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CSDJ - F11001010200020140096300ADJUNTA20140603181748-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140096300ADJUNTA20140603181748-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintinueve 29 de mayo de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Radicación N°: 110010102000201400963-00

Registro proyecto: 26 de mayo de 2014

Aprobado según Acta N° 41 de 29 de mayo de 2014

Referencia: Única instancia Denunciados: Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena y otros

Denunciante: Abdul Harb Salled

Decisión: Inhibitorio

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar el escrito presentado ante esta corporación el 22 de abril de 20141, por el señor Abdul Harb Salled, en el que da cuenta de irregularidades presuntamente cometidas por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El señor Abdul Harb Salled, mediante escrito presentado en esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 22 de abril de 2014, puso en conocimiento presuntas irregularidades cometidas por el Fiscal 27 Seccional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y por el señor William Benjamín Otero Tejada, secuestre de bienes de su propiedad, nombrado el 11 de octubre de 2006 por el Juez Primero 1 Folio 1.

Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria

Radicación No. 110010102000201400963-00 Promiscuo Municipal de San Andrés, en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, en un proceso ejecutivo de mayor cuantía2.

2. El 19 de diciembre de 2013 el señor Abdul Harb –en razón de las irregularidades cometidas por el mencionado secuestre, consistentes en actos tendientes a desfalcar su patrimonio tales como apropiación de dineros y celebración de contratos en condiciones diferentes a las inicialmente pactadas3– solicitó a la Oficina de Veeduría de la Fiscalía General de la Nación la vigilancia del proceso penal por el presunto delito de peculado por apropiación seguido contra el secuestre William Benjamín Otero Tejada, por la Fiscalía 27 Delegada ante los jueces promiscuos municipales del Distrito de San Andrés y Providencia4.

Indica igualmente el denunciante que el Fiscal 27 Delegado ante los jueces promiscuos municipales del Distrito de San Andrés y Providencia ha cometido irregularidades tales como autorizar a la arrendataria de sus bienes inmuebles para hacer modificaciones sin su anuencia y sin la previa autorización de las autoridades correspondientes5.

3. El 6 de febrero de 2014, el Coordinador del Grupo de Quejas y Reclamos de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación envió a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por competencia, la denuncia presentada por el señor Abdul Harb Salled contra el Fiscal 27 Delegado ante los jueces promiscuos municipales del Distrito de

San Andrés y Providencia y el señor William Benjamín Otero Tejada, secuestre de los bienes del señor Abdul Harb6.

4. El 3 de abril de 2014, el señor Abdul Harb le dirigió una comunicación al Coordinador del Grupo de Quejas y Reclamos de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación en la que le expresó su “total desacuerdo” con la decisión de enviar su denuncia al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, cuando los hechos ocurrieron en San Andrés Islas y en Bogotá y no en Barranquilla7. 2 Folios 1 y 7. 3 Folio 7. 4 Folios 5 y 7. 5 Folio 5. 6 Folio 5. 7 Folio 3.

2 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201400963-00

5. El 9 de abril de 2014 el Coordinador del Grupo de Quejas y Reclamos de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación le contesta al señor Abdul Harb indicándole que la dependencia a su cargo no es competente para investigar disciplinariamente a los fiscales por su condición de funcionarios judiciales, de manera que este tipo de investigaciones le competen a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y a las salas disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Además, le indicó que las diligencias fueron remitidas al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico debido a que en la isla de San Andrés no hay sede del Consejo Seccional de la

Judicatura8.

6. Según el acta individual de reparto de 24 de abril de 2014, el denunciante en las presentes diligencias es el señor Abdul Harb Salled y la denuncia se dirige contra la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena9.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, incluidos algunos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los artículos 256.3 y 249 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la ley 270 de 1996 (estatutaria de la administración de justicia).

En el presente caso, la Sala observa que el señor Abdul Harb Salled ha denunciado irregularidades que presuntamente habrían cometido el Fiscal 27 Delegado ante los jueces promiscuos municipales del Distrito de San Andrés y Providencia y el señor William Benjamín Otero Tejada, en su calidad de secuestre dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía tramitado por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá. 8 Folio 2. 9 Folio 13. 3 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201400963-00 La competencia para investigar disciplinariamente a los fiscales seccionales y a

los particulares que transitoriamente ejercen funciones judiciales corresponde a los consejos seccionales de la judicatura, según el artículo 111 de la ley 270 de 1996 y el artículo 194 de la ley 734 de 2002. El artículo 111 de la ley 270 de 1996 establece que la función jurisdiccional disciplinaria la ejerce el Consejo Superior de la Judicatura a través de sus salas disciplinarias respecto de los funcionarios de la rama judicial (salvo sobre aquellos que gocen de fuero especial según la Constitución Política), los abogados y aquellas personas que ejerzan función jurisdiccional de manera transitoria u ocasional. Por su parte, el artículo 194 del código disciplinario único señala que la acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las salas disciplinarias de los consejos seccionales. La Sala encuentra que las presentes diligencias no se refieren en manera alguna a la conducta del Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena. En efecto, en ninguna parte de la denuncia o de sus anexos se mencionan actuaciones de la Fiscalía Séptima Delegada. Estos escritos solo contienen referencias a la conducta del fiscal seccional y del secuestre mencionados, respecto de quienes esta Sala, como se indicó, no es competente para investigarlos disciplinariamente. Respecto de las circunstancias requeridas para inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna, el parágrafo 1 del artículo 150 del código disciplinario único señala que cuando la queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean

presentados de manera difusa o inconcreta, el funcionario competente de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. En el presente caso no se presenta ninguna de las circunstancias previstas por el parágrafo 1 del artículo 150. Sin embargo, dado que los hechos denunciados no aluden a la conducta del funcionario que aparece como denunciado, la Sala decidirá inhibirse de iniciar actuación disciplinaria respecto del Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena. 4 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201400963-00 Teniendo en cuenta que esta Sala no tiene competencia para adelantar actuaciones disciplinarias contra los funcionarios a quienes se refiere la denuncia del señor Abdul Harb Salled (un fiscal seccional y un secuestre) y que respecto de la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena las presentes diligencias no contienen ninguna denuncia en su contra y no se refieren a hechos en los que esta Fiscalía Delegada hubiere intervenido, esta Sala se inhibirá de plano para iniciar actuación disciplinaria respecto del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena. Por las mismas razones, se remitirá copia de este fallo y de la queja presentada, a las Salas jurisdiccionales de los Consejos Seccionales de Bolívar y de Bogotá, para lo de su competencia en relación con el Fiscal 27 Delegado ante los jueces promiscuos municipales del Distrito de San Andrés y Providencia y el señor William Benjamín Otero Tejada, en su calidad de secuestre dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía tramitado por el Juzgado

29 Civil del Circuito de Bogotá, respectivamente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE PRIMERO. Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna contra el Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Cartagena, respecto de las presuntas irregularidades que se hubieren cometido en el proceso penal tramitado por la Fiscalía 27 Seccional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el señor William Benjamín Otero Tejada, en su calidad de secuestre dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía tramitado por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá. SEGUNDO. Remitir copias de esta providencia y de la queja presentada por el ciudadano Abdul Harb Salled a los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bolívar y de Bogotá, para lo de su competencia. TERCERO. Comunicar esta decisión al señor Abdul Harb Salled. 5 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201400963-00 CUARTO. Enviar el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

6 Única instancia – evaluación de queja, inhibirse de iniciar actuación disciplinaria Radicación No. 110010102000201400963-00

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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