al 20 noviembre de 2013, evidenciándose que el doctor VEGA

CARVAJAL adoptó la decisión correspondiente dentro de los términos señalados en el artículo 124 del C.P.C., encontrando 3 días para dictar autos de sustanciación, 10 días para autos interlocutorios y 40 días para sentencia, y si bien el proceso en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, inició desde el 12 de julio de 2013 culminando hasta el 20 de noviembre de la misma anualidad, y el lapso de tiempo que se prolongó la resolución del asunto de marras, no debe ser imputable al doctor VEGA CARVAJAL, pues de lo acreditado es que el encartado fue absolutamente diligente, pues tan pronto asumió la dirección del despacho, procedió a fijar la fecha y hora correspondiente para la audiencia de juzgamiento cumpliendo lo allí determinado, pues el 20 de noviembre de 2013 el señor BENJAMÍN RODRÍGUEZ TIQUE obtuvo una decisión definitiva a sus pretensiones. Es de resaltar por parte de esta Colegiatura, que durante el trámite de vigilancia administrativa judicial (fl. 153 – 156 c.o.) practicada al despacho del doctor VEGA CARVAJAL por la presunta mora en la resolución del recurso de apelación instaurado por el señor RODRÍGUEZ TIQUE, la funcionaria encargada resolvió aceptar la medida correccional implementada por el funcionario encartado, destacando que: “Ahora bien, una vez procedió el Nominador a designar un nuevo titular del despacho judicial en mención, procedió el Magistrado de conocimiento a señalar fecha para llevar a cabo la audiencia de

emisión de fallo, la cual fue realizada el día 20 de noviembre de 2013, tal como se evidencia en el registro de las actuaciones en la página web de la rama judicial”, situación que claramente demuestra que el encartado actuó de forma célere y diligente resolviendo el asunto puesto a su conocimiento. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que LUIS AGUSTÍN VERA CARVAJAL Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, en uso de atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra los doctores GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA y LUIS AGUSTÍN VERA CARVAJAL Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, conforme a las consideraciones vertidas en la parte motiva de ésta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaria Judicial notificar la anterior providencia a los sujetos procesales.

Efectuado lo anterior, proceder a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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