CSDJ - F11001010200020140098600ADJUNTA20140819110104-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020140098600ADJUNTA20140819110104-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201400986 00 Aprobada según Acta de Sala N° 061 de la misma fecha. Ref. Funcionario única instancia. Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior de Cúcuta. ASUNTO Procede esta Sala a evaluar el mérito probatorio de las diligencias de indagación preliminar seguidas en contra del doctor FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander). HECHOS El origen de la presente actuación se encuentra constituido por la queja instaurada por la abogada ELLA MERCEDINA IBARGUEN GONZÁLEZ, en escrito dirigido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, repartido el 21 de febrero del presente año a la Magistrada MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, quien lo remitió a esta Corporación mediante auto adiado el 19 de marzo siguiente, decisión en la cual se dispuso igualmente expedir copias para que la Procuraduría Provincial de Cúcuta asuma investigación respecto de la Auxiliar Judicial
DIANA GARCÍA MONTOYA.
La anotada litigante solicitó se investigara al doctor FÉLIX MARÍA GALVIS
RAMÍREZ, en condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y a su Auxiliar Judicial DIANA GARCÍA MONTOYA, porque en proceso laboral en el cual se desempeñaba como apoderada de la parte demandante asistió el día 11 de febrero de 2014 a audiencia de sustentación del recurso de apelación que había interpuesto contra el fallo que resultó desfavorable a los intereses de su cliente, pero como la mencionada empleada le dijo que debía esperar la hora programada para dicha audiencia -las 9 a.m.-así lo hizo, sin que fuera llamada para su presencia en la misma, pues transcurridos 10 o 15 minutos salieron los Magistrados de la Sala y les preguntaron si eran las partes para la audiencia de las 10 a.m., respondiendo que no, que era para la audiencia de las 9 a.m., frente a lo cual le manifestaron: “PERO ESA AUDIENCIA YA PASÓ, YA
FALLAMOS”.
Reiteró en que se hizo presente al Palacio de Justicia en compañía de su cliente el día señalado a las 8.30 a.m., pero la Auxiliar GARCÍA MONTOYA le prohibió la entrada a la Sala, al manifestarles que debían esperar afuera, situación por la cual fue a buscarla después de lo sucedido, sin encontrarla. Considera entonces, que por lo anterior le fueron desconocidos los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la justicia, y se “agrede en todo sentido la finalidad del proceso de Oralidad Laboral, yendo en contravía con las obligaciones que tiene el señor MAGISTRADO al ser el Director de la Audiencia”.
ACTUACIONES PROCESALES
1. Repartida la queja en esta Corporación el día 25 de abril del presente año, mediante auto del 2 de mayo siguiente, se dispuso el inicio de diligencias de indagación preliminar, ordenándose notificar al funcionario denunciado, acreditar su condición de Magistrado y la obtención de copias del registro de la audiencia celebrada el 11 de febrero de 2014 dentro del proceso radicado Nº 201100206 00, promovido por el señor Nelson Enrique Pérez Ramos contra María Victoria Martínez Barrera. Así mismo, se ordenó requerir a la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta para que informara las fechas de ingreso y egreso en esa Corporación del proceso antes especificado, remitiendo copias de las providencias que se hubieren proferido, y escuchar en testimonio al secretario de dicha Corporación para que explicara la forma en que las partes ingresan a la Sala de Audiencias.
2. Fue así como la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, por medio de oficio N° 2841 del 13 de mayo del año en curso, remitió las actas de nombramiento y posesión correspondientes al funcionario denunciado1.
3. La secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, remitió copias del auto que fijó fecha para audiencia de decisión dentro del proceso 1 Fls. 32 a 36. instaurado por el señor Nelson Enrique Pérez Ramos contra María Victoria Martínez Barrera, y del registro de su celebración el 11 de febrero de 2014 por el Magistrado FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ. Informó además, que dicho proceso ingresó a esa Corporación el 11 de diciembre de 2012, se
admitió el recurso de apelación el 20 de marzo de 2013 y mediante auto del 31 de enero de 2014 se fijó fecha para la audiencia mencionada2.
4. Declaró la doctora BLANCA NELLY BRICEÑO GUERRERO, quien se desempeña como secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta3. Manifestó no conocer los hechos expuestos en la queja por la abogada ELLA MERCEDINA IBARGUEN GONZÁLEZ, pues no le corresponde servir de apoyo en la realización de las audiencias. En cuanto a la forma en que ingresan las partes a la Sala de Audiencias, expresó que en unos casos los intervinientes ingresan a la Sala y en ocasiones otros esperan en el pasillo a que se hagan presentes los Magistrados quienes para ingresar a la Sala de Audiencias deben pasar necesariamente por el pasillo donde se encuentran los señores apoderados y las partes, o los que intervengan en la diligencia, y junto con los Magistrados ingresan al recinto y se procede a realizar la respectiva audiencia. Resaltó que: “…la verificación de la presencia de las partes o apoderados se realiza dentro de la misma diligencia, una vez se inicia, lo cual queda grabado en el audio y queda igualmente constancia en el acta que se 2 F. 37. 3 Cumplió comisión para esos efectos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. levanta de la audiencia. Pero nunca se hace llamado alguno, a excepción que fueran declarantes”.
CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los
artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996. Se ocupa la Sala en verificar si existe mérito para abrir investigación disciplinaria en contra del doctor FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, o, en su defecto, procede la terminación de la actuación. De cara al material probatorio con que cuenta la presente actuación, ninguna dificultad se presenta para que esta Corporación anuncie de una vez la inexistencia de conducta disciplinaria por parte del Magistrado denunciado, por eso entonces, se impondrá su terminación y archivo. En efecto, del mismo relato que de los hechos hace la abogada denunciante en el escrito que suscitó la intervención de la Jurisdicción Disciplinaria, se evidencia que ninguna participación tuvo el Magistrado FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ en el asunto puesto en conocimiento por la litigante IBARGUEN GONZÁLEZ, pues fue la empleada DIANA GARCÍA MONTOYA quien manifestó -según se afirma en la queja-, que debía esperar afuera a que los llamaran para la audiencia. Si como lo dio a conocer en su testimonio la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, la verificación de la presencia de las partes o apoderados se realiza dentro de la misma diligencia, como realmente sucede en la práctica con toda clase de audiencias, sin que se encuentren los Jueces o Magistrados obligados a constatar antes de la hora fijada para su inicio si los abogados o sus poderdantes se encuentran presentes por
fuera del recinto respectivo, misión que sólo cumplen dentro de la Sala de Audiencias una vez se hacen presentes a la misma y comienzan su intervención, como sucedió en el caso en el cual figuraba en calidad de apoderada del señor Nelson Enrique Pérez Ramos, la doctora ELLA MERCEDINA IBARGUEN GONZÁLEZ4, ningún incumplimiento a los deberes funcionales puede atribuírsele al Magistrado que presidió en condición de ponente dicha audiencia, esto es, el doctor FÉLIX MARÍA
GALVIS RAMÍREZ.
Por lo anterior, tampoco puede afirmarse que el anotado disciplinable le vulneró a la quejosa en condición de apoderada de la parte demandante los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia en el asunto radicado N° 2012-00206 01, pues el Magistrado denunciado, en auto5 del 19 de marzo de 2013 admitió el recurso de apelación que interpuso la abogada IBARGUEN GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2012 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta y fijó la correspondiente fecha para la celebración de la Audiencia con el fin de escuchar los alegatos de conclusión y tomar la decisión que en derecho correspondiera, a la cual se hizo presente el día y hora fijados, como se encuentra demostrado, sobre lo cual debe resaltar la 4 Cd contentivo de dicha Audiencia (fl. 44 A). 5 Cfr. fl. 38. Sala que, incluso, la Audiencia tantas veces mencionada y programada para
las 9. a.m. del 11 de febrero de 2014, de acuerdo con el registro allegado a la presente actuación, se inició veinte minutos después, es decir, a las 9.20 a.m., lo que refuerza la conclusión de esta Corporación en el sentido de descartar la presencia de conducta que deba censurársele al doctor GALVIS
RAMÍREZ.
Será entonces a través de la respectiva investigación disciplinaria que tendrá que decidir la Procuraduría General de la Nación -le fueron remitidas copias de la queja-, lo atinente a la responsabilidad que pueda tener DIANA GARCÍA MONTOYA en condición de empleada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, pues según la abogada denunciante, fue la persona que le manifestó que debía esperar a que fuera llamada para poder ingresar a la Sala de Audiencias de dicha Corporación, pues como ha quedado demostrado en la presente actuación, en dichos acontecimientos no intervino el Magistrado disciplinable. Por lo argumentado, ningún reproche disciplinario puede hacérsele al doctor FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, por haber confirmado el fallo contra el cual, la ahora quejosa, interpuso en condición de apoderada de la parte demandante (proceso radicado con el número 540013105004201100206 01), al verificar que dentro de la Sala de Audiencias no se contaba con su presencia, es decir, de quien precisamente había apelado el fallo de primera instancia, situación por la cual la conducta por la cual se le denunció disciplinariamente resulta ser atípica, pues en momento alguno incurrió en
infracción de deberes funcionales, en prohibiciones, o que se hubiera extralimitado en sus funciones, o se encontrare en cualquiera otra de las hipótesis que conforme a lo normado en los artículos 22, 23 y 196 del Código Disciplinario Único, configuran la existencia de falta disciplinaria, que obligare a esta Corporación a proferir el correspondiente reproche. En razón a lo argumentado, se hace imperativo imponer, en los términos de los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, la terminación de la actuación y por consiguiente, su archivo. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR la actuación seguida en contra del doctor FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, en condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta (Norte de Santander), y disponer en consecuencia, el archivo material del expediente, tal y como se dijo en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial