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CSDJ - F11001010200020140102600ADJUNTA20150416163706-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020140102600ADJUNTA20150416163706-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201401026 00

Registro proyecto: 13 de abril de 2015

Aprobado según Acta No 27 de 15 de abril de 2015

REFERENCIA: Única instancia DENUNCIADO: Jorge Chacón Navas, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la

Judicatura de Santander DENUNCIANTE: Rodrigo Manrique Méndez DECISIÓN: Terminación y archivo PRESCRIPCIÓN: 7 de diciembre de 2017

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar abierta en contra del magistrado Jorge Chacón Navas, vinculado a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ocasión de la denuncia elevada en su contra por el señor Rodrigo Manrique Méndez.

II. HECHOS El señor Rodrigo Manrique Méndez presentó en el año 2013 una queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en contra de la Jueza Décima Penal Municipal con funciones de control de Garantías de Bucaramanga (expediente No. 2013323-00), Doctora Ángela Castellanos Barajas. Con ocasión de la ratificación y

ampliación de su denuncia, el señor Manrique también acusó al magistrado Jorge Chacón Navas, de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, de incurrir en actuaciones “extrañas”, “sospechosas” y “equivocadas” al interior de la vigilancia administrativa No. 2012-00077-00, en cuya decisión final lo “insultó” y ordenó que se le investigara penalmente1. A raíz de aquella nueva denuncia, el 28 de febrero de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Seccional Santander ordenó compulsar copias ente esta colegiatura, a efectos de que se investigara la conducta del magistrado Chacón Navas.

III. ACTUACIÓN SURTIDA EN ESTA INSTANCIA 1 Folio 26 del cuaderno original (C.O.)

1. El 23 de mayo de 2014 se decretó la apertura de indagación preliminar en contra del funcionario mencionado y, en consecuencia, se ordenó oficiarle al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para que remitiera copia del expediente de vigilancia administrativa No. 2012-00077-002.

2. El 24 de junio de 2014 se recibió oficio suscrito por el magistrado Jorge Chacón Navas, mediante el cual aportó copia íntegra del cuaderno de vigilancia administrativa radicado con el número 680011101001201300077 00, adelantado a petición del señor Rodrigo Manrique Méndez sobre la acción de tutela No. “2012-170”, tramitada en el Juzgado Décimo Penal Municipal con

funciones de control de garantías de Bucaramanga3.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la indagación preliminar seguida en contra del doctor Jorge Chacón Navas, en su calidad de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, atribución que tiene como sustento el contenido de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 2.- Evaluación de la indagación Las presentes diligencias tienen origen en la queja que presentó el 6 de diciembre de 2013 el señor Rodrigo Manrique Méndez en contra del 2 Folio 30 C.O. 3 Folio 38 C.O. magistrado Jorge Chacón Navas por considerar que, de forma “extraña”, “sospechosa” y “equivocada”, lo “insultó” y ordenó que lo investigaran penalmente, con ocasión de la decisión que adoptó al interior de la vigilancia administrativa No. 2012-00077-00.

Teniendo en cuenta lo anterior, le corresponde a esta Sala valorar la actuación del funcionario de denunciado con el fin de determinar su eventual incursión en una conducta susceptible de reproche disciplinario. Así, de acuerdo con el material probatorio obrante en el plenario, se tiene que el 27 de noviembre de 2012, a petición del quejoso, el magistrado Jorge Chacón Navas dio inicio a una vigilancia administrativa sobre el expediente de tutela No. “2012-170-00”, en el cual aquel obraba como demandado y que venía siendo conocido por la Jueza 10º Penal Municipal con funciones de

control de garantías de Bucaramanga, Ángela Castellanos Barajas4. En tales diligencias se estudiaron las múltiples acusaciones formuladas por el señor Manrique Méndez en contra de la titular del citado despacho penal, relacionadas con posibles irregularidades cometidas en detrimento de sus intereses como parte accionada. Ahora bien, con el fin de garantizar el derecho a la defensa de la jueza municipal, el magistrado Chacón Navas le corrió traslado de la petición de vigilancia administrativa y le concedió el término de tres días para emitir un informe al respecto5. 4 Folio 10, cuaderno anexo (C.A.) 5 Folio 11 C.A. De este modo, el 3 de diciembre de 2012 la jueza 10º Penal Municipal se pronunció frente a los hechos imputados por el señor Manrique Méndez y, como parte de su declaración, aseguró que sus alegaciones eran “falaces” y “graves” y que eran el resultado de “una retaliación infundada ante la decisión en derecho tomada” en su contra por aquella, con ocasión del proceso de tutela No. “2012-170-00”6. Adicionalmente, la Dra. Castellanos manifestó que el señor Manrique Méndez desplegó actitudes “groseras” y “agresivas” en su despacho, con el fin de “intimidar” a sus empleados y presionar por la emisión de una sentencia de tutela favorable a sus intereses. De igual forma, sostuvo que en alguna ocasión intentó “sobornar” mediante “dádivas y regalos a la secretaria” del juzgado, “para modificar la decisión de

primera instancia, situación que evidentemente fue rechazada por ésta”, quien le comunicó de inmediato aquel suceso (folios 30 y 31 C.A.). Así las cosas, en su decisión final a la vigilancia administrativa No. 2012-0007700, proferida el 7 de diciembre de 2012, el magistrado Chacón Navas ordenó compulsar copias en contra del señor Manrique Méndez ante la “oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación Seccional Bucaramanga […] para lo que estimen pertinente”. En aquella decisión, el funcionario indagado no sólo evidenció la falta de mérito de los reproches formulados en contra de la Jueza Castellanos, sino que además resaltó la denuncia que esta última incluyó en su declaración del 3 de diciembre de 2012. Por ende, atendiendo sus deberes legales se limitó a darle 6 Folios 19 a 31 C.A. traslado a la autoridad competente para que efectuara la correspondiente investigación. Adicionalmente, en la resolución administrativa del 7 de diciembre de 2012 el Doctor Chacón se abstuvo de realizar alguna imputación injuriosa o irrespetuosa con respecto al señor Manrique Méndez. Tampoco ordenó compulsarle copias ante la Fiscalía de manera inexplicable o sospechosa, pues se reitera, su conducta se circunscribió a retomar la denuncia penal que efectuó la Jueza 10º Penal y a disponer su envío ante las autoridades facultadas para darle trámite. Esta clase de procederes bajo ninguna óptica pueden calificarse como “insultos” o violaciones a los derechos de los ciudadanos, pues se recuerda que

los funcionarios judiciales están en la obligación de poner en conocimiento de las instancias competentes las noticias criminales que lleguen a sus Despachos. Al respecto, el Código Disciplinario Único contempla lo siguiente: “Ley 734 de 2002 Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: […] 24. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley”. En este orden de ideas, carece de fundamento calificar de “insulto” o tachar de “sospechosa” la actuación del magistrado Jorge Chacón Navas cuando frente a las graves imputaciones de constreñimiento, intimidación y soborno formuladas en contra del señor Manrique Méndez por la Jueza 10º Décima Penal Municipal, se limitó a darle traslado de las mismas a la Fiscalía General de la Nación. Por consiguiente, deviene imposible someterlo a juicio de reproche disciplinario, pues emerge con claridad que su conducta no es susceptible de castigar alguno. En este punto, la Sala recuerda que el Código Disciplinario prevé en su artículo 210 “el archivo definitivo de la actuación disciplinaria” cuando “en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. Esta norma remite tácitamente entonces al artículo 164 del mismo estatuto, en virtud del cual, “en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación”, decisión que hará tránsito a cosa

juzgada. De acuerdo con la precitada disposición, las causales para determinar el archivo definitivo de la actuación disciplinaria serían las siguientes: i) Las contempladas en el artículo 73 del CDU, el cual dispone lo siguiente: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” (negrillas fuera del texto); y ii) La ya citada causal prevista en el artículo 156, inciso tercero, del CDU que relaciona ausencia de pruebas y vencimiento del término de duración de la investigación disciplinaria como sigue: “Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación” Con base en las normas trascritas, y teniendo en cuenta que la conducta exhibida por el magistrado Chacón Navas en su decisión del 7 de diciembre de 2012 no está prevista en la ley como falta disciplinaria, la Sala ordenará

archivo inmediato y definitivo de la presente actuación, y le comunicará tal determinación al interesado. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la indagación seguida en contra del doctor Jorge Chacón Navas, en su calidad de Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. SEGUNDO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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