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CSDJ - F11001010200020140100600ADJUNTA20140723122136-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140100600ADJUNTA20140723122136-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2014-01006-00 Discutido y aprobado en sala No. 49 de la misma fecha.

Ref.: FUNCIONARIA ÚNICA INSTANCIA

Contra: FISCAL MARTHA LUCÍA ZAMORA

ÁVILA ASUNTO Negado el impedimento manifestado por la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, procede la Sala a resolver si inicia INDAGACIÓN PRELIMINAR según la queja presentada por el señor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, el 25 de marzo de 2014. HECHOS El señor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, radicó el 25 de marzo de 2014, ante esta Colegiatura, queja en contra de la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA, para la época de los hechos, cuya inconformidad se concreta a que la mencionada funcionaria a través de medios informáticos de cobertura nacional y redes sociales, tales como Twitter, se mofó de quienes “no resultamos electos.” Afirmó que existían “comentarios en los se vanagloria de sus buenas relaciones con los políticos que integran el Congreso de la República, y del manejo que se ha dado a la investigación que el Consejo Superior de la Judicatura adelanta en su contra por su intervención en el proceso penal que la fiscalía me siguió.” Agregó que la Fiscal denunciada ha desconocido en sus mensajes la

decisión de preclusión de la investigación dictada en su favor tendiendo un manto de duda, afectándolo moral, profesional y políticamente. (fls 1 a 3). Allegó como pruebas, mensajes publicados en la cuenta Twitter en los cuales se aprecia expresiones tales como:

Martha Lucía Zamora: “BEPATHOL CREMA de BAYER. La RECOMIENDO,

ES BUENÍSIMA”.

Luego aparece el Twitter del quejoso, señalando: “Yo puedo quemarme al perder muchas campañas políticas, pero jamás perderé mi dignidad detrás d un cargo”, (Sic) A lo cual la denunciada responde: “gracias por sus amables palabras, Jamás perderá su dignidad. No se pierde lo que no se tiene. Un abrazo.” Nuevamente el quejoso expresa: “Además de desvergonzada Ud es si es muy cínica. Definitivamente Ud es un pésimo ser humano.” (Sic). Luego aparece un tercero “Camilo Sanclemente” que escribe: “Será que se le cumplirà el sueño de ser magistrada a la fiscal “estrellas” Martha L. Zamora ahora que sale Pinilla,?”, frente a lo cual la funcionaria responde: “No se sabe. Yo no ensillo antes de tener el caballo, como otros ….”. Nuevamente aparece el tercero diciendo: “ojalá que si la ternan y pierde no se vaya a ir como lo hizo antes. Eso deja mucho que decir “. Más adelante la funcionaria dice: “jamás haría eso. Son muchos los amigos que ahora tengo en el Senado. Sus palabras no me afectan.” El tercero le contesta: “vea pues, ya hay hasta tráfico de influencias en

elecciones sin ser ternada. Interesante doctora”. Zamora Ávila, responde: “Usted sabe que es el tráfico de influencias? “delito de ser reconocida en el Senado” que oso!” Posteriormente aparece Sigifredo López: “Q tal esto! Me ponen preso, casi acaban con la vida d mi familia, y ahora la víctima es Ella, y le salgo a deber!” (Sic). “El mundo al revés! Me ponen preso, casi acaban con mi vida, ahora víctima es fiscal, y yo termino denunciado x ella”. (Sic). “Q justicia es esta? Fiscales abusan ciudadanos, nos ponen presos, acaban nuestras vidas, y final salimos debiéndoles”.

La funcionaria escribió: “BEPATHL CDREMA de Bayer”.

Luego aparece otro tercero “Herbin Hoyos Medina”, escribiendo: “Todos los responsables de manipular testigos deben pagar por lo q hicieron en caso”. (Sic), a lo cual responde la doctora Zamora Ávila: “la investigación contra los falsos testigos no ha dado ningún resultado. Espere a que termine.” Seguidamente aparece otro tercero ilegible quien expresó: que el CTI había afirmado que la Fiscal Zamora, “ingresó al computador del fiscal 38 que investigaba a SIGIFREDO LÓPEZ y alteró la decisión”. La doctora ZAMORA ÁVILA, respondió: “que infamia!!!! Nadie le va a creer semejante mentira. Escríbale eso al Consejo Superior.” (Sic). Y en tal sentido son los varios mensajes que obran a folios 6 a 21, en el cual

la Fiscal MARTHA LUCÍA, señala que no existió complot ni montaje de testigos, frente a lo cual quien se identifica como “Camilo Sanclemente” escribe: “Además d cínica y desvergonzada resultó cobarde. Tira la piedra y esconde la mano”. (Sic). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros. El artículo 150 inciso segundo de la Ley 734 de 2002 – Código Único Disciplinario señala de manera concreta los motivos que conducen a la indagación preliminar, en los siguientes términos: “verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.” La misma norma expresa los eventos en los cuales es procedente de plano la decisión inhibitoria, veamos: “Parágrafo 1°. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna.” Así mismo el artículo 196 Ibídem, consagra las conductas genéricas que

constituyen falta disciplinaria y que conlleva a la imposición de sanción: “Artículo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional C-157 de 2003. “ En el caso sub examine, no se observa conducta alguna que amerite la iniciación de acción disciplinaria en contra de la entonces Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pues como se evidenció en líneas anteriores, las copias de los mensajes vía Twitter allegados con la queja, visible a folios 6 a 21, refieren a una confrontación o señalamientos que sus interlocutores realizan a través de dicho medio de comunicación, sin que se observe de forma concreta conducta con relevancia disciplinaria de parte de la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA. Incluso del texto de los mismos se observa frases o alusiones hacia ella un tanto ofensivas, al ser tildada de “cínica” o “desvergonzada” por parte de algunos interlocutores. Así las cosas, sin mayor esfuerzo se puede concluir que si bien se trata de la comunicación vía informática donde más allá de evidenciar algunas expresiones que reflejan al parecer animadversiones reciprocas entre sus

intervinientes, no se aprecia de qué manera concreta la funcionaria judicial denunciada incurra en una conducta que amerite la acción disciplinaria en su contra, máxime que brilla por su ausencia la afectación a un eventual deber funcional o el incumplimiento de deberes. Lo anterior, por la potísima razón que las afirmaciones motivo de inconformidad son realizadas dentro del marco de opiniones personales y subjetivas, que de tornarse ofensivas, bien pueden quedar bajo la óptica de otras autoridades, por ejemplo de índole penal, en el evento en que las mismas llegarán según sus protagonistas a considerar afectado el bien jurídico tutelado de la honra o cualquier otro, lo cual de todas maneras es un asunto autónomo e independiente de la Jurisdicción Disciplinaria. Así las cosas, por tratarse de circunstancias ajenas al resorte funcional de la entonces Fiscal MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA, pues además de la ausencia de incumplimiento de deberes, tampoco se vislumbra que los hechos reseñados en la queja determinen la violación del régimen de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, etc, “previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes.” El caso Sub judice, esta Sala se orienta a determinar que nos encontramos frente a hechos que imposibilitan poner en funcionamiento la potestad sancionatoria del Estado dada la inexistencia de afectación sustancial de los deberes o prohibiciones que deben observar los funcionarios judiciales. En consecuencia, se arriba a la conclusión que lo reseñado es suficiente

para proferir decisión Inhibitoria conforme con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, como quiera que no se vislumbra de qué manera precisa y concreta eventualmente se pudo transgredir el régimen disciplinario, pues se itera, los mensajes allegados con la queja, dan muestra de una comunicaciones de carácter personal y subjetivo ajenos al quehacer judicial, independientemente de que entre sus interlocutores se encontrara una Fiscal para la época en que sucedieron los mismos, tal como quedó establecido en las consideraciones expuestas en esta providencia.

Otras determinaciones: Respecto de la solicitud realizada por la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA, en el sentido de que se le permitiera acceder al expediente a fin de conocer el estado del mismo y ejercer su derecho a la defensa, se observa que por sustracción de materia de cara a la decisión aquí asumida la cual le será notificada, no es necesario realizar pronunciamiento alguno.

Finalmente, la libelista expresó que se retiró voluntariamente de la Fiscalía General de la Nación a partir del 1º de mayo de 2014, razón por la cual su nueva dirección para recibir notificaciones y comunicaciones es: carrera 13 No. 94ª-25 oficina 408 en Bogotá D.C., teléfono 6 22 42 24, celular 310 236 14 68. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria conforme con las

razones y consideraciones expresadas en esta providencia.

SEGUNDO: Dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones impartiendo las comunicaciones y citaciones que corresponda a la dirección informada por la entonces funcionaria judicial denunciada.

TERCERO: COMUNÍQUESE en los términos de Ley.

CUARTO: ARCHÍVENSE las diligencias, previa las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 11001-01-02-000-2014-01006-00 Aprobada según Acta de Sala No. 49 de la misma fecha.

Ref.: IMPEDIMENTO MANIFESTADO

POR MAGISTRADA JULIA EMMA

GARZÓN DE GÓMEZ.

VISTOS Procede esta Colegiatura a resolver lo pertinente en relación con la manifestación de impedimento invocado por la doctora JULIA EMMA

GARZÓN DE GÓMEZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, quien pide ser separada del conocimiento de las diligencias de la referencia, según queja presentada por el señor SIGIFREDO LÓPEZ TOBÓN, en contra de la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA, entonces Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. PETICIÓN La doctora GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó que al interior del proceso 11001 01 02 000 2013 00591 00, en Sala de Conjueces realizada el 21 de octubre de 2013, fue aceptada la recusación propuesta en su contra por la doctora MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA, razón por la cual considera encontrarse impedida. Sin embargo, advirtió que en esa oportunidad se pronunció frente a la recusación señalando que no le asistía interés alguno, como tampoco en la actualidad, pero por encontrarse revestida de legalidad la decisión que aceptó la mencionada recusación, procede a declararse impedida, invocando la causal 1ª de impedimento prevista en el artículo 84 de la Ley 734 de 2002. CONSIDERACIONES En relación con el tema de los impedimentos es necesario decir que esta regulado normativamente, y frente a la causal establecida en el numeral 1º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, la cual establece: “Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado

de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”; se observa que: No asiste razón a la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, al solicitar ser apartada del conocimiento de las diligencias, tomando como fundamento la mencionada decisión dictada por los Conjueces por medio de la cual fue aceptada la recusación propuesta por la doctora ZAMORA ÁVILA, puesto que ahora surge un hecho nuevo y diferente, veamos: La doctora ZAMORA ÁVILA en escrito radicado el 9 de mayo de 2014, informó su nueva dirección para recibir notificaciones y comunicaciones en virtud de su “retiro voluntario de la Fiscalía General de la Nación, desde el pasado 1 de mayo del presente año”. (Negrillas fuera de texto). El anterior panorama procedimental orienta a concluir que independientemente de que en la citada Sala de Conjueces de 21 de octubre de 2013, se hubiere aceptado la recusación en contra de la Magistrada GARZÓN DE GÓMEZ, también lo es que la denunciada dentro de las diligencias de la referencia, no funge actualmente como Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, es evidente que la causal de impedimento invocada no se configura en el caso sub examine y en consecuencia, la Sala no aceptará el impedimento deprecado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Valga la pena destacar como precedente que, esta Colegiatura en Sala 43 de 5 de junio de 2014, dentro de las diligencias de la referencia, negó el

impedimento manifestado por la doctora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, en su calidad de Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta que “la denunciada dentro de las diligencias de la referencia, no funge actualmente como Fiscal a cargo del asunto.” Por lo brevemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

NO ACEPTAR EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LA DOCTORA

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, MAGISTRADA DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA, POR LAS RAZONES INDICADAS EN LA PARTE MOTIVA

DE ESTE PROVEÍDO.

CÚMPLASE,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

ACLARACIÓN DE VOTO

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201401006-00 Aprobado en Sala No. 49 del 9 de julio de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, para indicar que si bien he expuesto mi impedimento para conocer de providencias en las cuales sea vincula la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA, aduciendo que “Lo anterior teniendo en cuenta que esta Corporación mediante Sala de Conjueces realizada el 21 de octubre de 2013, al interior del proceso 110010102000201300591-00 aceptó la recusación formulada en mi contra por la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA, razón por la cual considero que en mi condición de Magistrada integrante de esta Corporación, me encuentro impedida para conocer del proceso disciplinario de la referencia (…) en atención a que la decisión de la referida Sala de Conjueces que aceptó la recusación propuesta se encuentra revestida de presunción de legalidad, y en la misma se “ideó un interés personal” respecto de las actuaciones adelantadas contra la doctora MARTHA LUCIA ZAMORA ÁVILA, en cumplimiento con el ordenamiento jurídico, acatando mis deberes funcionales y siguiendo los derroteros de mis principios éticos y morales (…)” ”, ante la negación de aceptar dicha declaración, la suscrita en aras del principio de celeridad y eficacia ha optado por no continuar realizado tales manifestaciones. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente con 1 cuaderno de 81 folios. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

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