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CSDJ - F11001010200020140099100ADJUNTA20140904080648-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140099100ADJUNTA20140904080648-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no existió. Se considera que el funcionario investigado no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria pues su actuación se ajustó al ordenamiento jurídico, durante el tiempo que fungió en el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué, pues respetó la obligación de asignación de turno al asunto de marras, el cual se encuentra pendiente para fallo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201400991-00 (9375-19) Aprobado según Acta de Sala No. 69 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué, originada en el escrito presentado por el

señor ANDRÉS ORJUELA QUINTERO.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La señora ANDREA ORJUELA QUINTERO, presentó escrito de queja contra la doctora ”MARÍA JUDITH BERNAL CALDERÓN”, Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué, al manifestar que en un proceso de alimentos

seguido contra el señor ELASCAR MUÑOZ, éste no había cumplido con el pago de la cuota alimentaria de su menor hijo, por cuanto consideró “debido a que desde cuando se inició el proceso (trece años), el señor juez no ha hecho cumplir con lo que le compete en obligaciones de cuotas alimentarias” (fls. 1 a 2 c.o.). 2.- Mediante auto del 13 de mayo de 2014, se dispuso iniciar indagación preliminar contra la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué denunciada, que tuvo a su cargo el proceso penal de inasistencia alimentaria seguido contra el señor ELASCAR MUÑOZ TORRES, ordenando la práctica de pruebas (fls. 6 a 8 c.o.). 3.- El agente del Ministerio Público se notificó del anterior auto el 22 de mayo de 2014 de forma personal (fl. 13 c.o.) 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio del 20 de mayo de 2014, remitió copia del acuerdo de nombramiento y acta de posesión de la doctora “MARÍA JUDITH BERNAL CALDERÓN” Magistrada del Tribunal Superior de Ibagué (fl. 14 – 17 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, allegó despacho comisorio informando de la imposibilidad de notificar a la funcionaria investigada, por cuanto ya no laboraba en el Tribunal Superior de Ibagué. Así mismo, informaron que el nombre correcto de la denunciada es MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN (fl. 18 – 16 c.o.).

6.- La Directora Ejecutiva Seccional de Ibagué, remitió certificación de los salarios devengados por la doctora MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN, como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, correspondiente al año 2013, así como la relación de pagos efectuada a la funcionaria investigada (fls. 27 – 28, 37 - 40 c.o.). 7.- La Secretaria Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué mediante oficio 0166 del 14 de julio de 2014, allegó constancia del trámite impartido a la carpeta que cursa en esa instancia con radicado No. 7300160-00-444-2009-00887-00 instaurada contra el señor DELASCAR MUÑOZ TORRES, anexando copia de la actuación obrante en un 134 folios y 2 Cds (fl. 41 – 42 del c.o. y 2 anexos de 134 – 134 folios y 2 Cds.). 8.- El 13 de mayo de 2014, se notificó personalmente la doctora MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN del auto de indagación preliminar (fls. 46 c.o.). 9.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, allegó copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo de la funcionaria investigada, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 al 21 de agosto de 2014 (fls. 47 - 49 c.o. y CD). 10.- La Secretaría Judicial de esta Colegiatura allegó los certificados de antecedentes disciplinarios de la encartada expedidos por la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de la Procuraduría General de la Nación, de los cuales se observa la ausencia de sanciones disciplinarias de la funcionaria denunciada (fl. 50 – 51 c.o.). 11.- Mediante constancia de la Secretaria Judicial de esta Sala, se constató que contra la disciplinada denunciada no cursan otras investigaciones por los mismos hechos (fl. 53 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. 2.- De la inculpada. De la prueba allegada a este plenario, estableció esta Colegiatura que la doctora MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN, fungió como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se anexaron copias del acuerdo de nombramiento, del acta de posesión y certificación de los salarios devengados (fl. 14 – 17 c.o.). Además, copia de la actuación adelantada por aquella en tal calidad (c. anexo 1 y 2). 3.- De la viabilidad de la investigación. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de aperturar la

presente investigación disciplinar o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la queja presentada por el señor ANDREA ORJUELA QUINTERO contra la doctora MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, pues según afirmó, los funcionarios judiciales que conocieron del proceso penal por el presunto delito de inasistencia alimentaria llevan más de 13 años sin que a la fecha el sindicado hubiera cancelado las sumas de dinero por concepto de alimentos a su menor hijo, y según las copias obrantes en el plenario se estableció que el proceso penal radicado bajo el número 73001-60-00-444-2009-00887-00 seguido contra el señor DELASCAR MUÑOZ arribó al Tribunal Superior de Ibagué para resolver recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 28 de agosto de 2013 por el Juzgado Cuarto penal Municipal de Ibagué. Debe anotarse que las afirmaciones expuestas por la quejosa no están soportadas bajo consideraciones fácticas o probatorias que merezcan reproche disciplinario alguno, pues conforme a las copias allegadas al plenario, se colige que en primer lugar, no es cierto que el proceso penal de marras lleve ”trece años” en conocimiento de funcionarios judiciales, pues según se observa a folio 135 del cuaderno anexo No. 1 la causa penal instaurada por la señora ANDREA ORJUELA QUINTERO, se inició ante la Fiscalía General de la Nación el 26 de octubre de 2011, con la “Formulación

de Imputación”, con lo que se evidencia que el proceso lleva poco más de tres años. Por otra parte, encuentra esta Colegiatura que dicha actuación estuvo a cargo del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Ibagué con Función de Conocimiento, despacho judicial que luego de adelantar todas las actuaciones correspondientes en la causa, profirió sentencia el 28 de agosto de 2013, en la cual condenó al señor DELASCAR MUÑOZ TORRES a 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV, al encontrarlo responsable de la conducta ilícita de inasistencia alimentaria (fl. 14 – 23 del cuaderno anexo No. 1), decisión ésta que fue apelada por el afectado. Ahora resalta esta Instancia, que dicho recurso arribó al Tribunal Superior de Ibagué el 30 de agosto de 2013, siéndole asignada por reparto a la doctora MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN Magistrada de la Sala Penal de dicho Tribunal (fl. 9 del cuaderno anexo No. 1), y que de conformidad de constancia secretarial del 2 de septiembre de 2013 (fl. 8 del cuaderno anexo No. 1) se observa que en esa fecha la carpeta del proceso radicado bajo el número 730016000444200900887 fue recibida por la Secretaria del Tribunal, indicando que: “Teniendo en cuenta que la Honorable Magistrada se encuentra con incapacidad médica, oportunamente pasará al despacho.”, evidenciándose con ello, que las diligencias no habían pasado al despacho de la funcionaria investigada y se encontraban a la espera de su incorporación de la referida incapacidad, lo cual ocurrió el 4 de septiembre de 2013 (fl. 7 del cuaderno

anexo No. 1). A su turno, dentro del trámite surtido en dicho Tribunal la señora ORJUELA QUINTERO solicitó al despacho de la doctora DURÁN CALDERÓN copia de la sentencia proferida por el a quo el 28 de agosto de 2013 (fl. 6 del cuaderno anexo No. 1), siendo atendida la misma mediante auto de ponente el 21 de octubre de 2013 (fl. 5 del cuaderno anexo No. 1). Posteriormente, la hoy quejosa presentó una petición de información al despacho de la causa para que se le informara del término que dispone dicho Tribunal para resolver el recurso de apelación instaurado, siéndole contestada la misma mediante auto del 6 de marzo de 2014, suscrito por la doctora MARÍA CRISTINA YEPES AVIVI en su calidad de nueva Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en el que se le indicó que dicho proceso se encuentra en el turno de asignación No. 35, dentro del listado de sentencias a proferirse bajo el procedimiento de Ley 906 de 2004, resaltándole que oportunamente le harán conocer de la correspondiente determinación en dicha causa (fl. 2 del cuaderno anexo No. 1), por lo anterior, la Secretaria del Tribunal Superior de Ibagué de la Sala Penal en comunicación dirigida a la señora ANDREA ORJUELA QUINTERO, le informó lo ordenado por el despacho de conocimiento respecto de la petición elevada a la misma (fl. 1 del cuaderno anexo No. 1). Con el anterior recuento procesal, concluye la Sala que la doctora MARÍA

JUDITH DURÁN CALDERÓN en calidad de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, no incurrió en desconocimiento alguno de sus deberes funcionales, pues de la prueba obrante en el plenario se tiene que una vez el proceso arribó a dicho tribunal a éste le fue asignado su correspondiente turno, con lo cual la funcionaria investigada está en la obligación de resolver los asuntos a su cargo en orden cronológico de ingreso, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébese como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Por lo anterior, se concluye que el hecho denunciado por la quejosa no existió razón por la cual procede esta Colegiatura a dar aplicación a lo

reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento la actuación de la doctora MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN, fue con acatamiento de las normas legales, y hasta el momento que fungió como magistrada titular de su despacho, la Sala no encuentra mérito para aperturar investigación disciplinaria en su contra, pues la conducta denunciada a todas luces deviene en atípica, razón por la cual se ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra la doctora MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído.

Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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